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Apuntes de Derecho Político y Ley Electoral (México) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

6. El derecho electoral es un conjunto de resoluciones
jurisdiccionales. La resolución jurisdiccional que ha
causado ejecutoria es norma jurídica y por lo tanto es
coercible y externa, debe ejecutarse para salvaguardar el orden
jurídico establecido. Las resoluciones electorales se
clasifican en resoluciones interlocutorias y en resoluciones de
fondo. Las interlocutorias son la resoluciones de trámite
procesal muy importantes ya que en ellas deben observarse
rigurosamente las normas
jurídicas aplicables. Las resoluciones de fondo
están constituidas por las sentencias o resoluciones en
estricto sentido que resuelven el fondo de un asunto.

7. El derecho electoral se presenta también como
conjunto de normas jurídicas. Norma jurídica es la
legislación vigente, la jurisprudencia
obligatoria y la resolución jurisdiccional que ha causado
estado.

8. El derecho electoral regula y armoniza las relaciones
humanas y su entorno natural. Entre el gran cúmulo de
las relaciones
humanas el derecho electoral comprende fundamentalmente las
relaciones entre gobernantes y gobernados en cuanto a la
elección y designación de los primeros, así
como su remoción correspondiente. El derecho no se agota
sólo en regular y armonizar las relaciones entre los seres
humanos, también comprende la propia vinculación de
los seres humanos con su entorno natural; no es posible la vida
del ser humano con
independencia a la
naturaleza en que habita; ya que entre el ser humano y su
entorno natural hay relaciones que tienen que regularse para
evitar el desequilibrio ecológico y con ello la propia
destrucción humana.

9. El derecho electoral regula las relaciones humanas
con motivo de la elección, designación y
remoción de los representantes, mandatarios y servidores
públicos. La elección de los mejores conductores de
la organización
política constituye el primer factor para lograr la
armonía social, pero no basta la elección, es
necesario prever todos los efectos de la elección entre
los cuales figura la designación de los servidores
públicos y la remoción tanto de los conductores o
representantes políticos como de los servidores
públicos.

10. El fin del derecho es realizar la
justicia y la seguridad
jurídica. El fin del derecho electoral es realizar la
justicia y la
seguridad
jurídica como valores
generales del derecho aplicables a todas y cada una de sus ramas.
La realización de la justicia y seguridad jurídica
en materia
electoral genera la realización de estos valores en todas
las áreas de la
organización política. Justicia es
el
proceso espontáneo o institucional mediante el cual se
otorga a cada quien lo que le corresponde de conformidad a sus
méritos, obras, capacidades, necesidades y conducta.
La seguridad jurídica es la certidumbre de que
el Estado como organización política protege la
conducta
congruente con el orden jurídico establecido y reprueba la
contraria al orden señalado.

UBICACIÓN DEL
DERECHO ELECTORAL DENTRO DE

LA CIENCIA JURÍDICA

El derecho electoral se ubica dentro del derecho
político, en el que predominan relaciones
jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos
del derecho político son identificados por una gran parte
de la doctrina como contenidos del derecho
público.

El derecho electoral se inserta dentro de la
clasificación del derecho político, que
además se integra por el
derecho constitucional, el derecho
administrativo, el derecho
penal, el derecho
fiscal y el derecho municipal.

Fuentes del Derecho Electoral.

Las
fuentes del derecho electoral son las situaciones reales, las
formas o el lugar de donde surge el derecho electoral en sus
diversas manifestaciones de doctrina, de legislación, de

jurisprudencia y de resolución
jurisdiccional.

Clases de
Fuentes:

  • a) Fuentes Reales. Son los
    problemas socio-jurídicos o situaciones reales que
    generan la creación del derecho; son los
    acontecimientos, los hechos que se provocan, la necesidad de
    nuevas reflexiones doctrinarias, nueva legislación y
    nuevas resoluciones jurisdiccionales. Son los problemas
    reales que nos inducen a reflexionar y a crear nuevas

    normas jurídicas.

  • b) Fuentes Formales. Son las formas o
    procesos mediante los cuales se crea el derecho
    electoral. Son fuentes formales del derecho electoral, el

    proceso de la investigación
    jurídica, el proceso legislativo, el proceso
    jurisprudencial y el proceso jurisdiccional. El proceso de la
    investigación jurídica crea la doctrina y con
    la doctrina se crea el
    conocimiento científico del derecho. La doctrina
    en
    materia electoral debe generarse mediante el proceso de
    la investigación jurídica.

El proceso
legislativo, crea y modifica la legislación en todas sus
modalidades. El proceso jurisprudencial genera la jurisprudencia
en la materia. El proceso jurisdiccional es la forma mediante la
cual se generan la resoluciones jurisdiccionales. La doctrina, la
ley,
la jurisprudencia y las resoluciones jurisdiccionales no son
fuentes del
derecho, sino que son manifestaciones concretas del
derecho.

  • c) Fuentes Históricas. Son los documentos
    y precedentes que se requieren para la creación del
    derecho. Entre las fuentes históricas más
    importantes del derecho electoral destacan los
    libros, los archivos,
    los artículos, las leyes
    derogadas, la jurisprudencia superada, las resoluciones
    jurisdiccionales impugnadas y revocadas, los
    informes técnicos jurídicos,
    etc.

RELACIONES DEL DERECHO
ELECTORAL CON OTRAS DISCIPLINAS

 1. Con la Ciencia
Política. La vinculación del derecho electoral
con la ciencia
política es muy estrecha, ya que esta rama del derecho se
nutre de las reflexiones y contenidos de la ciencia
política.

2. Con el Derecho
Constitucional. El derecho constitucional es el marco
conceptual de vinculación entre la ciencia política
y ciencia jurídica, además en esta rama del derecho
confluyen todas las áreas del mismo.

3. Con el Derecho
Administrativo. Se vincula con el derecho administrativo en
virtud de que algunos contenidos de este derecho, se aplican para
la
organización de las elecciones.

4. Con el Derecho Penal.
También se relaciona con el derecho penal, con motivo de
que con la aplicación de la legislación electoral,
se pueden generar conductas delictivas que son atendidas por este
derecho.

5. Con el Derecho
del Trabajo. La función
electoral implica relaciones de
trabajo.

6. Otras Relaciones del Derecho Electoral. Todas las
ramas del derecho se interrelacionan; por lo que el derecho
electoral se vincula con todos los contenidos del derecho y con
todas sus ramas.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión,….

La renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas conforme a las siguientes
bases:

I. Los partidos
políticos son entidades de interés
público;….Los partidos
políticos nacionales tendrán derecho a
participar en las elecciones estatales y municipales.

….tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática…mediante el sufragio
universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos
podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos
políticos.

II. La ley
garantizará que los partidos políticos nacionales
cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus
actividades….tendrán derecho al uso en forma permanente
de los
medios de comunicación
social….la ley señalará las reglas a que se
sujetará el
financiamiento de los partidos políticos y sus
campañas electorales.

El financiamiento
público para los partidos políticos que mantengan
su registro
después de cada elección, se compondrá de
las administraciones destinadas al sostenimiento de sus
actividades ordinarias permanentes y a las tendientes a la
obtención del voto durante los procesos
electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases
y a lo que disponga la ley:

  • a) El financiamiento público para
    actividades ordinarias permanentes se fijará
    anualmente, aplicando los montos mínimos de
    campaña calculados por el Órgano Superior de

    Dirección del Instituto Federal Electoral, el
    número de senadores y diputados a elegir, el
    número de partidos políticos con
    representación en las Cámaras del Congreso de
    la Unión y la duración de las campañas
    electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de
    acuerdo con lo señalado anteriormente, se
    distribuirá entre los partidos políticos en
    forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá
    entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que
    hubieren obtenido en las elecciones de diputados inmediato
    anterior;

  • b) El financiamiento público para las
    actividades tendientes a la obtención del voto durante
    los procesos electorales equivaldrá a una cantidad
    igual al monto del financiamiento público que le
    corresponde a cada partido político por actividades
    ordinarias en ese año; y

  • c) Se reintegrará un porcentaje de los

    gastos anuales que eroguen los partidos políticos
    por concepto
    de las actividades relativas a la
    educación,
    capacitación, investigación
    socioeconómica y política, así como a
    las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los
límites
a las erogaciones de los partidos políticos en sus
campañas electorales; establecerá los montos
máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de
sus simpatizantes y los procedimientos
para el control
y vigilancia del origen y uso de todos los recursos
con que cuenten…

III. La organización
de las elecciones federales es una función
estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo denominado Instituto Federal
Electoral, ….en cuya integración
participa el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos….

El Instituto Federal Electoral será autoridad
en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y
profesional en su
desempeño; contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de
vigilancia; el Consejo General será su órgano
superior de dirección y se integrará por su
Presidente y ocho Consejeros Electorales, y concurrirán
con voz pero sin voto, Consejeros del Poder
Legislativo, representantes de los partidos políticos y el
Secretario Ejecutivo;…

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales
durarán en su cargo siete años y no podrán
tener ningún otro
empleo, cargo o comisión,….

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo
en forma integral y directa….las actividades relativas a la
capacitación y educación
cívica, geografía
electoral, los derechos y
prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos
políticos al padrón y lista de electores,
impresión de
materiales electorales, preparación de la jornada
electoral, los cómputos en los términos que
señale la ley, declaraciones de validez y otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y senadores,
cómputo en la elección de Presidente de los
Estados
Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales
uninominales, así como la regulación de la
observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales.

IV. Para garantizar los principios
de constitucionalidad y
legalidad de los actos y resoluciones electorales, se
establecerá un sistema
de medios de
impugnación en los términos que señalen esta
Constitución
y la ley.

En materia electoral la interposición de los
medios de impugnación constitucionales o legales no
producirá efectos suspensivos sobre la resolución o
el acto impugnado.

 Artículo 49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.

CÓDIGO FEDERAL
DE
INSTITUCIONES
Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

En este capítulo haré un breve
análisis de los aspectos, que a mi
consideración, son los más importantes de
éste
Código.

1. Integración de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión (arts. 1 al 21).

Menciona el Código,
que sus disposiciones son de orden público y de
observancia general en toda la
República; reglamenta las normas constitucionales de
los derechos y

obligaciones político-electorales de los ciudadanos,
la organización, función y prerrogativas de los
partidos y agrupaciones políticas,
así como la función estatal de organizar las
elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión. Menciona, asimismo, que corresponde
al IFE, al Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación y a la Cámara de
Diputados, aplicar las normas que menciona el Código en
sus respectivos ámbitos de competencia.

LOS DERECHO Y OBLIGACIONES
DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES

Es un derecho y una obligación del ciudadano,
votar en las elecciones para integrar los órganos del

Estado, de elección popular. El voto es universal,
libre, secreto, directo, personal
e intransferible; quedando prohibidos los actos que generen
presión
o coacción a los electores.

Son derechos de los ciudadanos mexicanos: constituir
partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas,
así como afiliarse a ellos individual y libremente;
participar como observadores de los actos de preparación y
desarrollo
del proceso electoral, de los que se lleven a cabo el día
de la jornada electoral.

Es obligación de los ciudadanos mexicanos,
integrar las mesas directivas de casilla.

Para ejercer el voto los ciudadanos deberán estar
inscritos en el Registro Federal
de Electores y contar con la credencial para votar
correspondiente.

REQUISITOS DE
ELEGIBILIDAD

Para ser Diputado Federal o Senador, además de
los requisitos que señalan los artículos 55 y 58 de
la Constitución, se deberá estar
inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con
credencial para votar.

Ninguna persona
podrá registrarse como candidato a distintos cargos de
elección popular en el mismo proceso electoral, ni ser
candidato para un cargo federal de elección popular y
simultáneamente para otro de los Estados, municipios o
Distrito Federal.

Los partidos políticos no podrán registrar
simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más
de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría
relativa y por representación proporcional distribuidos en
cinco listas regionales.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y DE LOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE
DIPUTADOS.

El Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos será electo cada seis años por
mayoría relativa y voto directo en toda la
República.

La Cámara de Diputados se integra por 300
diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de
distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos
según el principio de representación proporcional,
mediante el sistema de listas regionales votadas en
circunscripciones plurinominales. La Cámara se
renovará en su totalidad cada tres años.

La Cámara de Senadores se integrará por
128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito
Federal, dos serán electos según el principio de
votación mayoritaria relativa y uno será asignado a
la primera minoría. Los 32 senadores restantes
serán elegidos por el principio de representación
proporcional, votados en una sola circunscripción
plurinominal nacional. Esta Cámara se renovará en
su totalidad cada seis años.

LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA LA
INTEGRACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LAS
FÓRMULAS DE ASIGNACIÓN.

Se entiende por votación total emitida, la suma
de todos los votos depositados en las urnas.

Para la asignación de diputados de
representación proporcional, se entenderá como
votación nacional emitida, la que resulte de deducir de la
votación total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos
nulos.

Ningún partido político podrá
contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Para la asignación de diputados de
representación proporcional se aplicará una
fórmula de proporcionalidad pura con los elementos: a)
Cociente natural; y b) Resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la
votación nacional emitida entre los 200 diputados de
representación proporcional. Resto mayor, es el remanente
más alto entre los restos de las votaciones de cada
partido político, un vez hecha la distribución
de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se
utiliza cuando aún hubiese diputaciones por
distribuir.

Para la asignación de senadores por el principio
de representación proporcional, se utilizará la
fórmula de proporcionalidad pura y se atenderá a
las siguientes reglas:

a) se entiende por votación total emitida, la
suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de
circunscripción plurinominal nacional;

b) La asignación de senadores por el principio de
representación proporcional se hará considerando
como votación nacional emitida la que resulte de deducir
de la total emitida, los votos a favor de los partidos
políticos que no haya obtenido el 2% de la votación
emitida para la lista correspondiente y los votos nulos. La
fórmula de proporcionalidad pura consta de a) Cociente
natural y b) resto mayor.

Cociente natural; es el resultado de dividir la
votación nacional emitida entre el número por
repartir de senadores electos por el principio de
representación proporcional.

Resto mayor; es el remanente más alto
entre los restos de las votaciones de cada partido
político después de haber participado en la
distribución de senadores mediante el
cociente natural.

Las elecciones ordinarias deberán celebrase el
primer domingo de julio del año que corresponda , para
elegir diputados federales, cada tres años; Senadores,
cada seis años; y Presidente de República, cada
seis años.

Cuando se declare nula una elección o los
integrantes de la fórmula triunfadora resulten
inelegibles, la convocatoria para la elección
extraordinaria debe emitirse dentro de los 45 días
siguientes a la conclusión de la última etapa del
proceso electoral.

2. DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (arts. 22 al
67).

La organización o agrupación
política que pretenda constituirse en partido
político para participar en las elecciones federales
deberá obtener su registro ante el IFE. La
denominación de "partido político nacional" se
reserva a las organizaciones
políticas que obtengan su registro como tal. Los partidos
políticos nacionales, tienen
personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las
prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen
la Constitución y el Código en comento.

CONSTITUCIÓN, REGISTRO, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES.

Para que una organización pueda ser registrada
como partido político nacional, necesitan formular una
declaración de principios y en congruencia con ellos,
formular su programa
de
acción, así como los estatutos que normen sus
actividades; deberán contar con 3,000 afiliados en por lo
menos 10 Entidades Federativas, o tener 300 afiliados en por lo
menos 100 distritos electorales uninominales; no pudiendo, por
ningún motivo, tener menos del 0.13% de afiliados del
total del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado
en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la
presentación de la solicitud de que se trate.

Para constituir un partido político nacional, la
organización interesada, notificará ese
propósito al IFE entre el 1º de enero y el 31 de
julio del año siguiente al de la elección; para
demostrar que cumple con los requisitos señalados en el
párrafo
anterior, deberá celebrar en por lo menos diez Entidades
federativas o en cien distritos electorales, una asamblea en
presencia de un juez municipal de primera instancia o de
distrito, o notario público o funcionario acreditado para
tal efecto, quien certificará:1. El número de
afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal
o Distrital, que en ningún caso deberá ser menor a
3,000 o 300, respectivamente y que conocieron y aprobaron la
declaración de principios, el programa de
acción
y los estatutos; y que suscribieron el documento de
manifestación formal de afiliación; y 2. Que con
las personas mencionadas, quedaron formadas las listas de
afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave
de la credencial para votar. Deberá celebrar una asamblea
nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado
por el IFE, quien certificará : 1. que asistieron los
delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas
estatales o distritales; 2. que acreditaron por medio de las
actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de
conformidad con lo mencionado anteriormente; 3. que se
comprobó la identidad
y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio
de su Credencial para Votar u otro documento fehaciente; 4. que
fueron aprobados su declaración de principios, programa de
acción y estatutos y 5. que se formaron listas de
afiliados con los requisitos señalados
anteriormente.

Realizados todos los actos señalados, la
organización interesada, en el mes de enero de año
anterior al de la elección, presentará ante el IFE
la solicitud de registro, acompañándola de la
declaración de principios, del programa de acción y
los estatutos aprobados por sus miembros; así como de las
listas nominales de afiliados por entidades o por distritos
electorales; y las actas de las asambleas celebradas en las
entidades federativas o en los distritos electorales y la de su
asamblea nacional constitutiva.

El Consejo General del IFE integrará una
comisión para examinar los documentos
anteriores y formulará el proyecto
de dictamen de registro.

El Consejo, con base en ese proyecto de
dictamen y dentro del plazo de 120 días contados a partir
del
conocimiento de la presentación de la solicitud de
registro, resolverá lo conducente. Cuando proceda,
expedirá el certificado correspondiente haciendo constar
el registro; cuando no, fundamentará las causas y lo
comunicará a los interesados. La resolución
deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y podrá ser recurrida ante el Tribunal
Electoral.

El registro de los partidos políticos
surtirá efectos a partir del 1º de agosto del
año anterior al de la elección.

Al partido político que no obtenga por lo menos
el 2 % de la votación en alguna de las elecciones
federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de la
República, le será cancelado el registro y
perderá todos los derechos y prerrogativas que establece
el Código comentado.

El partido que haya perdido su registro, no podrá
volverlo a solicitar hasta después de transcurrido un
proceso electoral federal ordinario.

LAS AGRUPACIONES
POLÍTICAS NACIONALES

Las agrupaciones políticas nacionales son formas
de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de
la vida democrática y de la
cultura política, así como a la creación
de una
opinión pública mejor informada y no
podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las
denominaciones de "partido político" o "partido".
Sólo podrán participar en procesos electorales
federales mediante acuerdos de participación con un
partido político; el cual deberá presentarse para
su registro ante el Presidente del Consejo General del
IFE.

Para obtener el registro como agrupación
política nacional, se deberá acreditar ante el IFE
que se cuenta con un mínimo de 7,000 asociados en el
país, con un órgano directivo de
carácter nacional y tener delegados en cuando menos 10
entidades federativas; así como disponer de documentos
básicos y una denominación distinta de cualquier
agrupación o partido. Las agrupaciones con registro,
gozarán del régimen
fiscal previsto para los partidos políticos y
gozarán de financiamiento público para apoyo de sus
actividades editoriales, de educación y
capacitación política, e investigación socio-económica y
política.

La agrupación política nacional
perderá su registro cuando se haya acordado su
disolución por la mayoría de sus miembros; por
haberse dado las causas de disolución conforme a sus
documentos básicos; por omitir rendir el informe
anual del origen y aplicación de sus recursos; por
incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en el
Código; por haber dejado de cumplir con los requisitos
necesarios para obtener el registro.

DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES.

Son derechos de los partidos políticos
nacionales: participar en la preparación, desarrollo y
vigilancia del proceso electoral; realizar libremente sus
actividades; recibir el financiamiento público en
términos del artículo 41 de la Constitución;
postular candidatos en las elecciones federales; formar frentes y
coaliciones, así como fusionarse con otros partidos
políticos; participar en las elecciones estatales y
municipales; nombrar representantes ante los órganos del
IFE; ser propietario, poseedores o administradores de los

bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento
directo e inmediato de sus fines; establecer relaciones con
organizaciones
o partidos políticos extranjeros, manteniendo en todo
momento su
independencia absoluta, política y económica y
el
respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus
órganos de gobierno;
suscribir acuerdo de participación con las agrupaciones
políticas nacionales.

OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES.

Son obligaciones de los partidos políticos
nacionales: conducir sus actividades dentro de los cauces legales
y ajustar su conducta
y la de sus militantes a los principios del Estado
democrático; abstenerse de recurrir a la
violencia o alterar el orden público o impedir el
funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
ostentarse con la denominación, emblema y color
o colores
que tengan registrados; cumplir sus normas de afiliación y
cumplir los procedimientos
que señalen sus estatutos para la postulación de
candidatos; mantener en funcionamiento sus órganos
estatutarios; contar con domicilio social; editar una
publicación mensual de divulgación y otra
trimestral de carácter teórico; sostener un centro
de formación
política; publicar y difundir, en la
radio y en
la televisión, en las demarcaciones electorales en que
participen, la plataforma electoral que el partido y sus
candidatos sostendrán en la elección de que se
trate; permitir la práctica de
auditorías y verificaciones que ordene la
comisión de consejeros, así como entregar la
documentación
que se les solicite respecto a sus ingresos
y egresos; comunicar al IFE cualquier modificación a su
declaración de principios, programas
de acción o estatutos (las que no surtirán efectos
hasta que el Consejo General del IFE declare la procedencia de
las mismas); comunicar oportunamente al IFE los cambios de su
domicilio social o de los integrantes de sus órganos
directivos; actuar y conducirse sin ligas de dependencia o
subordinación con partidos políticos, personas
físicas o morales extranjeras, organismos o entidades
internacionales y de ministros de culto de cualquier religión
o secta; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento
público exclusivamente para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias, sufragar gastos de
campaña y sus actividades propias; abstenerse de cualquier
diatriba, calumnia, infamia, injuria, o difamación que
denigre a los ciudadanos, a las instituciones
públicas, a otros partidos políticos y sus
candidatos; en la
propaganda política, deberán abstenerse de
utilizar
símbolos religiosos y afiliaciones colectivas de
ciudadanos.

PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
NACIONALES.

Son prerrogativas de los partidos políticos
nacionales: tener acceso permanente a la radio
y televisión;
gozar del régimen fiscal
especial y de las
franquicias postales y telegráficas que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones
y participar del financiamiento público correspondiente
para sus actividades.

FINANCIAMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS

El financiamiento a los partidos políticos
será sólo por financiamiento público;
financiamiento por militancia; financiamiento por simpatizantes;
autofinanciamiento; así como por financiamiento por
rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

No podrán realizar ningún tipo de
aportaciones o donativos a los partidos políticos los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Federación, de los Estados y los Ayuntamientos, salvo lo
establecido en la ley; las dependencias, entidades u organismos
de
la administración pública federal, estatal o
municipal, centralizados o paraestatales y los órganos de
gobierno del Distrito Federal; los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras; los organismos
internacionales de cualquier
naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o
agrupaciones de cualquier religión o secta; las
personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas
mexicanas de carácter mercantil.

Los partidos políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de la
banca de desarrollo para el financiamiento de sus
actividades, ni recibir aportaciones de personas no
identificadas, con excepción de las obtenidas mediante
colectas realizadas en mítines o en la vía
pública. Las aportaciones en
dinero que los simpatizantes realicen a los partidos
políticos, serán deducibles del I. S. R. , hasta en
un monto del 25%.

Los partidos políticos tendrán derecho al
financiamiento, conforme a las disposiciones
siguientes:

a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias
permanentes: el Consejo General del IFE determinará
anualmente, los costos
mínimos de una campaña para diputado, de una para
senador y para la de Presidente de la
República.

El
costo mínimo de una campaña para diputado,
será multiplicado por el total de diputados a elegir y por
el número de partidos políticos con
representación en las Cámaras del Congreso de la
Unión, lo mismo se hará para senador; para
Presidente de la República, el costo
mínimo de gastos de campaña para diputado se
multiplicará por el total de diputados a elegir por el
principio de mayoría relativa, dividido entre los
días que dura la campaña para diputado por este
principio, multiplicándolo por los días que dura la
campaña de Presidente. La suma de estos costos,
constituye el financiamiento público anual a los partidos
políticos por sus actividades ordinarias
permanentes.

b) Para gastos de campaña: en el año de la
elección, a cada partido político se le
otorgará un monto equivalente al financiamiento
público que para el sostenimiento de sus actividades
ordinarias permanentes le corresponda en ese
año.

  • d) Por actividades específicas como
    entidades de interés público: podrán ser
    apoyadas mediante el financiamiento público en
    términos del reglamento que expida el Consejo General
    del IFE.

Los partidos políticos y las agrupaciones
políticas deberán presentar ante la Comisión
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y
Agrupaciones Políticas del IFE, los informes del
origen y monto de los ingresos que
reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como su empleo y
aplicación.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los
recursos derivados del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas, deberán ser presentadas
ante el Secretario Ejecutivo del IFE, quien las turnará a
la Comisión, a efecto de que las analice previamente a que
rinda su dictamen.

RÉGIMEN FISCAL DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS NACIONALES
.

Los partidos políticos nacionales no son sujetos
de impuestos
y derechos relacionados con rifas y sorteos que celebren, previa
autorización legal, y con las ferias y festivales y otros
eventos
que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines; ni del
Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a utilidades gravables
provenientes de la
enajenación de los inmuebles que hubiesen adquirido
para el ejercicio de sus funciones
específicas, así como los ingresos provenientes de
donaciones en numerario o en especie; ni los relativos a la
venta
de los impresos que editen para la difusión de sus
principios, programas,
estatutos y para su propaganda y
los de equipos y medios audiovisuales que usen en
ellas.

LAS FRANQUICIAS
POSTALES Y
TELEGRÁFICAS.

Los partidos políticos disfrutarán de las
franquicias postales y telegráficas, dentro del territorio
nacional, que sean necesarias para el desarrollo de sus
actividades.

LOS FRENTES,
COALICIONES Y
FUSIONES

Los partidos políticos nacionales podrán
constituir frentes, para alcanzar
objetivos políticos y sociales compartidos de
índole no electoral, mediante acciones
y estrategias
específicas y comunes; conservando en todo momento su
personalidad
jurídica, su registro y su identidad.

Los partidos políticos, para fines electorales,
podrán formar coaliciones para postular los mismos
candidatos en las elecciones federales para Presidente de la
República, diputados por el principio de
representación proporcional, así como de senadores
y diputados por el principio de mayoría
relativa.

Dos o más partidos políticos podrán
fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse
en uno de ellos, debiendo celebrar un convenio en el que
invariablemente se establecerán las características
del nuevo partido; o cuál de los partidos políticos
conservará su personalidad jurídica y la vigencia
de su registro y qué partido o partidos quedarán
fusionados. La vigencia del registro del nuevo partido
será la que corresponda al registro del partido más
antiguo entre los que se fusionen.

PÉRDIDA DE REGISTRO DE UN PARTIDO
POLÍTICO.

Las causas que propician la pérdida del registro
de un partido político son: que no participe en un proceso
electoral federal; que no obtenga en elección federal
ordinaria, por lo menos el 2% de la votación emitida en
alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente;
dejar de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el
registro; incumplir las obligaciones que le señala el
Código; declararse disuelto por acuerdo de sus miembros,
conforme a lo que establezcan sus estatutos; así como por
haberse fusionado con otro partido político.

La pérdida del registro de un partido
político, no tiene efectos en relación con los
triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones
según el principio de mayoría relativa.

3. DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (arts. 68 al
134).

El IFE, autoridad
electoral, es responsable del ejercicio de la función
estatal de organizar las elecciones.

Sus fines son: contribuir al desarrollo de la vida
democrática; preservar el fortalecimiento del
régimen de partidos políticos; integrar el Registro
Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de
los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la
celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio y
llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de
la cultura
democrática.

El IFE es un organismo público autónomo,
de carácter permanente, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, con personalidad jurídica y
patrimonio propios; tiene su domicilio en el Distrito Federal
y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional con 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300
subdelegaciones, una en cada distrito electoral
uninominal.

Sus órganos centrales son: El Consejo General; la
Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y la
Secretaria Ejecutiva.

EL CONSEJO GENERAL Y SU
PRESIDENCIA

El Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable tanto de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, como de velar porque los principios de certeza,
legalidad,
independencia,
imparcialidad y objetividad guíen las actividades del
Instituto. Está integrado por un Consejero Presidente,
ocho consejeros electorales del Poder
Legislativo, representantes de los partidos políticos
y el Secretario Ejecutivo.

El Consejero Presidente debe reunir los mismos
requisitos que se establecen para ser Consejero Electoral y
durará en su cargo siete años. Habrá un
consejero del Poder Legislativo por cada
grupo parlamentario y concurrirán a las sesiones del
Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario,
podrán designarse hasta dos suplentes. Los Consejeros
Electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo
siete años.

El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido
por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del
Consejero Presidente.

Cada partido político nacional designará
un representante propietario y un suplente con voz, pero sin
voto. Podrán sustituir en todo
tiempo a sus representantes, dando aviso , con oportunidad,
al Consejero Presidente.

El Consejo General se reunirá en sesión
ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a
sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a
petición de la mayoría de los consejeros
electorales o de los representantes de los partidos
políticos, conjunta o indistintamente.

Para la preparación del proceso electoral, se
reunirá dentro de la primera semana del mes de noviembre
del año anterior al que se celebren las elecciones
federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la
conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo
menos una vez al mes.

Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que
esté presente la mayoría de sus integrantes,
debiendo estar el Consejero Presidente, quien será suplido
en sus ausencia momentáneas por el consejero que él
mismo designe y en ausencias definitivas, el Consejo
designará a uno de los consejeros electorales presentes
para que presida.

En caso de que no se reúna la mayoría, la
sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro
horas siguientes, con los consejeros y representantes que
asistan.

Las Comisiones de Fiscalización de los Recursos
de los Partidos y Agrupaciones Políticas; Prerrogativas,
Partidos Políticos y Radiodifusión;
Organización Electoral;
Servicio Profesional Electoral; y Capacitación
Electoral y Educación Cívica, funcionarán
permanentemente y se integrarán exclusivamente por
consejeros electorales.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL

El Consejo General tiene las siguientes
atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el
buen funcionamiento del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado
funcionamiento de los órganos del Instituto;

c) Designar al Secretario Ejecutivo ;

ch) Designar, en caso de ausencia del Secretario, a la
persona que
fungirá como Secretario del Consejo en la
sesión;

d) Designar a los Directores Ejecutivos del
Instituto;

e) Designar a los presidentes de los Consejos Locales y
Distritales y que fungirán como vocales ejecutivos de las
juntas correspondientes;

f) Designar por mayoría absoluta a los consejeros
electorales de los Consejos Locales;

g) Resolver los convenios de fusión,
frente y coalición que celebren los partidos
políticos nacionales, así como sobre los acuerdos
de participación que efectúen las agrupaciones
políticas con los partidos políticos.

h) Vigilar las actividades de los partidos
políticos nacionales y las agrupaciones
políticas;

i) Vigilar lo relativo a las prerrogativas de los
partidos políticos y agrupaciones
políticas;,

j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal
de Electores;

k) Resolver el otorgamiento del registro a los partidos
políticos y a las agrupaciones políticas,
así como las pérdidas del mismo;

l) Ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los
estudios y formular los proyectos
a fin de determinar para cada elección, del ámbito
territorial de las cinco circunscripciones electorales
plurinominales y la capital
de la entidad federativa que será cabecera de cada una de
ellas;

ll) Aprobar el modelo
de la Credencial para Votar con fotografía,
el de las actas de la jornada electoral y los formatos de la
demás documentación electoral;

m) Determinar los topes máximos de gastos de
campaña que pueden erogar los partidos políticos en
las distintas elecciones;

n) Registrar la plataforma electoral que para cada
proceso electoral deben presentar los partidos
políticos;

ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los
Consejos Locales y Distritales del Instituto;

o) Registrar las candidaturas a Presidente de la
República y la de senadores por el principio de
representación proporcional; así como las listas
regionales de candidatos a diputados de representación
proporcional que presenten los partidos políticos
nacionales;

p) Registrar supletoriamente las fórmulas de
candidatos a senadores y diputados por el principio de
mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la
elección de senadores por el principio de
representación proporcional, así como el
cómputo total de la elección de todas las listas de
diputados electos según el principio de
representación proporcional, hacer la declaración
de validez de la elección de senadores y diputados por
este principio, determinar la asignación de senadores y
diputados para cada partido político y otorgar las
constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del
año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Diputados y
Senadores sobre el otorgamiento de las constancias de
asignación de senadores y diputados electos por el
principio de representación proporcional, así como
los medios de impugnación interpuestos;

s) Conocer los informes trimestrales y anual que la
Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario
Ejecutivo del Instituto;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por
los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los
derechos de los Partidos Políticos o el proceso
electoral;

u) Resolver los recursos de revisión que le
competan;

v) Aprobar anualmente el anteproyecto
de presupuesto
del Instituto que le proponga el Presidente del
Consejo;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer
las sanciones que correspondan;

x) Fijar las políticas y los programas generales
del Instituto a propuesta de la Junta General
Ejecutiva.

LA JUNTA GENERAL
EJECUTIVA

La Junta General Ejecutiva del instituto será
presidida por el Presidente del Consejo y se integrará con
el Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del
Registro
Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos
Políticos, de Organización
Electoral, del
Servicio Profesional Electoral, de Capacitación
Electoral y Educación
Cívica, y de
Administración; y se reunirá por lo menos una
vez al mes.

El Secretario Ejecutivo coordina la Junta General,
conduce
la administración y supervisa el desarrollo
adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y
técnicos del Instituto y durará en su cargo siete
años.

Al frente de cada una de las Direcciones de la Junta
General, habrá un Director Ejecutivo, quien será
nombrado por el Consejo General.

LOS ÓRGANOS DE LAS
DELEGACIONES
.

En cada entidad federativa, el Instituto contará
con una Delegación, que estará integrada por: la
Junta Local Ejecutiva; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local.
Estos órganos tendrán su sede en el Distrito
Federal y en cada una de las capitales de los Estados.

JUNTAS LOCALES EJECUTIVAS.

Las Juntas Locales Ejecutivas son órganos
permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo y los Vocales
de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores, de Capacitación Electoral y Educación
Cívica y el Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo es el que
presidirá la Junta. El Vocal Secretario auxiliará
al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas y
sustanciará los recursos
de revisión que deban ser resueltos por la Junta. Sus
integrantes deberán ser funcionarios del Servicio
Profesional Electoral y sesionarán por lo menos una vez al
mes.

CONSEJOS LOCALES.

Los Consejos Locales funcionarán durante el

proceso electoral federal y se integrarán por un
consejero Presidente, designado por el Consejo General, que
fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo, seis consejeros
electorales y representantes de los partidos políticos
nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del
Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral
y Educación Cívica de la Junta Local
concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto. El Vocal
Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Local
y tendrá voz pero no voto. Por cada Consejero Electoral
propietario habrá un suplente. Los representantes de los
partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no
voto.

Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a
más tardar el día 31 de octubre del año
anterior al de la elección ordinaria; a partir de su
instalación y hasta la conclusión del proceso. Los
Consejeros sesionarán por lo menos una vez al mes; para
que sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la
mayoría de sus integrantes; en caso de que no se
reúna la mayoría, la sesión tendrá
lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los
consejeros y representantes que asistan, entre los que
deberá estar el Presidente o el Secretario; tomarán
resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate,
será de calidad
el del Presidente. Los Consejos Locales, entre otras, tienen las
siguientes atribuciones: registrar las fórmulas de
candidatos a senadores, por el principio de mayoría
relativa; efectuar el cómputo total y la
declaración de validez de la elección de senadores
por el principio de mayoría relativa, con base en los
resultados consignados en las actas de cómputo
distritales; efectuar el cómputo de entidad federativa de
la elección de senadores por el principio de
representación proporcional; y supervisar las actividades
que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso
electoral.

ÓRGANOS DEL
INSTITUTO EN LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES

En cada uno de los 300 distritos electorales el IFE
contará con una Junta Distrital Ejecutiva; un Vocal
Ejecutivo y un Consejo Distrital. Los órganos distritales
tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los
distritos electorales.

Las Juntas Distritales Ejecutivas son los órganos
permanentes que se integran por el Vocal Ejecutivo, los Vocales
de Organización Electoral, del Registro Federal de
Electores, de Capacitación Electoral y Educación
Cívica y un Vocal Secretario. El Vocal Ejecutivo
será quien presida la Junta y el Vocal Secretario lo
auxiliará en las tareas administrativas de ésta;
estas Juntas, sesionarán por lo menos una vez al mes y
tendrán la atribución de evaluar el cumplimiento de
los programas
relativos al Registro Federal de Electores, Organización
Electoral, Capacitación Electoral y Educación
Cívica; proponer al Consejo Distrital correspondiente el
número y ubicación de las casillas que se
habrán de instalar en cada una de las secciones; capacitar
a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas
directivas de casilla y presentar al Consejo Distrital para su
aprobación, las propuestas de quienes fungirán como
asistentes electorales el día de la jornada electoral. Los
Vocales Ejecutivos de las Juntas Distritales, en sus respectivos
ámbitos de competencia,
presidirán la Junta Distrital Ejecutiva.

Los Consejos Distritales funcionarán durante el
proceso electoral federal y se integran por un Consejero
Presidente que fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo
Distrital; seis consejeros electorales y representantes de los
partidos políticos nacionales. Los Vocales de
Organización, del Registro Federal de Electores y de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de
la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero
sin voto. El Vocal Secretario de la Junta, será Secretario
del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto. Los seis
consejeros electorales serán designados por el Consejo
Local correspondiente, por cada consejero electoral habrá
un suplente; los representantes de los partidos políticos
nacionales tendrán voz pero no voto.

Los Consejos Distritales iniciarán sesiones a
más tardar el día 31 de diciembre del año
anterior al de la elección ordinaria. A partir de su
instalación y hasta la conclusión del proceso, los
Consejos sesionarán por lo menos una vez al mes; y para
que sesionen válidamente es necesaria la presencia de la
mayoría de sus integrantes y no reuniéndose esta,
la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro
horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan,
entre los que deberá estar el Presidente o el Secretario,
tomando sus las resoluciones por mayoría de votos, el
Presidente tendrá voto de calidad.

Los Consejos Distritales tienen, entre otras, la
atribución de determinar el número y la
ubicación de las casillas; insacular a los funcionarios de
casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se
instalen; registrar las fórmulas de candidatos a diputados
por el principio de mayoría relativa; efectuar los
cómputos distritales y la declaración de validez de
las elecciones de diputados por el principio de mayoría
relativa y el cómputo Distrital de la elección a
diputados de representación proporcional; realizar los
cómputos distritales de la elección a senador por
el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional; así como realizar el
cómputo Distrital de la votación para Presidente de
la República.

MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLA

Las mesas directivas de casilla, por mandato
constitucional, son los órganos electorales formados por
ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar
el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones
electorales en que se dividan los 300 distritos electorales. Como
autoridad
electoral tiene a su cargo, durante la jornada electoral,
respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad
del sufragio,
garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del
escrutinio y cómputo. Estarán integradas por un
Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y tres suplentes
generales. Las atribuciones de los integrantes de la mesa
directiva son instalar y clausurar la casilla; recibir la
votación; efectuar el escrutinio y cómputo de la
votación; y permanecer en la casilla desde su
instalación hasta su clausura.

4. PROCEDIMIENTOS
ESPECIALES EN LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS (arts. 135 al
172).

1. PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES.

El Registro Federal de Electores es de
carácter permanente y de interés
público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto por el
artículo 41 constitucional sobre el padrón
electoral. Los documentos,
datos
e
informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal
de Electores serán estrictamente confidenciales y no
podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se
trate de juicios, recursos o procedimientos o por mandato de juez
competente. El Registro Federal Electoral está compuesto
por las secciones del Catálogo General de Electores y del
Padrón Electoral.

En el Catálogo General de Electores se consigna
la información
básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18
años, recabada a través de la técnica censal
total.

En el Padrón Electoral constarán los
nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo
General de Electores y de quienes han presentado la solicitud de
inscripción. Los ciudadanos están obligaos a
inscribirse en el Registro Federal de Electores y deben
participar en la formación y actualización del
Catálogo General de Electores y del Padrón
Electoral. El IFE debe incluir a los ciudadanos en las secciones
del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para
Votar, que es el documento indispensable para que puedan ejercer
su derecho de voto.

2. LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

Las listas nominales de electores son las relaciones
elaboradas por la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
que contienen el nombre de las personas incluidas en el
Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección,
a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
Cada sección tendrá como mínimo 50 electores
y como máximo 1,500.

Los partidos políticos tendrán a su
disposición, para su revisión, las listas nominales
de electores en las oficinas de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores durante 20 días naturales a
partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años
anteriores al de la celebración de las elecciones;
pudiendo formular por escrito sus observaciones sobre los
ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las listas
nominales, dentro del plazo antes señalado.

Con el fin de mantener actualizados el Catálogo
General de Electores y el Padrón Electoral, la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
recabará de los órganos de las administraciones
públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo

cambio que lo afecte. Los servidores
públicos del Registro Civil deberán informar al IFE
de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los diez
días siguientes a la fecha de expedición del acta
respectiva. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la
suspensión o pérdida de derechos
políticos o la declaración de ausencia o
presunción de
muerte de un ciudadano, deberán notificarlas al IFE
dentro de los diez días siguientes a la fecha de la
respectiva resolución. La Secretaría de Relaciones
Exteriores deberá dar aviso, dentro de los diez
días siguientes a la fecha en que se expida o cancelen
cartas
de naturalización; certificados de
nacionalidad y reciban renuncias a la
nacionalidad.

3. CREDENCIAL PARA VOTAR.

La Credencial para Votar deberá contener: la
entidad federativa, municipio y localidad que correspondan al
domicilio; distrito electoral uninominal y sección
electoral en donde deberá de votar; apellido paterno,
materno y nombre completo; domicilio;
sexo; edad y año de registro; y clave de registro.
Así como lugar para asentar la firma, huella digital y
fotografía
del elector; espacios necesarios para marcar año y
elección de que se trate y firma impresa del Director
General del IFE.

A más tardar el último día de
febrero del año en que celebren las elecciones, los
ciudadanos cuya Credencial para Votar con fotografía
se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave,
deberán solicitar su reposición ante la oficina
del Registro Federal de Electores correspondiente a su
domicilio.

4. COMISIONES DE VIGILANCIA.

Las Comisiones de Vigilancia se integran por:

a) El Director Ejecutivo del Registro Federal de
Electores, o en su caso, los Vocales correspondientes de las
Juntas Locales o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán
como Presidentes de las respectivas Comisiones;

b) Un representante propietario y un suplente por cada
uno de los partidos políticos nacionales, y

c) Un Secretario designado por el respectivo Presidente,
entre los miembros del Servicio Profesional Electoral con
funciones
en el área registral.

Contará además con la participación
de un representante del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía
e Informática.

Las Comisiones de Vigilancia tienen las siguientes
atribuciones:

a) Vigilar que la inscripción de ciudadanos en el
Padrón Electoral y en las listas nominales de electores,
así como su actualización, se lleven a cabo en los
términos de ley.

b) Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen
oportunamente a los ciudadanos;

c) Recibir de los partidos políticos las
observaciones que se formulen a las listas nominales de
electores;

d) Coadyuvar en la campaña anual de
actualización del Padrón Electoral.

Las Comisiones de Vigilancia sesionarán por lo
menos una vez al mes y de cada sesión se levantará
un acta que deberá ser firmada por los asistentes a la
misma.

5.. BASES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
PROFESIONAL ELECTORAL

Con fundamente en el artículo 41 de la Constitución
y para asegurar el
desempeño profesional de las actividades del IFE, por
conducto de la Dirección Ejecutiva competente, se
organizará y desarrollará el Servicio Profesional
Electoral, el cual se integrará por el Cuerpo de la
Función
Directiva y el Cuerpo de Técnicos. Los dos cuerpos se
estructurarán por niveles o rangos propios, diferenciados
de los cargos y puestos de la
estructura orgánica del IFE. Los niveles o rangos
permitirán la
promoción de los miembros titulares de los Cuerpos. En
estos últimos, se desarrollará la carrera de los
miembros permanentes del Servicio, de manera que puedan colaborar
en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en su cargo o
puesto.

Los ingresos
a los Cuerpos procederá cuando el aspirante acredite los
requisitos personales, académicos y de buena
reputación que para cada uno de ellos señale el
Estatuto y además haya cumplido con los cursos de
formación y capacitación correspondientes y realice
las prácticas en los órganos del IFE. Asimismo,
serán vías de acceso a los Cuerpos el examen o
concurso, según lo señalen las normas
estatutarias.

5. EL PROCESO ELECTORAL (arts. 173 al
272).

El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados
por la Constitución y el
Código, realizados por las autoridades electorales,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que
tienen por objeto la renovación periódica de los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la
Unión.

El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de
octubre del año previo al de la elección y concluye
con el dictamen y declaración de validez de la
elección de Presidente de la República; la
conclusión será una vez que el Tribunal Electoral
haya resuelto el último de los
medios de impugnación interpuestos o cuando se tenga
constancia de que no se presentó ninguno.

Etapas del proceso electoral ordinario:

a) Preparación de la Elección. Inicia con
la primera sesión que el Consejo General del Instituto
celebre durante la primera semana del mes de octubre del
año previo a las elecciones federales ordinarias,
concluyendo al iniciarse la jornada electoral.

b) Jornada Electoral. Se inicia a las 8:00 horas del
primer domingo de julio y concluye con la clausura de las
casillas.

c) Resultados y declaraciones de validez de las
elecciones. Inicia con la remisión de la documentación
y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye
con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos
del Instituto, o las resoluciones, que en su caso, emita el
Tribunal Electoral.

d) Dictamen y declaraciones de validez de la
elección y de Presidente Electo. Inicia al resolverse el
último de los medios de impugnación interpuestos o
cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y
concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el
dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones
de validez de la elección de Presidente Electo.

1. ACTOS PREPARATORIOS
DE LA ELECCIÓN

A. PROCEDIMIENTO
DE REGISTRO DE CANDIDATOS.

El derecho de solicitar el registro de candidatos a
cargos de elección popular es exclusivo de los partidos
políticos nacionales.

Las candidaturas a diputados por el principio de
mayoría relativa y de representación proporcional,
así como la senadores, también por ambos principios,
se registrarán por fórmulas de candidatos
compuestas por un propietario y un suplente.

Para el registro de candidaturas, el partido
político deberá obtener el registro de la
plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo
largo de la campañas políticas;
debiendo presentarse para su registro ante el Consejo General,
durante los primeros 15 días del mes de enero del
año de la elección.

Plazos y Órganos competentes para el registro, en
el año de la elección:

a) Diputados por mayoría relativa, del 1º al
15 de abril, por los Consejos Distritales.

b) Diputados por representación proporcional, del
15 al 30 de abril, por el Consejo General.

c) Senadores por mayoría relativa, del 15 al 30
de marzo, por los Consejos Locales correspondientes.

d) Senadores de representación proporcional, del
1º al 15 de abril, por el Consejo General.

e) Para Presidente de la República, del 1º
al 15 de enero, por el Consejo General.

Dentro de los tres días en que venzan los plazos,
los Consejos Generales, Locales y Distritales celebrarán
una sesión para registrar las candidaturas que
procedan.

Al concluir la sesión el Secretario Ejecutivo del
IFE o los Vocales Ejecutivos, Locales o Distritales, harán
pública la conclusión del registro de candidaturas,
dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas
registradas y de aquellos que no cumplieron con el
requisito.

La sustitución de candidatos dentro del plazo
establecido para el registro de candidatos será libre;
vencido el plazo, exclusivamente podrán sustituirlos por
causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o
renuncia, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se
presente dentro de los treinta días anteriores al de la
elección.

B. CAMPAÑAS ELECTORALES.

La campaña electoral es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los partidos políticos
nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la
obtención del voto.

Actos de Campaña, son las reuniones
públicas, asambleas, marchas y en general aquellos actos
en que los candidatos o voceros de los partidos políticos
se dirigen al electorado para promover sus
candidaturas.

Partes: 1, 2, 3
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