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Apuntes de Derecho Político y Ley Electoral (México) (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Propaganda Electoral, es el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos
políticos, los candidatos registrados y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la

ciudadanía, las candidaturas registradas.

Los gastos
que realicen en la
propaganda electoral, no podrán rebasar los topes que
para cada elección acuerde el Consejo General. Quedan
comprendidos dentro de los topes de gasto, los gastos de
propaganda
(bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido,
eventos
políticos realizados en lugares alquilados, propaganda
utilitaria y otros similares); gastos operativos de la
campaña (sueldos
y salarios del personal
eventual, arrendamiento
eventual de
bienes muebles e inmuebles, gastos de
transporte de material y personal,
viáticos y otros similares) y gastos de propaganda en
prensa,
radio
y televisión
(mensajes, anuncios publicitarios y sus similares).

No se considerarán dentro de los topes de
campaña, los gastos que realicen los partidos
políticos por su operación ordinaria y
sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

El Consejo General, en la determinación de los
topes de gastos de campaña aplicará las siguientes
reglas:

  • a) Para la elección de Presidente de la
    República, el tope máximo será la
    cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el
    costo mínimo para la campaña de diputado
    fijado para efectos del
    financiamiento público, actualizado al mes
    inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los
    días que dura la campaña para diputado y
    multiplicándola por los días que dura la
    campaña para Presidente.

  • b) Para la elección de diputados por
    mayoría relativa, el tope máximo será la
    cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo
    mínimo de la campaña para diputados que se haya
    fijado para efectos del financiamiento público,
    actualizado al mes anterior.

  • c) Para cada fórmula en la
    elección de senadores por mayoría relativa, el
    tope máximo para gastos de campaña, será
    la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo
    de la campaña para senadores que se haya fijado para
    efectos del financiamiento público, actualizado al mes
    inmediato anterior, por 2.5 y por el número de
    distritos que comprenda la entidad de que se trate. En
    ningún caso el número de distritos a considerar
    será mayor de veinte.

En el interior de las oficinas, edificios y locales
ocupados por la
administración y los poderes públicos no
podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de
ningún tipo.

Las campañas electorales se iniciarán
partir del día siguiente al de la sesión de
registro de
candidaturas para la elección respectiva, debiendo
concluir tres días antes de celebrarse la jornada
electoral. El día de la jornada electoral y durante los
tres días anteriores no se permitirá la
celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales.

Durante los ocho días previos a la
elección y hasta la hora del cierre oficial de las
casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios
más occidentales del territorio nacional, queda prohibido
publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de

encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto
dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos,
quedando sujetos, quienes lo hicieren, a las penas aplicables a
aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y
sancionados por en el artículo 403 del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia
del Fuero Común y para toda la
República en Materia del
Fuero Federal.

C. PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y UBICACIÓN DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA.

Las secciones en que se dividen los distritos
uninominales tendrá como máximo 1,500 electores. En
toda sección electoral, por cada 750 electores o
fracción, se instalará una casilla para recibir la
votación de los ciudadanos residentes, de ser dos o
más, se colocarán en forma contigua y se
dividirá la lista nominal de electores en orden
alfabético.

En caso de que el número de ciudadanos inscritos
en la lista nominal de electores, correspondiente a una
sección, sea superior a 1,500 electores, se
instalará en un mismo sitio o local, tantas casillas como
resulte de dividir alfabéticamente, el número de
ciudadanos inscritos en la lista, entre 750.

Cuando las condiciones geográficas de una
sección hagan difícil el acceso de todos los
electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá
acordarse la instalación de varias casillas
extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a
los electores.

El procedimiento
para integrar las mesas directivas de casilla será el
siguiente:

  • a) Del 1º al 20 de marzo del año en
    que deban celebrarse las elecciones, las Juntas Distritales
    Ejecutivas procederán a insacular, de las listas
    nominales de electores integradas con los ciudadanos que
    obtuvieron su Credencial para Votar con fotografía al
    15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de
    cada sección electoral, sin que en ningún caso
    el número de ciudadanos insaculados sea menor a
    cincuenta.

  • b) A los ciudadanos que resulten seleccionados,
    se les convocará para que asistan a un curso de
    capacitación que se impartirá del 21 de marzo
    al 30 de abril del año de la
    elección;

  • c) Las juntas harán una evaluación
    objetiva para seleccionar a los ciudadanos que resulten
    aptos, prefiriendo a los de mayor escolaridad;

  • d) El Consejo General, en el mes de marzo del
    año de la elección, sorteará las 29
    letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la
    cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará
    a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas
    de casilla;

  • e) Con estos resultados, las Juntas Distritales
    harán entre el 16 de abril y el 12 mayo, una
    relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido
    a la capacitación correspondiente, no tengan
    impedimento alguno para desempeñar el cargo. De esta
    relación, los Consejos Distritales insacularán
    a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas
    de casilla, a más tardar el 14 de mayo;

  • f) El 15 de mayo las Juntas Distritales
    integrarán las mesas directivas de casilla con los
    ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito
    y determinarán según su escolaridad, las
    funciones que cada uno desempeñará en la
    casilla. Realizada la integración
    de las mesas directivas, las juntas distritales, a más
    tardar el 16 de mayo, ordenarán que se publiquen las
    listas de sus miembros para todas las secciones electorales
    en cada distrito, lo que comunicarán a los Consejos
    Distritales respectivos;

  • g) Los Consejos Distritales notificarán
    personalmente a los integrantes de las mesas directivas de
    casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la
    protesta exigida por el artículo 125 de este
    Código.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que
reúnan los requisitos de: fácil acceso; propicien
la instalación de canceles que garanticen el secreto en la
emisión del voto; no deben ser casas habitas por servidores
públicos, ni candidatos registrados en la elección;
no ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al
culto, o locales ocupados por escuelas y oficinas
públicas.

Los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas
Distritales Ejecutivas determinarán la instalación
de casillas especiales para recepción del voto de los
electores que se encuentran transitoriamente fuera de la
sección correspondiente a su domicilio.

En cada distrito electoral se podrán instalar
hasta cinco casillas especiales. El número y
ubicación serán determinados por el Consejo
Distrital en
atención a la cantidad de municipios comprendidos en
su ámbito territorial, a su densidad
poblacional y a sus características geográficas y
demográficas.

D. REGISTRO DE REPRESENTANTES.

Los partidos políticos, una vez registrados sus
candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días
antes del día de la elección, tendrán
derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente,
ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales
propietarios. Podrán acreditar además, en cada uno
de los Distritos electorales uninominales, un representante
general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas
urbanas y uno para cada cinco casillas rurales. Los
representantes deberán portar, en un lugar visible durante
toda la jornada electoral, un distintivo con el emblema de su
partido y con la leyenda visible de "representante". Los
representantes recibirán una copia legible de las actas de
instalación, cierre de votación y final de
escrutinio elaboradas en la casilla; de no haber representante,
las copias serán entregadas al representante general que
lo solicite.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de
las
obligaciones que señala el código y
deberán firmar todas las actas que se levanten,
pudiéndolo hacer bajo protesta, con mención de la
causa que la motiva.

E. DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL
ELECTORAL.

Para la emisión del voto el Consejo General del
IFE, tomando las medidas de certeza que estime pertinentes,
aprobará el modelo
de boleta electoral que se utilizará para la
elección. Las boletas contendrán:

a) Entidad, distrito, número de la
circunscripción plurinominal, municipio o
delegación.

b) Cargo para el que se postula al candidato.

c) Colores
y emblema del partido político nacional o
coalición.

d) Las boletas estarán adheridas a un
talón con folios, del cual serán
desprendibles.

e) Apellidos paterno, materno y nombre completo del
candidato.

f) En el caso de diputados por mayoría relativa y
representación proporcional, un solo espacio para cada
partido político.

g) En el caso de senadores por mayoría relativa y
representación proporcional, un solo espacio para cada
partido político.

h) En el caso de la elección de Presidente de la
República, un solo espacio para cada candidato.

i) Firmas impresas del Presidente del Consejo General y
del Secretario Ejecutivo del IFE.

j) Espacio para candidatos o fórmulas no
registradas.

Las boletas para la elección de diputados y
senadores, llevarán impresas las listas regionales o
nacionales respectivamente, de los candidatos propietarios y
suplentes, que postulen los partidos políticos.

Los colores y emblema
de los partidos políticos aparecerán en la boleta,
en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad
de su registro.

No habrá modificación a la boleta en caso
de cancelación del registro o sustitución de uno o
más candidatos, si estas ya estuvieran impresas. En todo
caso, los votos contarán para los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen
legalmente registrados ante el Consejo General, Locales o
Distritales correspondientes.

Las boletas deberán obrar en poder
del Consejo Distrital veinte días antes de la
elección.

Los presidentes de los Consejos Distritales
estregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla,
dentro de los cinco días previos al anterior de la
elección y contra recibo detallado, la lista nominal de
electores; la relación de los representantes de los
partidos políticos registrados para la casilla;
relación de los representantes generales acreditados por
cada partido político en el distrito en que se ubique la
casilla; boletas para cada elección; urnas para recibir la
votación; líquido indeleble y canceles o elementos
modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en
secreto.

2. JORNADA
ELECTORAL

  • A.     Instalación y
    Apertura de Casillas.

Durante el día de la elección, en cada
casilla, se levantará el acta de la jornada electoral. A
las 8:00 horas, los ciudadanos Presidente, Secretario y
Escrutadores de las mesas directivas de las casillas nombrados
como propietarios procederán a la instalación de la
casilla en presencia de los representantes de los partidos
políticos que concurran. Las boletas electorales
podrán ser rubricadas o selladas por uno de los
representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo.
La falta de rúbrica o sello en las boletas no será
motivo para anular los sufragios recibidos. Sucedido esto, se
inicia el levantamiento del acta de la jornada electoral,
llenándose y firmándose el apartado correspondiente
a la instalación de la casilla.

El acta de la jornada electoral constará de los
siguientes apartados:

  • a) Apartado de instalación. Que contiene
    el lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de
    instalación; el nombre de las personas que
    actúan como funcionarios de casilla; el número
    de boletas recibidas para cada elección; que las urnas
    se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios,
    representantes y electores para comprobar que estaban
    vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado
    a la vista de los representantes de los partidos
    políticos; relación de los incidentes
    suscitados y en su caso, las causas por las que se
    cambió de ubicación la casilla.

b) Apartado del cierre de votación.

Los miembros de la mesa directiva de la casilla no
podrán retirarse sino hasta que ésta sea
clausurada.

De no instalarse la casilla a las 8:15 horas, estando el
Presidente, designará a los funcionarios necesarios para
su integración recorriendo, en primer término y en
su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios
ausentes, con los propietarios presentes y habilitando a los
suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los
funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren
en la casilla; si no estuviera el Presidente y si el Secretario,
éste asumirá las funciones de
Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los
términos ya señalados; pero si no estuvieran ni el
Presidente ni el Secretario y si alguno de los Escrutadores,
asumirá las funciones de Presidente y procederá a
integrar la casilla, como ya se dijo; si solo estuvieran los
suplentes, uno de ellos asumirá la función de
Presidente, los otros las de Secretario y Primer Escrutador,
procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los
funcionarios necesarios de entre los electores presentes; si no
asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo
Distrital tomará las medidas necesarias para la
instalación de la misma y designará al personal
encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;
cuando por razones de distancia o de dificultad de las
comunicaciones, no sea posible la intervención
oportuna del personal del IFE designado, a las 10:00 horas, los
representantes de los partidos políticos ante las mesas
directivas de casilla designarán, por mayoría, a
los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre
los electores presentes, debiendo hacer esto en presencia de un
juez o un notario público y en ausencia de ellos,
bastará que los representantes expresen su conformidad
para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa
directiva, que en todo caso deberán recaer en electores
que se encuentren en la casilla para emitir su voto, no debiendo
recaer los nombramientos en los representantes de los partidos
políticos; en todo caso la mesa directiva de casilla,
iniciará sus actividades, recibirá
válidamente la votación y funcionará hasta
su clausura.

Los funcionarios y representantes que actuaron en la
casilla, deberán, sin excepción, firmar las
actas.

B) La Votación.

Llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el
apartado correspondiente a la instalación, el Presidente
de la mesa anunciará el inicio de la votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por
causa de fuerza
mayor. Los electores votarán en el orden en que se
presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su
Credencial para Votar con fotografía. Los Presidentes de casilla
permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya
Credencial para Votar contenga errores de seccionamiento, siempre
que aparezcan en la lista nominal de electores con
fotografía correspondiente a su domicilio.

Comprobado que el elector aparece en las listas
nominales, el Presidente entregará las boletas de las
elecciones para que libremente y en secreto vote. Los electores
que no sepan leer o que se encuentre impedidos físicamente
podrán hacerse asistir de una persona
de su confianza que los acompañe.

El Secretario de la casilla anotará la palabra
"votó" en la lista nominal y marcará la Credencial
para Votar con fotografía del elector, así como
impregnará su dedo pulgar derecho con líquido
indeleble.

Los representantes de los partidos políticos ante
las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en
la casilla en la que estén acreditados, anotando el nombre
completo y la clave de la Credencial para Votar de los
representantes, al final de la lista nominal de
electores.

En las casillas especiales para recibir la
votación de los electores que transitoriamente se
encuentren fuera de su sección, el elector además
de exhibir su Credencial para Votar, deberá mostrar su
dedo pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra
casilla; el Secretario asentará en el acta de electores en
tránsito, los datos de la
Credencial para Votar del elector; asentados los datos;
debiéndose aplicarán las siguientes reglas: a) si
el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro
de su distrito, votará para diputados por mayoría
relativa y representación proporcional, para senador por
los mismos principios y para
Presidente de la República, el Presidente de la casilla le
entregará la boleta única para la elección
de diputados, y las boletas para senadores y Presidente; b) si el
elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su
entidad federativa, podrá votar por diputados de
representación proporcional, por senador de
representación proporcional y mayoría relativa y
Presidente de la República, entregándosele la
boleta única para la elección de diputado
asentándole la leyenda "representación
proporcional" o la abreviatura "R. P. " y las boletas para
senador y Presidente; c) si el elector se encuentra fuera de su
entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá
por diputados y senadores por el principio de
representación proporcional y por Presidente de la
República, entregándose boletas únicas para
las elecciones de diputados y senadores, asentándoseles la
leyenda "representación proporcional" o sus abreviaturas
"R. P." así como la boleta para la elección para
Presidente; d) si el elector de encuentra fuera de su distrito,
de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del
territorio nacional, únicamente podrá votar por
senador por representación proporcional y por Presidente
de la República, entregándose la boleta
única para la elección de senadores asentando la
leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.
P.", así como la boleta de la elección de
Presidente.

El Secretario deberá anotar después del
nombre del elector, la elección o elecciones por las que
votó.

La votación se cerrará a las 18:00 horas.
Podrá cerrarse antes, sólo cuando el Presidente y
el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores
incluidos en la lista nominal correspondiente y sólo
permanecerá abierta después de la hora, cuando
aún se encuentre electores formados para votar. Terminado
esto, el Presidente declarará cerrada la votación y
el Secretario llenará el apartado correspondiente al
cierre de la votación del acta de la jornada electoral, el
cual deberá ser firmado por los funcionarios y
representantes. El apartado correspondiente al cierre de la
votación contendrá la hora de cierre de la
votación y las causas por las que se cerró antes o
después de las 18:00 horas.

C) Escrutinio y Cómputo en la
Casilla.

Cerrada la votación y llenado y firmado el
apartado correspondiente al acta de la jornada electoral, los
integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio
y cómputo de los votos sufragados en la
casilla.

El escrutinio y cómputo es el procedimiento por
el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de
casilla, determinan el número de electores que votó
en la casilla; el número de votos emitidos a favor de cada
uno de los partidos políticos o candidatos; el
número de votos anulados por la mesa directiva de la
casilla y el número de boletas sobrantes de cada
elección.

Voto nulo, es aquel expresado por un elector en una
boleta que depositó en la urna, pero no marcó un
solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido
político o coalición, el de una coalición o
el de los emblemas de los partidos coaligados.

Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo
sido entregadas a las mesa directiva de casilla no fueron
utilizadas por los electores.

El escrutinio y cómputo se hará en orden,
primero el de Presidente de la República, después
el de senadores y al final el de diputados y se realizará
conforme a las siguientes reglas:

a) El Secretario de la mesa directiva de casilla
contará las boletas sobrantes, inutilizándolas por
medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en
un sobre cerrado, anotando en el exterior del mismo el
número de boletas que contiene.

b) El primer escrutador contará el número
de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista
nominal de electores de la sección;

c) El Presidente de la mesa directiva abrirá la
urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes
que quedó vacía;

d) El segundo escrutador contará las boletas
extraídas de la urna;

e) Los dos escrutadores clasificarán las boletas
para determinar el número de votos emitidos a favor de
cada uno de los partidos políticos o candidatos y el
número de votos que sean nulos;

f) El Secretario anotará, en hojas por separado,
los resultados de cada una de las operaciones
antes mencionadas y una vez verificados, los transcribirá
en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada
elección.

Para determinar la validez o nulidad de los votos, se
contará un voto válido por la marca
que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el
emblema del partido político, coalición o partidos
coaligados; se contará como nulo cualquier voto emitido en
forma distinta a la señalada; los votos emitidos a favor
de candidatos no registrados se asentarán en el acta por
separado.

Se levantará un acta de escrutinio y
cómputo por cada elección, la cual contendrá
el número de votos emitidos a favor de cada partido
político o candidato; el número total de boletas
sobrantes que fueron inutilizadas; el número de votos
nulos; relación de los incidentes suscitados y
relación de escritos de protesta presentados por los
representantes de los partidos políticos al término
del escrutinio y cómputo.

Concluido el escrutinio y cómputo de todas las
votaciones, se levantarán las actas correspondientes de
cada elección, debiendo firmar todos los que en ella
intervinieron.

Al término del escrutinio y cómputo de
cada una de las elecciones, se formará un expediente de
casilla, con un ejemplar del acta de la jornada electoral; un
ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo y los
escritos de protesta que se hubieren recibido.

Para garantizar la inviolabilidad de la documentación, se formará un paquete
en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa
directiva de casilla y los representantes que deseen hacerlo. Por
fuera del paquete, se adherirá un sobre que contenga un
ejemplar del acta de los resultados del escrutinio y
cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al
Presidente del Consejo Distrital correspondiente.

D) Clausura de la Casilla y de la Remisión del
Expediente.

Concluidas las operaciones
anteriores, el Secretario levantará constancia de la hora
de clausura de la casilla y el nombre de los funcionarios y
representantes que harán la entrega del paquete que
contenga los expedientes. La constancia será firmada por
los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos
que deseen hacerlo.

Clausuradas las casillas, los Presidentes, bajo su

responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que
corresponda, los paquetes y expedientes de casilla, dentro de los
plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
inmediatamente si se trata de casillas ubicadas en la cabecera de
distrito; dentro de las 12 horas siguientes, si se trata de
casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera de distrito; y
dentro de las 24 horas, cuando se trate de casillas
rurales.

3. ACTOS POSTERIORES A
LA ELECCIÓN Y LOS RESULTADOS ELECTORALES

La recepción, depósito y salvaguarda de
los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por
parte de los Consejeros Distritales, se hará en la forma
siguiente: se recibirán en el orden en que sean entregados
por las personas facultadas para ello; el Presidente o
funcionario autorizado por el Consejo Distrital extenderá
recibo, señalando la hora en que fueron entregados; el
Presidente del Consejo Distrital dispondrá su
depósito; en orden numérico de las casillas,
colocando por separado los de las especiales; en un lugar dentro
del local del Consejo que reúna las condiciones de

seguridad, desde el momento de su recepción hasta el
día en que se practique el cómputo Distrital; y el
Presidente del Consejo Distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al
efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso
del lugar en que fueron depositados.

Los Consejos Distritales harán las sumas de las
actas de escrutinio y cómputo de las casillas conforme
éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento
del plazo legal para la entrega de los paquetes que contengan los
expedientes electorales. Los funcionarios electorales designados,
recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de
inmediato darán
lectura en voz alta del resultado de las votaciones que
aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma
correspondiente; el Secretario o funcionario autorizado para
ello, anotará esos resultados en el lugar que les
corresponda en la forma destinada para ello; debiéndose
fijar en exterior del local del Consejo Distrital, los resultados
preliminares de las elecciones en el Distrito.

B)    Cómputos Distritales y de la
Declaración de Validez de la Elección de Diputados
de Mayoría Relativa.

El cómputo Distrital de una elección es la
suma que realiza el consejo Distrital, de los resultados anotados
en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, en
un distrito electoral.

Los Consejos Distritales celebrarán sesión
a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al
día de la jornada electoral, para hacer el cómputo
de cada una de las elecciones; siendo primero la de Presidente
dela República, luego la de diputados y después la
de senadores. Debiendo realizar los cómputos sucesiva e
ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Se abrirán los paquetes que contengan los
expedientes de la elección siguiendo el orden
numérico de las casillas, se cotejará el resultado
del acta de escrutinio y cómputo, contenida en el
expediente de casilla, con los resultados que de la misma obren
en poder del
Presidente del Consejo Distrital.

La suma de los resultados de cada casilla,
constituirá el cómputo Distrital de la
elección de diputados por mayoría que se
asentará en el acta correspondiente; acto seguido, se
abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes
de las casillas especiales para extraer el de la elección
de diputados, procediéndose de la misma forma que ya se
mencionó. El cómputo Distrital de la
elección de diputados por el principio de
representación proporcional, será el resultado de
sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y las
especiales y se asentará en el acta correspondiente a la
elección de representación proporcional; se
hará constar en el acta circunstanciada de la
sesión los resultados del cómputo, los incidentes
que ocurrieren durante la misma y la declaración de
validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos
de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de
los votos.

Concluido el cómputo y emitida la
declaración de validez para la elección de
diputados, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la
Constancia de Mayoría y Validez a quien hubiese obtenido
el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la
fórmula, fueren inelegibles.

Para el cómputo Distrital de la votación
para senador se harán las mismas operaciones ya
señaladas para diputados; el cómputo Distrital de
la elección de senadores por el principio de
mayoría relativa, será el resultado de sumar las
cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se
asentarán en el acta correspondiente a esa
elección; el cómputo Distrital de la
elección de senadores por el principio de
representación proporcional, será el resultado de
sumar las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales
y se asentarán en el acta correspondiente a la
elección de representación proporcional; en el acta
circunstanciada de la sesión se harán constar los
resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren
durante la misma.

Para el cómputo Distrital para Presidente de la
República, se harán las mismas operaciones que para
diputado y senador; el cómputo Distrital de la
elección de Presidente, será el resultado de sumar
las cifras obtenidas en las casillas normales y especiales y se
asentarán en el acta correspondiente a esa elección
y se harán constar en el acta circunstanciada de la
sesión, los resultados del cómputo y los incidentes
que ocurrieren durante la misma.

Los Presidentes de los Consejos Distritales
fijarán en el exterior de sus locales, al término
de la sesión de cómputo Distrital, los resultados
de cada una de la elecciones.

El Presidente del Consejo Distrital deberá
integrar los expedientes del cómputo Distrital de la
elección de diputados de mayoría relativa; de
representación proporcional; de senadores por el principio
de mayoría relativa y de representación
proporcional; así como la de Presidente de la
República.

Una vez integrados los expedientes, los remitirá
a la Sala competente del Tribunal Electoral, cuando se hubiere
interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto
con los escritos de protesta y el informe
respectivo, copia certificada del expediente del cómputo
Distrital y la declaración de validez de la
elección de diputados por mayoría relativa;
así como remitirá , una vez cumplido el plazo para
la interposición del medio de impugnación
respectivo al Tribunal Electoral, el expediente del
cómputo Distrital que contenga las actas originales y
cualquier otra documentación de la elección de
Presidente de la República, de la documentación
contenida en el expediente de cómputo Distrital,
enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del IFE
y cuando se interponga el medio de impugnación
correspondiente se enviará copia del mismo;
remitirá, una vez cumplido el plazo para la
interposición del medio de impugnación, a la
Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia
certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la
fórmula de candidatos a diputados de mayoría
relativa que la hubiera obtenido, así como un informe de los
medios de
impugnación que se hubieren interpuesto; de la
documentación contenida en el expediente de cómputo
Distrital, enviará copia certificada, al Secretario
Ejecutivo del IFE y cuando se interponga el medio de
impugnación, se enviará copia del mismo a sendas
instancias; remitirá al Consejo Local de la entidad, el
expediente de cómputo Distrital que contiene las actas
originales y documentación de la elección de
senador por ambos principios, de las actas y documentación
contenida en dicho expediente, enviará copia certificada
al Secretario Ejecutivo del IFE; y deberá remitir al
correspondiente Consejo Local con residencia en la cabecera de
circunscripción, el expediente del cómputo
Distrital que contiene las actas originales y copias certificadas
y demás documentos de la
elección de diputados por el principio de
representación proporcional, de las actas y
documentación contenidas en dicho expediente,
enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del
IFE.

BIBLIOGRAFÍAS

COFIPE

Derecho electoral editorial
Porrúa

EL DERECHO ELECTORAL EN EL MARCO
TEÓRICO Y JURÍDICO

Cabo de la Vega, Antonio de

 

 

 

GMORR

Licenciatura en Derecho

Partes: 1, 2, 3
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