- Un breve resumen del texto
enviado - Introducción a la
noción de conflicto en
mediación - El nacimiento de la
mediación - Ventajas
y desventajas del sistema de
mediación - Modelos
de mediación - La
noción de conflicto en
mediación - Bibliografía y
notas utilizadas
Un breve resumen del texto
enviado
Lo bueno o malo no es el conflicto sino
la forma como se lo encara y el proceso que
deviene a partir de él, que lleva a agudizarlo o a
mejorarlo. También es cierto que hay determinadas
condiciones que ayudan a evitar la creación de nuevos
conflictos.
La palabra "conflicto" en mediación se refiere
exclusivamente a conflictos interpersonales, entre personas e
instituciones
y entre instituciones entre sí.
El conflicto desde esta perspectiva pasa a tener un
carácter relacional.
INTRODUCCIÓN A LA NOCIÓN DE CONFLICTO
EN MEDIACIÓN
Lo bueno o malo no es el conflicto sino la forma como se
lo encara y el proceso que deviene a partir de él, que
lleva a agudizarlo o a mejorarlo. También es cierto que
hay determinadas condiciones que ayudan a evitar la
creación de nuevos conflictos.
La palabra "conflicto" en mediación se refiere
exclusivamente a conflictos interpersonales, entre personas e
instituciones y entre instituciones entre sí.
El conflicto desde esta perspectiva pasa a tener un
carácter relacional.
El
nacimiento de la mediación
La humanidad ha generado diferentes formas de
resolución de conflictos desde lo más formal a lo
más informal. Esta forma ha sido sintónica con las
costumbres y creencias de ese momento.
A mediados de la década del '70 en Estados Unidos,
nació la mediación, como una nueva
institución encaminada a la resolución alternativa
de conflictos. Su rápido crecimiento se debió a los
buenos resultados que proporcionaba al sistema de
resolución
de conflictos, por el cual a posterioridad se la
incorporó al sistema legal previa al juicio. Esto
significa que frente a conflictos las partes deben iniciar una
instancia de mediación, si el conflicto no se resuelve en
esa instancia, recién en ese momento pueden ingresar a la
instancia legal. Pero como el sistema de mediación puede
funcionar separado de los tribunales, en el ámbito
privado, cualquier persona puede
iniciar y beneficiarse con su aplicación.
Como antecedente de la mediación se citan los
buenos resultados obtenidos dentro de las empresas para
resolver conflictos intradepartamentales, cuando
intervenían determinadas personas que por sus
características individuales ayudaban a resolver los
conflictos de forma más rápida, efectiva y
económica. La línea tradicional de mediación
de Harvard ha salido del campo empresarial y para solucionar
problemas que
se daban dentro de las empresas.
Posteriormente, a fines de la década del '70, se
comenzó con el sistema de mediación en Inglaterra, donde
en sus comienzos fue aplicada, por un pequeño
número de abogados independientes, y recién en 1989
se estableció la primera compañía
británica privada dedicada a la solución
alternativa de disputas. Si bien comparte muchas
características con Estados Unidos, en Inglaterra hay dos
tipos de mediación: a) la del sector
público, que suple el trabajo de
los trabajadores sociales para apoyar el trabajo de
tribunales, pero no como una instancia obligatoria previa a la
instancia formal; b) la del sector voluntario, que cuenta con 50
o 60 agencias que atienden unos 2000 o 3000 casos por año.
Otra característica importante es que la mediación
está en su mayor parte a cargo de los trabajadores
sociales y se basan en sus teorías. Otra característica notable
es que los mediadores intervienen en asuntos en los que
está en juego
propiedades o temas financieros.
En Francia la
mediación ha tenido una historia diferente. Parte de
la figura del ombudsman como un intermediario entre los
particulares y los distintos organismos oficiales, comienza con
el derecho
público para extenderse luego al derecho privado.
También hay antecedentes dentro del Derecho del
Trabajo, y en 1982 se sanciona una ley que
revitaliza la mediación en ese campo con nuevos
enfoques.
En la Argentina el 19 de agosto de 1992 el Poder
Ejecutivo Nacional distó el decreto nº 1480/92,
que declaró de interés
nacional la institucionalización y el desarrollo de
la mediación como método
alternativo para la solución de controversias, y por
resolución del 8 de septiembre de 1992, el Ministerio de
Justicia
reglamentó la creación del Cuerpo de
Mediadores.
Con fecha 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley
24.573, que establece la obligatoriedad de la instancia de
Mediación para los casos patrimoniales. Esta ley fue muy
debatida y generó muchos desacuerdos entre las
cámaras y dentro de cada una de ellas. Los temas
más polémicos fueron: la obligatoriedad, los
abogados como únicos profesionales que pueden llegar a ser
mediadores después de una capacitación específica, la integración de la Comisión de
Selección y Contralor, etc. La ley se
sancionó para casos patrimoniales, y permite que
únicamente los abogados puedan capacitarse como mediadores
judiciales y que la Comisión de Selección y
Contralor esté integrada por dos representantes del
Poder Judicial,
los del Poder
Legislativo y dos del Poder
Ejecutivo.
La Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil, Gladys Álvarez, aconseja incluir en los contratos una
cláusula que prevea la posibilidad de recurrir a la
mediación en casos de conflictos.
Pero la mediación no es sólo aplicable a
los casos derivados por el sistema judicial. Su ámbito de
aplicación es mucho más amplio. Sólo una
parte del campo de la mediación es la de los casos
derivados por el sistema judicial.
La práctica de la mediación en todo el
mundo ha tenido un inmenso crecimiento en lo que lleva de vida en
estas dos últimas décadas. La principal
razón de esto es que ha resultado ser muy
efectiva.
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