La naturaleza activa del Derecho desde una perspectiva ontológica
- Resumen
- Cuestiones
Generales - La Naturaleza Ontológica
del Derecho - El
Acto: Principio Ontológico - El
Derecho: Un Acto en Movimiento - Bibliografía
Resumen:
Tratado sobre Filosofía del Derecho, en el cual
se describe al Derecho como un tipo de Acto en Movimiento,
desde una perspectiva ontológica jurídica, bajo el
análisis de su naturaleza
esencial y existencial; y, como aquella actividad generada o
creada por determinada potencia.
Dentro del ámbito de estudio de la Ontología o Metafísica
General, existen los llamados Principios
intrínsecos del Ser, los que son aplicables al Derecho en
su calidad de Ser o
Ente. Aquí encontramos al Acto y la
Potencia, los mismos que constituyen el ser creado ya en
el orden físico, ya en el orden metafísico. Rudolf
Allers nos indica que la potencia, en cuanto se predica del ser,
se opone al acto (Allers 1984: 302).
En relación con el Ente en sí, se puede
indicar que éste, puede hallarse en dos estados: de
posibilidad y de existencia. En el primer estado se
llama ser en potencia; en el segundo, ser en acto.
En este sentido, "la potencia y el acto dividen el Ente
común"; y esta división equivale a la
división del Ente en actual o existente y posible. Por
ejemplo, una semilla es árbol en Acto y éste es una
semilla en potencia; de igual forma: "El ser vivo es un
cadáver en potencia, o bien no lo es (Aristóteles 1977: 15)
El acto y la potencia, en su razón formal,
prescinde de los seres sensibles, puesto que la noción de
acto y potencia, aunque la derivamos de los seres sensibles, no
se restringe al orden sensible (Ponce de León 1949:
204).
Desde un inicio hemos tratado de dejar en claro que el
Derecho es un Ente o Ser ontológico. Asimismo, hemos
elaborado un concepto que
describe claramente su naturaleza ontológica. Ahora bien,
siendo el Derecho un Ente Ontológico, estamos indicando
que le son aplicables los principios constitutivos de la
Ontología: tales principios nos
permitirán trascender el concepto de Derecho desde la
perspectiva más idónea y lógica
que puede existir.
Para poder evaluar
la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario
dejar claramente establecido que el Derecho (Ente) está
formado por una Esencia (Esencia del Derecho) y por una
Existencia (Existencia del Derecho). Si bien es cierto, nuestra
investigación no pretende ahondar acerca
del estudio de la Esencia y la Existencia del Derecho, pues tal
tesis no ha
sido aún cimentada o analizada de manera concluyente, en
razón de la complejidad y especialidad que supone tal
estudio. Sin embargo, lo que si pretendemos dejar claro es que
el Derecho como Ente, posee una Esencia y una Existencia,
pues todo ente es unidad de esencia y existencia; pues ninguna
esencia puede darse en la realidad sin que tenga existencia, ni
tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia
(García López 2001: 20).
En tal sentido, coincidiendo con Ponce de León,
"el Derecho tiene una Esencia, esto es, aquello por lo que el
Derecho es lo que es; o bien, aquella nota o conjunto de notas
que constituyen al Derecho en sí, y que le son tan
necesarias que, quitada una, perece el concepto propio del
Derecho" (Ponce de León 1949: 263).
Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es
decir, aquello material o real que se puede concebir como una
actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del
Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho
intrínseca y formalmente se constituye presente en el
orden de la naturaleza.
Página siguiente |