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La naturaleza activa del Derecho desde una perspectiva ontológica (página 2)



Partes: 1, 2

  1. EL ACTO: PRINCIPIO
    ONTOLÓGICO

Acto, tanto en castellano,
como en latín (actus), o en griego
(ενεργεια o
εντελεχεια),
significan varias cosas, a saber, el movimiento,
la actividad (tanto transitiva como inmanente), la forma y el
ser (Garcνa Lopez 2001: 183).

En términos de Mercier, acto es la actualidad,
carácter distintivo del acto, significa
verificación de lo que estaba potencialmente en el
sujeto, perfección. Santo Tomás dice con
admirable precisión: "Actus est complementum et
perfectío et finís potentiae"
(Mercier S.A:
420).

El acto, escribió Aristóteles, "es la
existencia de un objeto, pero no del modo como lo hemos
expresado por la potencia.
Decimos, por ejemplo, que Hermes está en potencia en la
madera, y la
semilínea en la línea completa, porque de ella
puede ser extraída. Llamamos también sabio en
potencia a quien ni siquiera especula, con tal que posea la
facultad de especular; el estado
opuesto en cada uno de estos casos existe en acto"

(Aristóteles 1977b: 26).

Como se ha podido observar, Aristóteles no
proporciona una definición de acto, sino una
contraposición de la noción de acto con la de
potencia a la luz de
ejemplos. Que éstos son sobremanera importantes lo
muestra el
hecho de que en cada ocasión en que Aristóteles
se propone mostrar lo que el acto es, acumula los
ejemplos. "El acto será, pues, como el ser que
construye es al ser que tiene la facultad de construir; el ser
desvelado, al que duerme; el que vela al que tiene los ojos
cerrados pero posee la vista; lo que ha sido separado de la
materia, a
la materia; lo que es elaborado, a lo que no lo es".
Los
primeros términos de estas series son actos; los
segundos, potencia. Y si se pregunta por qué no se
proporciona una definición estricta de los
términos acto y potencia, Aristóteles
contestará que "no hay que intentar definirlo todo,
pues hay que saber contentarse con la analogía"

(Aristóteles 1977b: 26 -27).

El acto significa siempre ''perfección" y,
hasta cierto punto, "plenitud", por lo que también se
emparenta con el "fin" y con lo "bueno". Puede decirse asimismo
que el acto determina (ontológicamente) el Ser, siendo
de este modo a la vez su calidad propia
y su principio (Ferrater Mora 2004: 54).

La adquisición de un acto por una potencia -de
una perfección por un sujeto perfectible- es la evolución o el movimiento, en el sentido
metafísico de la palabra, cambio.

El acto como noción primaria puede ser de
diferentes tipos. Entre los cuales encontramos los
siguientes:

  1. Acto, según señala García
    López, en primer término significa el
    movimiento o el cambio
    de las cosas (motus en latin), ya se trate de una
    mera traslación o cambio de lugar, ya sea una
    alteración o cambio de cualidad, ya un aumento o
    disminución, es decir, un cambio de cantidad, ya,
    por último, una generación o una corrupción, es decir, un cambio
    substancial (García López 2001: 183). O, como
    señala Hunter Guthrie "aquello que determina o
    perfecciona una cosa"
    (Guthrie 1984: 15).

    Según Aristóteles, se ha de
    considerar que algo puede estar en acto solamente o en
    potencia sólo o en una situación intermedia
    entre la potencia pura y el acto perfecto. Lo que
    está en potencia solamente todavía no se
    mueve; lo que ya está en acto perfecto tampoco se
    mueve, sino que ya se ha movido; lo que se mueve, pues, es
    lo que está en una situación media entre la
    pura potencia y el acto, lo que está parte en
    potencia y parte en acto. Este acto imperfecto es el
    movimiento; no ciertamente en tanto que está
    sólo en acto, sino en tanto que existiendo ya en
    acto está ordenado a un acto ulterior; porque si se
    quitara el orden a un acto ulterior, aquel mismo acto, por
    muy imperfecto que fuese, sería término del
    movimiento o no movimiento.

    De igual modo, si el acto imperfecto se considera
    sólo en cuanto ordenado a un acto ulterior, o sea,
    en cuanto tiene razón de potencia, no tendría
    ya razón de movimiento, sino de principio del
    movimiento. Así, pues, el acto tiene razón de
    movimiento tanto porque se compara como potencia a un acto
    ulterior, como porque se compara como acto a algo menos
    perfecto. De donde ni es potencia de un existente en
    potencia, ni es acto de un existente en acto, sino que es
    el acto de un existente en potencia. De suerte que por la
    expresión "acto" se designa el orden del movimiento
    a la anterior potencia, y por la expresión "de un
    existente en potencia" se designa el orden de él al
    cato ulterior. Por eso Aristóteles definió el
    movimiento del modo más conveniente al decir que es
    "la entelequia, o sea, el acto del existente en potencia en
    tanto que tal" (Aristóteles, citado por
    García López 2001: 184-185).

    Otra definición del movimiento, que propone
    Tomás de Aquino, a saber: "el acto imperfecto y
    de algo imperfecto" (Tomás de Aquino, citado por
    García López 2001: 185)
    . Se trata de un
    acto imperfecto, con una imperfección esencial, ya
    que, cuando llega a su plenitud, o sea, cuando alcanza el
    fin hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya
    no existe más; paradójicamente su plenitud,
    su consumación, es precisamente su extinción,
    su consunción. Es, pues, un acto esencialmente
    imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de
    dicho acto es también imperfecto o incompleto
    precisamente mientras dura el movimiento, es decir,
    mientras es sujeto del movimiento. El sujeto del movimiento
    no deja de ser absolutamente hablando, cuando el movimiento
    termina, pero sí que deja de ser "sujeto" del
    movimiento. En consecuencia, al sujeto del movimiento le es
    esencial la imperfección o el inacabamiento; es
    decir, que mientras es sujeto del movimiento tiene que
    encontrarse inacabado.

    El acto – movimiento se divide ante todo,
    en sucesivo e instantáneo. El
    movimiento sucesivo, que puede ser percibido
    sensiblemente, se subdivide, a su vez, en local
    (traslación), cualitativo (alteración)
    y cuantitativo (aumento y disminución). Sin
    embargo, el movimiento instantáneo, en el que
    se identifican el "hacerse" y el "quedar
    hecho"
    se realiza, sobre todo, en el cambio sustancial
    (generación y corrupción).

  2. ACTO – MOVIMIENTO

    Puede ser, bien una actividad transitiva
    (ἐργασία,ας en
    griego y facto en
    latín), bien una actividad inmanente (actio u
    operatio en latín).

    En el primer tipo de actividad, la actividad
    transitiva
    o la producción, la "acción" coincide con el
    movimiento en que, cuando llega a su plenitud, es decir,
    cuando se consuma, llega también a su
    terminación, o sea, se consume o extingue. Por otro
    lado, la acción se encuentra incoactivamente en el
    agente, allí es acto de un ente en acto, pero
    también se encuentra terminativamente en el
    paciente, y en éste, se identifica con la
    "pasión", que es un movimiento, y por tanto
    un acto de un ente en potencia.

    Explica Jesús García López
    que el otro tipo de actividad, la actividad
    inmanente
    , que se denomina más propiamente
    "operación" es una actividad que, originada
    en un agente, no pasa fuera de él, a un paciente,
    sino que permanece y se consuma en el propio
    agente.

    La diferencia fundamental entre la acción y
    la operación estriba en esto: en que la
    acción, cuando se consuma, se consume (como ocurre
    también con el movimiento), mientras que la
    operación alcanza su plenitud o consumación
    desde su inicio, y posteriormente se mantiene o persiste en
    esa plenitud (García López 2001:
    186).

    Las dos formas fundamentales de la
    operación son el conocer y el querer. Del conocer,
    entre otras definiciones, se puede dar ésta: "el
    acto de un acto que posee un acto", y por su parte, el
    querer se puede asimismo definir como "el acto de un acto
    que tiende a un acto".

  3. ACTO – ACTIVIDAD

    Al señalar que Acto es determinación
    o forma nos estamos refiriendo tanto en su sentido real de
    estructura o configuración, como en
    su sentido lógico de contenido
    inteligible (μορφή,ής
    en griego y forma o
    essentia en latín).

    La primera división de la forma es en
    intrínseca (o constitutiva) y extrínseca (o
    ejemplar). Y por su parte, la forma intrínseca se
    divide, a su vez en sustancial y accidental. La
    primera, como es obvio, está en el género de la sustancia, mientras que
    la segunda está en el género de la
    cualidad.

    La forma sustancial es más o menos perfecta
    según que sea más o menos independiente de la
    materia. Así, hay formas sustanciales que
    están unidas a la materia e inmersas en ella, y por
    tanto pueden existir separadas (son las almas humanas), y
    hay finalmente otras que no están unidas en manera
    alguna a la materia, sino que son enteramente
    independientes de ella (son la sustancias puramente
    espirituales, los ángeles).

  4. ACTO – DETERMINACIÓN O
    FORMA
  5. ACTO – SER O EXISTIR

El acto significa el ser o el
existir (εἰμί en griego y esse o
existere en latín), es decir, la actualidad de
cualquier cosa "fuera de la nada" y "fuera del conocimiento".

El Acto – Ser es el acto sin más, sin
determinación ni restricción alguna; un acto no
determinante, sino puramente actualizante; es el acto de todos
los actos, y por ello, la perfección de todas las
perfecciones.

En el "Ser" se pueden encontrar grados, pues no es lo
mismo el ser sustancial, que constituye el subsistir de
cada cosa, que el ser accidental, que es el inherir de un
accidente en su sustancia. Además, el ser de las
sustancias puramente espirituales es permanente o imperecedero,
mientras que el ser de las sustancias corpóreas es
corruptible (García López 2001: 199).

  1. Del análisis de su naturaleza
    ontológica (esencia y existencia) y de la propia
    noción de Acto, al Derecho le
    corresponde ser un tipo de Acto. Esto lo explica
    Mercier al señalar que la noción de Ente
    comporta la de actualidad o de Acto. No podemos en efecto
    formar idea de una cosa posible sino por relación a lo
    que sería si estuviese en Acto. De aquí aquella
    frase de Santo Tomás: "Esse implica una cierta idea de
    acto" no porque una cosa esté en
    potencia sino por ser actualmente, se le aplica la
    palabra esse .

    A partir de estas dos ideas correlativas de Ser y de
    Acto, que no son lo mismo, se entiende mejor la diferencia
    entre el Ser posible (Derecho posible o en Potencia) y el Ser
    existente (Derecho en Acto), es decir, la misma
    relación entre las nociones de potencia y de
    acto.

    Ahora bien, para culminar con esta pequeña
    investigación, procederemos a
    determinar que tipo de Acto es el Derecho, quedando pendiente
    una posterior elaboración que nos permita determinar
    su tipo de potencia.

  2. EL DERECHO COMO
    UN TIPO DE ACTO
  3. EL DERECHO:
    UN ACTO EN MOVIMIENTO

A partir de un análisis cuidadoso, bajo la
descripción de García López
es posible indicar que el Derecho tiene un Acto – Movimiento,
descartándose las demás posibilidades; esto, en
razón de su misma naturaleza, tanto en esencia como en
existencia (García López 2001:
184-186).

Así, tenemos que, la definición correcta
del movimiento es "un acto, no una potencia; pero un acto
que arraiga exclusivamente en un sujeto; no puede subsistir en
sí mismo, sin sujeto, sino que necesariamente lo
requiere; y además ese sujeto debe estar en potencia,
tanto respecto al acto en que el movimiento consiste, como
respecto al término del movimiento, es decir a su
fin."

Según lo antes dicho, adecuando el movimiento
al que hacemos mención en el concepto de
Derecho ya establecido, tengamos en cuenta lo que señala
Tomás de Aquino a saber: "el acto imperfecto y de
algo imperfecto"
(Tomás de Aquino, citado por
García López 2001: 185).

Hablamos de un acto imperfecto, con una
imperfección esencial, ya que, cuando llega a su
plenitud (si es que llegase), o sea, cuando alcanza el fin
hacia el que tiende, deja sin más de existir, ya no
existe más; paradójicamente su plenitud, su
consumación, es precisamente su extinción, su
consunción. El Derecho, es pues, un acto esencialmente
imperfecto o incompleto. Pero además, el sujeto de dicho
acto es también imperfecto o incompleto, precisamente
mientras dura el movimiento, es decir, mientras es sujeto del
movimiento. El sujeto del movimiento no deja de ser
absolutamente hablando, cuado el movimiento termina, pero
sí que deja de ser "sujeto del movimiento". Es decir,
como habíamos dicho antes, mientras es sujeto del
movimiento tiene que encontrarse inacabado (García
López 2001: 185).

Podemos afirmar entonces que el Derecho es un Acto
– Movimiento. Asimismo, recordemos en el acápite
anterior que éste podía ser sucesivo o
instantáneo.
Luego, al Derecho no le corresponde un
Movimiento sucesivo, porque éste está referido
principalmente a cuestiones puramente físicas. Sin
embargo, podríamos decir que le corresponde un
Movimiento Instantáneo, esto es, la generación,
tanto sustancial como accidental, que pueden ser captadas por
la inteligencia, aunque apoyándose de
los
sentidos.

En fin, culminaremos este pequeño trabajo
dejando latente nuevamente que a todo Acto se le contrapone una
Potencia. Potencia que procuraremos analizar en un posterior
trabajo. Porque, si el Derecho es un Acto, es obvio que tiene
una Potencia, la cual podrá hacernos concluir en un
posible origen o causa de tal Acto (Derecho).

BIBLIOGRAFÍA

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1984 DICCIONARIO DE FILIOSOFÍA.
Compilado por Dagobert D. Runes. Traducción de Anna Domenic, Sara Estrada,
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2001 LECCIONES DE METAFÍSICA TOMISTA.
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1949 CURSO DE FILOSOFÍA: METAFÍSICA
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MERCIER, D.

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NINO, Carlos Santiago.

  1. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL
    DERECHO. Editorial Ariel. Barcelona.
    España.

 

 

Christian Fernando Tantaleán
Odar

País: Perú

Ciudad de Nacimiento: Cajamarca

Bachiller en Derecho y Ciencia
Política
por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca
y ex estudiante de Filosofía de la Facultad de
Teología Pontificia y Civil de Lima.

BIOGRAFÍA

  • Es Bachiller en Derecho y Ciencia Política por
    la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de Cajamarca
    – Perú.
  • Posee estudios de Filosofía por la Facultad de
    Teología Pontificia y Civil de Lima.
  • Es Operador en Ofimática y Técnico en Computación y Sistemas por el
    Instituto Superior Tecnológico Privado
    Computrón.
  • Es Arbitro adscrito al Centro de Conciliación
    y Arbitraje de la
    Asociación Peruana  de Ciencias
    Jurídicas y Conciliación – APECC.
  • Es presidente del Centro de Investigación
    Jurídica Essentia Iuris de Cajamarca –
    Perú.
  • Diplomado Internacional en Derecho
    Constitucional, Procesal y Análisis de Sentencias
    del Tribunal por la Universidad de Ciencias
    Empresariales y Sociales de Argentina, la Asociación
    Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación
    – APECC y el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
  • Diplomado Internacional en Derecho Civil y
    Derecho
    Procesal Civil por la Universidad de Ciencias Empresariales
    y Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de
    Ciencias Jurídicas y Conciliación – APECC y
    el Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
  • Diplomado Internacional en Derecho
    Administrativo y Procedimiento
    Administrativo por la Universidad de Ciencias Empresariales y
    Sociales de Argentina, la Asociación Peruana de Ciencias
    Jurídicas y Conciliación – APECC y el
    Ilustre Colegio de Abogados de La Libertad.
  • Diplomado Internacional en Derecho Procesal Penal y
    Técnicas de Litigación Oral por la
    Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales de Argentina,
    la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y
    Conciliación – APECC y el Ilustre Colegio de
    Abogados de La Libertad.
  • Diplomado en Ciudadanía y Política por la
    Oficialía Mayor y la Dirección de Participación Ciudadana del Congreso de
    la República.
  • Fiscalizador Electoral Local del Jurado Nacional de
    Elecciones en Elecciones Generales y elección de
    representantes peruanos ante el parlamento andino en Proceso
    Electoral 2006, primera y segunda vuelta. De igual manera, ha
    sido Fiscalizador Electoral en Elecciones Generales en el
    Proceso de Elecciones Regionales y Municipales
    2006.
  • En la actualidad es practicante profesional en la
    Oficina
    Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
    de Cajamarca. Ha desarrollado labores jurídicas en la
    Procuraduría Pública de la Municipalidad
    Provincial de Cajamarca en calidad de secigrista. Asimismo ha
    realizado prácticas jurídicas en la Empresa de
    Transportes Jossiane Multiservicios E.I.R.L y en los estudios
    jurídicos particulares de la doctora Jessica Small Ruiz
    y el doctor Reynaldo Mario Tantaleán 
    Odar.
  • Se encuentra cursando estudios en materia de Conciliación Extrajudicial por la
    Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y
    Conciliación – APECC.
  • Es miembro asociado de la Asociación Civil
    Centro de Investigación Jurídica Essentia Iuris
    de Cajamarca y es director de Diseño y Diagramación en el
    Boletín Jurídico y Página
    Web del Centro de Investigación Jurídica
    Essentia Iuris de Cajamarca.
  • Ha participado en diversos eventos
    académicos en línea jurídica y en cursos
    relacionados con la carrera de Computación e Informática.
  • Posee estudios de Latín I y II por la Facultad
    de Teología Pontificia y Civil de Lima.
  • Ha realizado cursos de inglés en el Centro de Idiomas de la
    Universidad Privada Antonio Guilermo Urrelo de
    Cajamarca.
  • Ha realizado estudios en las especialidades de
    Lenguaje
    Musical, Guitarra y Canto Profesional por el Conservatorio
    Nacional de Música
    de Lima.
  • Ha recibido formación ética y
    espiritual en la Orden de Agustinos Recoletos.
  • Es músico, autor, compositor, arreglista,
    corista e intérprete, habiendo sido docente de Canto y
    Guitarra en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo de
    Cajamarca, director de coro en el Seminario San
    Ezequiel Moreno de la Orden de Agustinos Recoletos en Lima,
    director del Coro de Niños
    del Grupo
    Litúrgico Recoletano de Cajamarca, asistente del
    director de coro del Centro Educativo Particular Acuarela de
    Cajamarca y apoyo en la preparación del Coro de alumnas
    del Nivel Secundario María de Nazaret de Cajamarca en el
    Concurso organizado por Nueva Acrópolis.
  • Ha integrado el Coro Polifónico Voces de
    Cajamarca y el Coro Diocesano de Cajamarca, habiendo
    participado en diversos recitales y eventos.
  • Miembro de la Legión de María y socio
    del Grupo Litúrgico Recoletano de Cajamarca, habiendo
    sido catequista de Confirmación y Primera
    Comunión en la escuela de
    Catequesis de la Parroquia San Sebastián de la Recoleta
    de Cajamarca.
  • Ha escrito diversos artículos y ensayos en
    línea jurídica y filosófica dentro de los
    cuales podemos encontrar los siguientes:
  • "Reincidencia y Ne bis in Idem:
    La Inconstitucionalidad de los artículos 1º y
    2º de la Ley
    28726"

En:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista009/reincidencia.htm/
Año IV, Nº 09, 2007.

  • "Principios básicos del
    Interrogatorio Directo en base a las exigencias del nuevo
    Código Procesal penal
    peruano"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista008/interrogatorio.htm/
Año III, Nº 08, 2006.

  • "El Fundamento Esencial y
    Existencial del Derecho: La
    Justicia"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista007/justicia.htm/ Año III, Nº 07,
2006.

  • "La Ley Nº 28726 y el fin
    resocializador, preventivo y protector de la
    pena"

En:
http://essentiaiuris.iespana.es/B3-fines.htm
Año II, Nº 03, Agosto de 2006.

  • "Essentia
    Iuris"

En:
http://essentiaiuris.iespana.es/B3-esencia.htm
Año II, Nº 03, 2006

En
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista003/constitucion.htm/
Año I, Nº 03, 2005. Y en:

http://www.monografias.com/trabajos38/regimen-economico-peru/regimen-economico-peru.shtml

  • "La problemática del
    Proceso de Ejecución en la Ley Procesal del
    Trabajo"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista006/laboral.htm/
Año II, Nº 06, 2005.

  • "Noción Metafísica de Potencia y Acto, el Acto
    como Perfección y el Acto
    Puro"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista005/acto.htm/
Año II, Nº 05, 2005.

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista004/control.htm/
Año II, Nº 04, 2005.

  • "Análisis sucinto sobre
    la Competencia
    Desleal y los actos que la
    conforman"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista002/competencia.htm/ Año I, Nº 02,
2004.

  • "La Exclusión
    Social y la Pobreza: Caso peruano en la década
    de Fujimori" (Parte II)

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion2.htm/
Año V, Nº 15, 2004.

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista15/exclusion.htm/
Año V, Nº 15, 2004.

  • La "Realidad" y la
    "Nada"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista001/realidad.htm/
Año I, Nº 01, 2004.

  • "Los beneficios del Silencio
    Administrativo"

En:
http://www.bahaidream.com/lapluma/derecho/revista13/silencio.htm/
Año IV, Nº 13, 2003.

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