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Proyecto para la protección del patrimonio de los desplazados (Colombia) (página 2)



Partes: 1, 2

DECRETO 2007 DEL AÑO 2001

Articulo 1 Con el objeto de proteger la población de actos arbitrarios contra su
vida, integridad y bienes
patrimoniales, por circunstancias que puedan originar o hallan
originado un desplazamiento forzado; el comité municipal,
distrital o departamental de atención integral a la población
desplazada por la violencia,
declarara mediante actos motivados, la inminencia de riesgo de
desplazamiento o de su ocurrencia por causa de la violencia, en
una zona determinada del territorio de su
jurisdicción.

Articulo 2 Los comités departamentales,
distritales o municipales para la atención integral a la
población desplazada por la violencia convocaran al
INCODER, a los procuradores judiciales agrarios y a los
registradores de instrumentos públicos, a participar en
las reuniones en las que se traten asuntos relacionados o que
incidan en los programas y
procedimientos
de su competencia.

Articulo 3 En desarrollo de
lo dispuesto en el articulo 19 de la ley 387 de 1997,
el INCODER iniciara los programas y procedimientos especiales de
enajenación, adjudicación y
titulacion de tierras, en las zonas de eventual expulsión,
dentro de los 30 días siguientes a la fecha, en que los
comités le comuniquen el acto que declaro la inminencia de
riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado, en
determinada región como estrategia de
prevención. Para tal efecto, tomara en cuanta el informe sobre
propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes debidamente
avalado por el respectivo comité de atención a la
población desplazada.

Articulo 4 Los propietarios de los inmuebles ubicados
dentro de las zonas rurales declaradas como de riesgo inminente
de desplazamiento por la violencia, que deseen transferir el
derecho de dominio sobre los
mismos, antes de que cesen los efectos de esta medida,
deberán obtener del comité municipal, distrital o
departamental de atención integral a la población
desplazada por la violencia, autorización para enajenar el
inmueble; o podrán transferirlo al INCODER en
aplicación de lo señalado en el inciso cuarto del
numeral uno del articulo 19 de la ley 387 de 1997, evento en le
cual, no se requiere de la autorización del comité.
El registrador de instrumentos públicos solo podrá
inscribir el acto de enajenación o transferencia, cuando
se le presente la autorización del comité, la cual
deberá incorporarse al contrato o acto
de transferencia del derecho sobre el predio, o cuando la
transferencia se haga a favor de INCODER.

NOTA: Aquellos desplazados que no sean propietarios ni
poseedores de tierras, accederán a los programas de
estabilización socioeconómica de carácter transitorio que se establece en
este decreto ya los programas establecidos en la ley 160 de
1994.

Articulo 19 Una vez el comité establezca que
cesaron los hechos que originaron la declaratoria de zona de
inminencia de riesgo de desplazamiento, lo cual consignara en
acta, oficiara a la oficina de
registro de
instrumentos públicos correspondiente y al INCODER,
levantando el impedimento a la libre enajenación,
transferencia o titulacion de bienes rurales.

DECRETO 205 DEL AÑO 2005

Con el propósito de proteger los bienes
patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo
de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e
institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del
tejido social comunitario, se desplegaran las siguientes acciones.

Elaborar los informes por
parte de los comités de atención a la
población desplazada, con base en los registros
completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas
objeto de la declaratoria, para la cual el instituto
geográfico Agustín Codazzi suministrara la información pertinente.

MARCO CONCEPTUAL

QUE ES UNA DECLARATORIA DE RIESGO INMINENTE O DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO EN UNA ZONA.

Es un mandato que hace el comité territorial a
todas las instituciones
encargadas de manejar los asuntos de tierras y bienes inmuebles,
para que no se hagan negocios de
compraventa, permutas, donaciones o asignaciones sobre predios
que esten localizados en una zona determinada.

QUIENES SON PROPIETARIOS

Son las personas que pueden probar que son dueñas
de la tierra, es
decir que tienen un titulo debidamente inscrito en oficina de
registro de instrumentos públicos. Los nombres de estas
personas son los que aparecen en el certificado de
tradición como titulares del derecho de dominio sobre el
predio, por que lo adquieren mediante una escritura
publica; una sentencia judicial expedida por un juez que le
transfirió la propiedad; o
una resolución de adjudicación que otorga el
INCODER a los ocupantes de baldíos o a los demás
beneficiarios de reformas agrarias.

QUIENES SON TENEDORES

Son quienes usan y disfrutan un predio, pero reconocen
que la propiedad es de otra persona. Para
respaldar la tenencia, existe un contrato verbal o
escrito.

QUIENES SON POSEEDORES

Son las personas que usan y disfrutan libremente un
predio, le hacen mejoras y se consideran así mismo como
dueñas, sin reconocer a nadie mas como
propietario.

QUIENES SON OCUPANTES DE BALDIOS DE LA NACION

Son personas que explotan tierras que pertenecen al
estado
colombiano. Estos predios les pueden llegar hacer adjudicados, si
cumplen con los requisitos exigidos en la ley 160 de
1994.

OBJETIVOS

OBJETIVOS GENERALES

1 Apoyar la aplicación de las medidas legales,
institucionales y comunitarias de protección del patrimonio de
la población, desplazada o en riesgo de desplazamiento, en
áreas prioritarias del país con el fin de mitigar
los efectos del desplazamiento y facilitar su
estabilización socioeconómica.

2 Indagar recolectar y establecer en cada región
posible de nuestro país, cuales han sido mas golpeadas por
el desplazamiento forzado, y en cuales de ellos el proyecto para la
protección de tierras a sido completamente satisfactorio
para el bienestar de la comunidad, los
integrantes de los comités especializados y en general
para la región o población en su
totalidad.

OBJETIVOS
ESPECÍFICOS

1 Conocer los fines de los decretos 2007 del 2001 y 250
de 2005.

2 Establecer en que regiones de Colombia se a
adelantado el proyecto de protección a la población
desplazada, a sus tierras y patrimonio.

JUSTIFICACIÓN

Esta investigación la hemos comparado con una
brújula,
por que una brújula siempre señala un norte. La
usan los viajeros, los navegantes, los caminantes, los que se han
perdido en un atajo, o los que un día fueron despojados de
su propio rumbo… como los desplazados de Colombia. Esta
brújula que tenemos entre las manos y que indica una ruta
no es diferente a las demás brújulas.
También señala un norte y una posibilidad de
proteger lo que la violencia arrebato y puede seguir arrebatando
a los campesinos, los indígenas, y las comunidades negras;
sus bienes más queridos: la vida y la tierra donde
esta se reproduce.

El fin de esta investigación no es simplemente
el
conocimiento de este tema, nuestro total anhelo es que todos
los colombianos conozcan con más detalle lo que ordena tan
mencionado proyecto porque nadie sabe cuando pueda necesitar que
el estado le
proteja los derechos que tiene sobre sus
bienes.

En todo lo anterior se basa el porque de nuestra
investigación la cual será un motivo de inquietud
para todos los que conozcan de ella, y así se impulsen a
investigar sobre los proyectos que el
estado adelanta para nuestra sociedad.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como acabar con el desplazamiento en Colombia> se
podrá con el proyecto para la protección de tierras
y patrimonio de la población desplazada>

El problema comienza desde que en Colombia se tomo el
desplazamiento como un problema social el cual perjudica a muchas
personas que poseen inmuebles en zonas de conflicto
armado y circunvecinas.

Cuando el estado es conciente crea los decretos 2007 del
2001 y 250 de 2005. Estos decretos son muy importantes para que
las entidades trabajen en la protección de los bienes,
pero aun se necesita que todos, tanto como comunidades e
instituciones del estado conozcamos que debe hacerse para lograr
una protección realmente efectiva. Se requiere que toda la
gente del país sepa que existe una manera de cuidar el
territorio y otros bienes cuando la violencia ronda y quiere
amanarse en nuestras tierras y en las tierras de los hijos de
nuestros hijos.

El estado en compañía de la agencia
presidencial para la acción
social y la cooperación internacional (antes llamada
red de solidaridad
social) el fondo posconflicto del banco mundial,
la agencia sueca de cooperación internacional para el
desarrollo y la
organización internacional para las migraciones todos
ellos con la intención de ayudar a proteger y restituir
los derechos de los colombianos desplazados o en riesgo de perder
sus tierras.

Con toda esta ayuda internacional y las entidades de
nuestro territorio como lo son: el INCODER, oficinas de catastro,
oficina de registro de instrumentos públicos, notarias de
los círculos respectivos, superintendencia de notariado y
registro, procuraduría ambiental judicial y agraria,
personerías municipales y la fiscalia general de la
nación.
Se le podrá dar una solución y más adelante
fin a este problema.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

Nadie puede precisar el día en el que se inicio
la pesadilla del desplazamiento forzado por causa de la
violencia. Lo que si conocemos todos los colombianos es que desde
ese día cualquiera, desde ese momento que se pierde en la
memoria de las
victimas, de los victimarios y aun de todos aquellos que han
visto el desplazamiento como un asunto que no les afecta, el
curso de la vida en los campos y las ciudades cambio.

En este país el aire
comenzó a enrarecerse cuando las familias de Colombia, los
embera de Tierralta, los negros del bajo san Juan y muchos miles
y miles de colombianos más tuvieron que abandonar sus
tierras y sus historias para proteger sus vidas. El aire no puede
ser el mismo porque quedo cargado de la tristeza, del miedo y de
la incertidumbre de los desplazados que van en travesía,
tratando de anclar sus sueños en algún lugar de
Colombia.

Cuando el estado colombiano entendió que el
desplazamiento forzado era un problema que no podía
ignorar, y que con el paso del tiempo
afectaba a mas y mas gente empezó a definir la manera de
enfrentarlo, ordeno que se llevara el registro de los desplazados
y comenzó a dar ayuda humanitaria pero fue solo hasta el
año de 1997 cuando el estado definió con mayor
claridad que cosas debían hacerse, no solamente para
atender las necesidades sino, además, para proteger los
bienes y las tierras que todos aquellos desplazados y desplazadas
debieron abandonar contra su voluntad, y los de todos los
colombianos que se hallen en riesgo de ser desplazados. En ese
ano se expidió la ley 387 la cual contiene orientaciones
sobre la protección de los bienes inmuebles de la
población desplazada.

CUERPO DEL TRABAJO

RUTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
PREDIOS

Para la protección de los predios se pueden
seguir dos rutas, una colectiva y una individual.

RUTA COLECTIVA: Esta ruta consiste de 7 pasos para que
se pueda elaborar el informe de los predios, aquí
participan activamente los comités encargados del
desplazamiento y las entidades gubernamentales antes
mencionadas;

1 PRIMER PASO: LA CONVOCATORIA:

Cuando un alcalde o un gobernador se enteran de que una
zona esta en riesgo o que se ya se produjo un desplazamiento de
poblaciones, no pueden quedarse con los brazos cruzados
rápidamente tienen que analizar la situación y
antes de 48 horas, convocar una reunión urgente con los
demás miembros del comité, a esta reunión
también pueden ser invitados el INCODER, el registrador de
instrumentos públicos, el procurador judicial ambiental y
agrario, la oficina de catastro y las organizaciones
sociales y comunitarias.

Si el alcalde o el gobernador no hacen la convocatoria
aunque haya indicios de riesgo o de desplazamiento de
población, debe hacerlo la acción
social.

Todos los miembros del comité y las entidades
invitadas deben preparar la mayor cantidad posible de
información que tengan que ver con los hechos que han
generado o puedan generar el desplazamiento.

2 SEGUNDO PASO: ANÁLISIS SITUACIONAL:

El comité territorial hace un análisis situacional. Este análisis
consiste en una valoración detallada de los hechos que se
exponen. Esta información se organiza pera ser incluida en
la declaratoria de riesgo o de desplazamiento es importante que
se describa:

2.1 La dinámica de orden publico en la zona: Es
decir, cuales son los hechos de violencia que han ocurrido. Si se
han presentado casos de reclutamiento
forzado; amenazas directas contra la población civil;
desconocimiento de libertad de
movilización y libre transito por el territorio;
violaciones a los derechos humanos
o al derecho
internacional humanitario.

2.3 Las condiciones geoestratégica del
territorio: Si existe una disputa armada o violenta por el
territorio; si hay refugios o corredores de paso de los grupos armados
ilegales; si han dado denuncias o evidencias de
ventas
forzadas de tierras; si hay intereses económicos como la
siembra de cultivos ilícitos o el trafico ilegal de
armas o
mercancías entre otros.

2.4 La percepción
de riesgo por parte de la población civil: Si existe un
temor generalizado de la población civil; si hay indicios
de peligro contra la vida, la integridad o las propiedades de la
población; si hay señales
que anuncian la posibilidad que ocurra un desplazamiento de la
población.

3 PASO TRES LA DETERMINACIÓN DE LA
ZONA:

Cuando el comité territorial concluye que la
situación que vive la población de su
jurisdicción merece protección especial y se
requiere la declaratoria de riesgo o de desplazamiento entonces
debe determinar cual es la zona que va hacer protegida
estableciendo sus limites definiendo claramente sus nombres, o
declarando un mapa si le es posible, de manera que no vaya a
quedar por fuera ningún predio de los afectados, pero que
tampoco se incluyan tierras de personas que no estén
desplazadas o en riesgo. Para determinar la zona, el
comité puede usar los mapas o planos
que consiga a través de entidades como el IGAC, el
INCODER, la alcaldía o las corporaciones autónomas
regionales. Pero cuando no consiga estos mapas o planos, puede
hacer su propio su dibujo y
describir la zona que va hacer protegida teniendo en cuanta las
siguientes recomendaciones

>Puede incluir una flecha que indique donde queda el
norte, o donde esta el lugar de la salida del sol (el
oriente)

>Los accidentes
geográficos tales como cuencas de ríos, y canos,
quebradas, filos de montanas, y sus nombres.

>Las vías y sus puntos de salida, cruces y
llegadas.

> Los sitios y nombres de la cabecera municipal; los
centros poblados (caseríos, inspecciones de policía
o cabeceras corregimentales); escuelas, iglesias; centros de
salud y salones
comunales, casas indígenas, palenques, bohíos,
malocas u otros sitios importantes para las
comunidades.

>Los limites de las veredas y/o
corregimientos.

En el mapa se deben explicar las convenciones utilizadas
y marcar la zona con un color diferenta
para que sea más fácil manejar el tamaño y
las distancias, se puede utilizar papel cuadriculado.

4 PASO CUARTO LA EMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE
LA DECLARATORIA

Después de concluir el análisis de lo que
ocurre en la región y de haber determinado la zona, el
comité consigna su decisión de declararla en riesgo
o en desplazamiento por la violencia en un acto administrativo
llamado resolución.

La resolución es un documento oficial del
comité territorial que va firmado por su presidente por su
secretario y contiene 2 partes:

> La parte de los considerándoos, que
corresponde a; sustento de la decisión allí se
citan las normas que
facultan al comité para emitir la resolución y se
describe brevemente los hechos que lo obliga a tomar la
decisión.

>La parte resolutiva, en la que se manifiesta la
decisión de declarar una zona de riesgo inminente o de
desplazamiento, en lo posible se determina sus límites o
se especifica los nombres de los municipios, veredas,
corregimientos, resguardos indígenas y/o territorios
colectivos de comunidades negras existentes en la
zona.

Firmada la resolución, el comité comunica
su decisión a varias entidades y les indica que procedan
así:

Oficina de catastro: Les solicita que
envíen toda la información sobre los predios
ubicados dentro de la zona protegida. Esto servirá para
realizar un informe de predios y por eso deberá
contener.

> El código
de departamento, municipio, corregimiento y vereda

>El plano del municipio y división
veredal

> La carta
catastral rural con su respectiva identificación
predial.

> El nombre del propietario o poseedor de cada
predio, y su identificación

> El nombre del predio

> La matricula inmobiliaria

> El número predial dividido en código
de departamento, municipio, corregimiento y vereda

> El área del terreno en
(hectáreas)

> El área construida (en metros
cuadrados)

> El destino económico

Oficina de registro de instrumentos
públicos:
le pide un listado de los titulares de los
predios ubicados en la zona de la declaratoria, así como
también le pide que no inscriba compraventas, permutas o
cualquier otro acto que implique cambio de dueño sobre
predios que se hallen en la zona protegida.

Notarias del círculo respectivo: le
solicita que no vayan a elevar escrituras públicas de
negocios que se presenten sobre predios de la zona
protegida.

Superintendencias de notariado y registro: Le
pide que comunique a todas las notarias del país sobre la
expedición de la declaratoria, con el fin de que no
tramiten escrituras publicas de compraventa, permutas o cualquier
otro acto sobre predios que se hallen en la zona
protegida.

Procuraduría judicial ambiental y agraria:
la invita para que participe en el seguimiento de la medida de
protección.

Personería municipal: la invita para que
participe en el seguimiento de la medida de
protección.

Fiscalía general de la nación: le solicita que inicie las
investigaciones a que haya lugar siempre y cuando
la declaratoria sea de desplazamiento.

INCODER: Les pide que no adelanten
trámites de titualcion de baldíos en beneficio de
personas distintas a las que figuren como ocupantes en el informe
avalado por el comité territorial. De igual manera, le
solicita que dentro de los 30 días siguientes, inicien los
programas y procedimientos especiales de enajenación,
adjudicación y titulacion de tierras en la zona protegida
en beneficio de las personas que tengan legítimos
derechos.

El comité debe asegurar una adecuada
divulgación de la medida de protección expedida.
Esta divulgación no solo debe hacerse para las entidades,
las comunidades también deben estar informadas mediante
emisoras prensa escrita o
cualquier otro medio de comunicación.

5 PASO QUINTO LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE
PREDIOS

Los miembros del comité revisan lo que debe
contener el informe: Los nombres de los dueños,
poseedores, ocupantes, o tenedores; una lista de los predios
existentes en la zona; sus características básicas
de tamaño, construcciones, cultivos, bosques, entre otros;
y, cuando fue posible el tiempo que los predios o viviendas
habían estado en manos de esas personas o
familias.

Cuando ya se tiene la información de catastro
pero con esta no es suficiente, también se le solicita
datos a la
oficina de registro de instrumentos públicos, al INCODER y
a la alcaldía. Además se hace visitas y dos
reuniones con las comunidades afectadas, con ellas verifican la
información sobre propietarios, poseedores, ocupantes y
tenedores de predios ubicados en la zona.

6 PASO SEIS EL AVAL DEL INFORME DE PREDIOS

Cuando ya se ha elaborado el informe de predios el
comité territorial hace una revisión final para
decidir si lo ratifica totalmente, si avala solo una parte, o si,
definitivamente, no lo aprueba.

El informe se puede avalar en su totalidad sino presenta
problemas en
cuanto a la titularidad de derechos sobre las tierras. Se
confirma parcialmente si se encuentran problemas para definir con
claridad la titularidad de derechos sobre algunos predios. El
informe no se aprueba cunado el comité encuentra
demasiadas inconsistencias en cuanto a la titularidad de derechos
sobre los predios. Este caso puede presentarse como consecuencia
de no haber realizado un buen proceso de
recolección de información.

7 PASO SIETE EL LEVANTAMIENTO DE LA
DECLARATORIA

Mientras exista una zona protegida el comité
territorial debe reunirse con frecuencia para estar examinando la
situación. Al momento de encontrar que ya no hay amenazas
contra la población y que ha vuelto la normalidad en toda
o en alguna parte de la zona, el comité debe emitir un
nuevo acto administrativo para levantar la medida de
protección.

La decisión de levantamiento total o parcial de
la declaratoria debe ser comunicada inmediatamente a las
entidades (anteriormente mencionadas) que de una u otra forma
tienen que ver con la protección de los derechos sobre las
tierras de los desplazados.

RUTA INDIVIDUAL: Esta ruta consiste de 5 pasos para la
elaboración del informe de predios, es mucho más
corta y la puede realizar cada familia por
aparte de su comunidad.

1 LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN:

La solicitud de protección puede ser presentada
por el propietario, el poseedor, el tenedor o el ocupante del
predio, o puede tramitarse a través de un
apoderado.

Cuando una persona o una familia necesiten
protección para su tierra o su vivienda rural, tiene la
posibilidad de pedir que se emita una medida de protección
individual. Así lo a previsto el estado para evitar que
las personas desplazadas sean obligadas a transferir sus
derechos.

Para conseguir esta protección pueden presentar
una solicitud ante el INCODER, la personería, la
defensoria del pueblo o la procuraduría.

Para tramitar la solicitud debe aportarse lo
siguiente:

>El nombre y la identificación del solicitante
y de su cónyuge o compañero permanente, cuando el
solicitante este casado o viva en union libre.

>La manifestación, bajo juramento, de que el
predio fue abandonado por causa de la violencia.

> La fecha de abandono del predio.

> La demostración de la calidad del
derecho que tienen (si es propietario, poseedor, tenedor u
ocupante)

> La ubicación del inmueble.

> El numero del predial cuando lo conozca

> Si es posible las características
básicas del inmueble: área, predios vecinos, uso
del suelo y
construcciones.

Los funcionarios que atienden la solicitud deben
entregara al interesado una constancia escrita de que se
recibió la solicitud y, a su vez, la [persona que presenta
la solicitud debe guardar la constancia de la entidad a la que
acuda

2 LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE:

La entidad que atiende a la persona afectada, tiene la
obligación de orientarla en el trámite de su
solicitud. Cuando la solicitud es presentada ante el ministerio
publico esta debe remitirla al INCODER.

Una solicitud de protección individual solo puede
ser presentada si se cumplen los siguientes
requisitos:

>Que el predio este ubicado en una zona rural del
país

> Que el predio haya sido abandonado por causa de la
violencia

> Que el titular de derecho pida la protección
de manera expresa e inequívoca.

3 EL INGRESO AL RUP:

Una vez el INCODER confirma que los datos del
solicitante y del inmueble abandonado están completos,
aprueba la solicitud y expide una resolución fundamentada
en el decreto 250 del 2005 y en el artículo 19 de la ley
387. De igual manera debe proceder a ingresar el predio en el
registro de predios rurales abandonados por los desplazados por
la violencia RUP.

La decisión de aprobación y el ingreso al
RUP, deben ser comunicados al interesado y a la acción
social.

En caso de la solicitud no cumpla los requisitos,
INCODER niega la solicitud de protección y le comunica al
interesado el motivo de rechazo.

Para llevar el registro de las solicitudes de
protección, se recomienda que los funcionarios diligencien
los formatos de solicitud individual de ingreso al registro
único de predios, y de protección por abandono a
causa de la violencia conocida como RUP.

4 EL REGISTRO ANTE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS:

Cuando el solicitante de la protección individual
es un propietario, el INCODER no solo debe realizar el ingreso
del predio al RUP. También debe informar a la oficina de
registro de instrumentos públicos donde se encuentre
registrado el predio para que se realice la respectiva
anotación, y para que se prohíba la
inscripción de ventas, permutas, donaciones o cualquier
otro acto que implique cambio de propietario.

5 EL LEVANTAMIENTO DE LA PROTECCIÓN:

Cuando el propietario, el poseedor el tenedor, o el
ocupante considere conveniente levantar la medida de
protección sobre su predio, podrá acercarse al
INCODER y solicitarlo por escrito.

Tan pronto como reciba la petición, el INCODER
analizara el motivo de la solicitud, comprobando si el
solicitante lo hace de manera libre y espontánea. Solo
así podrá aceptar o rechazar el levantamiento de la
medida. Si la solicitud es aceptada, el INCODER debe sacar la
finca del registro de predios rurales abandonados por los
desplazados por la violencia (RUP) Si el solicitante es
propietario, también debe dar aviso a la oficina de
registro de instrumentos públicos donde esta inscrito el
predio para que cancele la prohibición de
enajenación.

En caso de que el INCODER niegue la solicitud de
levantamiento, debe notificarlo directamente al interesado
explicándole los motivos de rechazo. De todas maneras, el
propietario puede solicitar por la vía administrativa que
se vuelva a estudiar su solicitud.

Para que el INCODER tramite la solicitud de
levantamiento de las medidas de protección, el solicitante
debe presentar la siguiente información.

>Su nombre e identificación y la de su
cónyuge o compañero permanente, cuando este casado
o viva en unión libre.

> La manifestación libre y espontánea
de que quiere levantar la medida de protección.

MARCO TEÓRICO

CONFLICTO, DESPLAZAMIENTO FORZADO Y
DESPOJO DE LA TIERRA

Desde de 1997, existen estudios que demostraban la
existencia de la convergencia entre la violencia política y la
violencia relacionada con l concentración de la tierra.
Esta ya se evidenciaba en la costa atlántica, choco y
Uraba antioqueno, regiones en las cuales el desplazamiento era
significativamente mayor en el norte oriente, región
andina y sur occidente donde eran menos significativas las
incidencias de conflicto por la tierra. "en condiciones locales
de guerra no solo
es imposible plantear demandas sociales, sino que el problema
pasa a ser como asegurar la estabilidad de la población en
su territorio, pues este adquiere valor
estratégico por los adversarios. El desplazamiento se
produce cuando la amenaza plantea el dilema entre la propiedad y
la vida, y cuando es mayor la incapacidad del estado para
protegerlas".

En un sentido mas general, la comisión
interamericana de derechos humanos (CIDH) cita información
según las cuales "el 65% de los jefes de hogares
desplazados que poseían tierra, tuvieron que abandonarlas
como consecuencia de los hechos de violencia que les obligaron a
huir.

Esta estadística tiende a confirmar una vez mas
que alrededor de los fenómenos violencia y
confrontación armada se ocultan intereses
económicos, relacionados con la llamada "contrarreforma"
agraria que afecta a pequeños y medianos propietarios, lo
cual se permite afirmar que "existe una estrecha relación
entre injusticia social, particularmente del despojo de tierras,
y del desplazamiento interno, cuyas causas primarias son
anteriores al conflicto armado" y que esta derivada en "un
acelerado proceso de concentración de la propiedad rural
en detrimento de la población, con cambios
drásticos en el uso y tenencia de la tierra"

De otro lado, la contraloría general de la
republica presento el 10 de octubre del 2000, un informe
según el cual la guerra a concentrado la propiedad de la
tierra de manera que tal que entre 1985 y 1996 los predios de
tamaño grande (mas de 500 Hect.) pasaron de 9,6 millones a
19,2 millones de Hect. Situación que era especialmente
notoria en el corredor que se inicia en el uraba antioqueno y
termina en el norte de Santander, posando por el magdalena medio.
Agregaba el informe que los narcotraficantes seguían
siendo propietarios de 2 millones Hect., hecho que también
ayudo a la concentración de la propiedad rural.

Dicho fenómeno fue confirmado en un nuevo estudio
de la contraloría divulgado recientemente, en el cual se
concluye que mas del 40% de las tierras fértiles del
país (4 millones de Hect.) han sido adquiridas con
dinero
provenientes del narcotráfico, y agregaba que entre 1984 y
1996 las propiedades de mas de 500 hect. Pasaron de 11 millones a
22,6 millones de Hect. Y que las propiedades menores de 5 Hect.
se redujeron de 3.4 millones en 1985 a 2.2 millones en el
2001.

Ello, si se tiene en cuenta que la RSS estima que al
menos la tercera parte de la PD era propiedad o poseedora de
tierras antes del desplazamiento y que en una encuesta de
CODHES (ano 2001, muestra de 7.142
familias) el 53% de las familias declaraban que eran propietarios
y el 32% tenia la tierra en posesión para un total del
85%. Así mismo, según CODHES, ENTRE 1995 Y 2001
habían cambiado de dueño 3.500 000 de Hect.
especialmente en Córdoba y el Uraba.

 

Ceggy Herrera Villadiego

Luis Arturo Jimenez Geney

Luis Vicente Suarez Avila

Marx Altamar Perez

TRABAJO DE INVESTIGACION

PRESENTADO A LA DOCENTE

ADALGIZA CHARRIS

UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR

DERECHO

SEMESTRE IV

2007

Partes: 1, 2
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