Proyecto de ley (Buenos Aires - Argentina) - Atenuación del Sistema Presidencialista

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Créase la Comisión de Análisis de Reforma Constitucional, cuyo objetivo será elaborar un dictamen concerniente a la reforma parcial de Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Comisión analizará la posibilidad de atenuar el sistema presidencialista de gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la posibilidad de reforzar el marco institucional y normat

tivo de actuación de los organismos de control y prevención de la administración pública.

Artículo 3º.- El dictamen final de la Comisión creada por el Art. 1º incluirá:

          Una referencia histórica de los sistemas presidencialistas y parlamentarios de gobierno.

          Las características de su funcionamiento en otros países, con la consideración de ventajas y desventajas.

          El análisis de la evolución del régimen presidencialista de gobierno en la República Argentina, haciendo hincapié en aspectos recientes, tendientes a atenuarlo.

 La consideración de las variantes de análisis, desde la adopción del régimen parlamentario a la inclusión de mayores controles por parte de la Legislatura al Poder Ejecutivo (los "checks and balances" del sistema americano) y notas salientes para la transparencia y eficiencia en la gestión gubernamental.

          En la recomendación se referirán las disposiciones constitucionales que deben estar sujetas a reforma y la necesidad del dictado de normativa

por parte de la legislatura que contribuyan al cambio analizado.

Artículo 3°.-  La comisión estará integrada por 2 representantes designados por el Poder Ejecutivo; 2 representantes designados por la Legislatura; reconocidos profesores de Derecho Constitucional y 2 reconocidos profesores de Ciencias Políticas y Sociología, designados por la universidades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La comisión se integrará dentro de los noventa (90) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley. Se considerará integrada y en condiciones de funcionar cuando hayan sido designados al menos 6 integrantes de la Comisión. La Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 4°.- La comisión que se crea en el artículo 1° tendrá carácter "ad hoc", debiendo elevar la propuesta pertinente a la Legislatura dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de su integración.

Artículo 5°.- Los miembros de la comisión desempeñarán su tarea específica "ad honorem".

Artículo 6°.- En su primera reunión se elegirán las autoridades de la comisión, quienes fijarán el plan de trabajo de la misma.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.


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