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Recursos Procedimentales (Rep. Dominicana)



Partes: 1, 2

    1. Los recursos
    2. Conceptualización y
      generalidades sobre los recursos
    3. Características
      fundamentales de los recursos
    4. Clasificación
      de los recursos
    5. Los
      recursos en el Código Procesal Penal
    6. Derecho de
      recurrir
    7. Tipos de
      recursos en el nuevo proceso penal
    8. La Suprema
      Corte de Justicia y el Derecho al Recurso
    9. El
      Derecho al recurso; Derecho fundamental
    10. Requisitos
      formales para la interposición de
      recursos
    11. La
      estructura liquidadora, la prisión preventiva y libertas
      bajo fianza
    12. Los
      recursos en el Proceso Penal dominicano
    13. La
      apelación
    14. Procedimiento
    15. La
      apelación de las sentencias de absorción o
      condena
    16. Lo
      que puede y no puede apelarse
    17. El
      principio de la doble exposición
    18. Efectos de
      la apelación
    19. Diferencia
      entre la apelación de sentencias de instrucción y
      las sentencias definitivas
    20. Casación
      y Amparo. El recurso de casación en el Código
      Procesal Penal
    21. El
      amparo en el Código Procesal Penal
      Dominicano
    22. Conclusiones
    23. Consultas
      bibliográficas

    INTRODUCCIÓN

    Nos basamos conforme con lo constituido en nuestro
    material y he de sentimos agradecidos, a la vez complacidos de
    llevar tal tarea al cabo de sentir el especto de relevancia, de
    buen complacimiento y satisfacción de poder hoy de
    una manera especial tramitar partes de nuestros estudios a fin de
    que éste sea parte de esparcir, propagar o divulgar tan
    importantes conocimientos adquiridos servideros a nuestros
    propósitos en nuestra vida especialmente en el
    desenvolvimiento de la materia de
    derecho.

    Es por cuanto esta manera hoy nos referimos al estudio
    de Los Recursos
    Procedimentales en El Proceso Penal
    Dominicano, clasificación, generalidades, plazos para
    dichos procesos,
    así como también los sujetos procesales habilitados
    para sus ejercicios, causales para su interposición y
    efectos procesales, procedimientos,
    diferencia y decisiones recurribles de los mismos.

    Nos hemos limitado a tan solo señalar las
    informaciones más recientes y de autores dominicanos y
    más conocidos, puesto que existe un amplio material que
    sustenta dichos tratados.

    LOS
    RECURSOS

    Generalidades

    El nuevo procedimiento
    penal dominicano modifica e innova el sistema recursivo
    del procedimiento criminal. Sus intenciones son la de garantizar
    la vigencia de los derechos constitucionales
    del imputado, acelerando la tramitación de las causa y
    procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de
    eficiencia
    administrativa

    Características de los nuevos recursos
    procesales

    Los nuevos recursos procesales en materia penal adoptan
    la misma terminología de los recurso del procedimiento
    criminal: oposición, apelación y casación
    fundamentalmente. Sin embargo no por llamarse de la misma forma
    continúan ejerciéndose de la misma manera: la
    principal característica es su coherencia con los principios
    fundamentales y los principios generales del juicio y entre ellos
    la oralidad consagrado en el Art. 311 CPP y en virtud de la cual
    la practica de las pruebas y en
    general, toda intervención de quienes participen en el se
    realiza de modo oral. Las resoluciones son dictadas,
    fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen
    como notificación a las partes presentes o representadas
    desde pronunciamiento y de inmediación, consagrado por el
    Art. 307. Inmediación.

    El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de
    los jueces y de las partes… Si la parte civil o el
    querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella, se
    considera como un desistimiento de la acción,
    sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de
    testigo.

    CONCEPTUALIZACIÓN Y GENERALIDADES SOBRE LOS
    RECURSOS

    Definiciones

    Ha sostenido el maximo tribunal del orden judicial
    dominicano que el recurso debe entenderse como una
    garantía procesal conferida al condenado a quien se le
    reconoce el derecho a que se examine, por un tribunal superior,
    la legalidad y
    razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que
    imponga a una persona un
    agravio insuperable o de difícil superación,
    especialmente cuando ese gravamen incida sobre uno de sus
    derechos fundamentales, como es la libertad
    personal. Este
    derecho no esta concebido como un medio de control de los
    órganos jurisdiccionales superiores sobre los
    inferiores.

    La doctrina suele definir el recurso como el hecho de
    diferir a una autoridad un
    acto judicial o administrativo, para obtener su
    modificación, revocación o interpretación.

    Se habla de recurso administrativo cuando se eleva la
    petición ante la autoridad administrativa; de recursos
    contenciosos cuando se plantean ante el tribunal; de recursos de
    anulación cuando se dirigen a obtener la anulación
    de un acto administrativo, y son recursos de
    interpretación cuando pretenden que se determine el
    sentido de un acto administrativo, en ocasión de un
    litigio planteado y actual.

    También se considera el recurso como un acto de
    impugnación de un acuerdo o de resolución por quien
    se considere perjudicado a fin de que, en razón a los
    motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el
    órgano que la dicto o por el superior.

    El recurso se considera como:

    1. El acto procesal en cuya virtud la parte que se
      considera agraviada por una resolución judicial pide su
      reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo juez
      o tribunal jerárquicamente superior.
    2. Al referirse a los medios de
      impugnación de las sentencias, parte de la doctrina
      moderna formula la distinción entre remedios y recursos:
      mientras los primeros tiene por objeto la reparación de
      errores procesales de ahí que también se los
      designe vías de reparación, y su decisión
      se confía al propio juez o tribunal que incurrió
      en ellos, los segundos persiguen un nuevo examen por parte de
      un tribunal jerárquicamente superior, llamado a ejercer
      un control sobre la "justicia" de
      la resolución impugnada, vías de
      reexamen.

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