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De la resolución y rescisión contractual en materia civil (Cuba)



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. De
      la resolución del contrato
    3. De
      la rescisión de los contratos
    4. Comparación
      de la resolución y de la
      rescisión
    5. Bibliografía

    Resumen:

    Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se
    manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive
    contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el
    Contrato es la
    veste jurídica del comercio de la
    vida". Las relaciones comerciales están sustentadas por
    los diferentes tipos de contratos que
    reconoce el ordenamiento jurídico. Estos están
    enmarcados tanto en el orden privado como en el
    público.

    El contrato según Leonardo Pérez Gallardo
    "es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula
    la creación, modificación y extinción de las
    obligaciones
    con carácter patrimonial". De manera general,
    los contratos deben cumplir determinados requisitos para que
    tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales
    del acto jurídico que al faltar uno se procede a la
    nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los
    llamados elementos accidentales que las partes no están
    obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de
    carácter obligatorio.

    Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del
    contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir,
    versa sobre la constitución o creación del contrato
    que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la
    nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los
    contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen
    más causas de ineficacia como por ejemplo: la
    resolución, la rescisión, la revocación, la
    condición resolutoria y el término resolutorio. De
    estas solo se analizará la resolución y la
    rescisión en el ámbito contractual.

    Por tanto, se decidió como objetivo
    general
    : realizar un estudio teórico desde la
    perspectiva jurídica sobre las instituciones
    jurídicas y su marco conceptual de la resolución y
    rescisión para la mejor aplicación
    técnica-jurídica en materia
    contractual por los juristas, logrando comparar estos.

    En este trabajo se
    logró definir cada uno de los términos y realizar
    una comparación de ambos términos arribando a la
    conclusión que tienen puntos de contacto pero tienen un
    sentido y un significado particular, por lo cual resulta
    inapropiado confundirlos en cuanto a sus efectos y
    condiciones.

    Introducción:

    Quizás, en la vida cotidiana tan convulsa como se
    manifiesta, las personas no se hayan percatado que se vive
    contratando. De ahí, que como dijera Carlos Lazarte, "el
    Contrato es la veste jurídica del comercio de la vida".
    Las relaciones comerciales están sustentadas por los
    diferentes tipos de contratos que reconoce el ordenamiento
    jurídico. Estos están enmarcados tanto en el orden
    privado como en el público.

    El contrato según Leonardo Pérez Gallardo
    "es el negocio jurídico esencialmente bilateral que regula
    la creación, modificación y extinción de las
    obligaciones con carácter patrimonial". De manera general,
    los contratos deben cumplir determinados requisitos para que
    tengan plena validez. Estos son los llamados elementos esenciales
    del acto jurídico que al faltar uno se procede a la
    nulidad o anulabilidad del contrato, según el caso, y los
    llamados elementos accidentales que las partes no están
    obligados a establecerlos, pero si lo establecen son de
    carácter obligatorio.

    Cuando se habla de la nulidad o la anulabilidad del
    contrato se refiere a dejar sin efecto el contrato, es decir,
    versa sobre la constitución o creación del contrato
    que trae como corolario que no tenga validez este. Tanto la
    nulidad como la anulabilidad son causas de ineficacia de los
    contratos. No siendo estas dos las únicas. Existen
    más causas de ineficacia como por ejemplo: la
    resolución, la rescisión, la revocación, la
    condición resolutoria y el término resolutorio. De
    estas solo se analizará la resolución y la
    rescisión en el ámbito contractual.

    Cuando se aplica tanto la resolución como la
    rescisión del contrato, se evidencia en la
    modificación y en la extinción del contrato. A
    diferencia de la nulidad y anulabilidad, aquí si existe un
    contrato válido. Lo que se hace ineficaz posteriormente a
    la concertación de este. Con respecto a estas dos causas
    de ineficacia profundizaremos en este trabajo. De esta forma
    el trabajo se
    centrará en el Derecho de Contrato siendo el objeto de
    la investigación
    y el campo de acción:
    la ineficacia contractual.

    Como problema científico se plantea: La
    falta de conocimiento
    acerca de la resolución y rescisión en materia
    contractual de algunos juristas, provoca la insuficiente
    aplicación técnico-jurídica de los
    mismos.

    Como hipótesis se
    expone: la falta de aplicación de los términos
    resolución y rescisión es por el poco conocimiento
    en materia contractual.

    Por tanto, se decidió como objetivo
    general
    : realizar un estudio teórico desde la
    perspectiva jurídica sobre las instituciones
    jurídicas y su marco conceptual de la resolución y
    rescisión para la mejor aplicación
    técnica-jurídica en materia contractual por los
    juristas.

    Se propuso como tareas a realizar:

    • Definir el término
      resolución.
    • Definir el término
      rescisión.
    • Comparar ambos términos.

    Se aplicó como métodos
    teóricos
    :

    • Análisis – síntesis. (Cuando se realizó el
      análisis del contenido de la bibliografía expuesta en
      el trabajo y se sintetizó, o sea, se definió a
      partir de cuestiones generales.)
    • Inducción – deducción. (Se aplicó la
      deducción a partir de lo inducido en los
      textos.)
    • De lo Abstracto a lo concreto.
      (Se partió de lo general y luego se especificó,
      es decir, se concretó.)

    Y como métodos
    empíricos
    :

    Observación. (Se evidenció en todo
    por nuestra visión)

    – Revisión y análisis de documentos. (Se
    revisó y se analizaron algunas demandas, contratos,
    sentencias, la bibliografía, etc.)

    Partes: 1, 2

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