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Transparencia y responsabilidad política en México (página 2)



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OBJETIVOS

Gracias a instituciones
como el IFAI, el objetivo es
una Rendición de Cuentas, para que
todos los gobernantes, tengan la obligación de responder a
los ciudadanos, y que estos tengan una unión estrecha con
los ciudadanos y no se conviertan en seres egoístas, de
tal forma que se diseñen mecanismos para limitar su
capacidad de dañar y que se convierta en un compromiso
para un bien común.

Y además se deberían crearse en las
instituciones de gobierno;
internamente una dirección que maneje la transparencia de
cada institución o secretaria para aumentar la responsabilidad política. Impulsando
a los servidores
públicos y gobernantes con incentivos de tal
forma que estos no se vean atraídos por la corrupción.

Con respecto a la ciudadanía que el compromiso no solo sea de
algunos ciudadanos, sino que todos se involucren en esta tarea,
de pedir una Rendición de Cuentas.

Por tal motivo, es importante analizar cuales son
nuestros derechos y de
que se trata todo lo que tiene que ver en primera instancia con
la transparencia, la responsabilidad política y cual es la
responsabilidad de los gobernantes y el derecho de los ciudadanos
mexicanos sus derechos y como todo en conjunto forma parte de la
democracia.

TRANSPARENCIA

En México el
derecho a la información esta incorporado a nuestro
texto
constitucional desde el año 1977 en el articulo 6
básicamente, pero nunca se llevó a cabo una
ley
reglamentaria correspondiente por lo cual y hasta este año
ha quedado en la arbitrariedad el manejo de la documentación e
información.

El ciudadano Presidente Vicente Fox Quesada
presentó la iniciativa de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información que ha quedado aprobada y
discutida y el Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública es el encargado de poner a
México en una "era de transparencia" y por tal motivo a
sus gobernantes en una, "responsabilidad política" y
"rendición de cuentas".

La transparencia es la eliminación de un sistema
gubernamental o la reserva del Estado, es una
necesidad constante que la sociedad exige
conocer los manejos financieros y económicos de sus
gobernantes, en un derecho permanente que debe combatir a la
corrupción pues los actos "guardados"
muchas veces son la razón del enriquecimiento
ilícito.

Finalmente el concepto de
transparencia es básicamente un sinónimo del
concepto de "rendición de cuentas", ya que la
transparencia es una característica peculiar que abre los
esquemas de organizaciones
políticas y burócratas al escrutinio
público mediante sistemas de
clasificación y difusión que reducen los costos del acceso
a la información del gobierno, pero un punto muy
importante es que la transparencia no tiene que ver con rendir
cuentas, ya que como gobernantes o funcionarios tienen la
obligación de "rendir cuentas" con los ciudadanos, un
destinatario en especifico, sino con la practica de colocar la
información en un estilo de "vitrina publica" para que los
ciudadanos interesados puedan revisarla, analizarla, y en su caso
como mecanismo para sancionar en el caso de algunas
anomalías en su interior.

La "responsabilidad política" es la
obligación o responsabilidad de los gobernantes de dar
cuenta de sus actos. Pero la responsabilidad política no
transmite el significado completo del termino anglosajón,
ya que se pueden ser responsables sin necesidad de dar cuentas a
nadie. Se puede ser responsable sin ser responsable ante
alguien.

El gobernante absoluto, es responsable de sus actos de
gobierno, pero no esta obligado a rendir cuentas ante nadie (mas
que a si mismo), por lo tanto no existe un compromiso con nadie y
debería ser obligatorio, por lo tanto la responsabilidad
política no implica necesariamente la obligación de
dar cuentas ni tampoco los mecanismos de vigilancia.

El "Control y
fiscalización" son mecanismos para supervisar los actos de
gobierno, pero no solamente implican la responsabilidad de los
gobernantes para informar de manera periódica sobre sus
decisiones y acontecimientos. En este caso se trata de un
proceso
unidireccional en el cual el Congreso cuenta con las atribuciones
para solicitar la información y sancionar en caso de que
no se proporcione.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Desde la época del Congreso Constituyente de 1917
se usa el termino "rendir cuentas" para denotar la
obligación de da los gobernantes de mantener a los
ciudadanos informados, sobre sus actos y decisiones; sin embargo,
el término fue poco utilizado por los políticos y
académicos hasta hace algunos años. parte de esta
explicación reside en que a pesar de que la constitución establece un sistema de pesos
y contra pesos y rendición de cuentas, en la practica
rendir cuentas no fue prioridad de los gobiernos
posrevolucionarios ni una exigencia de la sociedad.

Tan reciente es el termino de "rendición de
cuentas" que el Diccionario de
la Lengua
Española en su edición
de 1992 define "rendición" bajo diferentes acepciones
ninguna de las cuales hace referencia a control o vigilancia de
gobernante. Lo mismo sucede en el Diccionario del Español
Usual en México
, que define "rendición con
distintas variantes, rendición como sometimiento de el
ejercito enemigo, rendición como cansancio extremo,
rendición como producción de ganancia; rendición
como suficiencia o insuficiencia de algo, rendición como
tributo u homenaje a alguien, ninguna haciendo referencia a pesos
y contrapesos políticos y administrativos.

La rendición de cuentas en palabras mas simples
es la obligación que tiene todo funcionario público
de informar hacia sus gobernados de los logros de su gestión. Este tema esta muy vinculado con
la transparencia, ya que publicita todo acto de gobierno y mide
la eficacia del
mismo. En nuestro país cada año el presidente en
turno rinde un informe
pormenorizado de su gestión, al igual que los gobernantes
de los diferentes estados, es pertinente aclarar que durante
mucho tiempo estos
informes eran
verdaderas ceremonias que rendían culto al gobernante en
turno, hoy existe una exigencia por parte de los legisladores de
poderlo revisar detalladamente.

Cabe destacar que en una primera instancia la
Cámara De Diputados actúa como agente del
electorado con el mandato de exigir cuentas al
Ejecutivo.

Sin embargo, el Congreso se convierte en una segunda
instancia, el principal del Ejecutivo al actuar como supervisor,
este a su vez, se convierte en el agente del Congreso. Como
Fiscalizador, el Legislativo cuenta con las atribuciones
políticas para vigilar y sancionar, sin embargo, el propio
Congreso es un principal colectivo grande y heterogéneo
que enfrenta problemas de
acción
colectiva para realizar dicha responsabilidad adecuadamente. En
efecto, este agente colectivo, es decir, la cámara de
diputados, esta integrado por 500 miembros provenientes de
diferentes partidos
políticos, cada uno representando a regiones de
electorados diferentes, así mismo la experiencia
legislativa, los antecedentes profesionales y la
preparación académica de los Diputados es muy
diversa, y además sus preferencias e intereses
políticos son múltiples.

La preocupación mas importante en esta cadena
múltiple de vigilancia y rendición de cuentas es:
¿quien vigila al vigilante?, porque lo mas posible es
sospechar que el vigilante de la cadena actúe en beneficio
propio y desvirtúe el sistema global de vigilancia, es
como decir: ¿quien vigila a la Comisión de
Vigilancia cumpla su papel adecuadamente?.

La solución podría ser, de supervisores
vigilando a supervisores que vigilan a su vez a otros
supervisores. Una vigilancia mutua de pesos y contrapesos
radicada en una rendición horizontal, o la otra
solución seria: evitar un ciclo interminable de
vigilantes, que la cadena de rendición de cuentas sea
cursiva.

La rendición de cuentas horizontal, es una
vía de rendición de cuentas que pone en vigilancia
a los órganos del Estado, por parte de otras
instituciones, también estatales, dotadas de
autonomía, para ejercer funciones de
fiscalización.

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los
diferentes ámbitos de gobierno, deben rendirse cuentas
entre si, rente a otras instituciones autónomas, cuya
tarea es revisar su comportamiento.

La rendición de cuentas horizontal, por se
desarrolla entre instituciones del mismo nivel jerárquico,
pero independiente entre sí.

La rendición de cuentas horizontal, en los
poderes del ejecutivo, Legislativo y Judicial, "además de
cumplir sus funciones propias" (ejecutar leyes, llevar a
cabo un programa de
gobierno: crear o modificar las leyes para velar por la legalidad de
los actos y el cumplimiento de las leyes, respectivamente),
también tiene la responsabilidad de fiscalizarse
mutuamente con base al principio de pesos y
contrapesos.

De manera similar operan los tres
poderes del gobierno mexicano, de igual forma la similitud
del juego
infantil, opera en el desenlace, ya que en ambos casos nadie se
impone sobre los demás.

Pero la democracia horizontal es insuficiente para
asegurar la transparencia, responsabilidad, legalidad de las
acciones de
gobierno.

La rendición de cuentas vertical, en mi punto de
vista muy personal es donde
un país tan maravilloso como lo es México se ha
estancado y por tal motivo lo quiero remarcar: Esta es una
rendición de cuentas burocrática, en la existen las
jerarquías, y por tal motivo el nivel jerárquico
mas alto es el que trata de controlar a los subordinados, que en
este caso estamos hablando del pueblo.

La estructura
vertical y rígida de la burocracia
explica como se delegan las obligaciones y
se piden cuentas sobre las acciones relacionadas con el desempeño laboral, pero la
estructura piramidal del gobierno termina por depositar en alguna
persona la
comandancia ultima, en la cual no hay jefe ulterior.

La rendición de cuentas es un tema actual en el
estudio político mexicano. Con una visión
histórica. Sin embargo, la necesidad de controlar y
vigilar el poder, ha sido
un problema que se ha establecido, hace mas de dos siglos
aproximadamente 1824. Ello se debe a la influencia
Estadounidense, ya que la rendición de cuentas aparece con
la democracia representativa esencialmente, con el sistema de
pesos y contrapesos, plasmado en la Constitución
estadounidense de 1789.

De esta forma, México se abre por primera vez un
debate, que en
ese entonces parece imperfecto, sobre la rendición de
cuentas.

México toma un papel gubernamental, una
república representativa, popular y federal, y se divide
el " Supremo Poder de la Federación", para ejercer un
ejercicio Legislativo, Ejecutivo y Federal" establecido en el
acta Constitutiva de 1824.

El poder
ejecutivo tenia margen de maniobra, por suerte no era el
Ejecutivo ante el poder
Legislativo; el congreso tenia el poder de fijar los gastos de la
federación y llamar a cuentas al gobierno anualmente (art.
50) esto hacia que el poder Ejecutivo dejaba a la suerte del
primero, por tal motivo, consintió el conceder a los
Legisladores la posibilidad de emitir acusaciones en contra del
presidente por la presunta comisión de algún
delito,
(también podía hacerse socio de la suprema corte de
justicia y
gobernadores y secretarios de estado).

Desde la Constitución de 1917 el uso del termino
rendición de cuentas en México, la expresión
de rendir cuentas formaba parte de los debates parlamentarios
aunque de forma muy limitada. Hasta finales de siglo con la
penetración de la corrupción la impunidad y el
reconocimiento de ambas realidades, que en el termino y en el
tema adquieren mayor importancia; para entonces el numero de
diferencias de inclemencia es mas del 100% llegando a 84
menciones.

El Plan Nacional de
Desarrollo de
la
Administración de Ernesto Zedillo, por ejemplo, dedico
incluso a un apartado de la línea de acción a la
Rendición de Cuentas "en atención urgente a el reclamo de la
sociedad, es indispensable una lucha frontal sobre las causas y
efectos de la corrupción y la impunidad" "en este plan se
propone un esfuerzo profundo que prevea de forma clara de
rendición de cuentas y asegure que quienes en el ejercicio
de una responsabilidad pública, transgredan a la ley o las
normas de
desempeño del servicio
público sean sancionados conforme a la ley".

El presidente Vicente Fox dio seguimiento al tema con el
Plan Nacional de Desarrollo de la Administración.

Actualmente, Rendición de Cuentas es un termino
escuchado en cualquier discurso, en
una propuesta política, un programa gubernamental, o un
discurso político, pero que de cierto hay en todas estas
promesas,

Generalmente en la actualidad todos los
políticos, gobernantes o aspirantes a gobernantes han
utilizado este termino, y para cuantos es una
prioridad.

Ahora rendir cuenta se ha vuelto una prioridad para
todos, pero hasta el momento, para muchos no queda muy claro el
uso del termino "Rendir Cuentas" y espero que se diseñen
estrategias o
mecanismos necesarios para que todos podamos comprender a un
gobierno eficaz y eficiente.

Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, pone a
disposición de la población la información que al
efecto señala el Artículo 7 de esa Ley, con el
objetivo de hacer transparente la gestión pública
del Consejo, así como de garantizar el acceso a la
consulta de dicha información.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002,
tiene como objetivos
sustantivos:

La Ley Federal de Transparencia señala,
además, que las entidades y dependencias de la Administración
Pública Federal deberán completar la
publicación de la información a más tardar
un año después de su entrada en vigor.

El Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública (IFAI) es una institución al servicio de la
sociedad. 

Es el organismo encargado de:
1)    Garantizar tu derecho de acceso a la
información pública gubernamental
2)    Proteger tus datos personales
que están en manos del gobierno federal
3)    Y resolver sobre las negativas de acceso a
información que las dependencias o entidades del gobierno
federal hayan formulado
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental,
más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal
tienen la obligación de atender tus solicitudes de
información.
Todas ellas abrirán una Unidad de Enlace para ese fin. Una
vez solicitada, un Comité de Información en cada
dependencia determinará si la información se otorga
o no. En caso de que la decisión sea negativa, el
solicitante puede interponer un recurso de revisión ante
el IFAI.
El IFAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales,
las personas se inconformen e interpongan un recurso de
revisión.  

El IFAI elaborará un dictamen en cada caso,
abriendo la información o confirmando la decisión
de la dependencia.
En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el principio de
publicidad de la
información del gobierno.
El IFAI es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no
sectorizado, y goza de autonomía operativa, presupuestaria
y de decisión.
Competencia del IFAI

Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental obliga a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los
organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de
México), el IFAI tiene facultades para vigilar su
cumplimiento y resolver sobre negativas de acceso a la
información únicamente respecto a las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal
(A.P.F.), incluidas la Presidencia y la Procuraduría
General de la República.

Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo y
Judicial, como los organismos constitucionales autónomos,
deben expedir sus propios reglamentos para garantizar la exacta
observancia y aplicación de las disposiciones.

El
Pleno del IFAI

Es el órgano máximo de dirección y
está integrado por cinco Comisionados, quienes gozan de
garantías de independencia
y de plena autonomía para la conducción del
Instituto y el ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales
destaca la expedición de lineamientos y criterios en
materia de
clasificación de la información gubernamental y
protección de datos personales, así como en la
resolución de los recursos de
revisión que las personas interpongan en contra de
negativas de acceso a la información.

Los Comisionados son designados por un periodo de siete
años. Sin embargo, en esta ocasión, y con la
finalidad de establecer un sistema de renovación
escalonada de los Comisionados, tres de ellos fueron designados
por un período de cuatro años, y los otros dos por
siete años, de tal manera que en los ciclos de
desempeño y renovación del Pleno del IFAI se
conserve la experiencia acumulada de parte de sus miembros y, a
la vez, se asegure la incorporación periódica de
nuevos defensores del derecho de acceso a la
información. 

El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por sus
colegas por un período de dos años, con posibilidad
de una reelección. El Comisionado Presidente,
además de sus funciones propias como miembro del Pleno del
Instituto, ejerce la representación legal del Instituto y
constituye el enlace entre el órgano de dirección y
la estructura ejecutiva del IFAI, con el fin de coordinar la
ejecución y el desarrollo de las políticas y los
programas
institucionales.

Estructura de Apoyo al Pleno

La estructura de apoyo al pleno está constituida
por dos Secretarías. La Secretaría de Acuerdos y la
Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría de Acuerdos tiene la función de
apoyar al Pleno y a los Comisionados en la definición y
expedición de los lineamientos y criterios de
clasificación y desclasificación de la
información gubernamental; en la sustanciación y
elaboración de los proyectos de
resolución de los recursos que sean interpuestos ante el
Instituto ante negativas de acceso a la información; y en
materia de protección de datos personales; en la
gestión de los asuntos jurídicos del IFAI, y en la
elaboración de los estudios que sirvan de apoyo al Pleno
para el desempeño de sus atribuciones. Para ello, tiene
adscritas tres direcciones generales: Asuntos Jurídicos,
Clasificación y Datos Personales y Estudios e Investigación.

La Secretaría Ejecutiva, por su parte, tiene la
función de apoyar al Pleno en   la coordinación y vigilancia de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal respecto al cumplimiento de las
obligaciones que la Ley les impone; en el diseño
y desarrollo de los programas de capacitación a los servidores
públicos del gobierno federal; en la atención y
orientación a la sociedad para el ejercicio del derecho de
acceso a la información, así como en la
ejecución de las políticas y los programas de
planeación y administración del
IFAI, informática y sistemas, relaciones
institucionales con los Poderes Legislativo y Judicial,
organismos constitucionales autónomos, gobiernos locales y
municipales. Para ello, tiene adscritas seis direcciones
generales: Administración; Atención a la Sociedad y
Relaciones Institucionales; Comunicación
Social; Coordinación y Vigilancia de la A.P.F.;
Informática y Sistemas y Vinculación con Estados y
Municipios. 

Visión sintética de la ley de
transparencia

Este apartado es una visión sintética
de la Ley de Transparencia para que se conozca sus contenidos
generales.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS
OBLIGADOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

En este capítulo Usted encontrará la
finalidad y los objetivos de la Ley así como las
autoridades que deben cumplirla dentro de las cuales están
los Poderes de la Unión.

Este apartado tiene el significado que para la Ley
tienen ciertos términos que son muy importantes para
comprenderla, como por ejemplo, los datos personales,
comités, documentos,
dependencias y entidades, información, información
reservada, Instituto, Ley, Órganos constitucionales
autónomos, reglamento, servidores públicos,
seguridad
nacional, entre otros.

CAPÍTULO I I. OBLIGACIONES DE
TRANSPARENCIA

En el presente apartado se establece el tipo de
información que las autoridades federales deben publicar a
través de su página de Internet. Son un total de
diez y siete obligaciones de transparencia entre las cuales se
encuentran la estructura orgánica de las instituciones,
las facultades de sus unidades administrativas, el directorio de
sus servidores públicos y su remuneración mensual,
entre otros. Se establece que dichas obligaciones deben
publicarse de tal forma que se facilite su uso y su
comprensión, así como que se permita asegurar la
calidad,
veracidad, oportunidad y confiabilidad de la
información.

CAPÍTULO III. INFORMACIÓN
RESERVADA

Para la Ley, hay determinada información que no
puede hacerse pública y que tiene un periodo de reserva de
doce años como máximo, hay otra que se considera
confidencial al tratase de datos personales de los
particulares.

CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES

Los datos personales es información con la que
cuentan las entidades y dependencias pero que debe conservarse
con carácter confidencial porque hacen
referencia a las a características personales de sus
empleados. Sólo pueden tener acceso a ellos los
interesados o sus representantes legales.

En este capítulo se estipulan las
responsabilidades que tienen las dependencias con respecto a los
datos personales, así como los derechos y obligaciones que
Usted tiene en caso de que quiera conocer los propios o
modificarlos.

CAPÍTULO V. CUOTAS DE ACCESO

Cuando Usted solicita una información que debe
ser reproducida en copias simples, copias certificadas, disquetes
o compact discs, debe pagar los costos de la reproducción. Por otra parte si Usted
requiere que el material se le envíe a un domicilio
determinado, también debe cubrir las cuotas por el
concepto de mensajería. En este capítulo se
establecen las normas a las cuales deben apegarse dichos
costos.

TÍTULO SEGUNDO

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL

CAPÍTULO I. UNIDADES DE ENLACE Y COMITÉS
DE INFORMACIÓN

Todas las dependencias y entidades deben constituir una
Unidad de Enlace y un Comité de Información. La
primera, es la encargada de recibir las solicitudes de
información, de canalizarlas a las unidades
administrativas correspondientes para posteriormente dar
respuesta a los solicitantes. Por otra parte, el Comité de
Información principalmente se encarga de confirmar,
modificar o revocar la clasificación de la
información (pública, confidencial o reservada)
hecha por los titulares de las unidades
administrativas.

Si quiere saber más sobre las funciones de estas
dos nuevas figuras que desde junio del 2003 deben existir por Ley
en las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal para garantizarle su derecho a la
información.

CAPITULO II. INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA

El IFAI es un órgano de la Administración
Pública Federal, con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión cuyas principales funciones
son promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la
información, resolver sobre la negativa a las solicitudes
de acceso a ésta y proteger los datos personales en poder
de las dependencias y entidades. En este capítulo se habla
de su naturaleza, su
estructura y atribuciones así como de los mecanismos que
existen para evaluar su funcionamiento.

CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE
ACCESO ANTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD

Para conocer los procedimientos
para hacer una solicitud de información así como
las modalidades de respuesta y los plazos a los que las Unidades
de Enlace deben apegarse.

CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL
INSTITUTO

Si a un solicitante se le notifica la negativa de acceso
a la información, o la inexistencia de los documentos
solicitados, puede interponer un recurso de revisión ante
el IFAI para que éste rectifique si la decisión de
la entidad o dependencia es justificable o si debe darle la
información al solicitante aunque en un principio se la
haya negado.

En este capítulo se establecen los procedimientos
para hacer un recurso de revisión y, los plazos en los que
la Unidad de Enlace del IFAI debe responder. También se
habla de las opciones que hay en caso de que la resolución
del Instituto no sea satisfactoria para quienes emiten el
recurso.

TÍTULO TERCERO

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS
SUJETOS OBLIGADOS

CAPÍTULO ÚNICO

Además de las entidades y dependencias de la
Administración Pública Federal, la Ley
también obliga al Poder Legislativo Federal, al Poder Judicial de
la Federación, a los órganos constitucionales
autónomos y a los tribunales administrativos, quienes en
el ámbito de sus respectivas competencias,
deben establecer mediante reglamentos o acuerdos de
carácter general, los órganos, criterios y
procedimientos institucionales para proporcionar a los
particulares el acceso a la información. En este
capítulo se establecen las disposiciones a las cuales
deben apegarse.

TÍTULO CUARTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Se trata de saber sobre las responsabilidades
administrativas que se les aplican a los servidores
públicos si incumplen con las obligaciones establecidas
por la Ley.

Conclusión

Para convertir al cambio
político en una verdadera transición
democrática, mediante la reforma de los órganos del
poder, es esencial garantizar, mediante el marco jurídico,
la preservación y el acceso a la información del
Estado con la preservación de los archivos
públicos.

Es necesario también contar con un órgano
autónomo para concentrar la documentación de la
nación,
incluyendo a los tres poderes de la Unión. Y a su vez que
cada entidad federativa haga lo propio.

Es de desearse que la Ley que se emita precise la
obligación de la preservación de los archivos
públicos, para evitar su pérdida o
destrucción, e incluir sanciones en casos de negligencia
de los funcionarios responsables, ya que se pierde mucha
documentación relevante para conocer el origen y el
sentido de las decisiones gubernamentales no sólo por
dolo, sino también por descuido. Deben precisarse
claramente cuáles son los casos en que por seguridad
nacional y privacía de las personas, deben mantenerse
documentos en reserva.

La historia requiere de
fuentes
confiables; los archivos públicos son de la mayor
importancia para conocer las razones del poder y para valorar el
desempeño de sus titulares. Sin archivos que funcionen
conforme a un marco normativo claro y preciso, la verdad
será sólo una apariencia, y la documentación
podrá seguir siendo utilizada como instrumento
circunstancial de la política, no de la historia. Lo que
importa es asegurar el interés de
una nación,
no la notoriedad de un grupo de
personas en un momento político determinado.

Ojala que con los archivos no ocurra lo que con otras
instituciones: que los hagan objetos de uso y desgaste
político, y que como consecuencia tampoco crea en ellos la
ciudadanía. Respetar, proteger y desarrollar el marco
normativo de los archivos públicos es indispensable para
una vida democrática, más allá del
oportunismo de necesidades más o menos
espectaculares.

Bibliografía

  • Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos. Edición 2000.
  • Diario de Debates, (1917-1997).
  • Diario Oficial de la Federación, 11 de mayo de
    2002.
  • Ley federal de Acceso a la Información
    Pública Gubernamental. 2003.
  • Plan Nacional de Desarrollo, 1995-2000,
    México, 1995.
  • Registro de la Cámara de Diputados,
    (1917-1997)
  • www.ifai.org.mx

Anexo

Leyes estatales de
transparencia








CUESTIONARIO

1.- ¿Cuál es el Objeto de la Ley
Federal de Transparencia?

R: Tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar
el acceso de toda persona a la información en
posesión de los Poderes de la Unión, los
órganos constitucionales autónomos o con
autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, como o
estipula el articulo primero de esta ley.

2.- ¿Qué establece el apartado de las
obligaciones de transparencia? R=
R: En el presente apartado
se establece el tipo de información que las autoridades
federales deben publicar a través de su página de
Internet, las cuales se encuentran la estructura orgánica
de las instituciones, las facultades de sus unidades
administrativas, el directorio de sus servidores públicos
y su remuneración mensual, entre otros.

3.- ¿Qué establece este apartado de la
Ley Federal de Transparencia? R=
R: Establece que dichas
obligaciones deben publicarse de tal forma que se facilite su uso
y su comprensión, así como que se permita asegurar
la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la
información.

4.- ¿En que año se expidió la
ley federal?

R: en abril de 2002

5.- ¿Qué es el IFAI?

R: El IFAI es un Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública (IFAI) es una
institución al servicio de la sociedad.

6.- ¿Cuál es la importancia del
IFAI?

R: Garantizar tu derecho de acceso a la
información pública gubernamental, proteger tus
datos personales que están en manos del gobierno federal y
resolver sobre las negativas de acceso a información que
las dependencias o entidades del gobierno federal hayan
formulado.

7.- ¿De que forma intervendrá el
IFAI?

R: El IFAI elaborará un dictamen en cada caso,
abriendo la información o confirmando la decisión
de la dependencia.

En cualquier caso, el IFAI trabajará bajo el
principio de publicidad de la información del
gobierno.

8.- ¿Cuál es la Competencia del
IFAI?

R: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental obliga a los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los
organismos constitucionales autónomos (IFE, CNDH, Banco de
México) a tener acceso a la información
requerida.

9.- ¿Cual es la Facultad del
IFAI?

R: El IFAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento
y resolver sobre negativas de acceso a la información
únicamente respecto a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, incluidas la
Presidencia y la Procuraduría General de la
República.

11.- ¿Cómo esta integrado el
IFAI?

R: Está integrado por cinco Comisionados,
quienes gozan de garantías de independencia y de plena
autonomía para la conducción del Instituto y el
ejercicio de sus atribuciones, entre las cuales destaca la
expedición de lineamientos y criterios en materia de
clasificación de la información gubernamental y
protección de datos personales.

12.- ¿Por quién es presidido el
IFAI?

R: El IFAI es presidido por un Comisionado, elegido por
sus colegas por un período de dos años, con
posibilidad de una reelección.

13.- ¿Como se le Denomina a tal
Comisionado?

R= Se le denomina Comisionado Presidente, sus funciones
son propias como miembro del Pleno del Instituto, ejerce la
representación legal del Instituto y constituye el enlace
entre el órgano de dirección y la estructura
ejecutiva del IFAI.

14.- ¿Cual es la finalidad del Comisionado
Presidente?

R: Su finalidad es de coordinar la ejecución y el
desarrollo de las políticas y los programas
institucionales.

15.- ¿Cuál es la estructura de Apoyo al
Pleno?

R: Está constituida por dos Secretarías:
La Secretaría de Acuerdos y la Secretaría
Ejecutiva.

16.- ¿Cuál es el nombre de la ley con
la que se rige el ifai?

R: la ley federal de transparencia y acceso a la
información publica.

17.-¿Cuál es el reglamento en el que se
habla en el ifai?

R: el reglamento respecto al poder ejecutivo, de la ley
federal de transparencia y acceso a la información
publica.

18.- ¿Cuál es la información
reservada que nos habla esta ley?

R: aquella información que se encuentre
temporalmente sujeta algunos excepciones previstas en los
articulos 13 y 14 de esta ley.

19.-¿Quiénes son los sujetos obligados
en esta ley?

R:

  • el poder ejecutivo, la administración
    publica federal y la pgr
  • el poder legislativo federal y sus
    comisiones
  • el poder judicial de la federación y el
    consejo de la judicatura
  • los organos constitucionales autonomos
  • tribunales administrativos federales

20.-¿Cuál es la finalidad de la
ley?

R: proveer lo necesario para garantizar el acceso a la
información a toda persona en posesion de los poderes de
la union, organos constitucionales autonomos y de cualquier
entidad federativa

 

Marisol Begne Torres

Partes: 1, 2
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