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Concepto y características
Como hemos identificado, el acceso a la Justicia debe tener
una perspectiva de un componente; esto es, que es una herramienta para conseguir
un logro mayor. En el caso de la justicia, ésta debe identificarse como
un valor el cual tiene características de abstracción; es decir,
que se sabe que existe pero no se puede ver ni tocar. Solo se materializa cuando
se transforma en un proceso judicial que debidamente concluido, no solo reconozca
los derechos del ciudadano sino que estos sean realizables.
El Estado garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva,
tal como lo propone la Constitución. Este elemento, ha sido incluso considerado
como un fin supremo de la Constitución para garantizar el respeto a la
dignidad de la persona humana. En tal sentido, ese acceso al manto protector
de derechos que ejerce el Estado a través de su Poder Judicial, debe
tener un diseño adecuado para que los ciudadanos en la ultima ratio
puedan solucionar sus conflictos.
Por tanto, el acceso a la justicia debe identificarse como
un servicio judicial. El Poder judicial, además de decir el derecho
a través de la juris dictio y del jus diciere, brinda
esencialmente, un servicio. Ese servicio, como hemos indicado, sirve
para la materialización de la Justicia y se aprecia en la secuencia de
los procesos judiciales. Por ende, el servicio judicial del acceso a la justicia,
debe facilitar las mejores formas de poder ingresas a esa gran maquinaria que
brinda muchos servicios judiciales en los procesos judiciales.
En tal sentido, consideramos que debe poseer las siguientes
características:
- Ultima ratio. Acceder al sistema judicial para la solución de un
conflicto, debe considerarse como la última razón para ello.
Es decir, los negocios jurídicos en la actualidad, han logrado que
con la evolución del derecho común se ideen las más variadas
fórmulas de solución alterna de conflictos, de manera que cada
vez más debería recurrirse al órgano jurisdiccional para
cubrirse del manto protector del Estado.
- Identificación de usuarios por requerimientos sociales. Como lo expone
Jeffry M. Kihien –Plaza una de las causas de los fracasos de las reformas
judiciales en el Perú, se ha debido a un diseño centralista,
tomando a todos los distritos judiciales bajo un mismo modelo, sin diferenciar
necesidades y características de las distintas regionales nacionales.
Por ende, las necesidades de acceso en cuanto a la identificación de
quienes requieren de él, en base a sus requerimientos sociales, son
variables. Ello confirmando la tesis de Kihien – Plaza, requiere que en cada
región se formulen diseños adecuados que faciliten el acceso
a la justicia. Los denominados Módulos Básicos de Justicia que
se diseñaron en la segunda etapa de la Reforma del 96, durante la gestión
de David Pezúa Vivanco, pueden ser una referencia de ello. Al margen
de los resultados de tal experiencia que tuvo muchos tropiezos por no contarse
con un proyecto serio por la contraparte peruana, es decir, de los jueces
que tenían que validar el mismo, y no obstante el empero de los funcionarios
del BID, el proyecto en sí, constituye un elemento muy importante a
desarrollar como política institucional.
- Desarrollo de justicia de paz rural. Nuestra Constitución política,
hace expresa mención que el Estado reconoce el derecho consuetudinario
en las comunidades campesinas y nativas, lo que equivale a la presencia del
Estado en cuanto a la administración de justicia en estas zonas con
el derecho de la costumbre. Sin embargo, este postulado, ha permanecido inalterable
del esquema que proponía la Constitución de 1979, con la variación
en la denominación de las comunidades indígenas por campesinas.
Tal estado de pasividad, además se refleja en la nula atención
que ha dado el Estado para prestar su presencia orientadora en estas jurisdicciones,
de manera que los ciudadanos se han sentido desprotegidos con una justicia
que muchas veces no veían. Por suerte, los fenómenos sociales
luego del terrorismo, han traído como consecuencia, que exista una
nueva orientación de los dirigentes comunales, por lo que ejercen verdaderas
acciones de liderazgo en sus localidades, y por lo cual sus miembros los han
legitimado como personas de respeto. Este papel orientador del Estado, le
competía al Poder Judicial, el cual siempre por falta de visión
de sus conductores, desprotegía este elemental medio de llegar a la
justicia. Por suerte los tiempos cambian, y las visiones también. Ahora,
se desarrollan políticas institucionales de acceso a la justicia, a
través del reforzamiento de la justicia de paz rural por parte de las
Cortes Superiores, como la Corte de Lima, que ha desarrollado un proyecto
a través de acciones directas de supervisión de elección
de jueces de paz y su capacitación constante con entrega de materiales
y con comunicación igualmente fluida para brindar soporte material
cuando esto proceda.
- Desarrollo de justicia de paz urbana. Sin embargo, y como quiera que la
experiencia de la justicia rural ha surtido buenos resultados, se ha apuntado
ahora a reforzar esas necesidades básicas de la población urbana
en temas de justicia vecinal. Este plan que también se viene desarrollando
en la jurisdicción de Lima, implica que se trabaje con las Municipalidades
que identifican a sus sectores vecinales debidamente registrados para proceder
a su demarcación jurisdiccional y a los procesos de elección
respectivos. Más aún, se ha podido implementar este plan con
el que desarrolla la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC
que además aporte el concurso de la Policía Nacional, las Municipalidades
con el plan de Serenazgo, la Defensoría del Pueblo y los Gobiernos
Regionales para el soporte de locales, seguridad y organización. Esta
experiencia se viene también percibiendo en Trujillo y Arequipa, solo
que en estas ciudades se ha determinado que el perfil sea de Abogados, lo
cual a nuestro criterio desnaturalizar la función del juez de paz,
además que la puede tornar mercantil como en efecto ha sido. Nuestra
opción se dirige a personas de la 3ª edad que la experiencia de sus
vivencias propias los hacen destacar como personas notables y respetables
en sus vecindarios.
- Desconcentración de la carga procesal – Circuitos Judiciales. La
justicia formal, no solo debe ser identificable en razón de locación,
en espacios concentrados, sobre todo en las grandes ciudades cuyo crecimiento
demográfico se ha incrementado en los últimos 20 años.
El crecimiento de las ciudades ha originado que se incrementen los conflictos
sociales, y ellos se transforman en carga procesal efectiva, crecimiento que
no ha importado proporcionalmente el del aparato jurisdiccional. Por ello,
el tema de los circuitos judiciales, tiende a desconcentrar la carga procesal
mediante el desplazamiento de los órganos judiciales ya existentes
ó el incremento de los que correspondan de manera técnica. Para
ello, se deben identificar zonas urbanas que posean las mismas características
de crecimiento social y económico, vías de comunicación
comunes, tipos de accesos a la demanda judicial, etc. Vale decir, determinando
la cantidad de pobladores que se concentran en un Circuito, se determinará
la cantidad de jueces que necesarios. Existen dos ratios universales, la española
que propone un juez por cada 10,000 habitantes, o la comunmente aceptada de
un juez por cada 20,000 habitantes. En el Perú, se ha adoptado la segunda
postura. Este sistema implica en esencia contrarrestar las causas del incremento
de la carga procesal por factores demográficos, al revés de
los experimentos opuestos de atacar los efectos, como el sobredimensionamiento
de los órganos jurisdiccionales.
- Indicador de tipos de conflictos sociales. La identificación de los
tipos de demandas judiciales que ingresan al sistema, al margen de referirse
a temas personalísimos ó concretos, sirven para elaborar indicadores
de medición sobre los mayores conflictos que se presentan en la sociedad.
Debidamente identificados, servirán para orientar las políticas
de Estado en aspectos sociales, como por ejemplo en casos de violencia familiar,
asuntos penales, laborales, patrimoniales, etc. La identificación de
estos problemas sociales comunes, deben servir para que el Estado en su conjunto,
pueda diseñar políticas preventivas.
- Implementaciones logísticas. Como última característica,
toda vez que esta ponencia se centra más que nada en aspectos de orden
social más que material, no hay que perder de vista las implementaciones
logísticas en la justicia formal. Ello significa que se puedan identificar
los tipos de recursos operativos necesarios para poder garantizar un ingreso
de causas adecuado. El ingreso de una demanda en el sistema judicial, implica
su partida de nacimiento judicial y el inicio de una etapa procesal que es
necesario medir en función de tiempo, resultados y eficiencia.
Conclusiones
La estrechez del espacio de esta ponencia, requiere indudablemente
profundizar en las características indicadas y quizás otras más.
Sin embargo, nos sirven para intentar algunas conclusiones:
- El acceso a la Justicia debe ser la última razón para evitar
la excesiva judicialización de los conflictos sociales que pueden ser
reparados de modo alternativo.
- Es necesario fortalecer la denominada justicia de paz, diferenciándolas
de los tipos rurales y urbanos.
- El ingreso al sistema judicial implica usar un servicio dentro del ámbito
procesal y, por tanto, ese servicio para que sea eficaz, debe sincerar sus
costos operativos reales.
- Es necesario desarrollar planes de desconcentración de la carga procesal
en cuanto respecta a los factores de crecimiento demográfico en las
ciudades de mayor población.
Finalmente, una reflexión.
La reforma judicial se ha visto avasallada por los conceptos
de determinación de los modelos judiciales conforme se ha visto en el
rubro I. Por ello, en Europa no se emplea el término de reforma judicial,
prácticamente no existe; ya que el sistema es fortalecido de manera constante.
Que lejos estamos de ello. Sin embargo, podemos si afirmar, que el cambio ya
opera, desde el momento en que en el Perú ya se ha desarrollado la disciplina
del Derecho Judicial, entendido este como el componente necesario que interpreta,
analiza y propone el comportamiento sociológico para el diseño
de nuestros sistemas judiciales.
De esta forma, se otorgan herramientas para un mejor diseño
normativo de los códigos procesales a efectos que los plazos sean reales
y posibles. La introducción de los jueces en temas de desarrollo de propuestas
en el ámbito del Derecho judicial, ha implicado una nueva orientación
de doctrina judicial. El aspecto ideológico es indispensable para fortalecer
la institucionalidad del Poder Judicial. Es necesario desarrollar teóricamente
todo lo que requiere una reforma, para luego creer en ella. Por el contrario,
si no se cree en la reforma ó el cambio por no tener una base doctrinaria,
todo proceso va condenado al fracaso.
Dr. Sergio Salas Villalobos