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Informe de Derecho Penal (Venezuela)




Enviado por Manuel Brett



Partes: 1, 2

    1. Análisis
      Artículo 65 (Numerales 1 y 2)

    ANÁLISIS ARTÍCULO 65 (Numerales 1 y
    2)

    DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO
    VIGENTE

    1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el
      ejercicio legítimo de un derecho, autoridad,
      oficio o cargo, sin traspasar los límites
      legales.

    Cuando se habla de hechos no punibles, obviamente, se
    está frente a una justificación del delito, que a
    simples rasgos se visualiza como típico, pero que se funda
    primeramente en el cumplimiento de un deber.

    1.1.-El cumplimiento de un deber, consiste en
    causar daño
    actuando de forma legítima en el cumplimiento de un
    deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional
    del medio empleado.

    • Características :
    1. Sujeto activo con facultad para actuar frente a una
      acción que constituya una amenaza a un
      bien jurídico.
    2. El deber debe ser jurídico, impuesto por
      el ordenamiento jurídico, y fundado en una ley formal,
      en un reglamento, decreto u ordenanza.
    3. La determinación del deber puede derivarse
      de la costumbre, ya que la misma sirve igualmente como fuente
      indirecta al Derecho
      Penal.
    4. El cumplimiento de un deber se encuentra derivado
      del ejercicio de una profesión.
    • Limitaciones:
    1. Deberes que se imponen directamente a
      particulares.
    2. El cumplimiento del deber que justifica una
      conducta
      típica supone la necesidad de que ésta se
      produzca.
    3. No puede excederse el sujeto al cumplir su deber,
      es decir, traspasar los límites establecidos
      legalmente.
    4. No comprende un deber moral o
      religioso, sólo comprende un deber
      jurídico.
    • Ejemplo:
    1. Se declara que los funcionarios policiales
      actuaron en cumplimiento del deber cuando dispararon causando
      la muerte
      del conductor de un vehículo que no atendió la
      voz de alto.

    Un funcionario del Instituto Autónomo de la
    Policía del Estado
    Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los
    cuales se le sigue la presente causa, se encontraba
    realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo, ya que
    existía la denuncia de que unos ciudadanos que
    tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo se dedicaban
    al tráfico de estupefacientes en el barrio Aquiles
    Nazoa de la ciudad de Los Teques; y una vez allí el
    ciudadano… y sus compañeros coincidieron con un
    vehículo de las características
    señaladas, por lo que procedieron a darle la voz de
    «alto» y ante la negativa y huida del mismo, los
    funcionarios dispararon y produjeron la muerte de
    su tripulante, ciudadano

    Observa la Sala que el
    ciudadano…obró en el cumplimiento de un deber
    debido a las funciones de
    su cargo y, por tanto, siendo el cumplimiento del deber una
    causa que excluye la responsabilidad penal del hecho, lo indicado
    es declarar que la conducta desplegada por el
    imputado… no es punible
    .

    1.2.-El ejercicio de un derecho,
    comúnmente se ubica en el cumplimiento de un deber. El
    ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún
    daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando
    exista la necesidad racional del medio empleado.

    El ejercicio legitimo de un Derecho, configura, desde
    el punto de vista penal, una circunstancia que exime la
    responsabilidad siempre que la conducta efectuada este amparada
    por la necesidad de ejercitar ese derecho, que no exista abuso
    o extralimitación en tal ejercicio, y que exista una
    proporcionalidad entre el resultado lesivo cometido y los
    medios del
    ejercicio del derecho.

    "En el ámbito penal el ejercicio de un derecho
    tiene un gran alcance mediante el ejercicio de acciones
    judiciales (denuncia o querella), a través de las
    garantías procésales (pruebas para
    un mejor conocimiento
    de los hechos), ejercitando los derechos constitucionales
    de ámbito penal (plazos de detención, de pasar a
    disposición judicial, de prisión preventiva,
    etc.)"

    "Por otra parte, el código penal castiga el ejercicio
    ilegítimo de un derecho mediante el tipo delictivo de
    realización arbitraria del propio derecho en el que se
    engloba el supuesto de apoderarse con violencia o
    intimidación de una cosa perteneciente a su deudor para
    cobrarse con ella."

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