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Informe de Derecho Penal (Venezuela) (página 2)




Enviado por Manuel Brett



Partes: 1, 2

  • Características:
  1. Presencia de dos normas, una
    que tipifica un hecho como delictivo y otra que faculta la
    realización de tal hecho.
  2. La norma que faculta, debe estar vigente y
    prevalece por una exigencia lógica del sistema,
    al consagrar un derecho cuyo ejercicio legítimo
    implica el sacrificio de un bien jurídico.
  3. La facultad puede provenir de una norma escrita
    como de una costumbre.
  4. El derecho, facultad o autorización debe ser
    ejercido legítimamente, es decir, conforme a las
    prescripciones del ordenamiento jurídico.
  • Limitaciones:
  1. Las facultades conferidas deben ejercerse cuando
    sea realmente necesario y en la medida adecuada, sin
    exceso.
  2. Este ejercicio no puede entrar en pugna con la
    propia ley, ni con
    derechos
    ajenos.
  • Ejemplos:
  1. Durante algunas manifestaciones de calle, cuando se
    producen saqueos y resquebrajamiento del orden público,
    sin ser sujeto activo de estos delitos,
    toda persona tiene
    el derecho a manifestar en forma pacífica, civil y sin
    armas, a viva
    voz, sin ser reprimidos o privados de libertad a
    menos que sean capturados in franganti.
  2. El derecho que tienen los padres de castigar o
    reprimir a sus hijos en actos que no menoscaben su desarrollo
    personal ni psicológico, ni que evidencien maltratos
    físicos y que no representen abusos de corrección
    o disciplinarios.

1.3.-Si dejamos a un lado los casos de responsabilidad disciplinaria de personas que no
forman parte del régimen jurídico de la función
pública, para concentrarnos en el aspecto de la
responsabilidad de un sujeto que actúa en ejercicio de
una función de tal naturaleza,
nos encontraremos esencialmente en el caso, al cual alude el
artículo 65, ordinal 1° (ultimo aparte ) del
Código Penal, el cual exime de
responsabilidad a quien obra en ejercicio legítimo de
una autoridad,
"sin traspasar los límites
legales".

Esta última reserva, relativa a los
límites legales sólo permite la aplicación
de la norma en concordancia con otra norma que exima de
responsabilidad en el caso específico, o que por lo
menos consagre en favor de dicha autoridad la competencia
para realizar la conducta en
cuestión. Como señalamos anteriormente, las
causales de justificación pueden encontrarse no solo en
normas que eximen expresamente de responsabilidad, sino que
también pueden tener carácter de derecho no
escrito.

En tales casos son aplicables los mismos elementos
señalados anteriormente, con respecto a las
características generales de las causales de
justificación, a saber:

  • El sujeto activo se encuentra frente a la amenaza de
    un peligro relevante, para un bien jurídico.
  • La única forma posible o razonable,
    según las circunstancias, de proteger o de hacer valer
    el bien jurídico en cuestión, es transgrediendo
    una norma, que en situaciones "normales" hubiera dado lugar a
    la aplicación de una sanción.
  • En el caso concreto, el
    bien jurídico protegido por el sujeto activo tiene mayor
    valor que el
    bien jurídico tutelado por la norma penal.

Ante tal situación el ordenamiento
jurídico permite una excepción a la norma
sancionatoria, con el fin de salvaguardar un bien jurídico
que, según la situación concreta, merece mayor
protección.

A estos elementos se suma lo indicado con respecto a las
causas de justificación no escritas, al efecto:

  • Que exista una norma jurídica, de rango
    constitucional, que permita afirmar que el bien jurídico
    en cuestión es objeto de protección
    jurídica, y de tal importancia que en una
    situación extraordinaria permita justificar la
    inobservancia de otra norma de igual o inferior rango formal,
    siempre que las circunstancias especiales del caso concreto
    así lo exijan.
  • A esta lista podríamos agregar una nota
    específica de las causas de justificación de
    conductas típicas realizadas por funcionarios en
    ejercicio de su cargo. En efecto, la circunstancia de que se
    trata del "ejercicio del cargo" supone la conducta imputada se
    realice en el marco de la competencia que se encuentra
    atribuida al sujeto. Ello nos plantea un nuevo elemento que
    califica al bien jurídico que es objeto de
    protección, en el sentido que por su naturaleza se
    encuentre en el ámbito de competencias
    propias del cargo del funcionario en
    cuestión.

En el caso de los derechos constitucionales, su
respeto y
garantía, esto es, su protección activa, son
obligatorios para (todos) los órganos del poder
Público. Igual carácter vinculante gozan las
normas constitucionales que están destinadas a proteger
intereses generales y, dentro de tal categoría, resaltan
los llamados derechos colectivos, tales como, la
obligación de proteger el medio
ambiente.

  • Finalmente, debemos resaltar que del carácter
    extraordinario de la situación deriva una especie de
    principio de subsidiaridad. Sólo en el caso de que el
    bien jurídico en cuestión no pueda ser protegido
    eficazmente, a través de otro medio, es admisible la
    causa de justificación para transgredir una norma
    jurídica.

Es importante destacar, que el problema más
interesante y de mayor alcance práctico que se plantea en
el ejercicio de la autoridad o en cumplimiento de los deberes
inherentes a determinados cargos públicos, es el relativo
al uso de la fuerza
pública, el cual igualmente presenta ciertas
características y limitaciones:

  • Características:
  1. Se utiliza la fuerza pública como medio
    coactivo directo para mantener el orden y cumplir sus
    fines.
  2. Se utilizarán las armas como un medio
    extremo, específicamente, cuando se actúa en
    defensa del orden público, restaurar el normal
    desenvolvimiento de la vida social.
  3. Garantiza la seguridad,
    integridad y libertad de los ciudadanos.
  4. Para todos los hechos anteriormente descritos, se
    tendrá actuación libre de los órganos
    del Estado.
  5. Utilizar primeramente, los medios
    menos dañosos o menos mortíferos de reducir la
    resistencia a la autoridad. Necesidad del
    medio.
  • Limitaciones:
  1. Sólo se justifica cuando se trata de
    proteger y auxiliar a las personas, velar por su seguridad,
    evitar daños en las cosas, amparar las condiciones
    necesarias para el decoro y buen ejercicio de las funciones
    públicas, etc.
  2. Sólo en caso de legítima defensa o de
    defensa del orden público.
  3. Sólo en determinadas circunstancias y
    agotados los recursos
    no violentos, puede recurrirse a la violencia
    y a las armas.
  • Ejemplos:
  1. de una norma que exime de responsabilidad a una
    autoridad lo constituye el artículo 199 de la Constitución de la República,
    según el cual "los diputados o diputadas a la Asamblea
    Nacional no son responsables por los votos y opiniones
    emitidos en el ejercicio de sus funciones."
  2. La utilización de armas de fuego, por parte
    de agentes policiales de un distrito o zona, en una
    manifestación pacífica, con el fin de
    disuadirla y esparcirla, para luego aplicar medios menos
    daños a grupos
    menores, ocasionando bajas en denuncias y
    testigos.

1.4.- El ejercicio legítimo de una
profesión u oficio
, que confiere determinadas
facultades o que impone determinados deberes, a condición
de que se realicen los actos en el estricto círculo de
derechos y deberes que la profesión faculta e
impone.

  • Características:
  1. Se deben realizar los actos en el estricto
    círculo de derechos y deberes que la profesión
    faculta e impone.
  2. Impera primeramente lo establecido de la norma la
    especial luego la del ejercicio de la
    profesión.
  3. Independientemente de cómo se hayan
    suscitado los hechos la norma establece sobre quien recae la
    pena, si se determina el delito.
  4. Se hace una distinción de la pena y las
    faltas
    dependiendo de quien sea el causante de la falta.
  5. Están amparados por el deber del secreto
    profesional.
  • Limitaciones:
  1. En cuanto a la medicina
    el ejercicio debe ser legítimo, basado en criterios
    científicos.
  2. Consentimiento del paciente o de sus
    representantes.
  3. En caso contrario al planteamiento anterior, la
    existencia de la necesidad o la urgencia que suplan el
    consentimiento.
  4. Llenar los requisitos para ejercer la actividad de
    la medicina, como lo establezca la ley,
  5. En cuanto al ejercicio de la abogacía, estar
    debidamente encomendado para actuar.
  6. Utilizar sólo medios requeridos a la
    defensa, sin cometer delitos ni excesos.
  • Ejemplos:
  1. El médico que amputa un brazo a fin de
    evitar que no avance la gangrena, causa una mutilación
    (lesión), pero su conducta (plenamente tipificable),
    no es antijurídica, puesto que actúa en el
    ejercicio de un derecho.
  2. Lo mismo aplica para el abogado que toma un bien
    inmueble ajeno en virtud de una orden de embargo, no
    cometiendo en estos casos ningún
    ilícitos.
  3. La pena de
    muerte: Es la aplicación de normas que permiten
    matar impunemente sin el peligro de hacerse responsable. Son
    conductas legalmente justificadas porque se realizan en el
    ejercicio legítimo de un oficio o cargo.

2.- El que obra en virtud de
obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado o falta, la pena correspondiente se le
impondrá al que resultare a ver dado la orden
ilegal.

En nuestra esfera penal se considera una circunstancia
eximentes de responsabilidad penal, el haber cometido el hecho
punible a causa del cumplimiento de una orden superior, es
decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en
virtud de una disposición legal o constitucional, que
establezca el vínculo de subordinación y
supraordinación respectivamente, entre el subordinado y
su superior.

Esta obediencia como causa de inculpabilidad, se apoya
en un error de hecho esencial e invencible en que ha incurrido
el subordinado, error que consiste en lo siguiente: El
subordinado recibe una orden formal y aparentemente legal;
luego puede pensar seriamente que la orden, además de
formalmente legítima, es sustancialmente
legítima, cuando, en realidad, la orden es sólo
formalmente legítima, pero sustancialmente ilegal,
ilícita, y en este error, y en función de
él, procede la causa de inculpabilidad de la obediencia
jerárquica, para eximir de responsabilidad penal al
subordinado que acatando la orden aparentemente legal
actuó, creyendo además, que también era
sustancialmente legítima.

  • Características:
  1. Dar cumplimiento a la voluntad de otro, es decir,
    existen dos sujetos el subordinado y el superior.
  2. El subordinado recibe una orden formal y
    aparentemente legal.
  3. Se da cumplimiento a una orden
    lícita.
  4. Se apoya en un error de hecho esencial e invencible
    de una de las partes.
  5. Están presente causas de
    justificación.
  • Limitaciones:
  1. Obediencia sólo a una orden
    lícita.
  2. Se debe actuar sólo cuando se recibe la
    orden.

Eximentes putativas: Cuando el agente obra con la
creencia errónea,
pero seriamente fundada en las apariencias, en los
antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, de que
está amparado por una causa de justificación,
cuando efectivamente tal causa de justificación no existe,
es decir, no lo ampara, porque no están satisfechas las
condiciones exigidas por la ley para que tal causa de
justificación proceda. La eximente putativa se apoya en un
error de hecho, esencial e invencible en que ha ocurrido el
agente, y en tales circunstancias el agente sólo
está amparado por una eximente putativa, una causa de
inculpabilidad, también eximente de responsabilidad
penal.

La más comúnmente invocada de las
eximentes putativas es la llamada defensa putativa o inculpable,
que se diferencia de la legítima, que, es el primer
requisito, impretermitible, de la legítima defensa;
agresión ésta que puede ser actual o inminente, y
que, objetivamente, no existe en la defensa putativa o
inculpable, pero el agente pudo pensar razonablemente que estaba
siendo objeto de una agresión, dadas las circunstancias y
antecedentes del caso particular y concreto.

Caso fortuito: Los hechos, obstáculos o
causas que impiden al deudor el cumplimiento de la
obligación recibe en doctrina la denominación
genérica de "Causa Extraña no Imputable" y
configuran el incumplimiento involuntario por parte del deudor,
quien queda exonerado del deber de cumplir la prestación
(deber de prestación) y de la responsabilidad
civil que el incumplimiento de la prestación pueda
acarrearle.

  • Ejemplos:
  1. No es punible el testigo que incurre en falso
    testimonio para salvar a un amigo punible el encubridor de
    sus parientes cercanos, y no es íntimo o bienhechor
    (Artículos 258 y 244 del Código Penal
    venezolano).

BIBLIOGRAFÍA

  • Código Penal Venezolano Vigente.
  • Arteaga Sanchez, A. DERECHO PENAL
    VENEZOLANO
    . 7ma Edición. Caracas 1995.
  • Wikipedia.com.

Tribunal Supremo de
Justicia

Jurisprudencia de Ramírez Y Garay

1904-00 (p. 624 ss)

sentencia del 25 de julio de 2000 (T.S.J. —
Casación Penal)

a)Se declara que los funcionarios policiales
actuaron en cumplimiento del deber cuando dispararon
causando la
muerte del conductor de un vehículo que no
atendió la voz de alto.

Dieron inicio al presente juicio los hechos
ocurridos el 9 de noviembre de 1995 en el barrio Aquiles
Nazoa de la ciudad de Los Teques, en el que una
comisión integrada por funcionarios del Instituto
Autónomo de la Policía del Estado Miranda, al
realizar un trabajo
de inteligencia (ya que existía la
denuncia de que unos ciudadanos que tripulaban un
vehículo Ford Sierra de color
rojo se dedicaba al tráfico de estupefacientes), le
dieron muerte
al ciudadano que en vida respondiera al nombre de…
debido a que éste, tripulando un vehículo de
las anteriores características, emprendió la
huida cuado los funcionarios le dieron la voz se
alto.

Este Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el
artículo 257 de la Constitución, ha revisado
el fallo para saber si se vulneraron los derechos del
imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la
nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la
justicia: considera que el presente fallo no está
ajustado a Derecho y así lo hace constar, ya que el
sentenciador infringió el ordinal 1º del
artículo 65 del Código Penal por falta de
aplicación y según; las previsiones del
artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal. Por consiguiente se pasa a corregir el
vicio encontrado, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 460 del Código Orgánico
Procesal Penal.

La Sala 7 de la Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, estableció los siguientes
hechos:

«Aparece plenamente demostrado en autos
que el día 9-11-95, en el barrio Aquiles Nazoa, Los
Teques, una comisión del Instituto Autónomo
de la Policía del Estado Miranda, para realizar
trabajos de inteligencia en virtud de existir un
vehículo Ford Sierra de color rojo, tripulado por
unos sujetos que se dedicaban al tráfico de drogas,
una vez en el sitio se ubicaron todos los funcionarios
separadamente en el sector para lograr la captura de los
tripulantes de dicho vehículo, posteriormente
apareciendo el mismo y los funcionarios que se encontraban
en el lugar se avocaron a la detención de las
personas que conducían el vehículo en
cuestión, produciéndose en la acción unas detonaciones una de las
cuales le produjo la muerte al
ciudadano…»

De los hechos establecidos, observa la Sala que el
ciudadano… en su carácter de funcionario del
Instituto Autónomo de la Policía del Estado
Miranda, el día que ocurrieron los hechos por los
cuales se le sigue la presente causa, se encontraba
realizando trabajos de inteligencia inherentes a su cargo,
ya que existía la denuncia de que unos ciudadanos
que tripulaban un vehículo Ford Sierra rojo se
dedicaban al tráfico de estupefacientes en el barrio
Aquiles Nazoa de la ciudad de Los Teques; y una vez
allí el ciudadano… y sus compañeros
coincidieron con un vehículo de las
características señaladas, por lo que
procedieron a darle la voz de «alto» y ante la
negativa y huida del mismo, los funcionarios dispararon y
produjeron la muerte de su tripulante,
ciudadano

Observa la Sala que el
ciudadano…obró en el cumplimiento de un deber
debido a las funciones de su cargo y, por tanto, siendo el
cumplimiento del deber una causa que excluye la
responsabilidad penal del hecho, lo indicado es declarar
que la conducta desplegada por el imputado… no es
punible
. En consecuencia lo procedente y ajustado a
Derecho es absolver al imputado… de los cargos que
le formulara el Fiscal
Primero del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Así se decide.

Ponente: Magistrado Dr. Alejandro Angulo
Fontiveros.

(Énfasis añadido)

b)El Magistrado Dr. Jorge L. Rossell Senheim
salva su voto en el presente caso al considerar que los
funcionario policiales abusaron de sus funciones al
disparar y causar la muerte del conductor de un
vehículo que desatendió la voz de
alto.

Jorge L. Rossell Senhenn, Magistrado de la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
salva su voto en la presente decisión por las
razones siguientes:

El criterio mayoritario de la
Sala

La Sala parte del supuesto de que… fue
muerto cuando el funcionario policial… se encontraba
en el cumplimiento de un deber, lo cual es una excusa
absolutoria, prevista en el ordinal 1º del
artículo 65 del Código Penal. El hecho tuvo
su origen, según la versión policial, en una
información recibida, sin
ningún tipo de soporte en el expediente,
según la cual en «un vehículo Ford
Sierra rojo… unos sujetos ]se dedicaban al
tráfico de drogas», en el Barrio Aquiles
Nazoa, en la ciudad de Los Teques.

Localizado un vehículo de iguales
características por la comisión policial, de
la cual formaba parte el funcionario… se sucedieron
los hechos por los cuales…fue muerto como
consecuencia de heridas producidas por arma de fuego
proveniente de la comisión policial, y
probablemente del arma de reglamento del
funcionario…

…Por último, sólo es el dicho
de la comisión policial la que hace referencia a la
supuesta desobediencia a la voz de «alto», no
existiendo otra evidencia acerca de esto.

Se puede decir como conclusión, con base en
lo indubitablemente demostrado en autos y no en
suposiciones y sospechas sin fundamento ni soporte
probatorio confiable, que… fue muerto a manos de una
comisión policial, por transitar en un Ford Sierra
rojo, pues el resto de la información proviene de
los propios involucrados en el homicidio.

El uso de armas por las fuerzas
policiales

Es criterio mantenido por la jurisprudencia y la doctrina, con base en
expresas normas legales, que el uso de armas por parte
de funcionarios policiales sólo se justifica cuando
está en peligro su integridad física
. La
autorización de portar arma[s] y hacer uso de ellas
se debe precisamente a que la función policial es
riesgosa debido a sus objetivos dirigidos al mantenimiento de la seguridad
pública, pudiéndose hacer blanco de ataques
provenientes de personas que ponen en peligro la
misma.

Pero el uso de armas en forma indiscriminada como
se autoriza en la sentencia de la cual disiento, es
contrario a la función descrita y un peligroso
antecedente que atenta contra esa misma seguridad.
Autorizar a los funcionarios policiales a disparar y privar
de la vida a un ciudadano, debido a que desatienda una voz
de «alto», es un verdadero despropósito,
y para quienes todavía puedan dudar de la anterior
afirmación se recuerda: no hay constancia de
que…hubiera antecedentes penales, no hizo frente a
la fuerza policial, no estaba armado, y no se
consiguió en su vehículo objeto alguno que
los pudiera involucrar en algún delito. Se le
quitó la vida porque desobedeció una voz de
«alto»
, nueva versión, justificada
ahora por esta sentencia en cuestión, del
ajusticiamiento policial.…

No se le escapa al disidente la grave crisis
social por la cual atraviesa Venezuela, portadora del germen de la
inseguridad ciudadana, consecuencia de la
delincuencia; pero igualmente se debe
reflexionar sobre la forma como debe tratarse tan grave
problema. Una de las formas es por vía
jurídica, a través de la aplicación
rigurosa de la ley
con la sanción legal
correspondiente para aquel que incurra en delito; la otra
es darle la razón a quien apela a la tesis
peligrosista dando rienda suelta a la violencia
institucionalizada
, al extremo de justificar el
ajusticiamiento de personas que no obedezcan a la voz de
«alto», debido a que estamos en «guerra».

La razón de este voto
salvado

Nunca podré estar de acuerdo con la
manipulación (muchas veces inconsciente) de la ley,
a fin de justificar actitudes debido a nuestros prejuicios y a
nuestros temores, Creer que la muerte de… es una
«baja» más en la «guerra»
que se está librando
, sin examinar objetivamente
las circunstancias en las cuales se produjo su deceso, es
consecuencia de esos prejuicios; y que importe poco esa
muerte, razón por la cual se exculpa a su causante,
debido a que las «guerras» se hacen
precisamente para matar gente»
, es producto
de esos temores, que nos hacen creer que en verdad
están justificadas actitudes que violentan las
principales garantías en un sistema de
derecho.

Es por ello que es irracional tratar de
justificar este gravísimo atropello al derecho a la
vida de la ciudadanía
, alegándose como
violado el numeral 1º del artículo 65 del
Código Penal, habiendo procedido el funcionario
policial en cumplimiento de un supuesto deber; y es por
ello que no estoy de acuerdo con esta peligrosísima
decisión para la seguridad
ciudadana, al poner, ya no la libertad, sino
también la vida de las personas en forma
incontrolada, en manos de las fuerzas policiales. Fecha ut
supra,

Exp. Nº 00-009 — Sent. Nº
1026


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Realizado por:

Díaz, Marisela

Ledezma, Lesmir

Nava, Yosiris

Rodríguez, Fanny

Enviado por:

Manuel Brett Jurado

Punto Fijo, mayo 2007.

REPÚBLICA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE FALCÓN

CÁTEDRA: DERECHO PENAL

FACILITADOR: Abog. EMILIO BERMUDEZ

Partes: 1, 2
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