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La civilización cristiano-occidental en Chile (página 2)



Partes: 1, 2

¿QUÉ
SE ENTIENDE POR CIVILIZACIÓN CRISTIANA
OCCIDENTAL?

Afirmar que Chile forma parte y pertenece a la
Civilización Cristiana Occidental exige que meditemos
sobre lo propio de esta Civilización y la
vinculación que, al unirnos con ella, nos vitaliza. Y para
que estas consideraciones tengan validez, es tal vez conveniente
que antes intentemos responder una pregunta que apunta a lo
esencial de toda meditación histórica; ésta
es: ¿Cuál es la relación del hombre con la
Historia? Dado
que, si la historia solamente constituyese –en el mejor de
los casos , y como lo hemos insinuado en la introducción– una relación
ordenada de los acontecimientos del pasado, tal como han ido
quedando en los múltiples testimonios que cotidianamente
el hombre va
dejando, y en su momento rigurosamente investigados y expuestos
por los historiadores, poco o nada nos importaría dar
respuesta a una pregunta como la formulada, y poco o nada
podría avanzarse en esta meditación sobre los
fundamentos de la civilización cristiana occidental de
Chile.

Pero, por el contrario, podemos afirmar que, para cada
uno de nosotros, si apelamos a nuestra conciencia y
recordamos esos momentos de lucidez en que, en más de una
oportunidad a lo largo de la vida, vislumbramos cuál es el
sentido de nuestra existencia y, por ende, por qué hacemos
tal cosa y, aún más, para qué nos
sacrificamos, la historia es, en esos casos, no un simple
conocimiento
sino una fuerza que nos
anima, que nos ayuda a comprendernos, a conocernos y reconocernos
en lo que somos y en lo que podemos, que nos habla pues, una
vertiente que llega directa hasta nosotros y que continúa
secundándonos; corresponde a lo que llamamos la
tradición clásica, esto es, el cúmulo
de experiencias aún vigentes de griegos y romanos. A dicha
vertiente se suma la que proviene de Israel: la
historia sagrada, porque en ella la intervención de
la Providencia era más directa y manifiesta que en la de
ningún otro pueblo de la tierra. La
historia de ese pueblo elegido ofrece el fundamento sobre el cual
Cristo edificaría su Iglesia, que
históricamente se insertará en el mundo
grecorromano, produciendo una transformación,
vivificación y superación que, andando el tiempo,
dará origen a la Civilización Cristiana
Occidental.

Grecia nos ha legado por sobre todo una
concepción de ser humano y de su rol en el mundo, vigente
hasta nuestros días y que apreciamos como uno de los
logros más espléndidos de la cultura
griega.

En Grecia nace
la ciencia tal
como la entendemos hoy; una constante actitud
inquisitiva e iluminadora que el griego, muy pronto, aplica sobre
sí mismo: de allí el mandato conócete a
ti mismo;
y, a partir de este conocimiento, el hombre
está en condiciones de llegar a conocer y dominar
verdaderamente al mundo. En efecto, el hombre se propone como
medida para todas las cosas, y el mundo es tal en cuanto es
medido por el individuo. Ser
humano y medida pasan a ser elementos fundantes de una cultura
iluminada. Así se entiende que el Estado ha
de ser una creación armoniosa y equilibrada, cuyo centro y
medida es el hombre, condición ideal para que éste
no se anule ni se masifique, sino que se engrandezca; así
se crea –por ejemplo- un arte que descubre
la armonía que anima las proporciones, que confiere a la
figura humana un brillo divino, y que proyecta en la belleza
admirable de sus construcciones. Pero todavía más;
el hombre mismo ha de expresar ese equilibrio a
partir de su ser, y no por imposición externa sino por
cultivo de esa facultad que es saber medirse, evitando así
caer en cualquier desmesura, atentatoria contra la dignidad de
sí mismo. La vigencia de estos conceptos se comprueba en
la dificultad misma que significa vivirlos y no contentarse con
su repetición literaria.

A estos valores
cultivados por el genio helénico, se agrega el
realismo y la ponderación del romano, de
ancestro campesino,
cuyo genio hace posible las construcciones seculares que llevan
en sí el germen imperial, en un intento extraordinario por
hacer de la paz el fundamento del mundo.

Lo que Grecia cultivó en situaciones locales,
Roma lo
llevó a los pueblos como una ofrenda para entusiasmarles
en la idea de participar en la construcción de un mundo en paz; con
razón se ha afirmado que el Derecho
Internacional se origina en las experiencias del pueblo
romano.

Podemos visualizar al mundo antiguo en figuras ideales
que, transformándose a lo largo de los siglos, mantienen
su espíritu y son capaces también hoy de entregamos
su mensaje.

La figura del héroe, tal como es cantada en los
poemas
homéricos, por Virgilio o por la épica
teutónica, constituye una de nuestras dimensiones
históricas, vivida -una vez que el bautismo transforma al
héroe en caballero cristiano- generosamente por el hidalgo
español,
de donde toda veta de auténtico heroísmo nuestro
procede. El sabio, el filósofo, el hombre que se enamora
de los valores
superiores del espíritu, igualmente hoy es para nosotros
un ideal y una posibilidad para animamos en la tarea de descifrar
los misterios que nos esforzamos en echar sobre nuestras cabezas.
La figura del estadista, del hombre con autoridad y
visión para decidir con acierto en el campo de lo
público(tema no menor al momento de optar y decidir
respecto a nuestros destinos individuales),
y dispuesto, si
es necesario, a sacrificarse por el bien común, por la
República, es otra de nuestras conexiones directas con el
mundo antiguo.

Hombres como éstos, y especialmente los santos,
los hay en todas las épocas y en todos los ámbitos.
Para ellos no valen las clases
sociales, ni el sexo, ni la
raza, y sorprendentemente sentimos que todos nos pueden hablar
directamente, que no nos son ajenos; en verdad, nos vamos
descubriendo en cada uno de ellos porque podemos decir que cada
uno de ellos es una faceta de la humanidad llevada a un grado de
perfección.

Los siglos medievales significaron un tiempo en el cual
pudo integrarse esas dimensiones del mundo antiguo, renovadas por
la fe cristiana; también los pueblos bárbaros, que
entraron a saco en el Imperio Romano,
fueron prontamente convertidos al cristianismo,
y desde los antiguos territorios la fe se fue expandiendo hasta
ganar lentamente a toda Europa.

Si hay época de la historia mal comprendida,
ésta es la Edad Media.
Generaciones de historiadores ateos, positivistas o
materialistas, han acumulado su incomprensión, cuando no
su odio, sobre una época en que la Iglesia fue madre de la
Sociedad, y,
como tal, sabía ser bondadosa y severa a la vez. La
acción
de la Iglesia es especialmente significativa en la
transformación de rudos guerreros preocupados del
botín, en caballeros cristianos preocupados de su honor,
fieles a su palabra, leales a su señor, defensores de la
verdad; lo es también en la
organización de la educación, que de
la escuela
monástica culmina en las universidades, y de los tratados
elementales, en las obras de un Santo Tomás de
Aquino o un San Buenaventura; lo es igualmente la
elaboración de un arte sagrado, que expresa en el
simbolismo de la catedral, los profundos sentimientos de una
sociedad que siente y quiere vivir en la presencia de Dios,
reconocido como Alfa y Omega, esto es, Señor de la
Historia; de una historia en la cual la tarea decisiva es la
salvación propia y del prójimo.

Para el siglo XV, Europa, y de un modo particular
España,
estaba madura para iniciar un nuevo período de su
historia, gracias al descubrimiento de
América y otros continentes; digo que España de
un modo particular, porque allí se había vivido la
defensa de la civilización cristiana frente al Islam durante
siglos, y el temple del español se había acrisolado
en esa campaña secular. Es así que, cuando estas
tierras vieron llegar al conquistador español, al mismo
tiempo recibieron la bendición del misionero y desde
entonces comenzó a edificarse un pueblo que siente la
hermandad en la Fe, los cuales pueden, con las palabras del
poeta, "rezar en la misma lengua".

El conquistador español se prodigó
fecundamente en nuestras latitudes, engendrando un pueblo que,
por el mismo aislamiento, al encontrarse en el "último
rincón del mundo
", siente profundamente a la vez el
arraigo al terruño y la aventura en horizontes
desconocidos.

La Corona española nos brindó instituciones
que, desde el primer momento, aceptaron a los nacidos en estas
tierras, ofreciéndoles todas las expectativas del saber,
de los cargos y de la responsabilidad, educándolos para tareas
superiores.

La Iglesia, al ofrecernos los tesoros de la Fe, nos
elevó a la dignidad de hijos de Dios, y así la
historia comienza a mostrar su verdadero sentido, fue un chileno
de la Colonia, Manuel Lacunza, S.J., el que pudo escribir ese
libro, pasmo
de generaciones, "La venida del Mesías en Gloria y
Majestad", que incorpora la tensión trascendente a las
historias naturales o civiles, tal como las escribió
Molina u Ovalle.

Nada fue, pues, préstamo o imposición;
todo se insertó natural, espontáneamente, y
así el crecimiento fue fuerte, sólido, macizo; se
vive con propiedad;
consciente de lo que hemos recibido, aceptado, encardinado, y de
que con ello no sólo vivimos más plenamente, sino
que hacemos vivir más plenamente a España, a
Occidente, al mundo clásico, a la Iglesia…, ya que
todos crecen de verdad, al retoñar en nosotros.

Así, pues, se ha construido nuestro itinerario
espiritual y por España llegamos a Europa, a esa Europa
que nace desde el Imperio Romano, que a su vez recibe de Grecia y
de Israel los valores que hasta hoy nosotros nos preciamos de
reconocer como los propios de nuestro ser histórico y, por
lo tanto, como dignos de ser defendidos. Lo que Occidente,
gracias a España, nos aportó, no fueron galas que
usadas parecen disfraces, o máscaras con rictus forzados;
por el contrario, como queda dicho, fue tal la propiedad con que
comenzamos a usar lo que sentimos como verdadero patrimonio,
que éste ha ido adecuándose a las necesidades de
cada momento, plasmándose por generaciones,
renovándose en profundidad, pero sin perder su
vertebración original ni menos el espíritu; ha ido
así perfilándose cada vez con más nitidez lo
que el historiador que más vivamente sintió y
comprendió este proceso, Jaime
Eyzaguirre, llamó con acierto "La fisonomía
histórica de Chile", título de un libro clave, y
cuya lectura
resulta cada día más iluminadora. Sólo me
remito a su "Advertencia Preliminar "de fecha 1946.

Dice el maestro: " Justamente las páginas que
siguen se proponen descubrir la imagen propia de
Chile a lo largo de su historia, sin desglosar ni su cuerpo ni su
alma del
tronco hispanoamericano, y, por el contrario, yendo a buscar en
la común raíz la clave de muchas actitudes
vitales
".Esta tarea la asumo, brevemente, al final del
ensayo , a
guisa de colofón.

Nuestra historia propugna, desde muy temprano, un
modo de ser chileno,
que encarna con austeridad ideales del
mundo clásico y con optimismo virtudes cristianas; este
modo de ser realista, recio y esperanzado, está en las
antípodas mismas del parecer según
la moda del momento,
por atractiva que se le presente, Y. por eso, nada repugna
más a nuestro estilo que el fantasioso vivir de
apariencias que, en verdad, no es sino una triste mascarada de la
vida; se comprende, entonces, que el mayor genio político
que conoce nuestra historia patria, don Diego Portales, construya
su sistema que
permitió nada menos que entregarnos, como dijera don
Alberto Edwards Vives, una República en forma al
margen de toda moda, retornando a los conceptos tradicionales de
austeridad, honestidad, y
sentido de servicio y del
deber, que hicieron grande a Chile, y por decenios respetable y
respetado, y que ahora igualmente están en los fundamentos
de nuestro Gobierno y son,
por lo mismo, garantía de nuestro optimismo.

La experiencia que Chile vivió, hace poco, al ver
cómo nuestros valores -nuestro modo de ser nacional- iban
siendo mañosa, malignamente postergados, pervertidos,
aniquilados, alcanza dimensiones mundiales porque aquí se
puso en juego y
probó si la tradición histórica era
más débil o más fuerte que la audacia y la
fuerza de aquéllos que querían transformarnos, con
prescindencia de lo que es nuestra tradición. Y
aquí se probó que la tradición estaba
presente en nuestro pueblo; que el derecho es para nosotros una
realidad sustancial que no puede ser pisoteada; que la Fe es para
nosotros una realidad que defenderemos aún a costa del
martirio, tal como lo aprendimos de los múltiples
testimonios que hay a lo largo de toda la historia de la Iglesia;
que el humanismo es
una realidad que tiene en nosotros arraigo permanente, porque se
abona con la presencia de un mundo que nos dice a través
de la historia todo lo que ha sido el esfuerzo mantenido del
hombre por tratar de ser cada vez más hombre en el
reconocimiento de su grandeza y, de su dignidad. Todo esto se
puso a prueba y todo esto triunfó; y este triunfo tiene
una resonancia histórica que hoy día nosotros
apenas estamos en condiciones de apreciar.

Insisto a mis amables alumnos, (y tolerantes lectores)
que la conexión de Chile con la Civilización
Cristiana Occidental no es únicamente en el sentido de
receptores y continuadores de los más nobles aspectos de
su patrimonio. La Civilización Cristiana Occidental desde
hace mucho tiempo penetró sus raíces en estas
tierras, como quedó visto, y así como desde un
punto se puede influir el todo, igualmente desde un instante a
otro, puede perderlo todo.

 

I.- LAS TRES
ENTIDADES DE LA CIVILIZACIÓN CRISTIANO
OCCIDENTAL
.

La primera entidad es la originalidad aportada por
los griegos antiguos
, participada posteriormente a los
pueblos que, de una u otra manera, entraron en contacto con
ellos, y que configurará la civilización
helénica
, es la capacidad para inquirir, para
cuestionar, para preguntar, en suma para criticar. Con
esta actitud, cultivada a lo largo de generaciones, los griegos
provocaron profundas conmociones espirituales a su realidad,
haciendo posible que el hombre alcanzase conciencia de su
historicidad.

En esta perspectiva, la historia propiamente tal,
está íntimamente ligada a la crisis que el
ser humano experimenta en ciertos momentos de su existencia, y
que, debidamente enfrentada y superada, conduce a nueva
expresión de su propia historia.

Crisis, es un término consustancial a la
historia griega antigua, y es de la historia de los griegos de
donde pasa a la historia de la civilización occidental
(aún no cristiana, como podrá advertirse). La
expansión de Occidente – teniendo como punto de
inicio el Renacimiento
ha llevado formas, principios y, en
algunos casos, valores propios de su civilización el resto
del mundo. (Vs. Rodríguez Adrados, Francisco: Ilustración y política en la Grecia
Clásica. Madrid,
1966.)

La crisis surge con este inquirir a fondo que se
inicia ya en el mundo de los presocráticos- (sigo en esta
parte a Herrera C.H: El sentido de crisis en
occidente. Academia Superior de Ciencias
Pedagógicas de Santiago, 1986.)-; más la
raíz indoeuropea kri, que da origen en griego,
tanto al verbo krino, como a los sustantivos crisis,
krités, kritérion, krima o al
adjetivo kríticós, consulta en la densidad
primordial de sus significados, además de la
acepción de criticar, que es la de juzgar, decidir,
elegir, bien patente en el caso de krités (el
juez). Implícita está , luego, la conexión
entre crisis y emitir un juicio sobre la realidad; este juicio
puede ser , en más de un caso, negativo porque se
establece que la visión de la realidad no tiene
fundamentos, que es, por ejemplo, mítica, y que, frente a
ella, la razón siente la obligación de dar
respuesta que ya no descanse en tal tipo de fundamentos sino que
apele a argumento lógicos; porque, como hemos estudiado,
la crisis, en Grecia, está en relación estrecha con
la lógica,
esto es con la capacidad de dar una respuesta racional. Advierto
que no existe la "respuesta comprometedora", lo que
sería un pleonasmo, ya que el verbo latino spondeo
significa aceptar un compromiso solemne, tal como el del padre
que se compromete a dar a su hija en futuro matrimonio
(sponsa). ( Del latín sponsa viene el concepto
esponsales o desposorio, esposo,
esposa, o sea ,la promesa de matrimonio mutuamente
aceptada, que es un hecho privado, que las leyes someten
enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce
obligación alguna ante la ley civil.La
promesa fue motivada con la misma honestidad y sentimiento con
que se h creado el género
humano Lo regula el artículo 98 del Código
Civil chileno, lo que demuestra la vigencia de los principios
greco romano)

El término de crisis es empleado hoy con alcance
mundial, pero distorsionado de su auténtico significado,
ya que, en la mayoría de los casos, su uso actual
amplificado por medios de
comunicación social, no siempre acertados, por cierto,
no guarda relación con aquel hondo cuestionamiento
espiritual que está en la raíz misma de toda
verdadera crisis. Una historia, lo he dicho ya, puede ser
afligida por una serie de hechos, fenómenos naturales, un
terremoto, por ejemplo, (llamamos a esto fuerza mayor o caso
fort
uito), y ese terremoto no causar, necesariamente,
una crisis, aun cuando la situación que se viva a causa de
este sismo sea del todo dramática.

La historia de las civilizaciones orientales –y
aquí es necesario establecer al menos algún
paralelo- con toda su riqueza expresiva y su derroche de
acontecimientos, y más aún la de los primitivos,
donde puede haberse dado elaboraciones culturales
extraordinariamente complejas, y, en ciertos casos artificiosas,
viven una ordenación de todos sus elementos componentes
sujeta a equilibrios inestables como consecuencia de los accidentes
naturales, de la amenaza de invasiones, de las pasiones
desatadas, y enceguecedoras, y por tanto, en una primera
aproximación, podría parecer que están
siempre en el borde del acantilado de una crisis. Y, con todo, no
lo están. Lo que viven y pueden vivir son desastres,
calamidades o infortunios, puesto que afectan tan sólo
asuntos formales o situaciones materiales, ya
que sus historias son radicalmente ajenas a esa peculiar dinámica que consiste en vivir en
crisis
. En el caso más agudo, estas sociedades
pueden entrar en crisis, situación extremadamente compleja
para su identidad
cultural, porque las enfrenta a desafíos para los cuales
no están preparadas; el resultado, por lo general, es un
estado de
alienación, una ruta inexorable al derrumbe.

El mundo Oriental, por oposición, tiene una
especial vocación por el equilibrio de las cosas y las
personas y resulta elocuente en el arte. Esta consagración
de la forma, en el aspecto artístico, por ejemplo, se
aprecia cuando uno ve cómo estas historias alcanzan una
expresión estilística que no ha sufrido ninguna de
las peripecias, de los vaivenes que caracterizan a la historia del
arte de Occidente, desde el Renacimiento a
nuestros días; o para hacer el recorrido en toda su amplia
curvatura; desde el geométrico de Grecia Arcaica hasta
hoy. En el mundo Oriental hay modulaciones, variaciones, sobre un
estilo permanente, pero no cambios fundamentales o radicales que
impliquen ruptura, tensiones dramáticas u oposiciones
violentas al pasar de un estilo a otro. Reitero; en el mundo
Oriental podemos advertir variaciones, pero no rupturas.(Vs. para
:"El budismo" a
Raúl Ariztía Bezanilla. Para la "India" a
Sergio Carrasco Álvarez, y, "Mongoles a los Otomanos, "Las
Instituciones Otomanas", la "Civilización otomana", "El
Islam en India e Indonesia", "El Tíbet antiguo" a Eugenio
Chahúan Chahúan y el documentado trabajo de Jan
Kñakal Cisar: El mundo oriental. Todos en Historia
Universal ,Grimberg ,Carl.T.15,Ercilla , Santiago,
1985)

En cambio, el
Occidente pareciera que la crisis es un plantearse frente a
normas
establecidas ,a principios consagrados ,a tradiciones al parecer
intangibles, a valores supuestos como definitivos y, así
casi sin advertirlo, en un cierto momento, surge la
oposición, una mirada, una palabra, un gesto, "una
actitud de colibrí
" al decir del Nóbel
Neftalí, que apunta a lo profundo de esa situación
o de ese orden establecido, y que plantea una interrogante que
lacera, y que sigue vigente hasta tanto no se ofrece una
respuesta valida, capaz de superar la situación anterior.
De este modo nace la historia de Occidente,
acostumbrándonos a vivir en crisis,"que duda cabe",
al decir de Erasmo. La crisis en Occidente no significa caos y
derrumbe. Así nos advierte Herrera Cajas, sino que permite
templar el alma occidental, acostumbrado a vivir en esta
situación, tensa, dramática; al exigirlo, lo ha
sido cultivando en el sentido de la responsabilidad
histórica para que, en cada momento, con el máximo
ingenio, resuelva la historia.

La segunda entidad en la que hunde sus
raíces la Civilización Cristiano Occidental es la
Iglesia Cristiana. Ésta comenzó como
expresión terrenal de un propósito divino y
celestial. El Pontificado de Pío XII dejaría, tras
su muerte, una
huella indeleble en la Iglesia Católica Universal. Dicho
Pontificado se había caracterizado por una política
exterior fundada sobre el rechazo a la ascendente influencia del
Marxismo,
representada en la consolidación de la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas como potencia mundial,
y en el plano interno, por un liderazgo
rígidamente jerarquizado, hostil al creciente
fenómeno del llamado Modernismo
Cultural, al cual Pío XII era particularmente
refractario.(Vs.:Concha Oviedo, Héctor en : La
política de la fe : la doctrina social católica
.comentario a las llamadas encíclicas sociales, Edic. U.
Concepción , 2001).

Será el propio Papa Pío XII que nos
dice: "Todo hombre, por ser viviente dotado de razón,
tiene efectivamente el derecho
natural y fundamental de usar de los bienes
materiales de la tierra"(Discurso La
solemnitá
, 1º junio de 1941, DS p.956). Conceptos
especialmente interesantes y que pormenorizo más adelante
cuando trato el tema de los pilares fundamentales de nuestra
civilización cristiano occidental (Capítulo
segundo)

No obstante, cabe consignar a manera de corolario, a
partir de la asunción a la jefatura del Estado vaticano y,
por lo mismo, al liderazgo del Cristianismo Católico
mundial, del Arzobispo Polaco Karol Wojtyla, como Juan Pablo II,
se daría comienzo a una profunda reorientación, de
carácter conservador, de las directrices
sociopolíticas provenientes de Roma, en relación a
lo que fue el llamado Espíritu del Concilio Vaticano II y
su puesta en práctica, así como de lo obrado por
los Papas mencionados en este texto; dicho
cambio, aún en proceso, nos explicaría las actuales
tensiones entre algunos sectores del Colegio Cardenalicio y el
Pontífice y su círculo más cercano,
así como la reestructuración en los alineamientos
electorales al momento de elegir al sucesor de Juan Pablo
II.

La tercera entidad es el Imperio Romano. Era
simplemente la más colosal máquina política,
económica y militar producida jamás por el esfuerzo
del hombre. En cuestión de unos pocos siglos, Roma
dominó al mundo con el empuje irresistible de sus legiones
perfectamente entrenadas para "venir, ver y vencer".

Sin embargo, la naturaleza
dogmática de la iglesia la hacía imposible de
aceptar para Roma. Muy pronto, todo su poder se
volcaría por completo en la firme determinación de
extirpar a la "secta cristiana" de las bases de su vasto imperio.
La razón ya le hemos estudiado. Simplemente la iglesia era
"disfuncional"- en concepto de Roma- para el sistema. Los
creyentes se negaban a adorar al emperador (símbolo de la
unidad política del imperio), y a integrar sus legiones
conquistadoras (soporte de su poderío militar).

Esto socavaba las bases mismas de su poder. Como se
puede ver, las razones de Roma eran muy prácticas y
concretas. Los cristianos eran sencillamente "ateos" y
traidores. Si se les dejaban medrar en libertad, el
futuro mismo de Roma estaría en peligro. El imperio
actuó con la fría lógica del sentido
común.

Esta situación perduró hasta el tiempo de
Constantino (reinó del año 306 al 337.Abrazó
el cristianismo y trasladó el Imperio a Bizancio,
Constantinopla , hoy Estambul ). Durante casi trescientos
años la iglesia sufrió la persecución y el
martirio a manos del poder de la arrogante ciudad que se
hacía llamar "señora del mundo". Y fue
así como, en los días de Constantino, casi la mitad
del imperio era ya encubiertamente cristiano.

Entonces sobrevino el cambio. Roma comprendió que
era mejor unirse a los cristianos que seguir luchando contra
ellos. Constantino se hizo cristiano y declaró al
cristianismo la religión oficial del
imperio. Muchos vieron aquí el triunfo de la iglesia sobre
el Imperio. Pero la realidad fue muy diferente. Lo que en verdad
ocurrió es que Roma convirtió al cristianismo en
una religión funcional para el sistema. Y la iglesia
perdió su carácter perturbador, revolucionario e
iconoclasta* del principio. Emergió entonces una
extraña hibridación: la fusión del
poder político y militar con el poder de la fe. La iglesia
legitimaría al imperio, y, a cambio de eso, el imperio
defendería a la fe.

Casi toda la historia occidental a partir de entonces es
un fruto de esta imposible simbiosis.

¿Qué puede ejemplificar mejor esta
hibridación que las cruzadas? ¿Aquel inútil
intento por recuperar mediante la espada los "santos lugares" de
la fe cristiana? Pues allí confluyeron intereses tan
poderosos como antagónicos: El fervor de la fe unido a la
ambición económica y la crueldad injustificada de
los caballeros cruzados. Quizá la mera ocurrencia de este
escandaloso hecho nos debiera otorgar alguna luz en los
tiempos que vivimos. Al fiero fervor guerrero del Islam,
occidente opuso la cruel espada del caballero "cristiano". Pero
este caballero fue, en sí mismo, una contradicción
en los términos. El Islam es una religión guerrera.
Cuando occidente lo atacó a través de las cruzadas
militares, tan sólo consiguió exacerbar el odio y
el rechazo musulmán hacia la fe cristiana, cuyos frutos se
cosechan hasta hoy.

Por esta razón, las cruzadas contra los
musulmanes fueron una contradicción en los términos
ya estudiados y la "civilización occidental cristiana"
también lo es. Occidente, de pronto, no es cristiano.
Sólo usa, con demasiada frecuencia "lo cristiano" en la
medida que le permite justificar y legitimar sus intereses y
acciones.

 

II.- APORTES Y
PRECISIONES CONCEPTUALES DE LA CIVILIZACION CRISTIANO OCCIDENTA
EN CHILE

1.- LA NOCIÓN DE INSTITUCIÓN COMO
FACTOR DE INTEGRACION CULTURAL *

No se conoce una buena definición de
institución. La más clásica es la del
jurista Maurice Hauriou (1856 – 1929), para quien "la
institución es una idea de obra o empresa, que se
realiza y dura jurídicamente en un medio
social".

Esta definición es demasiado jurídica. Una
idea de obra o empresa pueden ser el gobierno y la familia,
pero no la sanción penal o la moneda. Ellas no pueden
reducirse a lo que Hauriou entiende por institución, que
es algo así como una corporación o persona
jurídica.

Entre los historiadores, García Gallo, conocido
historiador del Derecho, es muy cauteloso al hablar de
instituciones. Dice que "son situaciones, relaciones u
ordenaciones básicas en la vida de la
sociedad
".

Es una definición demasiado amplia en la que cabe
todo, y puede.hacer considerar como institución lo que no
lo es.

El problema que se presenta al intentar una
definición es que las instituciones abarcan diversos
aspectos de la vida humana. Representan un cierto grado de
cristalización de las formas culturales, que pueden ser
jurídicas, sociales, económicas, políticas,
religiosas y demás.

Naturalmente no es éste el lugar ni el momento de
zanjar la cuestión. Dejándola abierta, intentaremos
una simple descripción partiendo de su
etimología.

Instituir, dice el Diccionario de
la RAE, significa fundar, establecer. Las instituciones pueden
describirse, pues, como una creación humana, que permanece
en el tiempo, con el propósito de satisfacer una necesidad
colectiva, sea esta cultural, espiritual, jurídica,
económica o educacional..Es forma cultural que sirve de
cauce permanente a la vida colectiva.

Forma cultural quiere decir forma que proviene del
hombre. Lo propio de las instituciones es haber sido establecidas
por el género humano, aunque sea sobre una base o presupuesto
natural, como sucede en el matrimonio y la familia.

Las instituciones tienen un papel dentro de la vida
colectiva. Modelan la convivencia de la comunidad.
Constituyen un elemento común a cada grupo humano y
generan una cierta comunidad entre los que participan en
ellas.

Por otra parte, la institución es algo
permanente. Tiene normalmente una duración superior a la
vida de las personas singulares, De ahí que sea un
elemento duradero sobre el cual se sustenta la comunidad. Hay,
pues, un patrimonio institucional permanente que es parte del
patrimonio cultural de una comunidad.

Las Instituciones Políticas.

Como es sabido, la palabra política viene
del griego polis, que significa ciudad.

Pero la ciudad griega no es lo mismo que la nuestra. No
es la materialidad de unas plazas, unas calles, unas casas y unos
edificios públicos. La polis es un todo completo en
sí mismo. Tiene tus propios dioses y se vanagloria de
reunir todo lo que el hombre necesita para llevar una vida
plenamente humana. El hombre se podía definir en función de
su ciudad, porque, ella era para él su patria, no un mero
lugar de residencia.

En este sentido utilizó Aristóteles, la palabra político
cuando llamó al hombre zoon politikon es decir,
animal civil o urbano. Con eso quiso decir que el "hombre" es un
animal constructor de ciudades que necesita de la ciudad para
vivir de acuerdo a su condición humana. Y si este
individuo vive fuera de estas construcciones citadinas es una
bestia o un dios, pero no un ser humano De este modo se explica
este severo castigo del ostracismo La ciudad es, pues, el
único marco donde por naturaleza le corresponde vivir al
hombre. Los barbaroi, bárbaros que viven en tribus,
bandas u hordas, están mucho más cerca de los
animales, que
viven en jaurías, rebaños o manadas, que del
ciudadano.

La ciudad griega no es, como las nuestras, parte de un
todo mayor. Hoy cuando se habla de ciudad se piensa siempre en
una parte de un país, salvo casos excepcionales como
pueden ser el Principado de Mónaco o Ciudad del Vaticano.
Aparte de ellos ya casi no existen ciudades que sean al mismo
tiempo un Estado.

Las ciudades griegas eran en cambio ciudades-Estado. Por
eso en ellas la palabra política se refiere al
gobierno de una colectividad o comunidad humana que no forma
parte de otra, sino que es un todo por sí
misma.

De ahí viene que hoy no se traduzca el
término griego política por urbano,
que es su versión literal, sino en un sentido más
amplio referido al Estado. En las lenguas neolatinas, como el
castellano o el
francés, y en las germánicas, como el alemán
o el inglés,
la palabra política ya no se refiere a la ciudad,
sino al Estado.

Así, pues, el estudio de las instituciones
políticas equivale al de las instituciones relativas al o
los Estados, es decir, a un comunidad humana con un gobierno
propio.

HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES
POLÍTICAS.

La historia de las instituciones políticas, tal
como la he descrito hasta ahora, es una disciplina que
podemos llamar reciente en el mundo occidental.

Como su iniciador puede considerarse a Francisco
Martínez Marina (1754 – 1833), que publicó, a
comienzos del siglo XIX, su Ensayo
histórico-crítico sobre
la
legislación y principales cuerpos legales de
León
y Castilla en 1808 y en 1913 su
Teoría de las Cortes.

Después de él los primeros grandes
representantes de la disciplina fueron Georg Waitz (1813 – 1881)
en Alemania, Juan
Antonio Elías (1817 – 1881) y Manuel Colmeiro (1818
– 1894) en España, William Stubbs (1825 –
1901) e Inglaterra, Numa
Dionisio Fustel de Coulanges (1830 – 1889) en Francia y
Enrique Gama Barros (1833 – 1925) en Portugal.

Waitz escribió una Deutsche
Verfassungsgeschichte
, aparecida en ocho pequeños
volúmenes en Kiel (1844 – 1878), cuyo título
puede traducirse como Historia Institucional de Alemania y que
abarca desde los orígenes hasta el siglo XII.

Elías publicó en 1847 un Compendio de
Historia de las Instituciones y del Derecho de la Monarquía española y de cada uno de
los reinos en que
estuvo dividida.

Stubbs escribió The Constitucional History of
England in its origin and development
en 1847, es decir, la
historia constitucional de Inglaterra en su origen y desarrollo.

Manuel Colmeiro es autor de De la Constitución y del gobierno de los reinos
de León y de Castilla, que vio la luz en 1855 y tuvo una
segunda edición
en 1873.

Fustel de Coulanges publicó una Histoire des
institutions politiques de l’Ancienne
France, en
seis volúmenmes, en París, 1875 – 92, que
alcanza sólo hasta la época carolingia.

Gama Barros es autor de una monumental História
de Administraçao Pública en Portugal, nos
séculos XII a XV, publicada entre 1885 y 1922.

Actualmente, en los países de habla castellana y
portuguesa encontramos varias obras que llevan el título
de Historia de las Instituciones.

Por el intento de abarcar en su conjunto a los
países de Hispanoamérica, merecen mencionarse
Las instituciones políticas de América
Latina, de
Raúl Cereceda, publicadas a
multicopista en Madrid en 1961.

En Chile se erigió en 1966, en la Facultad de
Derecho de la Universidad de
Chile, una cátedra de Historia de las instituciones
políticas, que hoy está refundida con la
cátedra de Historia del
Derecho. Jaime Eyzaguirre (1908 – 68) publicó para esa
cátedra un pequeño manual titulado
Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de
Chile
en 1966, en algunos aspectos ya superado, dados los
avances posteriores de la disciplina.

En Argentina, Víctor Tau y Eduardo Martiré
publicaron en 1967 Manual de Historia de las Instituciones
Políticas Argentinas.

En España, la obra más conocida es
Historia de las Instituciones Medievales
Españolas,
debida a Luis García Valdeavellano,
aparecida en Madrid en 1968.

 

2.-LA
NOCIÓN DE "LO PÚBLICO" Y DE "DERECHO
PÚBLICO"

Sin el ánimo de ser exhaustivo, el signo que al
parecer marca la
sustancia del derecho nuevo es el signo de lo público.
Pero debo aclarar que entendemos la expresión
"público" en su sentido genuino, no necesaria ni
totalmente ligada a lo estatal, que tan sólo constituye
una parte de lo público.

Ese genuino sentido está dado por la
etimología de nuestra expresión, cuya base se
encuentra en populus-populicus-publicus. Publicus,
siendo el adjetivo que corresponde a populus, es,
así, lo concerniente al populus o, como
diríamos hoy, a la sociedad. La contraposición
más propia de publicus es privatus aquello
que concierne al privus esto es, en nuestro actual
lenguaje, al
particular, al individuo integrante (partícula o
pequeña parte) de la sociedad. En esta
contraposición, lo que importa al poder social, que desde
el s. XVI llamamos estado, va incluido en lo público,
porque dicho poder es de manera primigenia una organización destinada al regimiento de la
sociedad y no de los particulares.

Esta consideración más amplia de lo
público es esclarecedora y aclara situaciones que no se
explican con el concepto de lo público como íntegra
y totalmente congruente con lo estatal. Nos referimos a aquellas
situaciones cada vez más frecuentes, de intervenciones
potestativas en detrimento de lo privado pero sin beneficio, al
menos directo, de lo estatal, y que, por lo tanto, no
podrían calificarse de públicas, si público
se identifica con estatal.

Todo lo anterior implica, al menos en el orden de los
conceptos, el reconocimiento de la existencia de dos esferas: la
pública, cuyo sujeto, por así decir, es
precisamente el populus; y la privada, cuyo sujeto es el
privus, el particular. Comoquiera que cada una de ellas
exige la regulación proveniente de un cierto derecho, lo
que caracteriza en general a ambas esferas, y lo que las
diferencia, es la específica capacidad de cada sujeto para
dar a su respectiva esfera, de modo autónomo y suficiente,
la regulación que le corresponde. De esta manera, aquella
regulación que hace el populus a través del
poder público, para el servicio de su propia esfera, es el
objeto específico de la ley, que por tal razón se
llama pública; y aquella otra que hace al particular, para
el servicio de la suya, es el objeto específico de otra
clase de ley,
que se llama privada. Hoy día ya no hablamos más de
ley pública y de ley privada, sino simplemente de ley y de
negocios
jurídicos, observando que un remoto resabio de aquella
primera distinción es lo que aún ahora suele
designarse con el nombre de ley del contrato.

No hay ningún inconveniente para dar el nombre de
derecho
público al derecho generado por las leyes
públicas, es decir, a aquella regulación de la
esfera propia de la sociedad y de su organización de
poder, que ahora es el Estado. Sin embargo, la naturaleza de las
cosas a veces exige que en el ámbito propio de los
particulares el poder público asuma una cierta
intervención. Ello se debe a que existen ciertas
situaciones que en abstracto trascienden la pura esfera privada,
y que invitan a una regulación general con ribetes de
mandatos y prohibiciones, para lo cual el instrumento adecuado de
intervención resulta ser precisamente la ley
pública, aquella cuyo objeto normal, sin embargo,
está constituido por la esfera pública. Lo que
entonces ha sucedido es que algo de la esfera privada ha pasado a
tener incidencias concernientes a lo público.

Estos mandatos y prohibiciones, o más en general,
estas regulaciones vinculantes contenidas en la ley
pública que afectan a la esfera privada, también
constituyen un derecho público, cuya característica
consiste en que el particular, al regular por sí mismo a
través de sus negocios jurídicos la esfera de
competencias
que le es propia, debe tomar necesariamente en cuenta dichas
regulaciones, bajo la sanción de ineficacia de sus
negocios.

Con los antecedentes que preceden podría resultar
claro que existe una doble concepción del derecho
público, o lo que es igual, que un derecho puede ser
público, pero de doble y distinta manera: uno es el
derecho público resultante tal por ser el propio de la
esfera pública, y que es entonces público por su
origen y por su objeto; y otro aquel que es público por
entrar a regular, desde un punto de vista publicístico,
una esfera, como la privada, que normalmente no lo
competería regular.

El problema consiste en que siendo normal que tanto el
derecho público propio de la esfera pública, como
el público que interviene en la privada, se contengan en
la ley (pública). No debiera, sin embargo, ser normal que
el derecho propio de la esfera privada, es decir, el derecho
privado, también se contuviera en leyes públicas,
sino, únicamente, en negocios jurídicos o leyes
privadas. No siempre ha sido así, y a tal eminencia de la
ley pública sólo se ha llegado por un largo proceso
histórico.

Así planteadas las cosas, las correspondientes
distinciones pueden configurarse de la siguiente manera: existen
leyes públicas de derecho público (en ambos
sentidos) y leyes públicas de derecho privado. Lo que
caracteriza a las primeras es su carácter irrenunciable y
necesario, esto es, el que las leyes privadas o negocios
jurídicos deban adecuarse a ellas de modo ineludible, bajo
sanción de ineficacia. Las leyes públicas de
derecho privado, en cambio, son supletorias de las declaraciones
negociales de los particulares, y pueden ser renunciables por
éstos.

Pero, como es bien sabido, escolásticamente se
formula la siguiente crítica: que hay leyes de derecho privado
de carácter irrenunciable y a las cuales no es posible
considerar supletorias. Se mencionan así a todas las
disposiciones de, por ejemplo, un código
civil, que ordenan o prohíben, sin dar al particular la
posibilidad de sustraerse a tales mandatos o
prohibiciones.

En esta crítica juega un equívoco.
Propiamente hablando, las leyes que imponen al particular un
estatuto relativo a su propia esfera privada, con carácter
necesario, no son leyes de derecho privado, sino precisamente de
derecho público. Sólo que aquí el derecho
público está tomado en el segundo sentido, es
decir, en el de intervenciones públicas en la esfera
privada, y no en el primer sentido, esto es, como derecho
regulador de la esfera naturalmente pública.

En realidad, el problema de la renunciabilidad y
supletoriedad de las leyes sólo tiene sentido a este
respecto: tratándose de leyes cuyo tema está
constituido por la esfera privada. ¿Qué sentido, en
efecto, tiene hablar en relación con los particulares de
renunciabilidad o supletoriedad, tratándose de leyes
constitucionales, de impuestos,
penales o que organizan los servicios
públicos? En casos muy excepcionales las
categorías de la renuncia y supletoriedad pueden darse
aún a propósito de esta clase de leyes, pero nunca
en relación con un particular, sino respecto de los
propios agentes públicos que actúan como tales y no
en su calidad de
particulares. De esta manera, la renuncia y la supletoriedad,
como criterios de distinción entre derecho público
y derecho privado siguen vigentes de modo plenísimo, pero
sólo tienen lugar entre el derecho privado y el derecho
que es público en cuanto se contiene en leyes imponentes
de un estatuto al particular, que éste, a lo sumo,
sólo puede aceptar o rechazar en bloque, sin poder
modificarlo.

Nuestro punto de partida fue diferenciar lo
público de lo estatal, en el sentido de que esto
último constituye tan sólo una parte de lo primero.
Si hacemos penetrar lo jurídico en el ámbito
público, nos habremos de encontrar con que se forma
entonces un derecho público constituido de doble manera:
uno es el derecho público inmediatamente concerniente a lo
estatal, y otro el derecho público que, sin concernir a lo
estatal, consiste en la presentación de estatutos a la
esfera particular.

 

3.-NOCIÓN DE IGUALDAD ANTE
LA LEY.

Las ideas igualitarias que propagó la Revolución
Francesa encontraron fácil cabida en el Código
de Napoleón. Escritores de tendencias tan
diferentes como Montesquieu y
Volney coincidían en que "El amor de la
democracia es
el amor de la
igualdad".

En Chile el problema ya había sido resuelto bajo
la atenta mirada del ministro Portales. El artículo 12 de
la Constitución Política de 1833 nos decía
que en Chile no hay clase privilegiada, que ella aseguraba a
todos los habitantes de la República la igualdad ante la
ley. Más adelante, su artículo 132
prescribía que en Chile no hay esclavos y que cualquiera
que pisare su territorio quedaba libre. En cuanto a los
títulos de nobleza sabemos que O¨Higgins, por decreto
de 16 de septiembre de 1817, los declaró
abolidos.

Esta igualdad ante la ley tendría efectos no
sólo para la adquisición de bienes y de derechos, sino
también para la sucesión hereditaria. El legislador
francés, como el nuestro, quiso que todos comenzaran desde
un mismo punto en la carrera por la vida: al llegar
podrían existir diferencias notables, pero ellas no eran
debidas a nacimiento ni al favor, eran fruto del trabajo y de la
inteligencia
de cada cual. La igualdad se procuró en todo, sin llegar
al derecho de
propiedad que ya he mencionado.

La idea de igualdad no ignora las diferencias o
desigualdades de los seres humanos. Precisamente se trata de
determinar qué diferencias entre las personas autorizan un
tratamiento diferenciado y qué diferencias no lo
autorizan. El núcleo de la idea de igualdad estriba en
determinar qué desigualdades son relevantes y
cuáles no, qué desigualdades justifican que se nos
trate de manera diferente, y cuáles, deben de manera
diferente, y cuáles deben ser canceladas y no tomadas en
consideración.

El principio de igualdad, queda establecido en
términos de la razón suficiente que justifique el
trato desigual.

El análisis de esta justificación se
realiza aplicando el denominado "test de de
razonabilidad" que acude, a su vez, al criterio de
proporcionalidad.

La Corte Europea de Derechos Humanos
ha señalado que "una diferenciación es
discriminatoria si carece de justificación objetiva y
razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si
carece de una relación razonable de proporcionalidad entre
los medios
empleados y el fin perseguido".

Por lo tanto, las diferencias entre los seres humanos de
raza, sexo, ideológicas, religiosa, así como de
nacimiento, más concretamente el hecho de nacer dentro o
fuera del matrimonio entre sus padres, se estiman todas
cuestiones o circunstancias irrelevantes para los efectos de
establecer diferencias jurídicas.

La igualdad ante la ley en el código civil
chileno es un principio fundamental de nuestra
civilización cristiano occidental y se entiende como el
sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto
jurídico fundamental para el ejercicio de sus derecho y
cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar
entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de
raza, de la nacionalidad,
del sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo
o sector social o categoría económica a la que
pertenezca. Es natural que en una serie de ámbitos la ley
pueda hacer diferenciaciones entre personas o grupos, con el
objeto de establecer mayores o menores requisitos para el
ejercicio de ciertos derechos, como saber leer y escribir para
ser ciudadano elector, el haber cumplido determinada edad para
ejercer derechos civiles y políticos. Pero el elemento de
a esencia de este principio (o garantía constitucional) es
la inadmisibilidad de discriminaciones arbitrarias. La discriminación es arbitraria cuando estamos
a una diferenciación o distinción , realizada por
el legislador o por toda autoridad pública, que aparezca
como contraria a la ética
elemental o a un proceso normal de análisis intelectual;
en otros términos, que no tenga justificación
racional o razonable.

 

4.-LA
INSTITUCIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA
.

El derecho de propiedad privada es un derecho natural,
un derecho que emana de la naturaleza
humana, que forma parte de la Ley Natural. Estas
denominaciones son ontológicamente idénticas, toda
vez que la ley natural es la naturaleza humana en cuanto se la
considera respecto a su orientación hacia su fin, Dios, y
el Derecho o los derechos naturales es o son el contenido de
dicha ley.(Vs. El interesante y documentado libro de Riesle C.,
Héctor: La inviolabilidad del derecho de propiedad privada
ante la doctrina pontificia. Jurísica,
Santiago,1968)

Cabe destacar que el concepto de derecho natural, en su
acepción estricta, es más restringido que el de ley
natural. Se llama derecho natural al contenido de la ley natural
en cuanto dice relación con la justicia. La
ley natural abarca toda la moral
natural.

  • Con respecto a las relaciones entre propiedad,
    familia y herencia, en el
    pensamiento
    pontificio dichas instituciones son consideradas connaturales,
    formando, para expresarlo en forma gráfica, un
    triángulo en el que cada una de ellas justifica y
    cimienta a las otras, requiriendo de ellas al mismo
    tiempo.
  • A la propiedad territorial de origen feudal, llena de
    trabas y de limitaciones, había sucedido con el
    advenimiento de la legislación revolucionaria la
    propiedad particular y libre. Los nuevos propietarios, hijos
    legítimos de la revolución, no admitían ni
    resabios de los antiguos privilegios. El artículo 544
    del Código de Napoleón ( inspirador del chileno),
    no hacía otra cosa que consagrar una situación
    estable al decir: "La propiedad es el derecho de gozar y
    disponer de las cosas de la manera más absoluta , con
    tal que no se haga de ellas un uso contrario a las leyes y
    reglamentos
    "
  • Había concluido la propiedad vinculada,
    basamento de la antigua nobleza, y el propietario pasaba a ser
    un dueño tan absoluto como lo habían sido los
    propietarios romanos en el período clásico ( 130
    aC. Al 130 dC).La ilusiones de algunos exaltados, que
    anticipaban el colectivismo pretendiendo una única
    propiedad común, se habían esfumado. Portalis
    – jurista francés –con su habitual destreza
    jurídica y política, pone empeño para
    convencer a los legisladores franceses de que la comunidad de
    bienes y de tierra sólo había sido un
    sueño de legisladores y poetas. La civilización,
    y lo que es más importante, el progreso, exigían
    la constitución estable de la propiedad particular. Sin
    ella no podía darse una sociedad perfecta. Recordemos
    sus elocuentes argumentaciones expuestas en un discurso a los
    legisladores: "La propiedad privada ha vivificado,
    extendido, agrandado nuestra propia existencia , por medio de
    la propiedad, la industria
    del hombre, este espíritu de progreso y de vida que todo
    lo anima, ha hecho desarrollar en los más diversos
    climas todos los gérmenes de riqueza y de poder". Luego
    precisa: "Por otra parte, no se atribuyan al solo derecho de
    propiedad las desigualdades que se ven entre los hombres. No
    nacen todos de la misma talla, de la misma fuerza, del mismo
    genio ni del mismo talento. Los acontecimientos y azares de la
    vida producen nuevas diferencias
    "
  • Se pensaba en la época, como hoy, que la
    verdadera libertad consiste en una combinación sabia, en
    una feliz armonía entre los derechos individuales y la
    convivencia pública. El estabón del criterio
    codificador lo encontramos desde estos criterios
    napoleónicos hasta el Código Civil de Bello quien
    no pudo dudar en establecer la propiedad sobre bases
    sólidas y uno de las bases de nuestra
    civilización cristiano occidental.

El dominio (que se
llama también propiedad) es el derecho real sobre una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no
siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

Esta definición del dominio, establecida por
Andrés
Bello en nuestro Código Civil, define en esencia el
dominio o propiedad señalando su naturaleza
jurídica, el ser éste un derecho real y las
facultades que se confieren a su titular, que son gozar (el que a
su vez comprende usar) y disponer; como también las
limitaciones que este derecho tiene que son la ley y el derecho
ajeno. Podemos asumir que el derecho de propiedad privada, por
ser un derecho natural, es inviolable. Tal característica
significa que el propietario tiene un derecho que el ordenamiento
jurídico debe absolutamente respetar y garantizar, salvas
las justas limitaciones por razón de bien común. El
derecho de propiedad, una vez constituido válidamente,
queda amparado por la ley natural, participando de la
inviolabilidad que a ésta es intrínseca. La
inviolabilidad no se opone a las limitaciones por razón de
bien común, toda vez que se derivan de la naturaleza
social del hombre.

Existen limitaciones al dominio y especialmente cuando
éstas vienen impuestas por la ley, como lo sería el
caso de una expropiación fiscal por
causa de utilidad
pública,
consagrada y reglamentada someramente en
nuestra actual Carta Fundamental
(El procedimiento se
encuentra reglamentado en el Decreto Ley 2.186 del año
1973).

El derecho de propiedad, en todo caso, pasó a
tener una garantía más eficaz que las antiguamente
conocidas mediante el sistema de la inscripción de la
inscripción en el Registro de
Propiedades del Conservador de Bienes Raíces. El
Código Civil acogió ampliamente, y
mejorándolo, el sistema ideado en algunos Estados de
Alemania y que ya, a mediados del siglo XIX, gozaba de favores en
los entendidos. De paso se pone fin a la institución de
los mayorazgos, tema no menor en la historia de la propiedad en
Chile.

En suma, el Código Francés marcó,
de esta manera, la consagración de las nuevas ideas en
esta materia. Pudo
ser llamado, sin reticencias, el código de los
propietarios, como hoy el código del trabajo es el
código de los empleadores. Estaba a tono con las reglas de
la economía
liberal que triunfaba plenamente en su país de origen,
Escocia e Inglaterra, y se propagaba por el resto del mundo. Los
economistas de Manchester veneraron como a dioses a la libertad,
en todas sus formas, y a la propiedad individual exenta de
ataduras. El auge de la industria que comenzaba imponía
esta creencia los gobernantes, a los legisladores y a los
empresarios. Entonces, había que favorecer al
máximo a iniciativa individual y fomentar la
formación de sociedades de personas, de capitales,
nacionales o internacionales. Se miraba como opresión
odiosa y perjudicial cualquier limitación que entrabara
este espíritu de empresa y de ganancia.

En España estas ideas habían encontrado el
apoyo de los intelectuales
más importantes en su momento. Es el caso del
célebre informe sobre Ley
Agraria, de Jovellanos, que es un alegato en pro de la libertad
de la propiedad particular (Vs. Del autor, "El pensamiento
político, económico, social y jurídico de
Jovellanos
". Memoria de Post
Grado, Instituto de Historia, Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso).Conocido esto, comprendemos
que Bello no pudo dudar en sentar la propiedad sobre bases
sólidas, hoy regulada y amparada por normas de rango
constitucional. (Vs. Art. 19, Nº 23,24 y 25 de la
Constitución Política de la República de
1980) (Cf. Evans de la Cuadra, Enrique: Los derechos
Constitucionales, Jurídica, Santiago, 2001).

5.-CONSTITUCIÓN CRISTIANA DE LA FAMILIA Y SU
PROTECCIÓN.

El legislador del Código Civil no dudo en admitir
el matrimonio monógamo e indisoluble como la base
única de a familia, y por ende, como fundamento de la
sociedad. Su definición del artículo 102 es prueba
elocuente. El matrimonio es un contrato por el cual un hombre y
una mujer se unen
actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de
vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".Este
definición se encuentra inspirada en la doctrina
católica y tomada del artículo 44 del código
austriaco.

En el Mensaje del Código Civil se anuncia, que en
materia de matrimonio corresponde a la autoridad
eclesiástica el derecho de decisión sobre su
validez reconociéndose como impedimentos para contraerlo
los que han sido declarados tales por la Iglesia
Católica.

En resumen, el legislador de 1855 mantuvo el
régimen cristiano del matrimonio que estaba reconocido en
la vieja legislación española. El matrimonio, a los
ojos de los chilenos de de ese tiempo era la piedra angular del
edificio social y había que defenderlo y protegerlo en si
y en todas sus consecuencias.

La familia era protegida de diversas maneras; el sistema
de sociedad conyugal, la formación del patrimonio
común, la excepción de las causales de divorcio, le
minuciosos mecanismos de las guardas, la patria
potestad, materias de carácter testamentario, la
sucesión intestada y la odiosa clasificación de
hijos naturales con legítimos, en arte hoy superada al
menos semánticamente, son algunos de los aspectos de esta
protección institucional a la familia basada en el
matrimonio.(Vs. Barrientos G., Javier y Novales A., Aranzazu:
Nuevo derecho Matrimonial chileno, Lexis Nexos,
Santiago,2006)

ORIGEN HISTÓRICO DE LA
FAMILIA

Hay teorías
que sostienen la ausencia de la familia en los primeros tiempos
de la humanidad y vinculan su conformación a una evolución progresiva de las costumbres. En
una primera etapa habría existido un comercio
sexual incontrolado para pasar luego a la familia
consanguínea con promiscuidad sexual- desde nuestra
perspectiva – entre hermanos y hermanas. Luego, se habrían
excluido de las relaciones carnales a los hermanos. Finalmente,
se habría llegado a establecer la familia
sindiásmica fundada en la unión de un hombre y una
mujer. Finalmente, es el legislador quien impone los modelos
familiares que estime de mejor conveniencia
política.

Otros ven el origen de la familia en la propia
naturaleza del ser humano. Ya decía Aristóteles que
el hombre antes de vivir en comunidades políticas tiende a
vivir en parejas. Se concibe a la familia como célula
principal de la sociedad, de la cual, por expansión
natural, nacen la tribu y las formaciones sociales superiores,
existiendo primero una organización patriarcal y
gentilicia (perteneciente a las gentes o naciones), fundada en el
vínculo de sangre. La
motivación de la familia radicaría en la
lentitud del ser humano para ser capaz de valerse por sí
mismo. Interesante perspectiva. Para colmar esas necesidades de
los hijos se ha creado la institución de la
familia
. La familia no espera para aparecer, que el Estado le
asigne un estatuto jurídico, pero el legislador se
preocupa de organizar y regular jurídicamente a la
familia, para proteger y garantizar su estructura
fundamental y, con ello, la de toda la sociedad.

Las formas de la familia- como sabemos – han sido
variadas a lo largo de la historia y en las diversas
civilizaciones, pero en todas ellas parece haber algo en
común: unión estable entre los progenitores y entre
éstos y los hijos hasta la madurez física e intelectual
de los segundos.

En tiempos primitivos la familia no existía, ya
que los individuos vivían en un régimen de
promiscuidad, al que le sucede un matriarcado (agrupamiento de
los hombres alrededor de la madre, basado en que la maternidad es
un hecho fácil de probar), para luego pasar a un
patriarcado. El aumento de la población era la primera necesidad, por lo
que la poligamia (pluralidad de mujeres) fue generalmente
admitida. El primer ejemplo de poligamia que se encuentra en las
escrituras sagradas del Génesis es el de Lamech, quinto
descendiente de Caín, que tuvo dos mujeres. La ley de
Moisés permitió la pluralidad de mujeres. La gran
cantidad de hijos era considerada como una gloria. El celibato
era mirado como una vergüenza cuando era voluntario, y
deplorado como una desgracia cuando era forzado.

En Atenas prevalecieron las mismas costumbres. Incluso
se admitía una acusación pública contra los
célibes, quienes no podían aspirar a cargos de
oradores, ni de generales de armas y
existían premios para los que tenían hijos. En
Esparta, según el número de hijos se relevaba de
las guerras y
había penas señaladas no sólo para el
celibato, sino también contra los que se casaban tarde no
pudiendo tener hijos. En Grecia, como en todos los Estados
Antiguos existen muchos vestigios de promiscuidad primitiva,
después de la poligamia, habiéndose establecido la
monogamia cuando los hijos naturales fueron mirados en
menos.

En Roma, no se encuentran vestigios de promiscuidad,
seguramente por representa un sistema legal mucho más
adelantado, pero la forma matrimonial más antigua se
asemeja a las uniones sensuales de los tiempos primitivos. La
poligamia no existía ya en Roma, pero el concubinato se
hallaba difundido y constituía una verdadera
institución legal. Ello demuestra que el matrimonio no fue
la única forma de constituir la familia. Julio Cesar
decretó penas contra los que no se casasen, contra el
adulterio y el
estupro (acceso carnal de un hombre a una doncella con abuso de
confianza o engaño) y contra el concubinato, manifestando
una predilección acerca de la forma de constituir la
familia. El concubinato finalmente fue legalmente establecido por
Augusto el año 762 aC. de Roma. De acuerdo a esta ley toda
persona púber estaba obligada a contraer matrimonio,
encontrándose libres de esta obligación los varones
de 60 años y las mujeres de 50. Los célibes que no
se casaran dentro de los 100 días siguientes a la
publicación de la ley, quedaron incapacitados para recibir
herencia y legados.
Finalmente autorizaba a aquellos que no podían contraer
matrimonio legal para celebrar una unión consensual de uno
con una sola, libres los dos, que se llamaría
concubinato.

Con la aparición del cristianismo se produjo una
influencia en la legislación, elevándose el
matrimonio a la categoría de sacramento, levantando la
condición de la mujer y
condenando el adulterio del marido.

Las Partidas reprodujeron las leyes canónicas
sobre el matrimonio y el matrimonio católico pasó a
ser el único reconocido, como consecuencia de la
íntima unión establecida entre la Iglesia y el
Estado, pero manteniéndose el concubinato en la
legislación, pese a la condenación de la Iglesia.
En todos los países en que el catolicismo llegó a
ser la religión del Estado, la legislación
canónica sobre el matrimonio fue consagrada por la
legislación civil y la celebración del matrimonio
entregada a la Iglesia.

La revolución religiosa producida con el
protestantismo hizo ver los inconvenientes que ofrecía
este consorcio entre ambas legislaciones, la canónica y la
civil, pues colocó a los protestantes en la
tiránica alternativa o de no poder legitimar sus uniones o
de perjurar sus creencias.

La Revolución Francesa de 1789, proclamando la
libertad de cultos, secularizó la legislación,
concibiendo el matrimonio como un contrato civil, principios que
penetraron en todas las legislaciones modernas.

Hoy se reconoce la organización familiar no
sólo en el matrimonio, sino también sin él.
Existen uniones libres a las cuales el legislador le reconoce
entidad familiar y las regula.

A la independencia
de Chile regían las leyes de Partida y, por consiguiente,
el matrimonio católico. Las dificultades prácticas
que presentaba el matrimonio de personas de otra religión,
agravado por la inmigración de extranjeros, hizo necesario
adecuar la legislación a las nuevas exigencias de la vida
social:

  • Ley de 24 de agosto de 1844, sobre matrimonio de los
    no católicos, quienes ya no estaban obligados a observar
    el rito nupcial de la Iglesia Católica. Hubo
    dificultades en su aplicación por parte de la Iglesia y
    no resolvió el problema de matrimonios mixtos, es decir,
    de diferente religión;
  • Con la dictación del Código Civil que
    conservó lo existente, pero reaccionó en contra
    de las disposiciones de la ley precitada en lo relativo a la
    prueba del matrimonio y del estado civil de los hijos de los no
    católicos, pues no reprodujo las normas de esa ley
    referentes a la inscripción de las partidas de
    nacimiento de hijos de matrimonios no católicos en los
    libros
    parroquiales. El Código Civil Chileno, entonces,
    reconoció dos matrimonios:
  1. el celebrado entre personas católicas, que se
    celebraba con las solemnidades prevenidas por la Iglesia,
    quien debía velar por el cumplimiento de ellas y se
    regía por el derecho canónico;

    Con la dictación del Código de 1855 la
    organización de la familia presentaba las siguientes
    características:

    1. familia eminentemente patriarcal y
      religiosa;
    2. matrimonio indisoluble;
    3. patria potestad hasta 25 años;
    4. sucesión fundada en legitimidad;
      y
    5. indagación de paternidad
      impedida.
  2. en cuanto al matrimonio de los no católicos,
    el Código Civil reprodujo con ligeras variantes los
    artículos 1 y 2 de la Ley de 1844.

Desde un punto de vista jurídico, en un
sentido amplio
, se la concibe, en términos generales,
como un conjunto de personas unidas por el matrimonio o por
vínculos de parentesco, comprendiendo dentro de este
último, el natural y el de la
adopción
.

En un sentido jurídico estricto, se la
define como un grupo restringido de personas formado por los
cónyuges y los padres e hijos, con exclusión de los
demás parientes, o por lo menos, de los
colaterales
.

Pero en la actualidad aún no está claro
qué debe entenderse por familia desde un punto de vista
jurídico. En general, en quienes intentan definirla, se
puede apreciar tres grandes corrientes:

  1. Hay quienes al definir a la familia destacan las
    relaciones conyugales y de parentesco. Así, la familia
    se forma básicamente en torno a los
    vínculos que nacen o de la relación conyugal o
    del parentesco. Ej.: Carbonier la define como el conjunto de
    personas unidas por el matrimonio o por la filiación,
    por el parentesco y la afinidad, resultantes éstos del
    matrimonio y de la filiación.
  2. Otros acentúan la autoridad existente en la
    agrupación familiar, destacando como factor unificador
    del grupo constituido por el matrimonio y el parentesco, la
    existencia de una autoridad, la del jefe de la familia.
    Así, Mazeaud la define como el grupo formado por las
    personas que, en razón de sus vínculos de
    parentesco o de su calidad de cónyuges, están
    sometidas a la misma comunidad de vida y en la cual los
    cónyuges aseguran en conjunto la dirección moral y
    material.
  3. Hay quienes enfatizan los vínculos de afecto y
    solidaridad
    familiares al momento de definir a la familia, seguramente
    influidos por la disminución gradual de la importancia
    jurídica de la autoridad familiar que se ha venido
    presentando en las legislaciones. Adriano de Cupis la define
    como un grupo social basado en la voluntaria unión
    sexual entre individuos de sexo diverso y con un fin de humana
    solidaridad.

El Código Civil no define de una manera general a
la familia y ha preferido extender o restringir el ámbito
de las relaciones familiares tomando en consideración el
efecto jurídico que se pretende atribuir a
ellas.

Fuera del Código Civil podemos mencionar el
artículo 5 del D.L. 3500, DE 1980, Sistema de Pensiones
que entiende por grupo familiar del causante al cónyuge
sobreviviente e hijos.

La ley 19.325, sobre Violencia
Intrafamiliar, en su artículo 1, parece extender el
concepto de familia a lo que se denomina "familia extensa"
desde el momento que comprende dentro del acto de violencia
intrafamiliar a aquellos en que la víctima tenga respecto
del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o
conviviente, descendiente, adoptado, pupilo, colateral
consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o
esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los
integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo
techo.

Por su parte, la jurisprudencia, para los efectos de la
declaración de bien familiar ha sostenido que, por
tratarse de una institución destinada a proteger la
familia, no es procedente tal declaración respecto del
inmueble en el que sólo vive la cónyuge demandante
sin los hijos matrimoniales; y a propósito del ejercicio
de la acción de indemnización del daño
moral, él se encuentra circunscrito a la "familia
nuclear".

Tradicionalmente se define a la familia como el conjunto
de personas entre las cuales median relaciones de matrimonio o de
parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción)
a las cuales la ley atribuye algún efecto
jurídico.

La Constitución Política de la
República la define en su artículo 1 inciso 2°,
como el núcleo fundamental de la sociedad, siendo
deber del Estado dar protección a la familia y propender a
su fortalecimiento (arts. 1 incs. 2 y 4). La familia se concibe
como algo necesario y consustancial a la naturaleza humana. Como
un elemento primordial al que se van agregando otros para formar
un todo. La familia nace del imperativo natural de
búsqueda y consolidación de la pareja humana y la
consecuente procreación de los hijos. De allí la
necesidad de garantizar el derecho a fundar una familia dentro
del ordenamiento jurídico vigente y el derecho de los
padres de procrear, cuidar y educar a los hijos.

Además de definir a la familia, el constituyente
se preocupa de la honra de la familia (art. 19 n° 4); exime
al inculpado de la obligación de declarar bajo juramento
en contra de los parientes inmediatos (art. 19 n° 7 letra
f)); asegura el derecho preferente y el deber de los padres de
educar a sus hijos (art. 19 n° 10 inc. 3); garantiza el
derecho de elegir el colegio para ellos (art. 19 n° 11 inc.
4)

De acuerdo a la Ley 19.947, la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad, declarando que el
matrimonio es la base "principal" de la familia.
Estimamos que esta ley, implícitamente, está
reconociendo que la familia puede constituirse y existir sin que
medie matrimonio, dada la expresión
"principalmente" utilizada por esta ley en su
artículo 1°.

 

III.- EL LEGADO
DE LA CONQUISTA HISPÁNICA A NUESTRA CIVILIZACIÓN
CRISTIANA OCCIDENTAL.

Así como las personas individuales dejan siempre
un legado a quienes viven con y después de ellas, de mayor
o menor importancia según sea la
personalidad del causante, el que no necesariamente ha de ser
de naturaleza material, así también las personas
sociales -la nación
y un Estado lo son, dejan a sus integrantes que las
continúan un legado de, mayor o menor riqueza en distintos
aspectos de la vida social, el que es tal en cuanto, es aceptado,
incorporado y proyectado por ellos.

Repasaremos a continuación, brevemente, los
legados; humanos, religioso, moral, filosófico y
técnico., el legado político y
jurídico
.

1. EL LEGADO HUMANO. El legado
humano de Chile hispánico a Chile independiente o
republicano es sobremanera importante -y consiste en un pueblo,
raza o nación
homogénea – al meno en comparación con los otros de
más al norte – pues los dos pueblos que
fundamentalmente lo integran, que son el indígena y eI
español, están amalgamados con distinto grado de
participación de uno y otro en esta fusión, de tal
manera que entre los extremos – el indígena puro y
el español puro –, que son numéricamente cada
vez menos importantes, existe un gran número de chilenos
que están cerca de ellos, siendo en todo caso el promedio
que se acerca al español el que predomina. En esto
consiste la homogeneidad del pueblo chileno en el aspecto racial,
aún cuando está integrado por el aporte de diversas
razas, cuya presencia es igualmente sensible, aunque en menor
grado.

2. EL LEGADO RELIGIOSO. El legado
religioso, en el sentido estricto de vinculación del
hombre con Dios, de Chile hispánico a Chile republicano o
independiente es igualmente importante, pues a lo largo de los
277 años de su existencia, las sucesivas generaciones de
chilenos, aunque con distinto grado de profundidad, conocen y
viven la religión católica, la que, en el
ámbito político del reino de Chile, esto es, con
exclusión del territorio mapuche y de sus habitantes,
desplaza hasta hacer desaparecer la religión pagana
indígena, de tal manera que al término del
período, es decir, 1818, existe en todos los chilenos
unanimidad de creencias religiosas en torno al catolicismo -salvo
una que otra excepción insignificante-, la que pasa
íntegra al período siguiente.

Ahora bien, al margen, de esta apreciación
positiva, hay que señalar que la religiosidad del pueblo
chileno -que es más arraigada y profunda en los criollos
que en los mestizos, por venir de más generaciones, como
más orgánica, en el sentido de vinculada con la
moral- no es tan fecunda como para suscitar de sus integrantes
las vocaciones religiosas, de hombres y de mujeres, como para
satisfacer las necesidades de formación religiosa de sus
miembros, lo que hace de la nación chilena, al
término de este período, un pueblo deficitario
también en este importante, a nuestro juicio, aspecto de
la vida social.

3. EL LEGADO MORAL. El legado
moral, que se refiere a lo que podemos denominar talante, actitud
vital o conjunto de hábitos que conforman la vida de una
persona o pueblo, es importante al término del
período, ya que como en el caso anterior, al concluir
él el pueblo chileno, que es en abrumadora mayoría
el mestizo de indígena y español, tiene virtudes
morales en mayor número y profundidad que el
indígena del cual en parte importante procede, como
también incluso, nos atrevemos a decir, de cierto sector
del pueblo español del cual igualmente se
origina.

Además, hay que, señalar que una parte del
pueblo chileno es integrada por un sector poco numeroso de
castellanos del norte y de vascos, la mayoría de los
cuales llega a fines del siglo XVIII en adelante, los cuales son
portadores de sólidas virtudes morales, cuya vivencia les
permite de manera natural colocarse con rapidez a la cabeza de la
sociedad chilena, pasar a ser su aristocracia o estamento
dirigente.

La realidad señalada, en especial la primera, es
el resultado de la influencia cultural de los españoles y
criollos, como también de la educación religiosa
que la Iglesia brinda a los indígenas y mestizos,
favorecido todo ello por la fusión sanguínea de
indígenas y españoles, que hizo del mestizo un ser
más apto o propicio para ser elevado
moralmente.

Este legado moral, conquistado a través de
decenios, influirá igualmente por decenios en la vida
nacional como fuerza bienechora que está en la base de
todo progreso humano y social verdadero.(Vs. Para esta parte:
Bravo L., Bernardino: Poder y respeto
…Ob. Cit.)

4. EL LEGADO FILOSÓFICO Y
TÉCNICO
.
El legado filosófico que lo
concretamos principalmente en, la educación humanista,
particularmente en la enseñanza del derecho, sigue la
línea de la idiosincrasia del español, del
castellano principalmente, que consiste en darles mayor
importancia a las letras que a las artes, a la
contemplación que a la acción sobre la naturaleza,
y es así como el legado en este aspecto, fortalecido por
la educación, es el de una fuerte tendencia hacia lo
humanístico, con menosprecio por lo científico y
técnico, lo que no se traduce en un pensamiento superior,
debido a la juventud de la
nación y a la falta de buenas fuentes de
información, tanto personales cuanto materiales como
son las obras escritas o libros.

El legado científico es menos importante que el
filosófico y como éste se eleva por sobre el
natural espíritu intelectual del chileno, aquél
casi nada agrega a la espontánea comprensión de las
cosas que el ser humano tiene por su naturaleza
intelectual.

El legado técnico, en cambio, es superior al
interior, pues referido a la manipulación de la naturaleza
-que es el campo propio de la técnica-, este
período lega al siguiente un Chile con ciudades bien
delineadas, caminos que las unen, campos y minas que se trabajan
con la eficiencia de la
época, puertos que permiten el embarque y recepción
de mercancías, etc., todo lo cual es efecto de un
conocimiento técnico previo, el que es transmitido a las
generaciones siguientes.

5. EL LEGADO POLÍTICO. El
legado político, que se refiere a la estructura del
Estado, es sobremanera importante, ya que consiste, en primer
lugar, en un territorio armónicamente poblado, aun cuando
fraccionado, ya que se extiende de Copiapó al
Bío-Bío y del Bueno a la isla de Chiloé,
sobre el cual la autoridad ejerce un efectivo control; en
segundo lugar, en que este territorio está dividido en
partidos para su mejor gobierno y administración, división que
será recogida por las autoridades republicanas; en tercer
lugar, que es el aspecto más importante, en que los
chilenos, acostumbrados a los buenos gobernantes, como lo fueron
muchos del siglo XVIII, que consiguieron con el buen gobierno que
los gobernados viviesen en disciplina, después de los
azarosos años de la guerra civil
de la independencia y de los pocos años que hemos llamado
de la anarquía, reaccionasen con vigor para reeditar el
orden del siglo XVIII, que en armonía con la libertad hace
grande a cualquier nación.

6. EL LEGADO JURÍDICO. El
legado jurídico, o de derecho privado, y público-
como lo h mencionado anteriormente- no constitucional que no es
creación de Chile indiano, sino que derecho elaborado por
la Corona, consiste en pasarlo íntegro a Chile
republicano, salvo la legislación sobre los
indígenas, que por haberse extinguido éstos, o casi
extinguido, deja de aplicarse por falta de sujetos que se rijan
por ella, el que se aplica durante gran parte del siglo XIX,
hasta el día en que el gobierno republicano dicta el
derecho que reemplaza al indiano.

 

CONCLUSIÓN.

Ánima Mundi. Así comienzo este
ensayo, que de pronto se escapó de las manos del autor,
como aquel colibrí que intentamos atar a esta
Ánima, mencionado en las páginas de
pretendida inocencia.

He procurado precisar lo que se entiende por
civilización cristiano occidental -no necesariamente lo
que debe entenderse
por tal– por cuanto nuestro
país pertenece a ella. Tal vez estemos de acuerdo en que
lo cristiano occidental es el conjunto de ideas,
principios, valores sociales, políticos, morales y
económicos, de tal forma fundamentales y permanentes que
han permitido conformar el orden de la convivencia humana y que,
a su conservación y protección, se encuentra
obligada la propia comunidad nacional.

Como país, hemos recepcionado de tres entidades
(o culturas) este complejo de ideas y principios; la originalidad
de los pueblos antiguos, precisamente el Griego, la Iglesia
Cristiana y el Imperio Romano. Esta trilogía son los que
aportan una mayor cantidad de bases a nuestro mundo cultural, sin
embargo, como se lee en la reja de fierro de la puerta central de
la Real Casa de Moneda de Santiago, Chile se encuentra
Extra-Ultra, vale decir, fuera del mundo europeo y lejos de
él. No obstante, pudo diseñar su destino muy a
pesar de las dificultades propias de la historia. Como el viento
que enfrentan los árboles
del invierno, hemos aprendido a echar raíces en nuestra
propia cultura.

De este modo, y del catálogo de inspiraciones
culturales, de pronto, más ajenos que propios, he
preferido centrar el análisis en aquellos que observan una
mayor permanencia en nuestra civilización; la
noción de institución, la idea siempre en conflicto de
lo público y lo privado ,la igualdad ante la ley, la
propiedad privada y la concepción cristiana de la
familia.

Para finalizar, a guisa de colofón, las
precisiones de lo que se entiende como el legado de la conquista
hispánica a nuestra civilización, la que desde
luego da cierta fuerza a nuestra propia existencia; el legado
humano, religioso, moral, filosófico, técnico,
político y jurídico.

Si historia es la sucesión colectiva de los
hechos humanos -de pronto más inconsciente que racional-
la de Chile sería inútil arrancarla de una vaga y
fragmentaria antecedencia aborigen. Chile se revela como un
cuerpo total -si acaso vivir totalmente es la única forma
de existir en forma histórica- y se introduce en el
dinamismo de las naciones en el verbo de la civilización
cristiano occidental y no de otro modo.

 

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Mauricio Suazo Álvarez ©
2007.

Partes: 1, 2
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