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La clonación humana



Partes: 1, 2

    1. La clonación humana
      "terapéutica"
    2. Concepto
      general
    3. Consideraciones
      éticas
    4. Clonación
      humana en el Perú
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La Clonación desde hoy es delito en
    Perú.

    Partiendo de la base esencial de la prohibición
    de la clonación mencionada genéricamente por el
    Código
    de los niños y
    adolescentes
    que "…garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de
    experimentos o
    manipulaciones genéticas contrarias a su integridad …"
    (art.1), de la Ley general de
    salud, se tiene
    una norma especial (art.7) "prohíbe la fecundación de óvulos humanos con
    fines distintos a la procreación, así como la
    clonación de seres humanos". Estas prohibiciones a la
    clonación tienen desde hoy una sanción expresa,
    como delitos, a
    través de la Ley 27636 (DOEP, 16/1/2002) que ha
    incorporado dentro al Código penal, en su Título
    XIV-A Delitos contra la Humanidad, el Capítulo V
    Manipulación genética,
    en los términos siguientes: "Artículo 324.- Toda
    persona que
    haga uso de cualquier técnica de manipulación
    genética con la finalidad de clonar seres humanos,
    será reprimido con pena privativa de la libertad no
    menor de seis ni mayor de ocho años e
    inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y
    8". La solución legal no es solo restringir, prohibir o
    penalizar la clonación sino dar salidas al avance
    científico siempre que se respete la vida humana. Por
    ejemplo debería fomentarse la investigación sobre tejidos con
    células
    madre no embrionarias que pueden ser obtenidas de la piel,
    médula espinal, cerebro,
    hígado o tejido adiposo y limitar la obtenida de fetos y
    de embriones.

    Enrique Varsi Rospigliosi

    Representante del Perú ante el
    Comité de Bioética
    de la UNESCO

    LA
    CLONACIÓN HUMANA "TERAPÉUTICA".

    Documento del Centro de Bioética de la Universidad del
    Sagrado Corazón de
    Roma, 12-1-99,
    (texto
    íntegro).

    El siglo que está a punto de concluir ha sido
    definido "el siglo biotecnológico". En efecto, las
    noticias de la
    invención de nuevas técnicas
    de intervención sobre la vida vegetal, animal y humana
    invaden casi a diario la opinión
    pública, suscitando reacciones a menudo apasionadas y
    valoraciones opuestas.

    Se corre el riesgo de hacer
    juicios fragmentarios y emotivos, fundados a veces en noticias
    incompletas y no bien comprendidas, o de acostumbrarse a anuncios
    sensacionales, sin tratar de formarse una idea precisa del
    alcance humano y cultural de lo que acontece.

    Así pues, es necesario hacer una reflexión
    documentada, serena y objetiva, y ofrecerla como una debida
    contribución para información sobre todo de los que no tienen
    familiaridad con el tema, con el fin de ayudarles a tomar mayor
    conciencia con
    respecto a los eventos
    científicos y biotecnológicos que caracterizan a
    nuestro tiempo.

    • Lo que se ha hecho

    Después del anuncio de la clonación de la
    oveja Dolly, en los primeros meses de 1997 (como se
    recordará, se trató precisamente de la
    clonación por fusión de
    un ovocito desnucleado con una célula
    somática extraída de la ubre de una oveja adulta de
    seis años y cultivado en un laboratorio),
    la alarma se concentró inmediatamente en la posibilidad de
    transladar ese procedimiento al
    hombre. Las
    condenas morales de esta posibilidad fueron numerosas: desde
    diversas partes, remitiendo a una valoración prudente y
    competente el juicio sobre el empleo de este
    procedimiento sobre los animales, se
    solicitaron normas de ley
    claras y definitivas en lo referente a la clonación
    humana.

    Ya desde el primer momento, en los diversos comunicados
    de los organismos internacionales (Unesco, Parlamento europeo,
    Consejo de Europa, Organización Mundial de la Salud.), se
    notaban expresiones y matices diversos, que en cualquier caso
    ponían el énfasis en una condena general de la
    clonación humana, condena que unas veces era fruto de un
    acuerdo entre diferentes concepciones antropológicas y
    éticas, y otras se basaba sólo en posibles
    consecuencias de dichos procedimientos.

    A este respecto se difundían en la opinión
    pública hipótesis y expresiones que
    pretendían configurar procedimientos particulares
    encaminados a la producción de células y
    tejidos para sucesivos empleos de medicina
    experimental y clínica, sobre todo en la línea de
    los trasplantes terapeúticos. Se habló de la
    producción de líneas celulares multipotentes a
    partir de células estaminales de origen embrional
    (precisamente células de la masa celular interna del
    blastocito), procedentes de embriones humanos producidos mediante
    clonación.

    La opinión pública, por motivos de
    comunicación y por el deseo de ganar
    fácilmente consenso, fue inducida a creer que se
    podían producir células y tejidos por
    clonación de otras células y tejidos, sin
    considerar por el contrario, que ese procedimiento
    implicaría necesariamente la generación de
    embriones humanos, aunque sólo sea en la fase de
    blastocitos, no destinados a ser trasladados al cuerpo de una
    madre para su sucesivo desarrollo,
    sino solamente con la finalidad de usar sus células y
    así destruirlos. Este "malentendido" indujo a muchos a
    considerar que esos procedimientos debían considerarse
    lícitos, dado que tenían una finalidad
    terapeútica de gran valor para la
    curación de determinadas enfermedades y no
    dañarían la integridad del individuo
    humano.

    Entretanto, llegaba el anuncio de que el mismo centro de
    Escocia que había clonado a Dolly estaba dispuesto a
    colaborar con una industria
    estadounidense en la producción de células y
    tejidos humanos mediante procedimientos de clonación y la
    formación de bancos de este
    precioso material.

    En el caso se pidió la opinión de la
    Licensing Authority del Reino Unido, que respondió de
    forma afirmativa: en los primeros días del mes de
    diciembre de 1998 dio el visto bueno para ese procedimiento, es
    decir, se mostró favorable a una clonación con
    finalidad terapéutica considerada una especie de fruto de
    la biotecnología "de rostro
    humano".

    Así, como a menudo acontece en estas situaciones,
    se planteó un dilema: o dar el visto bueno a esa
    producción, "benéfica", o impedir el avance de
    la ciencia
    hacia la victoria sobre enfermedades degenerativas (como la de
    Parkinson),
    metabólicas (como la diabetes mellitus
    con dependencia de la insulina) u oncológicas (como la
    leucemia).

    En esta situación resulta urgente aclarar los
    términos de la cuestión y examinar de cerca la
    pertinencia de ese dilema.

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