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La Comunidad indígena en México



Partes: 1, 2

    1. La comunidad indígena y
      agraria
    2. Comuneros
    3. El comisariado de bienes
      comunales
    4. Procedimiento
      para obtener su reconocimiento legal, para cambio de
      régimen a ejidos
    5. La
      pequeña propiedad
    6. Tipos y
      extensión de la pequeña propiedad
      agrícola, ganadera y forestal
    7. La
      asociación para la producción
    8. El
      proceso agrario
    9. Principios
      procesales
    10. La
      acción agraria

    El fundamento jurídico de las comunidades
    indígenas en México, lo
    encontramos en la fracción VIl del artículo 27
    Constitucional que reconoce personalidad
    jurídica tanto a los núcleos de población ejidal como comunal, su derecho a
    la propiedad de
    tierras tanto para los de asentamiento humano como para las
    actividades productivas.

    Antes de la conquista de Mezo América
    por parte de los españoles, ya existían asentados
    en nuestro territorio una gran cantidad de pueblos, con un alto
    grado de civilización y con un concepto sui
    generis de la. Propiedad. Los españoles basándose
    en el derecho de conquista despojaron a los indígenas casi
    de todas sus tierras, sin embargo algunas comunidades pudieron
    sobrevivir y conservar el dominio sobre las
    tierras que poseían, derecho este que posteriormente les
    fue reconocido por la misma Corona Española, y los
    Gobiernos del México Independiente.

    Definición de los sujetos que la integran,
    derechos y
    obligaciones.
    Como quedó asentado en el párrafo
    anterior, la propiedad de las tierras pertenecientes a las
    comunidades indígenas, existe aún antes de que
    existiera México, y los sujetos que las integran, son los
    pobladores de la comunidad. La
    propiedad es de tipo comunal y cada miembro del poblado tiene
    derecho a trabajar una porción de la tierra o a
    participar en explotación colectiva, si todos o
    algún grupo en
    especial cultiva una misma especie vegetal. Como contrapartida
    los titulares de derechos agrarios tienen obligación de
    contribuir al pago de contribuciones prediales y obras
    prioritarias para el asentamiento humano.

    LA
    COMUNIDAD INDÍGENA Y AGRARIA.

    Mayoritariamente las comunidades fueron propiedad de
    pueblos indígenas que se han transmitido a través
    de los siglos a sus descendientes, y se localizan preferentemente
    en el centro y sur del país.

    La normatividad que aplican las Comunidades, es
    fundamentalmente sus usos y costumbres y en forma supletoria, y
    analógica según la Ley Agraria, pues
    no existe ninguna Ley que regule su funcionamiento
    interno.

    COMUNEROS

    La asamblea de comuneros está integrada por todos
    y cada uno de los miembros del poblado con derechos agrarios, y
    es el órgano máximo en la comuna.

    EL COMISARIADO DE BIENES
    COMUNALES

    Está integrado por tres miembros titulares y sus
    respectivos suplentes, los cuales duran tres años en su
    ejercicio, se encargan de la defensa y administración de los bienes de la
    comunidad, y llevan a cabo el cumplimiento de los acuerdos
    tomados por la Asamblea General de Comuneros. el Consejo de
    Vigilancia, cuya integración y duración en el cargo
    es similar al del Comisariado de Bienes Comunales.

    Partes: 1, 2

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