- La comunidad indígena y
agraria - Comuneros
- El comisariado de bienes
comunales - Procedimiento
para obtener su reconocimiento legal, para cambio de
régimen a ejidos - La
pequeña propiedad - Tipos y
extensión de la pequeña propiedad
agrícola, ganadera y forestal - La
asociación para la producción - El
proceso agrario - Principios
procesales - La
acción agraria
El fundamento jurídico de las comunidades
indígenas en México, lo
encontramos en la fracción VIl del artículo 27
Constitucional que reconoce personalidad
jurídica tanto a los núcleos de población ejidal como comunal, su derecho a
la propiedad de
tierras tanto para los de asentamiento humano como para las
actividades productivas.
Antes de la conquista de Mezo América
por parte de los españoles, ya existían asentados
en nuestro territorio una gran cantidad de pueblos, con un alto
grado de civilización y con un concepto sui
generis de la. Propiedad. Los españoles basándose
en el derecho de conquista despojaron a los indígenas casi
de todas sus tierras, sin embargo algunas comunidades pudieron
sobrevivir y conservar el dominio sobre las
tierras que poseían, derecho este que posteriormente les
fue reconocido por la misma Corona Española, y los
Gobiernos del México Independiente.
Definición de los sujetos que la integran,
derechos y
obligaciones.
Como quedó asentado en el párrafo
anterior, la propiedad de las tierras pertenecientes a las
comunidades indígenas, existe aún antes de que
existiera México, y los sujetos que las integran, son los
pobladores de la comunidad. La
propiedad es de tipo comunal y cada miembro del poblado tiene
derecho a trabajar una porción de la tierra o a
participar en explotación colectiva, si todos o
algún grupo en
especial cultiva una misma especie vegetal. Como contrapartida
los titulares de derechos agrarios tienen obligación de
contribuir al pago de contribuciones prediales y obras
prioritarias para el asentamiento humano.
LA
COMUNIDAD INDÍGENA Y AGRARIA.
Mayoritariamente las comunidades fueron propiedad de
pueblos indígenas que se han transmitido a través
de los siglos a sus descendientes, y se localizan preferentemente
en el centro y sur del país.
La normatividad que aplican las Comunidades, es
fundamentalmente sus usos y costumbres y en forma supletoria, y
analógica según la Ley Agraria, pues
no existe ninguna Ley que regule su funcionamiento
interno.
COMUNEROS
La asamblea de comuneros está integrada por todos
y cada uno de los miembros del poblado con derechos agrarios, y
es el órgano máximo en la comuna.
EL COMISARIADO DE BIENES
COMUNALES
Está integrado por tres miembros titulares y sus
respectivos suplentes, los cuales duran tres años en su
ejercicio, se encargan de la defensa y administración de los bienes de la
comunidad, y llevan a cabo el cumplimiento de los acuerdos
tomados por la Asamblea General de Comuneros. el Consejo de
Vigilancia, cuya integración y duración en el cargo
es similar al del Comisariado de Bienes Comunales.
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