Bajo el término general "Teoría de la
pena" la dogmática penal engloba y debate
tradicionalmente tres cuestiones relacionadas con la pena, su
concepto, su fin y su justificación,
pero de ellas, la más controvertida, es, sin dudas, la de
los fines de la pena, llevando a la escisión de los
tratadistas en diferentes tendencias (retribución vs.
prevención; prevención general vs.
prevención especial, prevención general negativa
vs. prevención general positiva, etc.) sin que pueda
alguno de ellos erigirse con argumentos suficientes que deje
zanjados de una vez y por todas los enconados debates. Por otra
parte, ninguno vence su verificación o comprobación
en la práctica social en razón a que, por ejemplo:
la concepción retributiva se contrapone a la propia
naturaleza del
pensar humano: actuar siempre con arreglo a fines, es imposible
que exista una sola institución creada por el hombre que
no responda a un fin determinado por sus propias necesidades; la
teoría
de la prevención especial en su pretensión de
resocialización del transgresor entró en crisis frente
a la desocialización que generan la gran mayoría de
las cárceles hacinadas y, por su parte, las pretensiones
preventivo general que se expresan aumentando la pena ante el
incremento del delito, en la
práctica han acarreado más problemas de
saturación del sistema penal que
el desaliento a la trasgresión penal.
Soy de la opinión que el origen de tales
controversias abstractas y errores práctico con la pena
obedecen, entre otras razones, a una conformación errada
del concepto de pena, en no tener una idea clara o
terminada de qué es la pena en sí; en consecuencia,
si no sabemos o tenemos una idea tergiversada de un objeto o
fenómeno de la realidad no seremos libre de
hacerlos actuar con arreglo a nuestras necesidades; nuestro
desconocimiento nos hace esclavo de esa realidad que se
impone con arreglo a sus leyes; como
advirtió Kopnin, "El hombre
necesita conocer las leyes de la naturaleza y de la sociedad para
que su actividad práctica sea eficiente… El
conocimiento de la ley, de la
esencia de los fenómenos se manifiesta en forma de
conceptos…"
Por esas razones, elegimos el concepto de pena
como el objeto de nuestro análisis. Sabemos que un estudio que
pretenda abarcar toda la problemática que engloba este
"pacífico" tema nos obligaría a comenzar por una
concienzuda mirada al concepto en sí, a su papel en
las ciencias, a su
conformación, a su naturaleza particular (ciencias
naturales o ciencias
sociales), etc. pero una empresa tal
rebasa las propuestas de un artículo, no obstante, en aras
de la claridad en lo que abordamos, haremos giros puntuales al
problema del concepto en sí.
Partimos por entender que los conceptos son el fruto y
reflejo de un devenir histórico concreto, en
consecuencia, para comprenderlos en toda su profundidad, deben
ser expuestos en este acontecer, asimismo, los conceptos que
atienden aspectos generales del ser social (como es la pena), se
nutren o conforman a partir de la interpretación de la experiencia social no
de referentes empíricos como la errónea
concepción positivista de la sociedad ha tratado de
imponer en el pensamiento.
Tomando en cuenta que lo social es un fenómeno complejo o
un todo han de viajar a los abstracto, y, de este, a lo
concreto teniendo en cuenta que ese ser social solo existe
dividido en parte en lo abstracto, pero en lo concreto esas parte
se expresan en el todo siendo necesario, por
último, que se refrende en la práctica
social.
El análisis de nuestro concepto (en el
devenir histórico) vamos a hacerlo desde la
aparición del capitalismo
para acá; la elección del período
histórico obedece a dos razones fundamentales; primera, es
cierto que con anterioridad a esta etapa hubo un indiscutible
desarrollo del
pensamiento, sobre todo en la antigua Grecia, pero
este saber era ingenuo, por razones puramente objetivas: la
sociedad, como objeto del conocimiento,
fruto de su propio desarrollo, le impedía a sus estudiosos
llegar a la esencia de sus fenómenos; no es hasta la
llegada del capitalismo en que, simplificada, revela de una
manera más clara los nexos que rigen su desarrollo,
segunda, si bien fue cierto ese desarrollo del pensamiento en el
mundo antiguo, con el advenimiento del feudalismo, el
conocimiento se sumergió en la escolástica,
lastrada por la fe divina y absolutamente contraria a revelar la
esencia de los fenómenos sociales –no sólo
desapareció la necesidad de conocer esa esencia sino que
se oponía fervientemente a ello–, con el
advenimiento del capitalismo estas condiciones cambian, se
imponen entonces la férrea e imperiosa necesidad de
revelar la esencia de los fenómenos sociales.
Se daba allí, al unísono, la posibilidad
objetiva de saber y la necesidad de conocer. Carrara, aun cuando
no dominó tales razones materiales, al
apreciar el desarrollo de la ciencia
penal en su época afirmó: "También, aun en
la antigüedad, no faltaron filósofos que, en tanto que los pueblos
obedecían en el castigo el sentimiento de la venganza,
buscaran una razón más elevada y verdadera que la
de un sentimiento feroz y vicioso. Pero estas ideas no fueron
más que fulgores pasajeros; era al siglo XVIII a quien
estaba reservado organizar el derecho penal en
una teoría filosóficamente especial."
Una vez elegido el período histórico,
haremos al análisis
Histórico–lógico a través del
estudio de la obra de varios autores seleccionados -por su
época y representación de una corriente determinada
del pensamiento-, a partir de la obra del profesor
René Quirós Pírez: "El pensamiento
jurídico–penal burgués: exposición
y crítica" en la cual, justamente, este autor
recrea toda esta fase de la historia del pensamiento
penal, pero no amontonándola cronológicamente sino
con su singular vínculo a una corriente del pensamiento
determinado que da soporte necesario a los conceptos de la
ciencia.
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