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- Atributos de la persona
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Civiles - Fundaciones
- Sociedades
Comerciales - Bibliografía
Introducción
Actualmente hay consenso en afirmar que las
Organizaciones se forman para que los integrantes de una
comunidad
alcancen objetivos que
no podrían alcanzar de manera aislada ya que los hombres
son ángeles con una sola ala y para volar necesitan
abrazarse.
Podemos definirlas, entonces, como sistemas de
actividades coordinadas, formadas por un grupo de
personas cuya colaboración es esencial.
Son unidades sociales o agrupaciones humanas
intencionalmente construidas para lograr objetivos
específicos.
Ahora nuestro interrogante es: ¿Cuál es
nuestra responsabilidad al pasar a formar parte de una de
ellas?
Concepto
de Persona
El artículo 30 del Código
Civil define a la persona como
"todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".
Concepto de Personería
Jurídica
Las personas que deciden constituir una sociedad dan
lugar a la creación de una nueva persona que
desarrollará sus actividades conforme a la voluntad de los
socios que la han constituido.
La sociedad o nueva persona creada actúa con una
personalidad
distinta de las personas que la componen o representan; dicha
personalidad puede definirse como ideal o
jurídica, para distinguirla de las personas
físicas.
Pero es necesario destacar que para la ejecución
de actos que importen la adquisición de de derechos o
contraer obligaciones, esa personalidad ideal debe ser reconocida
públicamente por la autoridad
competente dando nacimiento a la personería
jurídica.
En su artículo 31, nuestro Código
Civil efectúa la distinción comentada diciendo que
las personas son de una existencia ideal o de una existencia
visible.
Reafirma tal clasificación cuando dice que todos
los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer
obligaciones, que no son personas de existencia visible, son
personas de existencia ideal, o personas
jurídicas.
Atributos de la
persona Jurídica
De acuerdo con el Código Civil, estos entes
tienen sus propios atributos, que son distintos de los de cada
una de las personas físicas que las integran.
Como las personas físicas, las personas
jurídicas poseen nombre, domicilio, capacidad y
patrimonio; pero no tienen Estado civil
por razones obvias: el estado
civil sólo es propio de las personas físicas o
individuos.
Las personas jurídicas pueden adquirir derechos y
contraer obligaciones que corresponden a dichas personas
jurídicas y no a sus miembros
individuales.
El nombre de las personas jurídicas debe
respetar las normas
establecidas por la Inspección General de Justicia.
Este organismo del Estado nacional ha resuelto que, entre otras
cosas, los nombres de las personas jurídicas:
- No deben confundirse con el nombre de alguna otra
persona jurídica ya existente. - Las personas jurídicas privadas no pueden
incluir en su denominación la expresión
"nacional", reservada a los entes del Estado nacional. Por
ejemplo, Dirección Nacional de
Vialidad. - Los nombres no pueden incluir expresiones
contrarias a la moral y
a las buenas costumbres.
El domicilio de las personas jurídicas es
el que fijen sus estatutos.
Si dichos estatutos no prevén ese atributo, se
entiende que el domicilio de la persona jurídica en
cuestión es el lugar donde está situada su
dirección o administración. En caso de poseer
sucursales, éstas poseen un "domicilio especial" en el
lugar de dichas sucursales, sólo para la ejecución
de las obligaciones allí contraídas por los
representantes locales de la sociedad.
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