Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Organizaciones ? Contabilidad (Argentina) (página 2)




Enviado por Román Román



Partes: 1, 2

La capacidad de las personas jurídicas se
refiere a su aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
(capacidad de derecho).

En este sentido, pueden ser titulares de todos aquellos
derechos que no les sean expresamente prohibidos por la ley. Estas
restricciones impuestas por la ley, provienen generalmente de su
propia naturaleza:
por ejemplo, no pueden ser titulares de derechos de familia,
etc.

Los actos de las personas jurídicas son
realizados por sus representantes legales dentro de los límites
del mandato que éstos han recibido a tal
efecto.

El patrimonio de una persona
jurídica es distinto del que posee cada uno de los
individuos que la componen.

Los integrantes de una persona jurídica pueden
cambiar, sin que ésta desaparezca o se altere como
tal.

Clases de Uniones
Sociales

A medida que la civilización fue avanzando, las
necesidades humanas fueron creciendo, de tal modo que con su
único trabajo
el hombre no
podía procurarse todo lo que necesitaba. Nace entonces la
asociación de hombres para la mejor división del
trabajo, volcando en esa forma cada uno su esfuerzo en la
realización de lo que se sentía más
hábil y capaz de hacer y especializándose en
actividades distintas.

La asociación del hombre a su
semejante, para llevar a cabo un objeto o fin determinado, dio
nacimiento al concepto de
sociedad cuando dicha asociación se realizaba con
fines de lucro.

Las distintas comunidades incorporaron a sus respectivas
normas legales
disposiciones específicas que se refieren a las sociedades a
efectos de reglar su nacimiento, funcionamiento y
extinción, asignándoles una personalidad
distinta de los individuos que las componen.

Existen diversas clases de uniones sociales. Para
su clasificación, se toma como base: el fin
perseguido
por ellas, así como la actividad que
realizan
.

Las asociaciones civiles y las fundaciones
no realizan actos comerciales, ni persiguen fines de lucro. Su
actividad consiste en prestar servicios a la
comunidad y/o
a sus asociados.

Las sociedades civiles tampoco realizan actos de
comercio, pero
persiguen fines de lucro. Es la unión de personas que
prestan servicios a la comunidad, recibiendo una
remuneración por el trabajo realizado, por ejemplo,
profesionales.

Las sociedades comerciales y las
cooperativas realizan actos de comercio con ánimo
de obtener ganancias.

Sociedad
civil

La sociedad civil se
constituye para realizar toda clase de actos
que no se refieran a la producción o intercambio de bienes o
servicios. Persigue fines de lucro y basta el compromiso de
aportar una prestación por parte de cada uno de los
socios, que puede consistir en obligaciones de dar o en
obligaciones de hacer.

Es la unión de personas que prestan servicios a
la comunidad, recibiendo una remuneración por el trabajo
realizado: un Estudio Jurídico, un Estudio Contable, una
Clínica, etc.

La sociedad civil
tiene las siguientes características:

  • Es la Unión de dos o más
    personas;
  • Los socios efectúan aportes para formar el
    patrimonio
    de la sociedad;
  • Realiza una actividad no comercial con
    ánimo de lucro
    ;
  • Los resultados obtenidos se reparten entre los
    socios.

Sociedades
Cooperativas

Las cooperativas
son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda
mutua
para organizar y prestar servicios. Estas entidades
tienen fines de lucro y como se desprenden del concepto
enunciado, se constituyen para prestar servicios a sus asociados
con el objeto de mejorar su calidad y
costo. A
diferencia de las sociedades
comerciales, se rigen por la ley Nº
20.337/73.

De acuerdo con su propia denominación estas
sociedades persiguen un fin de cooperación entre los
socios que la forman,
y se reemplaza el interés
individual del asociado por el interés general de la
sociedad que ellos han formado.

Tal es así que la actividad principal se orienta
a la realización de negocios con
sus mismos socios, pudiendo consistir en la venta de
mercancías de su propio consumo,
adquisición de bienes por ellos producidos. Los socios
tienen responsabilidad limitada al monto de las cuotas
sociales suscriptas.

  • NOMBRE

Debe incluir los términos cooperativa y
limitada o sus abreviaturas, no pudiendo adoptar denominaciones
que induzcan a suponer un campo de operaciones
distinto del previsto por el estatuto.

  • LEY QUE RIGE LA VIDA: El
    Estatuto
  • CANTIDAD DE ASOCIADOS:
    Mínimo: 10 / Máximo: ilimitado
  • ASOCIADOS

Pueden ser asociadas las personas físicas mayores
de 18 años, los menores de edad por medio de sus
representaciones legales y los demás sujetos de derecho,
inclusive las sociedades por acciones,
siempre que reúnan los requisitos establecidos por el
estatuto.

Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero
podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del
objeto social.

  • CLASES DE COOPERATIVAS

Existen distintas clases de cooperativas:

  • DE CONSUMO. Estas cooperativas tienen por
    objeto la adquisición de bienes para el consumo de los
    asociados. La compra de los mismos en grandes cantidades
    permite obtenerlos a precios
    inferiores a los que podrían ser obtenidos por
    aquellos en forma individual.

Las disminuciones que se logran en los precios son
distribuidas entre los asociados, al fin de cada ejercicio y en
proporción a las compras que
éstos han realizado a la cooperativa.

  • DE PRODUCCIÓN. En estas asociaciones
    los socios venden a la cooperativa los productos
    de su propia producción y ésta trata de
    venderlos en condiciones mucho más ventajosas que las
    que aquellos podrían haberlo hecho en forma
    individual. Este tipo de cooperativas se impone para aquellas
    actividades en las cuales es necesario contar con una costosa
    organización de ventas
    cuyos gastos no
    pueden ser soportados así en forma común por
    todos los asociados.

La distribución de los beneficios
resultantes es realizada en proporción al volumen de
producción suministrada por cada asociado a la
cooperativa.

  • AGROPECUARIAS. Están constituidas
    fundamentalmente por productores del sector rural, que unen
    sus esfuerzos para mejorar los resultados de sus
    explotaciones agropecuarias, superando por la acción en común los
    obstáculos y las dificultades que en forma aislada e
    individual no podrían vencer. Tienen por objeto
    obtener un mejor rendimiento de su actividad, al aglutinar la
    oferta de
    la producción y/o la demanda de
    insumos.

El principio de ayuda recíproca puede ser
ejercido por los asociados de estas cooperativas en dos
direcciones: como consumidores, reuniendo su poder de
compra para la adquisición de los insumos y servicios
que necesita cada asociado; y como productores, al presentar en
la comercialización de los productos una
organización que les permite el almacenaje, la
conservación, acondicionamiento, transformación e
industrialización.

  • DE TRABAJO. Están integradas por
    trabajadores, obreros manuales,
    técnicos o profesionales que reúnen sus
    esfuerzos para ejercer en común sus oficios o
    profesiones a fin de obtener, por medio de la
    asociación y la ayuda recíproca, mayores
    ingresos y de
    asegurar una fuente de trabajo estable.

Las cooperativas de trabajo exigen de parte de los
asociados un aporte sustancial de sus ahorros y
dedicación constante, ya que la cooperativa es para
ellos la principal y en muchos casos única fuente de
trabajo y de ingresos. Asumen actividades comerciales,
industriales, de servicios.

  • DE CRÉDITO. Son sociedades que buscan
    una mejor distribución y utilización de los
    capitales que los asociados aportan, efectuando
    préstamos a los propios asociados y obteniendo un
    interés sobre los mismos.

Los beneficios que se obtienen resultantes de la
colocación de esos capitales, se distribuyen entre los
asociados en proporción a los capitales aportados por
cada uno.

  • DE EDIFICACIÓN. Estas sociedades no
    son otra cosa que cooperativas de crédito dedicadas exclusivamente a
    préstamos hipotecarios que son facilitados a sus
    asociados para la construcción de sus
    viviendas.

Esta clase de cooperativas están constituidas
fundamentalmente por personas que aspiran a contar con una
vivienda para ocuparla personalmente y que por medio de la
cooperativa se proponen realizar íntegramente el
proceso
respectivo: organizarse, reunir los fondos necesarios,
planificar la construcción, ejecutar directamente o
controlar las obras, adjudicar las viviendas, etc.

  • DE SEGUROS.
    La concentración de los seguros de sus asociados es la
    base de estas cooperativas que cubren los riesgos
    respectivos mediante el cobro de las correspondientes primas;
    aseguran riesgo de
    distinta índole como muertes, accidentes, incendio, etc.

Los beneficios son repartidos al finalizar cada
ejercicio en proporción a las primas de seguro abonadas
durante el mismo por cada asociado.

  • DE SERVICIOS PÚBLICOS. La carencia de
    alguno de los servicios
    públicos o su prestación insuficiente ha
    llevado a núcleos de usuarios a constituirse en
    cooperativas, para, en unos casos, ejecutar por sí
    mismos las obras necesarias, en otros asumir la
    prestación y en algunas circunstancias realizar ambas
    cosas. Las siguientes son las cooperativas de servicios
    públicos más conocidas: eléctricas,
    telefónicas, agua
    potable, pavimentación, obras sanitarias, Internet,
    etc.
  • CAPITAL

El capital se
constituye por cuotas sociales o acciones
cooperativas
indivisibles y de igual valor, las que
pueden transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del
consejo de administración en las condiciones que
determine el estatuto

  • ADMINISTRACIÓN Y
    REPRESENTACIÓN

La
administración estará a cargo de un consejo de
administración elegido por la asamblea con
la periodicidad, forma y número previstos en el estatuto,
los cuales deben ser asociados y no menos de tres.

El consejo de administración tiene a su cargo la
dirección de las operaciones sociales,
dentro de los límites que fije el estatuto, con
aplicación supletoria de las normas del mandato.
También puede designar gerentes, a quienes puede
encomendar las funciones
ejecutivas de la administración. Responden ante la
cooperativa y los terceros por el desempeño de su cargo en la misma
extensión y forma que los consejeros.

La representación de la cooperativa corresponde
al presidente del consejo de administración.

  • DECISIONES SOCIALES

Se toman en asambleas, en las cuales cada socio
tiene
un solo voto. Hay asambleas ordinarias y
extraordinarias.

Las asambleas ordinarias deben realizarse dentro
de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para
considerar los estados contables, elegir consejeros y
síndico, y sin perjuicio de los demás asuntos
incluidos en el orden del día.

Las asambleas extraordinarias tendrán
lugar toda vez que lo disponga el consejo de
administración, el síndico o cuando lo soliciten
asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del
total.

  • DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE
    COOPERATIVAS Y SOCIEDADES COMERCIALES

Sociedades
Comerciales

Sociedades
Cooperativas

Ambas persiguen fines de
lucro

Reparten las utilidades obtenidas

No reparten las utilidades entre los socios.
Sólo reparten retornos

Número mínimo de socios:
2

Número máximo de socios:
según el tipo de sociedad.

Número mínimo de socios:
10

Número máximo de socios:
ilimitada.

Capital fijado en el contrato.

Capital variable.

Los socios tienen una cantidad de votos de
acuerdo con el capital aportado.

Cada socio tiene un solo voto, sin importar el
capital aportado

Duración limitada en el
contrato

Duración ilimitada.

Responsabilidad: ilimitada y/o limitada
según el tipo social.

Responsabilidad limitada al aporte
prometido.

En el caso de liquidación, las reservas
se reparten entre los socios.

En el caso de liquidación, las reservas
no se reparten entre los socios sino que se destinan al
fomento del cooperativismo.

  • FORMAS DE AGRUPAMIENTO

Las cooperativas de primer grado están
formadas por personas directamente interesadas en la actividad:
productores de cereales, de frutas, etc.

Las cooperativas de segundo grado o federaciones
están formadas por uniones de cooperativas de primer
grado, que tienen algún fin común: productores del
sector agrario.

Las cooperativas de tercer grado o
confederaciones
son agrupamientos de federaciones.

Las cooperativas de cuarto grado agrupan
confederaciones.

  • DERECHO DE RECESO

El cambio
sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el
cual podrá ejercerse por quienes no votaron
favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes,
dentro de los treinta días de la clausura de la
asamblea.

  • DISOLUCIÓN Y
    LIQUIDACIÓN

La disolución procede:

  • Por desición de la asamblea;
  • Por reducción del número de asociados
    por debajo del mínimo legal o del admitido por la
    autoridad
    de aplicación. La disolución procederá
    siempre que la reducción se prolongue durante un lapso
    superior a 6 meses;
  • Por declaración en quiebra;
  • Por fusión
    o incorporación a otra cooperativa;
  • Por retiro de la autorización para
    funcionar;
  • Cuando corresponda en virtud de otras disposiciones
    legales.

Disuelta la cooperativa se procederá
inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de
fusión o incorporación.

La liquidación estará a cargo del
consejo de administración salvo en disposición
contraria del estatuto. En su defecto, el liquidador o los
liquidadores serán designados por la asamblea.

Los liquidadores están obligados a confeccionar
un inventario y
balance del patrimonio social. Extinguido el pasivo social, los
liquidadores deben confeccionar el balance final, que debe
someterse a la aprobación de la asamblea. Aprobado el
balance final se reembolsa a los asociados el valor nominal de
las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los
quebrantos si los hubiera.

El sobrante patrimonial, que es el remanente
total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y
devuelto el valor nominal de las cuotas sociales, se debe
ingresar al fisco nacional o provincial
, según el
domicilio de la cooperativa, con destino a la promoción del
cooperativismo.

  • BALANCE Y EXCEDENTES

Anualmente se confeccionará inventario, balance
general, Estado de
resultados y demás cuadros anexos, destinándose
el excedente repartible a:

  • 5% a reserva legal;
  • 5% al fondo de acción asistencial y laboral o
    para estímulo del personal;
  • 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa;
  • Una suma indeterminada para pagar un interés
    a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto.
  • El resto para su distribución entre los
    asociados en concepto de retorno.

Asociaciones
Civiles

La asociación civil es aquella persona
jurídica de carácter privado, que se origina a partir
de la convención de dos o más personas, quienes
haciendo uso del derecho de asociarse con fines útiles
previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse
entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin
fines de lucro, de bien común, a través de esta
nueva persona jurídica que, deberá tener las
características esenciales, establecidas en el
artículo 33, inciso 1 de la segunda parte del Código
Civil.

  • CARACTERÍSTICAS
  • No persiguen fines de lucro sino el bien de sus
    asociados y de la comunidad.
  • Su actividad no es económica, sino que
    tienden a satisfacer los intereses de sus
    asociados.
  • Son de carácter civil y no
    comercial.
    • NOMBRE

La denominación social es muy variada, tanto como
las clases de asociaciones civiles que se pueden
presentar.

  • LEY QUE RIGE LA VIDA:
    El Estatuto.
  • CANTIDAD DE ASOCIADOS:
    Mínima: 2 / Máximo:
    ilimitado.
  • CLASES DE ASOCIACIONES
    CIVILES
  • Asociaciones Sindicales. Tienen
    por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores,
    entendiéndose por tal a todo aquello que se relacione
    con las condiciones de vida y de trabajo del
    dependiente.
  • Organizaciones no gubernamentales (ONG).
    No tienen fines de lucro y su finalidad es asistencialista a
    sectores postergados o marginales o de defensa del bien
    común.
  • Clubes deportivos. Se forman para propender
    a la práctica de deportes diversos entre
    sus asociados y en algunos casos para ofrecer también
    espectáculos públicos deportivos.
  • Asociaciones de profesionales. Agrupan a los
    profesionales y tienen por finalidad la defensa de sus
    intereses gremiales y su progreso
    científico.
  • Mutualistas. Por lo general estas
    asociaciones se constituyen con el objeto de ofrecer a sus
    asociados la prestación de servicios
    médicos.
  • Asociaciones Religiosas. Estas entidades
    congregan en su seno a personas que profesan una misma
    religión y tienden a difundir su
    credo.
  • Instituciones de beneficencia. Se forman
    para realizar obras de caridad y ayuda a favor de personas
    necesitadas, mediante servicios diversos (comedores,
    hospitales, hogares de tránsito, asilos,
    etc.)
  • Asociaciones recreativas. Agrupan a personas
    que, después del trabajo, dedican parte de su tiempo a
    la distracción o recreo.
  • FORMAS DE AGRUPAMIENTO

Las asociaciones civiles de primer grado
están formadas por personas directamente interesadas en la
actividad. Se llaman "Sociedad…" o
"Asociación…"

Las asociaciones civiles de segundo grado
están formadas por uniones de asociaciones de primer
grado. Se denominan "Federaciones"

Las asociaciones civiles de tercer grado son
agrupamientos de federaciones que llevan el nombre de
"Confederación"

  • ADMINISTRACIÓN Y
    REPRESENTACIÓN

La administración está a cargo de la
"comisión directiva", que ejecuta las órdenes de la
asamblea y administra el patrimonio de la sociedad.

  • DECISIONES SOCIALES

La asamblea constitutiva es la que delibera y toma las
decisiones. También trata la constitución de la
entidad, los aportes iniciales, la cuota social y la
elección de las primeras autoridades.

  • SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS
    ASOCIACIONES CIVILES CON LAS FUNDACIONES

Asociaciones
civiles

Fundaciones

Son creadas por los asociados

Son creadas por una persona física o jurídica

Los asociados contribuyen a la forma-ción
del patrimonio social

El patrimonio social tiene su origen en una
donación hecha por una o varias
personas.

Los asociados toman decisiones acerca del
funcionamiento de la entidad.

La actividad se ajusta a las normas
esta-blecidas en el estatuto

Desarrollan una actividad en
beneficio de los asociados o de la comunidad

Las dos entidades tienen
carácter jurídico civil

  • DISOLUCIÓN Y
    LIQUIDACIÓN

Como en las asociaciones civiles los socios no tienen
ningún derecho a la devolución del capital, en caso
de disolución el patrimonio de ellas, una vez pagadas las
deudas y los gastos de liquidación, pasa a poder de la
institución que se designe en los estatutos, y en su
defecto se entrega a la entidad superior que agrupa a
ésta.

Fundaciones

Las fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código
Civil son personas jurídicas que se constituyen con un
objeto de bien común, sin propósito de lucro,
mediante el aporte patrimonial de una o más personas,
destinado a hacer posible sus fines. Se encuentran reguladas por
la Ley 19.836/72.

  • NOMBRE

La denominación social es muy variada

  • LEY QUE RIGE LA VIDA:
    El Estatuto.
  • CANTIDAD DE ASOCIADOS:
    Mínima: 2 / Máximo:
    ilimitado.
  • PATRIMONIO INICIAL

Es requisito para la autorización que el
patrimonio inicial posibilite razonablemente el cumplimiento de
los fines propuestos. A estos efectos, además de los
bienes que fueron donados efectivamente en el acto de
constitución, se considerará su posible
complementación por el compromiso de aportes de integración futura, contraída por
los fundadores o terceros.

  • CONSTITUCIÓN Y
    AUTORIZACIÓN

Las fundaciones se constituyen por instrumento
público o privado con las firmas certificadas por
escribano público. Dicho instrumento debe ser otorgado por
los fundadores o apoderado con poder especial, si la
institución tiene lugar por acto entre vivos.

Los fundadores y administradores de la fundación
tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las
obligaciones contraídas hasta haber obtenido la
autorización

  • ADMINISTRACIÓN Y
    REPRESENTACIÓN

El gobierno y
administración de las fundaciones estará a cargo de
un consejo de administración, integrado por un
mínimo de tres personas. Tendrá todas las
facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la
fundación, dentro de las condiciones que se establecen en
el estatuto.

Los fundadores podrán reservarse por
disposición expresa del estatuto la facultad de ocupar
cargos en el consejo de administración, como
también la designación de los consejeros cuando se
produzcan el vencimiento de los mandatos o vacancia de los
mismos.

  • DECISIONES SOCIALES

El estatuto debe prever el régimen de reuniones
ordinarias y extraordinarias del consejo de administración
y el procedimiento de
convocatoria.

Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta de votos de los presentes, salvo que la ley o el
estatuto establezcan mayorías especiales.

  • DISOLUCIÓN Y
    LIQUIDACIÓN

En caso de disolución, el remanente de los bienes
deberá destinarse a una entidad de carácter
público o a una persona jurídica de carácter
privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en
la República Argentina.

Las decisiones que se adopten en lo referente al
traspaso del remanente de los bienes requerirán la previa
aprobación de la autoridad administrativa de control.

Sociedades
Comerciales

La Ley 19.550, modificatoria de los artículos 282
a 449 del Código de
Comercio ha fijado el concepto de sociedad comercial en su
artículo 1ro. definiéndola así:

"Habrá sociedad comercial cuando dos o
más personas en forma organizada, conforme a uno de los
tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o
servicios participando de los beneficios y soportando las
pérdidas".

Las características más salientes de la
sociedad comercial surgen de la propia definición
legal:

  1. La existencia de dos o más personas. Las
    sociedades comerciales se formalizan mediante la
    celebración de un contrato, o sea una
    manifestación escrita por medio de la cual todos los
    socios se han puesto previamente de acuerdo, y estará
    destinada a reglar sus derechos y obligaciones respecto de la
    sociedad que constituyan; el requisito de la existencia de
    dos o más personas distingue a la sociedad comercial
    del negocio unipersonal y es esencial para su
    subsistencia.

    La obligación de aportar algo constituye un
    requisito esencial de la sociedad comercial y es inherente a
    su naturaleza particular.

  2. Dichas personas se obligan a realizar aportes.
    Cada uno de los socios se comprometen a efectuar aportes a la
    sociedad, sean en dinero,
    efectos o créditos, como en habilidad o capacidad
    personal para desarrollar algún comercio o industria.

    Por ello debe encuadrarse en alguno de los tipos de
    sociedad legislados en materia comercial y organizarse como
    tal para el desarrollo
    de su actividad económica.

  3. Se constituyen en forma organizada conforme a uno de
    los tipos de sociedad previstos en la ley.
    La
    constitución de una sociedad comercial debe ser un
    acto por medio del cual se fije una clara posición en
    cuanto a su naturaleza jurídica, a efectos de la
    aplicación de las normas legales en materia de
    interpretación del contrato de
    sociedad.

    1. Participarán de los beneficios o
      soportarán las pérdidas que hubiere.
      El
      ánimo de lucrar es un rasgo distintivo de la
      sociedad comercial, pero ello no obsta que toda empresa o actividad mercantil lleva
      implícita un riesgo, y el hecho de que esos
      resultados previstos sean negativos (pérdidas) no
      anula la intención original de los
      socios.
  4. Los aportes serán aplicados a la
    producción o intercambio de bienes o servicios.
    La
    exigencia de que las sociedades comerciales persigan la
    producción de bienes o servicios trata de encuadrarlas
    en una actividad económica que persigue fines de
    lucro,
    que es el rasgo distintivo de este tipo de
    sociedades. Además se caracterizan por realizar actos
    de comercio.

El contrato entre dos o más personas es el acto
formal que da nacimiento a la sociedad comercial, y la Ley 19.550
ha establecido la necesaria forma escrita del acto
constitutivo.

La sociedad sólo se considerará
regularmente constituida una vez inscripto el correspondiente
contrato en el Registro
Público de Comercio.

La inscripción en el Registro Público de
Comercio del contrato de sociedad comercial deberá ser
efectuada dentro de los 15 días de la fecha de su
otorgamiento. Con su inscripción en el Registro
Público de Comercio la sociedad comercial se considera
regularmente constituida.

Sin embargo, es importante destacar que cuando se trata
de la constitución de sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada la inscripción en
el Registro Público de Comercio sólo será
procedente previa publicación del contrato constitutivo en
el diario de publicaciones legales correspondientes.

Clasificación de las
Sociedades Comerciales

En el momento de formar la sociedad, los socios pueden
elegir el tipo de sociedad que más convenga a sus
necesidades e intereses.

Para ello tienen en cuenta dos aspectos fundamentales:
la importancia que reviste el socio dentro de la sociedad
y la responsabilidad de los socios ante
terceros.

Los tipos de sociedades mencionados se pueden clasificar
en tres grandes grupos
según la importancia de las personas sobre los capitales,
y según la forma en que está representado el
capital:

Estas formas de
sociedades se denominan "de personas" porque en ellas
tienen gran importancia la persona y condiciones
individuales
de cada uno de los socios (honestidad,
solidaridad,
apego al trabajo, etc.).

Se las llama también sociedades "de
interés"
porque la parte con la cual cada uno forma
el capital social
, se denomina "parte de
interés"
. La transmisión de la "parte de
interés" de cada socio está muy restringida por la
ley. Son, generalmente, empresas
pequeñas.

Se denomina sociedad "intermedia" porque en ella
importa tanto el elemento personal de los socios como los
aportes de capital
que estos realizan.

Se llaman también "por cuotas" porque el
capital está dividido en cuotas que pueden transferir,
aunque con ciertas limitaciones que la misma ley
establece.

Se denominan sociedades "de capital" porque en
ellas se tiene en cuenta principalmente, los aportes de
capital
que realizan los socios; no importan tanto las
personas ni sus cualidades individuales.

Se las llama también sociedades "por acciones",
porque en ellas el capital social está representado por
acciones.

Responsabilidad de los
socios

Ya dijimos que la sociedad es una persona distinta de
los socios y tiene su propio patrimonio. Dentro de ese patrimonio
se incluyen las deudas sociales.

La sociedad es RESPONSABLE de sus propias obligaciones,
es decir que debe hacer frente a sus compromisos (pagar sus
deudas). Pero existen ciertos casos en que los socios
también están obligados a hacer frente a los
compromisos contraídos por la sociedad.

Los distintos grados de responsabilidad son los
siguientes:

  • RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. La persona
    responsable de pagar las deudas sociales es la sociedad,
    haciéndolo con sus propios fondos. En caso de exceder
    sus posibilidades, la responsabilidad recae sobre los
    socios.
  • RESPONSABILIDAD ILIMITADA. En caso de
    producirse la situación anterior, la responsabilidad de
    los socios es ilimitada ya que, no sólo comprometen el
    aporte entregado a la sociedad, sino también sus bienes
    particulares.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Cuando las deudas
    sociales deben ser afrontadas con los bienes particulares de
    los socios, éstos se ayudan entre sí, en forma
    solidaria.
  • RESPONSABILIDAD LIMITADA. La sociedad responde
    por las deudas contraídas hasta el límite que le
    permite su propio patrimonio. Los bienes particulares de los
    socios no se ven afectados.

En una sociedad en la cual los socios tienen
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, tienen gran
importancia las cualidades personales de los socios: tener un
socio deshonesto puede ocasionar la ruina de la sociedad y la
pérdida de todos los bienes particulares.

En la sociedad en la cual la responsabilidad es
limitada, tienen menor importancia las cualidades personales de
los socios y mayor prioridad los aportes que éstos puedan
realizar.

Bibliografía

  • Contabilidad 2. Elsa S. de Fernández
    Durán. Editorial Kapelusz. Buenos Aires
    1992
  • Derecho 4. Dr. Apolinar E. García.
    Saint Claire Editora S.R.L. Buenos Aires 1998
  • Ley 19.550: Sociedades Comerciales. Separatas de
    Legislación.
    Errepar S.A. Buenos Aires
    2007
  • Contabilidad 4. Chibli Yammal. Talleres
    Gráficos de Masters S.R.L. Córdoba
    1993
  • Contabilidad 2. Raquel Rosemberg. Editorial El
    Ateneo. Buenos Aires 1997
  • Contabilidad 4. Raquel Rosemberg. Editorial El
    Ateneo. Buenos Aires 1997
  • Contabilidad Moderna 4. Dr. Apolinar
    García. Editorial Troquel S.A. Buenos Aires
    1984
  • Cooperativas: Ley 20337/73.
    Fundaciones: Ley 19836/72. Editorial Bregna. Buenos
    Aires 2005

 

 

 

Autor:

Román

Escuela de Enseñanza Media Nº 229 "Dr. Dalmacio
Vélez Sarsfield. Carreras. Santa Fe. Argentina

Carreras, Santa Fé, Argentina. Junio de
2007

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter