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Contrato Social (ejemplo) de una sociedad agrícola (Mendoza, República Argentina) (página 2)




Enviado por Anon



Partes: 1, 2

TERCERA: Medios para el cumplimiento de sus
fines: Para la realización del objeto social la
sociedad
podrá efectuar toda clase de actos
jurídicos, operaciones y
contratos
autorizados por las leyes, sin
restricción de clase alguna, ya sea de naturaleza
civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier
otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto
perseguido.——————————————

CUARTA: Capital Social e
Integración: El capital social
lo constituye la suma de Pesos DOCE MILLONES ($12.000.000,00)
dividido en quine mil cuotas de Pesos OCHOCIENTOS ($ 800,00) cada
una, suscribiendo e integrando cada uno de los socios la cantidad
de sietemil quinientas cuotas cuotas, que ascienden a un monto de
Pesos SEIS MILLONES ($6.000.000,00) en este acto en
mercaderías y muebles y Útiles de acuerdo al
inventario
suscripto por los socios y de acuerdo al siguiente detalle: Sr.
Salvat, José Antonio suscribe un terreno situado sobre la
ruta 188 km 236, que asciende a un monto de Pesos TRES MILLONES
($3.000.000,00) Y dinero en
efectivo por una suma de Pesos TRES MILLONES ($3.000.000,00);
Paoloni, Rodolfo suscribe dinero en efectivo por la suma decesos
SEIS MILLONES ($6.000.000,00)—–

QUINTA: Duración: La sociedad se
constituye por el término de veinte años a contar
de la fecha del presente contrato,
venciendo en consecuencia el día trece del mes de Febrero
de 2023. Éste plazo podrá prorrogarse con el
acuerdo unánime de los socios manifestado expresamente,
cuya inscripción se solicitará con noventa
días de antelación al establecimiento del plazo de
duración.—————————————–

SEXTA: Administración: La
administración y dirección de la sociedad estará a
cargo de el Sr. Salvat, José Antonio, el que
revestirá el carácter de gerente y
tendrá la representación legal obligando a la
sociedad mediante su firma. Para su actuación
tendrá las facultades, derechos y obligaciones
que las leyes acuerdan a tal carácter, pudiendo
también realizar todos los actos previstos por el articulo
1.881 del Código
Civil, con excepción de los casos previstos en el
inciso quinto y sexto y la limitación de que para el
otorgamiento de fianzas avales a favor de terceros, o actos
jurídicos a titulo gratuito, para la constitución y/o cesión y
transferencia de derechos
reales sobre muebles e inmuebles, como así para la
enajenación de inmuebles y muebles de
carácter registrables deberán actuar en forma
conjunta indefectiblemente, expresamente se declara que la
especificación precedente es meramente enunciativa y no
limitativa.———————-

SÉPTIMA: Remuneración de los
gerentes: Por unanimidad los socios podrán fijar
sueldos, remuneraciones,
honorarios y/o viáticos para los gerentes

y/u otros socios que presten servicio en la
sociedad.———-

OCTAVA: Revocabilidad y renuncia: El
administrador,
puede ser re movido por decisión de mayorías en
cualquier tiempo sin
invocación de causa, como así también puede
renunciar en cualquier
momento.———————————————

NOVENA: Exclusión de los socios:
Cualquiera de los socios puede ser excluido de la sociedad
siempre que mediare justa causa, como grave incumplimiento de sus
funciones y
obligaciones, incapacidad, inhabilitación,
declaración de quiebra o
concurso civil.———————–

DÉCIMA: Retiro de socios:
Transcurrido un año de actividad social, cualquiera de los
socios podrán solicitar su retiro de la sociedad pre
avisando con once meses de anticipación al balance del
respectivo ejercicio. La parte del socio o socios salientes se
valuarán de acuerdo a un inventario físico con
valores
actualizados de los bienes de la
sociedad y deducción de la parte proporcional del
pertinente pasivo. No se activará valor alguno
en concepto de llave
o plusvalía.

El capital neto actualizado que resulte se
abonará en ocho cuotas semestrales iguales a partir del
día del balance respectivo, el saldo impago a la fecha del
balance mencionado devengará el interés
vigente en el Banco Regional de
Cuyo para depósitos a plazo fijo a la fecha del
último pago.

Este derecho de retiro no podrá ser utilizado
simultáneamente por dos socios, debiendo transcurrir entre
cada notificación de retiro, dieciocho meses como
mínimo. Los socios restantes la sociedad en su caso,
serán los adquirentes de las cuotas del socio que
solicitó su
retiro.——————————————————–

UNDÉCIMA: Transmisibilidad de las
cuotas: Las cuotas no pueden ser cedidas a extraños
sino con el acuerdo unánime de los socios. El que se
propone ceder sus cuotas lo comunicará a través de
la gerencia,
informando el nombre del interesado y precio a los
demás socios, quienes se pronunciarán en el
término de treinta días, presumiéndose el
consentimiento si no se notifica la oposición.

Tanto los socios como la sociedad tienen derecho de
preferencia para adquirir las cuotas que se ceden. En el caso de
ejercer este derecho, cualquiera de los socios o la sociedad
pueden impugnar el precio de las cuotas al tiempo de ejercer la
oposición, deberán expresar el que consideren
ajustado a la realidad, sometiéndose al resultado de una
pericia judicial.

En el caso que la adquirente será la sociedad,
ésta lo podrá hacer con utilidades o reservas
disponibles o por reducción del capital, poniendo a
disposición de los socios las cuotas adquiridas en igual
proporción entre
estos.—————————————-

DUODÉCIMA: Prohibición:
Todos los socios deberán consagrar al servicio de la
sociedad el tiempo, actividad e inteligencia
que la misma requiera para su normal desenvolvimiento,
prestándose recíproca cooperación y no
podrá ninguno de ellos, ya sea particularmente o como
socio de otra sociedad, realizar operaciones que sean propias del
objeto de la sociedad o desarrollar actividades personales en
colisión con los intereses de la misma sin consentimiento
expreso de los restantes. La violación de esta
obligación importarán la separación del
socio culpable inmediatamente de su constatación y el
reintegro de su capital determinado en la forma establecida en la
cláusula anterior en diez cuotas semestrales iguales y
consecutivas sin redituar intereses.—————–

DECIMOTERCERA: Fallecimiento, quiebra
interdicción de los socios: La sociedad no se
disolverá por fallecimiento, quiebra o interdicción
de alguno de los socios. Producido alguno de estos hechos,
él o los socios restantes en caso de quiebra
tendrán prioridad para adquirir la participación
del fallido en la sociedad y en caso de fallecimiento o
interdicción deberá incorporarse a la sociedad a
los sucesores del ex socio con el capital que éste tuviera
en la misma, debiendo estar unificada su representación en
una sola persona. La
manifestación deberá hacerse dentro del plazo de
treinta días de ocurrido el hecho. Si optaran por no
incorporarse se procederá a lo establecido en la
cláusula décima, abonándose a los herederos
la parte del capital del causante y las utilidades y
términos fijados en dicha cláusulas.

El plazo de pago se computará a partir de la
fecha del deceso o incapacidad legal del
socio.—————-

DECIMOCUARTA: Ejercicio económico,
registros
contables: El día uno de enero de cada año el
gerente practicará un inventario y balance
general de las operaciones sociales del respectivo ejercicio
anual el que será remitido y puesto a consideración
de los socios dentro del plazo de sesenta días de cerrado
el ejercicio.

Los socios formularán las observaciones que
estimen corresponder dentro de los quince días
subsiguientes en forma escrita y fundada, caso contrario los
mismos se considerarán aprobados automáticamente.
De las utilidades que resultaren se destinarán el quince
por ciento (15%) a cada uno de los socios por igual.

En caso de pérdidas, las mismas serán
soportadas en igual forma que las ganancias. La sociedad
llevará además de los libros de
contabilidad
exigidos por la ley, un libro de actas
de las reuniones, debiendo en el mismo asentarse las resoluciones
que se adopten las que serán tomadas en todos los casos no
previstos en el presente o por la ley 19.550 por simple
mayoría de
votos.—————————————

DECIMOQUINTA: Disolución: La
sociedad se disolverá en los casos previstos en el
artículo 94 de la ley 19.550 en los aspectos que le fueren
de aplicación. La sociedad procederá a disolverse
finiquitando los negocios
pertinentes. La liquidación será practicada por los
socios o profesional el Ciencias
Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta
días de la disolución, cancelando el pasivo, el
remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios,
en proporción al capital de que son
titulares.——————————-

DECIMOQUINTA: Fiscalización: Los
socios tendrán amplias facultades para fiscalizar y/o
analizar la contabilidad y demás documentos
sociales en el domicilio de la sociedad en cualquier época
que lo estimen menester por si o por profesional debidamente
autorizado, cuidando de no entorpecer el normal funcionamiento de
las actividades de la empresa
abusando de este
derecho.————————————————–

DECIMOSEXTA: Disolución: La
sociedad se disolverá en los casos previstos en el
artículo 94 de la ley 19.550 en los aspectos que le fueren
de aplicación.

La sociedad procederá a disolverse finiquitando
los negocios pertinentes. La liquidación será
practicada por los socios o profesional el Ciencias
Económicas que la Asamblea designe dentro de los treinta
días de la disolución, cancelando el pasivo, el
remanente, si lo hubiera, redistribuirá ente los socios,
en proporción al capital de que son
titulares.——————————-

DECIMOSÉPTIMA: Mayorías para las
resoluciones: Toda modificación del contrato social,
incluso la transferencia de la parte a otros socios como las
demás resoluciones sociales se adoptarán por
mayoría absoluta de capital.—————

DECIMOCTAVA: Árbitros: Los socios
renunciarán al Fuero Judicial por cualquier diferencia o
divergencia entre ellos por motivo de la interpretación del presente y se someten a
la decisión y resolución de un arbitro amigable
componedor, nombrado por las partes en discordia, siendo el fallo
de éste irrevocable por autoridad
alguna, inapelable y obligatorio su cumplimiento.

Bajo las condiciones que anteceden, previa lectura y
ratificación, los otorgantes dejan constituida la sociedad
" La Granjita S.R.L.", obligándose a cumplir fielmente sus
disposiciones contractuales y las que al respecto establece la
legislación vigente, sin emplear sutilezas contrarias al
espíritu de la misma y firman de
conformidad.——————

CERTIFICO: -Que las firmas que anteceden y las
obrantes al margen del presente han sido puestas en mi presencia
en el Acta N° 356, brande al folio N° 15.31 0, donde los
Srs. Salvat, José Antonio, DNI Nº 28.223.387,
Paoloni, Rodolfo DNI Nº 29.988.036, quienes se ratificaron
de las mismas, en el Sexto Libro de Actaciones Notariales.—
Mendoza a trece días del mes de Ferbero de dos mil
tres.-

 

Anon

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