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Cosa Juzgada (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Cosa juzgada
    2. Extensión a
      terceros de la cosa juzgada
    3. Nulidad
      de cosa juzgada fraudulenta
    4. La
      decisión judicial
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    La cosa juzgada es una institución con la que
    diariamente tienen que confrontarse abogados, jueces y fiscales.
    Su estudio es considerado uno de los más complejos y, sin
    embargo, aunque son múltiples los autores que han abordado
    su análisis, los problemas que
    subsisten en la práctica son casi los mismos, desde hace
    más de tres milenios.

    La presente monografía simplifica la
    problemática que ha generado no solamente la
    práctica judicial, sino la que ha creado, en muchas
    ocasiones artificialmente, la doctrina. La cosa juzgada, sea cual
    fuere la perspectiva desde la que se la observe, no es más
    que una prohibición de reiteración de juicios que
    intenta conferir seguridad al
    ordenamiento jurídico, consiguiendo con ello paz social.
    Desde esta sencilla premisa, a la que se llega tras un estudio
    histórico y doctrinal, se afronta el problema central de
    la cosa juzgada: su alcance, es decir, a qué y a
    quién afecta, por qué, en qué situaciones y
    por cuánto tiempo,
    dibujando soluciones
    fácilmente comprensibles que permiten su aplicación
    a cualquier caso concreto.

    Se muestra de ese
    modo en qué ocasiones es precisa la estabilidad de un
    pronunciamiento jurisdiccional, y cuándo se puede
    prescindir de dicha estabilidad.

    EL GRUPO

    "La cosa juzgada hace de lo blanco,
    negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en
    redondo; altera los lazos de sangre y cambia
    lo falso en verdadero".

    Dístico de los Glosadotes
    acerca de la "magia" de la cosa juzgada.

    CAPÍTULO I

    COSA
    JUZGADA

    FUNDAMENTO HISTÓRICO.

    La cosa juzgada señala Savigny no es una
    consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del
    oficio del juez. Al contrario, cuando se pone en duda la justicia de la
    sentencia, parece natural emprender un nuevo examen del asunto.
    La experiencia histórica demuestra cómo, en
    diversas épocas de la evolución de las instituciones
    judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de
    un régimen jerárquico de instancias sucesivas en
    busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha
    comprobado en muchos casos, que la decisión del
    último juez no es siempre la mas justa, ni la más
    conforme con el derecho.

    Esto plantea el desiderátum entre mantener la
    vigencia de una sentencia fruto del error o de la
    prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en
    las relaciones jurídicas y patrimoniales, sin
    límite de tiempo, hasta alcanzar una sentencia
    justa.

    Es una cuestión de política del derecho
    dice Savigny establecer cuál de estos dos peligros o
    daños sea mayor y optar por la solución más
    conveniente. Son pues, como afirma también Chiovenda,
    razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social,
    las que hacen poner un término a la investigación judicial, y tratar la
    sentencia como ley irrevocable
    para el caso concreto.

    En el primitivo derecho
    romano, la eficacia de la
    decisión se fundaba en el "compromiso" que asumían
    las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del
    Estado, como
    se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri
    quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet,
    qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el
    árbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y
    cúlpase a sí mismo el que se
    comprometió).

    Posteriormente, la evolución del concepto del
    Estado, la extensión del Imperium y el nuevo concepto de
    la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la
    función
    pública de administrar justicia mediante los jueces,
    hicieron inútil el contrato de
    litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo
    Justiniano, la fuerza de la
    sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como
    presunción de la verdad, según

    el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam
    eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit
    libertinus:
    quia res iudicata pro veritate accipitur
    (debemos
    también tener por ingenuo a aquel que por sentencia se
    declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa
    juzgada se tiene por verdad).

    Este fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho
    justiniano fue recogido en el Código
    Civil napoleónico bajo el influjo y la autoridad de
    Pothier, que hizo de la teoría
    de la "presunción de verdad" no ya el fundamento
    político-social de la cosa juzgada, sino su fundamento
    jurídico y dogmático, incluyéndola entre las
    presunciones legales; y así ha pasado a los códigos
    modernos que siguieron el modelo
    francés, entre ellos el nuestro, que incluye entre las
    presunciones legales, a "la autoridad que da la ley a la cosa
    juzgada"; lo que bien entendido significa, como señala
    Chiovenda, que es ilícito buscar si un hecho es verdadero
    o no, al objeto de invalidar un acto de tutela
    jurídica. El nuevo Código
    de Procedimiento
    Civil optó por introducir en el título que trata de
    los efectos del proceso, una
    formulación normativa de la cosa juzgada en su doble
    función: formal y material, las cuales serán
    examinadas más adelante.

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