- Cosa juzgada
- Extensión a
terceros de la cosa juzgada - Nulidad
de cosa juzgada fraudulenta - La
decisión judicial - Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La cosa juzgada es una institución con la que
diariamente tienen que confrontarse abogados, jueces y fiscales.
Su estudio es considerado uno de los más complejos y, sin
embargo, aunque son múltiples los autores que han abordado
su análisis, los problemas que
subsisten en la práctica son casi los mismos, desde hace
más de tres milenios.
La presente monografía simplifica la
problemática que ha generado no solamente la
práctica judicial, sino la que ha creado, en muchas
ocasiones artificialmente, la doctrina. La cosa juzgada, sea cual
fuere la perspectiva desde la que se la observe, no es más
que una prohibición de reiteración de juicios que
intenta conferir seguridad al
ordenamiento jurídico, consiguiendo con ello paz social.
Desde esta sencilla premisa, a la que se llega tras un estudio
histórico y doctrinal, se afronta el problema central de
la cosa juzgada: su alcance, es decir, a qué y a
quién afecta, por qué, en qué situaciones y
por cuánto tiempo,
dibujando soluciones
fácilmente comprensibles que permiten su aplicación
a cualquier caso concreto.
Se muestra de ese
modo en qué ocasiones es precisa la estabilidad de un
pronunciamiento jurisdiccional, y cuándo se puede
prescindir de dicha estabilidad.
EL GRUPO
"La cosa juzgada hace de lo blanco,
negro; origina y crea las cosas; transforma lo cuadrado en
redondo; altera los lazos de sangre y cambia
lo falso en verdadero".
Dístico de los Glosadotes
acerca de la "magia" de la cosa juzgada.
CAPÍTULO I
COSA
JUZGADA
FUNDAMENTO HISTÓRICO.
La cosa juzgada señala Savigny no es una
consecuencia natural o necesaria deducible del concepto del
oficio del juez. Al contrario, cuando se pone en duda la justicia de la
sentencia, parece natural emprender un nuevo examen del asunto.
La experiencia histórica demuestra cómo, en
diversas épocas de la evolución de las instituciones
judiciales, se ha considerado conveniente el establecimiento de
un régimen jerárquico de instancias sucesivas en
busca de la justicia de la decisión; y cómo se ha
comprobado en muchos casos, que la decisión del
último juez no es siempre la mas justa, ni la más
conforme con el derecho.
Esto plantea el desiderátum entre mantener la
vigencia de una sentencia fruto del error o de la
prevaricación del juez, o prolongar la incertidumbre en
las relaciones jurídicas y patrimoniales, sin
límite de tiempo, hasta alcanzar una sentencia
justa.
Es una cuestión de política del derecho
dice Savigny establecer cuál de estos dos peligros o
daños sea mayor y optar por la solución más
conveniente. Son pues, como afirma también Chiovenda,
razones de oportunidad, consideraciones de utilidad social,
las que hacen poner un término a la investigación judicial, y tratar la
sentencia como ley irrevocable
para el caso concreto.
En el primitivo derecho
romano, la eficacia de la
decisión se fundaba en el "compromiso" que asumían
las partes en la litiscontestatio, no en la autoridad del
Estado, como
se ve del pasaje de Ulpiano: stari autem debet sententiae arbitri
quam de re dixerit, sive aequa, sive iniqua sit; et sibi imputet,
qui compromisit (se debe estar a la sentencia que el
árbitro diese sobre la cosa, sea justa o injusta; y
cúlpase a sí mismo el que se
comprometió).
Posteriormente, la evolución del concepto del
Estado, la extensión del Imperium y el nuevo concepto de
la jurisdicción, que llevaron al Estado a asumir la
función
pública de administrar justicia mediante los jueces,
hicieron inútil el contrato de
litiscontestatio de las primeras épocas, y bajo
Justiniano, la fuerza de la
sentencia se fundó en la cosa juzgada, entendida como
presunción de la verdad, según
el pasaje de Ulpiano: ingenuum accipere debemus etiam
eum, de quo sententia lata est, quamvis fuerit libertinus:
quia res iudicata pro veritate accipitur (debemos
también tener por ingenuo a aquel que por sentencia se
declaró serlo, aunque fuese libertino, porque la cosa
juzgada se tiene por verdad).
Este fundamento dado a la cosa juzgada en el derecho
justiniano fue recogido en el Código
Civil napoleónico bajo el influjo y la autoridad de
Pothier, que hizo de la teoría
de la "presunción de verdad" no ya el fundamento
político-social de la cosa juzgada, sino su fundamento
jurídico y dogmático, incluyéndola entre las
presunciones legales; y así ha pasado a los códigos
modernos que siguieron el modelo
francés, entre ellos el nuestro, que incluye entre las
presunciones legales, a "la autoridad que da la ley a la cosa
juzgada"; lo que bien entendido significa, como señala
Chiovenda, que es ilícito buscar si un hecho es verdadero
o no, al objeto de invalidar un acto de tutela
jurídica. El nuevo Código
de Procedimiento
Civil optó por introducir en el título que trata de
los efectos del proceso, una
formulación normativa de la cosa juzgada en su doble
función: formal y material, las cuales serán
examinadas más adelante.
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