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Delitos contra el honor



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Historia
      general
    3. El bien
      jurídico en los delitos contra el
      honor
    4. Tipo
      subjetivo
    5. Injuria
    6. Calumnia
    7. Difamación
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El delito es
    definido como una conducta
    típica (tipificada por la ley),
    antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
    Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es
    decir, una acción
    u omisión tipificada y penada por la ley.

    La definición de delito ha diferido y difiere
    todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna
    vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se
    intentó establecer a través del concepto de
    Derecho
    natural, creando por tanto el delito natural.

    Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se
    acepta más una reducción a ciertos tipos de
    comportamiento
    que una sociedad, en
    un determinado momento, decide punir. Así se pretende
    liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una
    definición universal.

    La calumnia es un delito que consiste en la
    imputación a una persona de haber
    cometido un hecho constitutivo de delito siendo dicha
    afirmación falsa. Se diferencia de la injuria en que
    ésta es un simple insulto. Así, la expresión
    "ladrón" no supondría una injuria, sino una
    calumnia.

    Obra en su contra la llamada exceptio veritatis, esto
    es, que si el presunto caluminador puede demostrar que la
    expresión vertida es cierta, no hay culpa y, por tanto, no
    hay delito.

    Así, en la expresión anterior, sólo
    podrá ser condenado el que llama a otro "ladrón"
    sin poder
    demostrarlo.

    El GRUPO

    GENERALIDADES

    La sección segunda del libro II del
    Código
    Penal, tiene como titulo: "Delitos contra
    el honor". Los principales tipos de esta sección son: La
    calumnia, la difamación y la injuria que viene a ser el
    tipo penal básico. Lo común a estos tipos penales
    es lesionar el mismo bien jurídico, esto es, el honor de
    las personas.

    HISTORIA GENERAL

    En la antigua Roma la palabra
    injuria tenía una significación muy amplia,
    diferente al concepto que en la actualidad le otorgamos a este
    tipo de ofensa del honor. En este sentido amplio se
    entendería por injuria a toda conducta opuesta al Derecho;
    en términos modernos dicha significación de la
    injuria (injuria) equivaldría a lo que conocemos como
    antijuricidad. En este sentido estricto o técnico, la
    injuria era la ofensa hecha a un tercero en su cuerpo o en sus
    cosas, que debería de diferenciarse de la otra gran
    categoría de delitos contra los particulares agrupados en
    la órbita de los delitos patrimoniales (furtum). Pero en
    ambos sentidos la injuria implicaba una ofensa a la
    "existimatio".

    La "existimatio" era un derecho de la
    personalidad, materializado por el pleno goce de la dignidad
    atribuida a la persona por el Derecho Civil
    romano. La "existimatio" confería a la persona el derecho
    a no ser objeto de opiniones perjudiciales a su autoestima o a
    su reputación social. Por formas: a) derecho del sujeto a
    exigir que un extraño no le demuestre un particular
    desprecio personal, b)
    derecho del sujeto a exigir que otro no vierta opiniones
    perjudiciales a su honor.

    En la ley de las XII tablas la injuria ya se configura
    preponderantemente como ofensa contra el honor. Además
    aquí ya se hacía mención de ciertas
    modalidades injuriosas que lesionaban el honor de cives, y que
    merecían una severa represión penal. Por todo esto,
    tiene razón Von Liszt cuando precisa que en vano
    procuraríamos encontrar en el Derecho romano
    un concepto que corresponda a la noción moderna de
    injuria. La advertencia merece nuestra más atenta
    consideración puesto que como ya lo dijimos la
    noción romana de honor fue de límites
    harto confusos. Lo que sí parece fuera duda, es el hecho
    de que la noción de injuria como ofensa física a la persona
    precedió en mucho tiempo al
    daño
    moral. Esta
    circunstancia contribuyó decisivamente para que poetas y
    literatos utilizaran expresiones como convicium, contumelia y
    ofensa para evitar confusiones con los conceptos que interesaban
    al orden jurídico (injuria). En las XII tablas se lograron
    fusionar concepciones jurídicas y literarias; y de
    ahí en adelante se advirtieron ciertas distinciones entre
    algunas modalidades de injuria tales como la "contumelia", el
    "convicium", el "carmen famosum" y el "libellus famosus", aunque
    es importante señalar que no todas estas denominaciones
    comprendían tipos particulares de injuria.

    La contumelia era una injuria especial, consiste en un
    ultraje. Para Mommsen la injuria era el tratamiento despreciativo
    hecho a otro.

    El "convicium" era la injuria propiamente dicha, pero,
    sin embargo no debe de pensarse que todo ultraje
    constituía convicium. El convicium se caracterizaba porque
    era practicado con gran alboroto y frente a la casa de personas
    libres. Igualmente se requería de la presencia de un gran
    número de personas y la del ofendido en la mayoría
    de los casos.

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