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Derecho Civil (Guatemala) (página 5)




Enviado por Mario De León



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. PERSONAS JURIDICAS
  1. CONSIDERACIONES
    GENERALES
  1. El Registro es
    una institución que depende de la Municipalidad
    respectiva, desligándolo de la sujeción a otras
    autoridades administrativas.
  2. El Registrador será nombrado por el Consejo
    Municipal, salvo en los lugares donde no sea necesario el
    nombramiento especial de Registrador, ejercerá el
    cargo el Secretario de la Municipalidad.
  3. El Registrador en la Capital y
    en las Cabeceras deberán ser en lo posible Abogados y
    Notarios y, quedar comprendidos en los requisitos
    establecidos en el último párrafo del artículo 373 del
    Código
    Civil.
  4. El Registrador en el ejercicio de las funciones
    propias goza de fe pública y es responsable por las
    omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones en
    las actas del registro, salvo prueba en
    contrario.
  5. La vigilancia e inspección de los registros
    inmediatos inferiores estará a cargo del Registrador
    Civil de la Capital y los registradores de las demás
    cabeceras departamentales.
  6. En caso de error, omisión o
    equivocación que no entrañare alteración
    del concepto, se
    puede rectificar por medio del convenio entre las partes; y,
    si fuere de fondo existe el procedimiento
    voluntario (judicial o notarial) para la rectificación
    de la partida (artículo 443 del CPCyM y 23 del Dto.
    54-77 de Jurisdicción Voluntaria).
  7. Cada libro
    deberá cerrarse el treinta y uno de diciembre de cada
    año, con una razón que indique el número
    de actas que contiene y con la firma del registrador;
    procedimiento que deberá realizarse con cualquier
    libro que concluya antes de dicha fecha.
  8. Cada acta deberá llevar numeración
    cardinal y se extenderá en los libros
    autorizados, una a continuación de otra, por riguroso
    orden de fechas. Asimismo, deberá reunir los
    requisitos generales y los especiales que según la
    inscripción le corresponda.
  9. En la partida de nacimiento de cada individuo
    será el eje principal, en cuyas anotaciones marginales
    indicarán aquellas modificaciones que correspondan en
    razón de su situación civil frente a las
    demás, son excepción de la establecida para los
    extranjeros y personas jurídicas.
  1. REGULACIÓN LEGAL:
    Código Civil, del artículo 369 al
    441

DEFINICIONES DERECHO CIVIL

  1. CONJUNTO DE NORMAS
    TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA
    REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MAS FUNDAMENTALES DE LA
    VIDA HUMANA: PERSONA,
    FAMILIA Y
    PATRIMONIO.

  2. DERECHO CIVIL

    ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR
    DERECHOS
    Y CONTRAER OBLIGACIONES

  3. PERSONA

    ES LA INVESTIDURA JURIDICA QUE
    CONFIERE APTITUD PARA SER SUJETO DE DERECHO ACTIVO O PASIVO
    DE RELACIONES JURÍDICAS.

  4. PERSONALIDAD

    ES LA APTITUD DERIVADA DE LA
    PERSONALIDAD QUE TODA PERSONA TIENE PARA SER TITULAR
    COMO SUJETO ACTIVO O PASIVO DE LAS RELACIONES
    JURÍDICAS.

  5. CAPACIDAD

    DEFECTO O FALTA TOTAL DE CAPACIDAD
    DE APTITUD LEGAL PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

  6. INCAPACIDAD

    ES LA RELACIÓN QUE LA
    PERSONA INDIVIDUAL GUARDA CON SU FAMILIA, CON EL
    ESTADO Y CONSIGO MISMA.

  7. ESTADO CIVIL

    PALABRA O VOCABLO QUE SE APROPIA O
    QUE SE DA A UNA PERSONA O COSA, A FIN DE DIFERENCIARLA Y
    DISTINGUIRLA DE LOS DEMAS.

  8. NOMBRE

    EL SIGNO ESTABLE DE
    INDIVIDUALIZACION QUE SIRVE PARA DISTINGUIR AL HOMBRE
    DE TODOS LOS DEMAS

  9. NOMBRE CIVIL

    ES EL NOMBRE EMPLEADO EN LUGAR DEL
    AUTENTICO, UTILIZADO ESPECIALMENTE POR LITERATOS Y OTROS
    COMO CONTACTO CON EL PUBLICO A MANERA DE PROPAGANDA.

  10. PSEUDONIMO

    DENOMINACION ADICIONAL PARA
    DIFERENCIAR A DOS PERSONAS DEL MISMO NOMBRE
    (APODO)

  11. SOBRENOMBRE

    ES EL LUGAR (casa/población) EN QUE SE HAYA ESTABLECIDA
    UNA PERSONA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y EL
    EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

  12. DOMICILIO

    ES LA CASA O MORADA DE HABITACION.
    SE DICE EN GENERAL POR CASA Y MAS SI SE HABITA
    EXCLUSIVAMENTE CON LA
    FAMILIA.

  13. RESIDENCIA

    ES UN VINCULO JURIDICO DE
    CARÁCTER REGIONAL

  14. VECINDAD

    ES LA SITUACION DE QUIEN SE
    ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU DOMICILIO SIN QUE SE SEPA
    SU PARADERO, SIN CONSTAR ADEMAS SIL VIVE O HA MUERTO Y SIN
    HABER DEJADO REPRESENTANTE LEGAL.

  15. AUSENCIA

    ES LA PERSONA QUE NO ESTÁ
    PRESENTE EN UN MOMENTO DETERMINADO, EN UN LUGAR DONDE SE LE
    REQUIERE, CUYA PRESENCIA ES IMPORTANTE O
    NECESARIA.

  16. AUSENTE

    ES AQUELLA PERSONA QLUE RECIBE DE
    OTRA, UNA COSA EN CALIDAD
    DE DEPOSITO, OBLIGANDOSE A CONSERVARLA E INCLUSO A
    INCREMENTARLA.

  17. DEPOSITARIO

    ES LA PERSONA, NOMBRADA
    JUDICIALMENTE PARA EJERCER LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL
    AUSENTE Y PARA LA
    ADMINISTRACION DE LOS BIENES
    DE ESTE.

  18. GUARDADOR

    ASOCIACIONES O INSTITUCIONES FORMADAS POR PERSONAS
    INDIVIDUALES, QUE REÚNEN SUS ESFUERZOS Y/O CAPITALES
    PARA LA CONSECUCIÓN DE UN FIN LÍCITO, QUE SON
    RECONOCIDAS COMO SUJETO DE DERECHO POR UN ORDENAMIENTO
    JURÍDICO.

  19. PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL
  20. PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O
    CORPORAL:

CONSISTE EN EL CONJUNTO DE DEBERES Y
DE DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN
DETERMINADO SUJETO HUMANO.

CUESTIONARIO

DE LA FAMILIA, EL MATRIMONIO,

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER
MAT.,

RÉGIMEN ECONÓMICO
DEL MAT.,

MODIFICACIÓN Y
DISOLUCIÓN DEL MAT.,

LA UNIÓN DE HECHO,
PATERNIDAD Y FILIACIÓN y

EL PARENTESCO

  1. FAMILIA

  2. Es el conjunto de personas ligadas entre sí
    por los lazos de parentesco:

    FAMILIA

  3. Es aquella institución que, asentada sobre el
    matrimonio enlaza, en una unidad total, a los
    cónyuges y sus descendientes que, presidida por los
    lazos de la autoridad sublimada por el amor
    y el respeto,
    se da satisfacción a la conservación,
    propagación y desarrollo de la especie humana en todas las
    esferas de la vida:

    EL MATRIMONIO

  4. Es una institución social por la que un hombre
    y una mujer se
    unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el
    fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus
    hijos y auxiliarse entre sí (Art. 78 código civil):

    EN LA IGUALDAD
    DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBOS
    CÓNYUGES

  5. En que se funda el matrimonio:

    ES UNA INSTITUCIÓN
    SOCIAL

  6. Cuál es la naturaleza jurídica del
    matrimonio:

    CIVIL Y RELIGIOSO

  7. Clases de sistemas
    matrimoniales en Guatemala:

    RELIGIOSO, CIVIL, MISTO, RATO,
    CONSUMADO, SOLEMNE, ESPECIALES.

  8. Clasificación doctrinal de sistemas
    matrimoniales:
  9. Matrimonios especiales según el
    código civil guatemalteco:
  • POR PODER
  • EN EL EXTRANJERO
  • DE MENORES
  • EN ARTÍCULO DE
    MUERTE
  • MILITARES
  1. LA CAPACIDAD DE LAS PARTES
    (mayoría de edad)

  2. Cuál es la primera condición necesaria
    para la validez del matrimonio:

    • ALCALDES o
      concejales
    • NOTARIOS en
      ejercicio
    • MINISTROS DE CULTO autorizado
      (por gobernación)
  3. Qué funcionarios pueden autorizar el
    matrimonio:

    ACTA NOTARIAL

  4. Qué tipo de acta hace el notario al celebrar
    el matrimonio:

    ACTA ADMINISTRATIVA

  5. Qué tipo de acta hace el alcalde o un ministro
    de culto al celebrar el matrimonio:

    ESPONSALES

  6. Son las cosas que se entregan como promesa de
    matrimonio y que si no se celebra éste, solo hay
    obligación de devolver dichas cosas, objeto de esa
    promesa:

    IMPEDIMENTO

  7. Es el obstáculo o dificultad, estorbo o traba
    que se opone a la realización de un fin o de una
    actividad:

    IMPEDIMENTOS
    MATRIMONIALES

  8. Son los hechos o circunstancias que constituyen
    obstáculos legales para la celebración del
    matrimonio:

    DIRIMENTES E
    IMPEDIENTES

  9. Clasificación de los impedimentos
    matrimoniales por sus efectos:

    ABSOLUTOS Y RELATIVOS

  10. Clasificación de los impedimentos
    matrimoniales por su extensión:

    IMPEDIMENTO DIRIMENTE
    (absoluto)

  11. Obstáculo canónico o legal que se opone
    a la celebración del matrimonio o que lo anula si
    esta ya se celebró:

    IMPEDIMENTO IMPIDIENTE
    (relativo)

  12. Es el opuesto a la celebración del matrimonio
    que resulta ilícito pero no nulo entre ciertas
    personas si ya se ha contraído:

    IMPEDIMENTO DIRIMENTE

  13. Constituyen causales de cuya virtud se produce la
    invalidación del matrimonio:

    IMPEDIMENTO IMPIDIENTE

  14. Prohibiciones de la ley para
    la celebración del matrimonio, pero que no
    entrañan su nulidad en la hipótesis de que se efectúe a
    pesar de la prohibición a que esté
    sometido:

    • Los parientes
      consanguíneos en línea recta, y en la
      colateral, los hermanos y medio hermanos,
    • Los ascendientes y
      descendientes que haya estado
      ligados por afinidad, y
    • Las personas casadas y las
      unidas de hecho con personas distinta de su conviviente,
      mientras no se haya disuelto legalmente esa
      unión.
  15. Quienes tienen impedimento absoluto (dirimente) para
    contraer matrimonio (art. 88 CC):

    INSUBSISTENCIA DEL
    MATRIMONO

  16. Significa que el matrimonio no existe, no
    subsiste:

    EL MATRIMONIO ES INSUBSISTENTE, ABSOLUTAMENTE
    NULO. NO NACE A LA VIDA JURÍDICA.

  17. Qué ocurre si el matrimonio se celebra
    aún a pesar de existir un impedimento absoluto
    (dirimente):

    Puede hacerla de oficio el juez,
    con intervención de los cónyuges y del
    Ministerio Público

  18. Quiénes puede hacer la declaratoria de
    insubsistencia del matrimonio:

    POR MEDIO DE LAS CAPITULACIONES
    MATRIMONIALES

  19. Cómo se regula el régimen
    económico del matrimonio:

    RÉGIMEN ECONÓMICO
    MATRIMONIAL

  20. Es el estatuto que regula los intereses de los
    esposos entre sí, es decir, valorados
    económicamente y en sus relaciones con
    terceros:

    CAPITULACIÓN
    MATRIMONIAL

  21. Contrato de bienes con ocasión del
    matrimonio:

    CAPITULACIONES
    MATRIMONIALES

  22. Son los pactos que otorgan los contrayentes para
    establecer y regular el régimen económico del
    matrimonio:

    • COMUNIDAD ABSOLUTA
    • SEPARACIÓN
      ABSOLUTA
    • COMUNIDAD DE
      GANANCIALES
  23. Clases de regímenes económicos
    matrimoniales en Guatemala:

    COMUNIDAD ABSOLUTA

  24. Todos los bienes aportados al matrimonio por los
    contrayentes o adquiridos durante el mismo pertenecen al
    patrimonio conyugal y se dividirán
    por mitad al disolverse el mat.:

    SEPARACIÓN
    ABSOLUTA

  25. En este régimen cada cónyuge conserva
    los bienes que le pertenecen y será dueño
    exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos:

    COMUNIDAD DE
    GANANCIALES

  26. El marido y la mujer
    conservan los bienes que tenían al contraer
    matrimonio y de los que adquieren durante él, pero
    harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio,
    los frutos de dichos bienes deducidos los gastos:

    A falta de capitulaciones sobre
    los bienes, éste régimen supone adoptado el
    régimen de comunidad
    de gananciales

  27. Régimen subsidiario:

    • Por la disolución del
      matrimonio
    • Por separación de
      bienes, y
    • Por ser condenado en sentencia
      judicial firme, alguno de los cónyuges por
      delito
      cometido en contra del otro.
  28. Cómo termina la comunidad de bienes (su
    disolución) art. 139 CC.:

    POR LA
    SEPARACIÓN

  29. Cómo se modifica el matrimonio:

    POR EL DIVORCIO

  30. Cómo disuelve el matrimonio:

    SEPARACIÓN

  31. Es la interrupción de la vida conyugal sin
    ruptura del vínculo por acto unilateral de uno de
    los cónyuges o por mutuo acuerdo:

    SEPARACIÓN

  32. Es la causa modificativa del matrimonio en donde se
    interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva
    del vínculo, por acto unilateral de uno de los
    cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión
    judicial:

    DIVORCIO

  33. Es la ruptura de un matrimonio válido,
    viviendo juntos ambos esposos:

    • POR MUTUO
      CONSENTIMIENTO
    • MEDIANTE CAUSA
      JUSTIFICADA
  34. La separación de personas, así como el
    divorcio, podrán declararse por
    (clases de separación y de divorcio):

    • Subsistencia del vínculo
      conyugal
    • El derecho del cónyuge
      inculpable a la sucesión intestada del otro
      cónyuge
    • El derecho de la mujer de
      continuar usando el apellido del marido
  35. Cuáles son los efectos propios de la
    separación:

    • Disolución del
      vínculo conyugal
    • Libertad para contraer nuevo
      matrimonio
    • La mujer no podrá seguir
      usando el apellido del marido
  36. Cuáles son los efectos propios del
    divorcio:

    LA SEPARACIÓN ES
    MODIFICATIVA DEL MATRIMONIO

    EL DIVORCIO DISUELVE EL
    MATRIMONIO

  37. Según el artículo 153 del CC, cual es
    la diferencia entre la separación y el
    divorcio:

    • Liquidación del
      patrimonio conyugal
    • Derecho de
      alimentos
    • Suspensión o
      pérdida de la patria
      potestad (si se diera el caso)
  38. Cuáles son los efectos civiles comunes de la
    separación y del divorcio (art. 159 CC):

    UNIÓN DE HECHO

  39. Es una relación de hombre y mujer que luego de
    haber convivido por más de tres años y
    cumpliendo con los fines del matrimonio, se declara
    inscribiéndose en el Registro Civil:

    ANTE UN JUEZ, UN NOTARIO, ALCALDE
    (o quien haga de sus veces)

  40. Ante quien puede hacerse la declaración de
    unión de hecho:

    Porque éste no puede
    faccionar el acta de la unión de hecho,
    además, por los principios
    que pregonan con respecto al adulterio.

  41. Porqué no puede hacerse la declaración
    de una unión de hecho ante un ministro de
    culto:

    • Subjetivo
    • Objetivo
    • Formal
  42. Elementos de la unión de hecho:

    Hombre y mujer y funcionario ante
    quien se declare la unión de hecho

  43. Cuál es el elemento subjetivo de la
    unión de hecho:

    ELEMENTO OBJETIVO

  44. Elemento de la unión de hecho que es la
    creación de un vínculo (que no es el
    matrimonio) para que al ser reconocido por la ley, produzca
    efectos de derechos y obligaciones similares al
    matrimonio:

    En acta que levantará el
    alcalde, o en escritura pública o acta notarial de
    un notario

  45. Cómo se hace constar la declaración de
    la unión de hecho:

    • Nombres y apellidos
    • Fechas de
      nacimiento
    • Domicilio y
      residencia
    • Profesión y
      oficio
    • Día en que
      principió la unión de hecho
    • Hijos procreados (nombres y
      edades)
    • Bienes adquiridos durante la
      vida en común
  46. Que es lo que se declara bajo juramento, en la
    declaración de la unión de hecho:

    QUINCE DÍAS

  47. Dentro de cuántos días siguientes a la
    declaración de la unión de hecho,
    deberá dar aviso al Registro Civil jurisdiccional,
    el alcalde o notario:

    • Por mutuo acuerdo
    • Judicial
  48. Clases de unión de hecho:

    POR MUTUO ACUERDO

  49. Clase de unión de hecho voluntario o por
    consentimiento de las partes:

    CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O DEL
    TUTOR, O EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL
    JUEZ

  50. Cómo se puede aceptar la declaración de
    la unión de hecho de los menores:

    POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, EN LA MISMA
    FORMA QUE SE CONSTITUYÓ, O POR CUALQUIERA DE LAS
    CAUSAS PARA EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN. (en cuyo
    caso la cesación deberá ser declarada
    judicialmente)

  51. Cómo puede cesar la unión de
    hecho:

    ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO
    DE LOS CONVIVIENTES O ANTE UN NOTARIO

  52. Ante quien deberá hacerse constar el cese de
    la unión de hecho:

    UN ACTO DECLARATIVO

  53. El matrimonio es un acto constitutivo, mientras que
    la unión de hecho es:

    SÓLO EN ACTA

  54. La unión de hecho se hace constar en acta o en
    escritura, el matrimonio:

    PUEDE SER SOLICITADA POR UNA SOLA
    DE LAS PARTES

  55. Para celebrarse el matrimonio hay voluntad de las
    partes, mientras que para la declaración de la
    unión de hecho:

    LAS MISMAS RESPONSABILIDADES COMO
    EN LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

  56. Qué responsabilidades surgen cuando la
    unión de hecho cesa:

    FILIACIÓN

  57. Es la relación de los hijos con respecto a los
    padres:

    PATERNIDAD

  58. Vínculo legal, natural o moral
    que une a un padre con el hijo:

    • MATRIMONIAL
    • EXTRAMATRIMONIAL
    • CUASIMATRIMONIAL
    • CIVIL O ADOPTIVA
  59. Clases de filiación según nuestro
    código civil:

    FILIACIÓN
    MATRIMONIAL

  60. Filiación que nace o se da a consecuencia de
    la realización del matrimonio, aunque éste
    sea declarado insubsistente, nulo o anulable:

    FILIACIÓN
    EXTRAMATRIMONIAL

  61. Filiación que nace con los hijos procreados
    fuera del matrimonio o de la unión de hecho no
    declarada y registrada:

    FILIACIÓN
    CUASIMATRIMONIAL

  62. Filiación que nace de la unión de hecho
    (ya declarada):

    FILIACIÓN CIVIL O
    ADOPTIVA

  63. Filiación que nace de la adopción:

    PARENTESCO

  64. Vínculo jurídico que une a una persona
    con otra:

    • POR CONSANGUINIDAD
    • DE AFINIDAD
    • CIVIL
  65. Clases de parentesco según nuestro
    código civil:

    PARENTESCO POR
    CONSANGUINIDAD

  66. Parentesco que existe entre personas que descienden
    de un mismo progenitor:

    PARENTESCO POR AFINIDAD

  67. Vínculo que une a un cónyuge con el
    otro y sus respectivos parientes
    consanguíneos:

    PARENTESCO CIVIL

  68. Parentesco que nace de la adopción y
    sólo se da entre el adoptante y el adoptado:

    SON PARIENTES PERO NO FORMAN
    GRADO

  69. Son parientes los cónyuges y qué grado
    forman?

    LÍNEAS Y GRADOS

  70. La computación del parentesco se hace
    por medio de:

    A LA SERIE NO INTERRUMPIDA DE
    GRADOS, O EL CONJUNTO DE LAS PERSONAS QUE DESCIENDEN UNA DE
    OTRA

  71. A qué se le llama "línea" en la
    computación del parentesco:

    GRADO

  72. Es la distancia que media entre dos parientes.
    Vínculo entre dos individuos formando una
    generación:

    POR EL NÚMERO DE
    GENERACIONES (cada generación es un
    grado)

  73. Cómo se gradúa el parentesco:

    LÍNEA

  74. La serie de generaciones o grados procedentes de un
    ascendiente común forman:

    CUANDO LAS PERSONAS DESCIENDEN
    UNAS DE OTRAS

  75. Cuándo la línea es recta dentro del
    cómputo del parentesco:

    CUANDO LAS PERSONAS PROVIENEN DE
    UN ASCENDIENTE COMÚN, PERO NO DESCIENDEN UNAS DE
    OTRAS

  76. Cuándo la línea es colateral o
    transversal dentro del cómputo del
    parentesco:
  77. Cómo concluye el parentesco de
    afinidad:

CON LA DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO

Cuestionario
sobre

La patria
potestad

La
adopción

La tutela

Los alimentos

Patrimonio
familiar

El registro
civil

  1. PATRIA POTESTAD

  2. Conjunto de derechos, deberes y obligaciones que
    corresponde a los padres y que la ejercen en forma
    bilateral en cuanto a los bienes y en sí como
    personas de sus hijos menores:

    ADOPCIÓN

  3. Es el acto jurídico de asistencia social por
    el que el adoptado toma como hijo propio a un menor que es
    hijo de otra persona (Art. 288 CC):

    TUTELA

  4. Institución jurídica que tiene por
    objeto la protección y cuidado de la persona o
    patrimonio de los que por su incapacidad legal están
    imposibilitados a gobernarse por si mismo:

    LOS ALIMENTOS

  5. Es la asistencia que por ley, contrato o
    testamento se da a algunas personas para su
    manutención y subsistencia, esto es para comida,
    bebida, vestido, habitación, recuperación de
    la salud y
    además de la
    educación e instrucción cuando el
    alimentista es menor de edad:

    PATRIMONIO FAMILIAR

  6. Es la institución jurídico-social por
    la cual se destina uno o más bienes a la
    protección del hogar y sostenimiento de la familia
    (Art. 353 CC):

    EL REGISTRO CIVIL

  7. Es la institución pública encargada de
    hacer constar todos los actos concernientes al estado civil
    de las personas:

    1. CUIDAR
    2. SUSTENTAR
    3. EDUCAR
    4. CORREGIR
    5. RESPONSABILIDAD
    6. REPRESENTAR LEGALMENTE EL
      MENOR
    7. ADMINISTRAR SUS
      BIENES
    8. APROVECHAR (EN LO LOBORAL,
      LEGALMENTE)
  8. Contenido de la patria potestad:

    POR LA PERSONA QUE TUVIERE LA
    PATRIA POTESTAD O LA TUTELA
    SOBRE EL PADRE (Art. 257 CC)

  9. ¿Por quién serán administrados
    los bienes de los hijos, cuando los padres de éstos
    sean menores de edad?

    ÚNICAMENTE LA PERSONA QUE
    LO HAYA ADOPTADO (Art. 258 CC)

  10. ¿Quién ejerce la patria potestad sobre
    el hijo adoptivo?

    • POR AUSENCIA DEL QUE LA
      EJERCE, DECLARADA JUDICIALMENTE
    • POR INTERDICCIÓN
      DECLARADA EN LA MISMA FORMA
    • POR EBRIEDAD CONSUETUDINARIA,
      Y
    • POR TENER EL HÁBITO
      DEL JUEGO O POR EL USO INDEBIDO Y CONSTANTE
      DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES
  11. La patria potestad se suspende por: (Art.
    273)
  12. La patria potestad se pierde por: (Art.
    274)
  • POR COSTUMBRES DEPRAVADAS O
    ESCANDALOSAS DE LOS PADRES, DUREZA EXCESIVA EN EL TRATO DE
    LOS HIJOS O ABANDONO DE SUS DEBERES FAMILIARES,
  • POR DEDICAR A LOS HIJOS A LA
    MENDICIDAD O DARLES ÓRDENES, CONSEJOS, INSINUACIONES
    Y EJEMPLOS CORRUPTORES,
  • POR DELITO COMETIDO POR UNO DE
    LOS PADRES CONTRA EL OTRO, O CONTRA LA PERSONA DE ALGUNO DE
    SUS HIJOS,
  • POR LA EXPOSICIÓN O
    ABANDONO QUE EL PADRE O LA MADRE HICIEREN DE SUS HIJOS,
    PARA EL QUE LOS HAYA EXPUESTO O ABANDONADO, Y
  • POR HABER SIDO CONDENADO DOS O
    MÁS VECES POR DELITO DEL ORDEN COMÚN, SI LA
    PENA EXCEDIERE DE TRES AÑOS DE PRISIÓN POR
    CADA DELITO.
  • CUANDO EL HIJO ES ADOPTADO POR
    OTRA PERSONA.
  1. ADOPTANTE Y ADOPTADO

  2. Elementos subjetivos en la
    adopción:
  3. Clases de adopción:
  • PLENA, y
  • SIMPLE
  1. ADOPCIÓN SIMPLE

  2. Que clase de
    adopción contempla el Código Civil
    guatemalteco en su artículo 229?

    POR ESCRITURA PÚBLICA,
    PREVIA APROBACIÓN DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS POR
    EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENTE.

  3. ¿Cómo se establece la
    adopción? Art. 239:
  4. Formas de cesación o terminación de
    la adopción (Art. 246):
  • POR MUTUO
    CONSENTIMIENTO
  • POR REVOCACIÓN
  1. PORQUE ES UN CARGO
    PÚBLICO

  2. ¿Por qué en la tutela todos estamos
    obligados?

    ANUALMENTE

  3. ¿Cada cuanto se hacen los pagos de la
    tutoría?

    1. LOS QUE TENGAN A SU CARGO OTRA
      TUTELA O PROTUTELA;
    2. LOS MAYORES DE SESENTA
      AÑOS;
    3. LOS QUE TENGAN BAJO SU PATRIA
      POTESTAD TRES O MÁS HIJOS;
    4. LAS MUJERES;
    5. LOS QUE POR SUS LIMITADOS
      RECURSOS NO PUEDAN ATENDER EL CARGO SIN
      MENOSCABO DE SU SUBSISTENCIA;
    6. LOS QUE PADEZCAN ENFERMEDAD
      HABITUAL QUE LES IMPIDA CUMPLIR LOS DEBERES DE SU CARGO;
      Y
    7. LOS QUE TENGAN QUE AUSENTARSE
      DE LA REPÚBLICA POR MÁS DE UN
      AÑO.
  4. ¿Quiénes pueden excusarse de la tutela
    y protutela? Art. 317 CC

    LA TUTELA

  5. Poder otorgado por la ley, la voluntad de los
    padres, o el juez, para la protección de los menores
    indefensos o del incapacitado:
  6. Elementos subjetivos de la tutela:
  • TUTOR
  • PROTUTOR
  • PUPILO
  1. PUPILO

  2. Persona menor sobre la que se ejerce la
    tutoría o protutoría, que no se halle bajo la
    patria potestad o del mayor en estado de
    interdicción:

    PROTUTOR

  3. Persona que se encarga de la vigilancia de las
    acciones
    de representación y administración del pupilo y de sus
    bienes por parte del tutor (fiscalizador):

    TUTOR

  4. Persona que representa al menor o mayor interdicto,
    obra en su nombre, maneja su patrimonio, es nombrado como
    representante legal y su función es de interés público:
  5. Clases de tutela:
  • LEGÍTIMA
  • TESTAMENTARIA
  • JUDICIAL
  • ESPECÍFICA y
  • LEGAL
  1. ¿A qué orden corresponde la tutela
    legítima de los menores? Art. 299:
  • AL ABUELO PATERNO
  • AL ABUELO MATERNO
  • A LA ABUELA PATERNA
  • A LA ABUELA MATERNA,
    y
  • A LOS HERMANOS, el de mayor edad
    y capacidad.
  1. CUANDO ÉSTOS SON FUERA DE
    MATRIMONIO

  2. ¿Cuándo es preferida la línea
    materna en lugar de la línea paterna para la tutela
    de los hijos?

    TUTELA LEGÍTIMA

  3. Clase de tutela que tiene lugar en el caso de que no
    exista la tutela testamentaria, y son llamados a ejercerla
    los parientes del menor:

    TUTELA JUDICIAL

  4. Clase de tutela que procede por nombramiento del juez
    competente, cuando no haya tutor testamentario ni
    legítimo:

    TUTELA TESTAMENTARIA

  5. Clase de tutela que se instituye por testamento, por
    el padre o la madre sobreviviente para los hijos que
    estén bajo su patria potestad:

    LOS DIRECTORES O SUPERIORES DE
    ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES O
    INCAPACITADOS

  6. ¿quiénes son los tutores legales? Art.
    308 CC:

    LOS ALIMENTOS

  7. Comprende todo lo que es indispensable para el
    sustento, habitación, vestido, asistencia
    médica y también la educación e instrucción del
    alimentista cuando es menor de edad: (Art. 278)

    ALIMENTANTE

  8. Es la persona obligada a proporcionar alimentos
    (deudor):

    ALIMENTISTA O
    ALIMENTARIO

  9. Es la persona acreedora con derecho a recibir los
    alimentos:

    CON LA MAYORÍA DE
    EDAD

  10. Normalmente cuando finaliza la obligación de
    dar alimentos:
  11. ¿Quiénes están obligados
    recíprocamente a darse alimentos? Art. 283
  • LOS CÓNYUGES
  • LOS ASCENDIENTES
  • LOS DESCENDIENTES y
  • LOS HERMANOS
  1. Características de los
    alimentos:
  • INDISPENSABLE
  • PROPORCIONAL
  • RECIPROCIDAD
  • COMPLEMENTARIOS
  • INEMBARGABLE
  • IRRENUNCIABLE
  • INSTRANSMISIBLE
  • COMPENSABLES
  • DIVISIBLE
  • EXIGIBLE
  • PERSONAL
  • INTRANSIGIBLE
  • MENSUAL Y ADELANTADA
  • PREFERENTE
  • INEXTINGUIBLE
  1. Cuando una misma persona que no tenga fortuna
    suficiente para alimentar a tos o más alimentistas que
    tuvieren derecho, ¿en qué orden prestara los
    alimentos? Art. 285:
  • A SU CÓNYUGE
  • A LOS DESCENDIENTES DEL GRADO
    MÁS PRÓXIMO
  • A LOS ASCENDIENTES DEL GRADO
    MÁS PRÓXIMO
  • A LOS HERMANOS
  1. ¿Sobre qué bienes puede constituirse
    patrimonio familiar?
  • SOBRE CASAS DE
    HABITACIÓN
  • PREDIOS O PARCELAS
    CULTIVABLES
  • ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O
    COMERCIALES
  1. Clases de patrimonio familiar:
  • VOLUNTARIO y
  • JUDICIAL
  1. CUANDO HAYA PELIGRO DE QUE LA PERSONA QUE TIENE
    OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, PIERDA SUS BIENES POR
    MALA ADMINISTRACIÓN O PORQUE LOS ESTÉ
    DILAPIDANDO.

  2. ¿cuándo se puede constituir patrimonio
    familiar judicial? Art. 360

    CIEN MIL QUETZALES

  3. según el artículo 355 del CC,
    ¿cuál es el valor
    máximo para constituir patrimonio familiar?

    NO MENOR DE DIEZ
    AÑOS

  4. ¿Cuál es el plazo fijo del patrimonio
    familiar? Art. 364 CC
  5. Funciones fundamentales del Registro
    Civil:
  • JURÍDICA
  • ESTADÍSTICA
  1. A LA INSCRIPCIÓN LEGAL DE
    LA FAMILIA

  2. ¿A qué se refiere la función
    jurídica del Registro Civil?

    1. NACIMIENTOS
    2. DEFUNCIONES
    3. MATRIMONIOS
    4. RECONOCIMIENTO DE
      HIJOS
    5. TUTELAS, PROTUTELAS Y
      GUARDAS
    6. EXTRANJEROS DOMICILIADOS Y
      NATURALIZADOS
    7. ADOPCIONES
    8. UNIONES DE HECHO
    9. PERSONAS
      JURÍDICAS
  3. Clases de inscripciones en el Registro
    Civil:

 

Mario De Leon

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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