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El derecho a la información y el Poder Judicial



Partes: 1, 2

    1. Introducción al
      tema
    2. Factores
      de identificación de relación Prensa y
      Justicia
    3. El
      acceso a la información judicial

    Las obligaciones
    profesionales éticas de la Prensa y la labor
    jurisdiccional.

    Reflexiones sobre algunos matices de las relaciones
    entre el Poder Judicial y
    los medios de
    comunicación para un adecuado desarrollo de
    la cultura
    judicial en la sociedad.

    Con motivo de desarrollarse en Lima, el 1er. Foro entre Prensa y Justicia,
    indudablemente se propicia un espacio por demás necesario
    no solo para el entendimiento del quehacer cotidiano del sistema judicial
    en la solución de los conflictos
    sociales, sino además para que ambos agentes, jueces y
    periodistas, puedan desarrollar nuevas acciones que
    permitan al ciudadano comprender la labor jurisdiccional, de
    manera que se extienda un puente realmente participativo en lo
    que hoy por hoy, se denomina la Justicia
    Democrática
    .

    Esta nueva doctrina judicial de la Justicia
    Democrática, plantea una serie de postulados, muchos de
    los cuales forman parte de la Declaración de Principios de
    JUSDEM. Todos ellos se orientan en una dimensión
    mayormente participativa, constitucional y democrática y
    en el entendido que el nuevo sistema social, exige a los Poderes
    públicos, mayor transparencia en sus acciones y mejor
    efectividad en sus servicios.
    Ello, en tanto su participación pública recae
    finalmente en el propio ciudadano, y por tanto, debe estar
    rodeado de los mejores mecanismos que protejan sus derechos constitucionales y
    se genere un clima de
    máxima seguridad
    jurídica.

    1.
    Introducción al tema.

    En el escenario social y jurídico, esta nueva
    dimensión de la justicia democrática, es compatible
    con la nueva visión del Neo constitucionalismo, que
    naciendo en Europa
    continental, comienza a presentarse tímidamente en los
    países latinoamericanos; timidez generada no por
    incompatibilidad, sino precisamente, por falta de difusión
    académica y política, ya que
    además del campo jurídico, comprende sobre todo el
    político. De ahí que nuestras clases políticas
    presenten serias deficiencias en la confección de las
    nuevas políticas públicas a favor del ciudadano
    común.

    Tal doctrina del neo constitucionalismo se genera
    bajo tres dimensiones, como ya lo hemos detallado en otros
    ensayos; no
    obstante lo cual es necesario recordarlos para los efectos de
    esta ponencia. A decir de Prieto Sanchis, el Neo
    constitucionalismo
    puede entenderse bajo tres acepciones
    principales: como Modelo de
    Estado; al que
    llamaremos modelo político; como Teoría
    del Derecho y como ideología. En la dimensión de la
    primera acepción ó dimensión, se encuadra a
    la perfección el rol que le compete a nuestros actuales
    sistemas
    judiciales en la nueva sociedad
    constitucional.

    Es claro que este modelo político implica la
    transformación del Estado de Derecho
    en el nuevo Estado Constitucional; del que se diferencia por que
    el primero imponía la vigencia del Principio de Legalidad, en
    tanto que el segundo hace primar la prevalencia de los Principios
    Constitucionales y por ende, los derechos que de ellos fluyen.
    Por tanto en el nuevo Estado constitucional, la Constitución ya no servirá solo para
    llenar vacíos legales, sino que las leyes
    deberán adecuarse a las orientaciones de los principios
    constitucionales; que como sabemos, obedecen a procesos
    evolutivos. Como mejor prueba de ello tenemos los diversos fallos
    que en distintas materias ha expedido el Tribunal Constitucional
    y que ha merecido la inaplicación é
    inconstitucionalidad de muchas leyes. El camino se orienta pues,
    a que el ciudadano estará cada vez mas protegido por
    el Estado, y
    este ya no será un ente coercitivo ó imperativo. El
    Poder Judicial
    por tanto, debe servir a este fin.

    Pues bien, en este escenario, es indudable que el Poder
    Judicial debe desarrollar sus políticas institucionales de
    una manera mucho más transparente y de cara a la sociedad;
    tal como lo expusiéramos en una extensa entrevista por
    el Instituto de Defensa Legal en el año 2001. Ese dar cara
    a la sociedad, implica muchas cosas, tanto en lo funcional, como
    en lo jurisdiccional. En tal sentido, para el mejor desarrollo de
    las funciones
    judiciales y sobre todo para que estas puedan ser percibidas
    adecuadamente por la sociedad, se requiere fundamentalmente de
    dos cosas: una su debida identificación, y otra el
    compromiso de los medios para su
    adecuado trato.

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