Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho Laboral




Enviado por Carlos A. Aybar



Partes: 1, 2

    1. Régimen legal de la
      prestación laboral
    2. Concepto de
      jornada
    3. Exclusión de la
      legislación provincial
    4. Exclusiones.
      Excepciones
    5. Jornada
      normal diurna
    6. Jornada
      promedio
    7. Jornada
      nocturna
    8. Jornada
      insalubre
    9. Jornada
      mixta normal e insalubre
    10. Trabajo
      suplementario o complementario. Horas
      extraordinarias
    11. Pago de las
      horas que exceden la jornada pactada inferior a la
      legal
    12. Límites a la
      realización de horas extraordinarias

    ANÁLISIS DEL INSTITUTO DE LA
    JORNADA DE TRABAJO EN LA
    LEY
    20.744

    Régimen
    legal de la prestación laboral

    Introducción:

    Se suele designar con la denominación de
    "régimen legal de la prestación laboral" el
    conjunto de normas que se
    refieren a los aspectos de la relación vinculados con los
    horarios de trabajo, pausas (diarias, semanales, anuales),
    condiciones ambientales, y las relacionadas con la labor
    desarrollada por las mujeres y los menores que tienen un
    régimen especial. Sin duda, la citada denominación
    admite criticas ya que la expresión comprende
    también todo lo concerniente a obligaciones y
    derechos de las
    partes, remuneración, suspensión de las prestaciones,
    sanciones, etc. (VAZQUEZ VIALARD)

    Condiciones dignas de
    labor:

    La norma laboral a fin de asegurarlas (y con ello, el
    cumplimiento del precepto del Art. 14 bis de la constitución nacional), ha adoptado
    determinados mecanismos. Entre ellos, ha establecido límites
    máximos en la jornada para que el cumplimiento de ella
    no comprometa la salud de quienes la
    efectúen (con la evidente repercusión sobre el
    interés general). De esta manera, se
    restringe el principio de la autonomía de la voluntad,
    cuya aplicación practica en el campo del trabajo, en el
    siglo pasado y principios del
    actual, se tradujo en horarios agobiantes y en ambientes
    insalubres que debían cumplir hasta los menores y las
    mujeres.

    La ley se propone como objetivo
    lograr que la relación de trabajo se preste en
    condiciones dignas para la persona humana
    (se establecen algunas que son especiales para la tarea de
    mujeres y menores). No solo se impone limites aceptables en
    cuanto a su extensión; también se posibilitan que
    el trabajador mismo se niegue a realizar la labor cuando se le
    exige la prestación sin que se observen "pausas y
    limitaciones a la duración del trabajo", no se cumplan
    las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre
    higiene y
    seguridad del trabajo o se le exijan prestaciones que
    pueden traerle aparejados daños a su salud
    psicofísica o deterioren su dignidad
    como persona (Art. 75, LCT). No obstante la reforma introducida
    por la ley 24.557, estimamos que sigue vigente el deber de
    seguridad
    (designando como previsión en el amito en el derecho del
    trabajo), insito en todo contrato y
    mucho mas en el laboral, dado el carácter personal de la
    tarea a cargo del trabajador.

    La prohibición no se limita a asegurarle al
    trabajador individual la posibilidad de retener su
    prestación ("suspensión indirecta o individual",
    mediante la que ejerce la exceptio non adimpleti contractus;
    Art. 510 y 1201, cod. Civil) y, en su caso, extinguir el
    contrato con justa causa; confiere facultades a la
    administración laboral para establecer normas
    precisas en orden a los ambientes de trabajo y la vigilancia en
    dichos lugares, con facultades para hacer cesas la
    prestación si no se cumplen los recaudos mínimos
    para evitar consecuencias dañosas para la
    persona.

    Concepto de
    jornada:

    El articulo 197 de la ley 20.744 dice: "se entiende por
    jornada de trabajo todo el tiempo durante
    el cual el trabajador este a disposición del empleador en
    tanto no pueda disponer de la actividad en beneficio propio.
    Integraran la jornada de trabajo los periodos de inactividad a
    que obligue la prestación contratada, con exclusión
    de los que se produzcan por decisión unilateral del
    trabajador."

    De la definición del Art. 197 surge que el
    concepto de
    jornada de trabajo no incluya solo el tiempo efectivo de
    prestación de la tarea concreta sino también el
    tiempo en que el trabajador `pone a su disposición del
    empleador su fuerza de
    trabajo aunque permanezca inactivo por alguna causa ajena a el.
    Lo determinante es la enajenación del tiempo del trabajador a
    favor del empleador, aunque efectivamente no se desarrolle
    ninguna tarea.

    Es decir, abarca tanto el tiempo en que presta servicios,
    realiza obras o ejecuta actos como aquel en que esta a
    disposición del empleador aunque este no lo requiera. Lo
    determinante es que durante la jornada laboral el trabajador no
    puede utilizar el tiempo en beneficio propio, sino que esta a
    disposición del empleador.

    La jornada laboral empieza con el ingreso del trabajador
    al establecimiento y finalmente con su egreso. Sin embargo hay
    lapsos que no integran la jornada de trabajo, por ejemplo, el
    tiempo en que el trabajador puede disponer libremente de su
    actividad en beneficio propio, sin prestar tareas.

    Tampoco forma parte de la jornada de trabajo el tiempo
    de viaje, es decir, el que se emplea en el trayecto al
    trabajo.

    Cuando debe establecerse si el tiempo otorgado para
    almorzar integra o no la jornada de trabajo lo que debe
    determinarse es si esta pausa acuerda al dependiente la libertad de
    gozarla según sus preferencias, y fundamentalmente, cuando
    el empleador no puede exigir la ejecución de ninguna
    prestación durante su transcurso.

    La doctrina distingue tres criterios para definir la
    jornada:

    1. legal o reglamentario – Works time-, en el que
      se computa como jornada el tiempo fijado en la ley;
    2. efectivo – actual time- que entiende por tiempo
      de trabajo el prestado en forma concreta.
    3. Nominal –nominal time- que se refiere
      exclusivamente al tiempo en el cual el trabajador esta a
      disposición del empleador; este criterio es el adoptado
      por la legislación nuestra de acuerdo con lo que surge
      de lo dispuesto en el Art. 197, LCT.

    El Art. 197 también dispone que el empleador
    pueda conocer la diagramación de los horarios "mediante
    anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para
    conocimiento
    publico de los trabajadores". (GRISOLIA)

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter