Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho en la vida del Supremo Dictador del Paraguay (página 2)



Partes: 1, 2

3. El
ejercicio del Derecho y la enseñanza de cátedra. Ideología Francista.

Francia en realidad no adquiere el título de
doctor en derecho sino el de doctor en Sagrada Teología,
por ende no era Abogado sino que en realidad era Teólogo,
como diría el señor Carlyle: "Francia fue un
practicante del derecho y doctor en teología".
. Ahora
¿Dónde el futuro dictador adquiriría todo el
vasto conocimiento
de Leyes que
poseía?, y para responder este problema me remito a unos
espléndidos apuntes que sintetizan con claridad el origen
del profundo saber jurídico de Francia.

Primeramente creo certero exponer un breve comentario
del reputado historiador Julio César Chávez,
notable estudioso de la vida del dictador que al referirse a la
ciudad de Córdoba de aquellos tiempos menciona algo muy
interesante sobre la vida jurídica de la región:
"En ese marco actuaba una aristocracia jactanciosa, afecta al
lujo y a la distinción. En pocos lugares de América
habrá tantos caudales y fueran tantos mayores si no
gastaran tanto en pleitos impertinentes. Era fama, no desmentida
en todo el Virreinato que en ninguna parte como en Córdoba
abundaban pleitos y pleitistas, y que ella sola bastaba para dar
vida a los abogados y procuradores de La Plata"
. Esto prueba
de que la ciudad de Córdoba era una importante casa de
estudios para la gestación de eminentes pensadores de
la ciencia
jurídica de la provincia.

Por otra parte el programa de
Teología de la Universidad de
Córdoba era muy extenso y rígido abarcando
también lecciones de Derecho Canónico. El futuro
dictador del Paraguay era muy
versado en la rama de la Filosofía, mérito que lo
colocó entre los primeros alumnos de su curso,
además en el Paraguay de aquellos tiempos escaseaban
personas con estudios superiores, por ende el número de
conocedores del derecho era ínfimo. Con lo expuesto no
podemos decir que el teólogo Francia usurpaba un
título de abogado porque en realidad en ese entonces con
un mero conocimiento de leyes, ya bastaba para entrar en defensa
de otra persona.

En otro acertado y preciso apunte extraído de una
fuente original de la vida del Dr. Francia el médico suizo
Rengger nos comenta que; "no era extraño en
América que los jóvenes que se destinaban a la
carrera de abogados siguiesen antes un curso de teología,
ni tampoco ver entre el clero algunos individuos que
ejercían la abogacía"
.

También menciona el mismo Chávez que
Francia ya como teólogo practicante del derecho;
"pronto conquistó en el foro sólido prestigio,
tanto por su eficiencia como
por su austeridad. La profesión la ejerció como una
verdadera función
pública. No defendió causas injustas. Abrazó
la defensa de los pobres y de los humildes, litigando en la
mayoría de los casos contra los ricos y poderosos.
Exigía grandes honorarios a quienes podían
pagarlos, sobre todos a los inclinados a pleitar con frecuencia.
A los pobres no cobraba. Una vez no vaciló en asumir la
defensa de un mortal enemigo a quien pretendían hacer
víctima de una injusticia. Dos virtudes destaca netamente
en el ejercicio de la profesión: probidad y
desinterés. La ejerce con gran espíritu de justicia, como
función pública, desechando las triquiñuelas
de los picapleitos".

En el Paraguay en realidad era un poco
problemático litigar si tenemos en cuenta que en tiempos
de la colonia, todo recurso de apelación obligatoriamente
debía enviarse a la Audiencia de Charcas debiendo recorrer
este engranaje jurídico enormes distancias que acarreaban
tiempo y
dinero. Y
desde 1785 a la Audiencia de Buenos Aires, ya
un poco más cerca pero con la misma rigurosa y costosa
diligencia, y algunos casos eran reservados al virrey, por todo
esto los paraguayos concluían mayoritariamente sus
controversias a través de transacciones inter
partes
evitando así altas costas.

El ya doctor en teología José Gaspar de
Francia regresa a su tierra natal,
iniciándose en la enseñanza en el año 1786,
específicamente instruía Latín y
Teología en el Real Colegio de San Carlos en
Asunción, centro educativo de mayor importancia,
cátedras de las que renuncia al cabo de dos años
por desacuerdo con los padres franciscanos que dirigían el
colegio. Hay que tener en cuenta que la cátedra en el Real
Seminario se
le confirió en rigurosa oposición, la
enseñanza la hizo ad honorem y vale recalcar que el
doctor poseía un fluido y perfecto
latín.

Nadie dudaba su condición para el derecho,
llegó a convertirse en uno de los mejores letrados de su
época. Todos buscaban la defensa en Francia tanto pobres
como acaudalados terratenientes, a continuación exponemos
ciertos documentos que
así lo prueban.

Un vecino de la casa de los Francia acredita la conducta del
doctor: "Conocí al presentante (Dr. Francia) antes de
pasar a la cuidad de Córdoba a seguir sus estudios, y
aún desde su niñez, en cuyo tiempo le
reconocí por de arreglada conducta, sujeta en su natural,
mucho más ahora que regreso de la Universidad adornado de
virtudes que han sido dignas de las mayores atenciones. Se viste
con hábitos talares, lo cuál me consta por haberle
presenciado y palpado por la continua frecuencia de la llegada a
su casa." Martín de Azuaya.

Otro testigo confirma sus virtudes morales: "Desde
que vino de la Universidad de Córdoba ha cargado
hábitos talares, vistiendo discretamente. Su conducta
moral ha sido
y es irreprensible, dando mucho buen ejemplo con su recogimiento
y su sujeción en su casa, obediencia y veneración a
sus padres, haciéndose admirable su prudencia en los pocos
años que cuenta.

A más de esto el declarante ha reconocido,
íntimamente, en el dicho doctor, una vasta ciencia en
letras divinas y humanas, un genio apacible, y una gran
aplicación a las letras". Bazán de
Pedraza

El altruismo y la rectitud de Francia perduraran en el
recuerdo: "Cuando de Córdoba el Dr. Francia
regresó a su patria se distinguió por un valor a toda
prueba. Jamás mancillo su ministerio con una causa
injusta; jamás trepido en defender al débil contra
el fuerte, al pobre contra el rico.

Exigía considerables honorarios de aquellos
que podían pagarlos, pero se manejaba con un raro
desprendimiento ante los litigantes carentes de bienestar o que
por pretensiones injustas de otros eran llevados a los
juzgados
".

Guillermo Robertson escribe a su hermano confirmando lo
ya expuesto; "Volviendo (de Córdoba) a Asunción,
que desde entonces nunca abandono, ejerció su
profesión. Y como agudo legista y elocuente abogado,
pronto no tuvo competidor. Su integridad decidida le ganó
el respeto de todos.
Jamás defendería una causa injusta. Estaba siempre
dispuesto para patrocinar al pobre y débil contra el
opulento y poderoso"

El mismo Francia era consiente de la notoria fama ganada
en el foro y menciona con una modestia aparte: "Es muy cierto
que estimulado de algunos amigos y principales sujetos de esta
ciudad, por la confianza que han querido hacer de mi integridad y
aplicación, y por la notoria falta de letrados, he
patrocinado varias causas, al modo que otros.

Los mismo juzgados, civiles y eclesiásticos,
han tenido a bien nombrarme en ocasiones y para graves causas, ya
de defensor de obras pías, ya de la Real Hacienda, y ya,
de algún pobre reo, habiéndome en todo comportado
siempre con el honor que es debido, sobre cuyo particular,
gracias a Dios, que el público me hace
justicia."

Después de cumplir con una misión
intachable en el campo de la profesión como notable
practicante del derecho y como amplio conocedor de leyes, fue
reconocido por las autoridades coloniales de momento para ocupar
cargos públicos encomendados por el Cabildo de
Asunción, entre ellos; Defensor de Capellanías y
Obras Pías, Promotor fiscal de la
Real Hacienda, Defensor de pobres, Alcalde Ordinario de Primer
Voto (Juez de Primera Instancia), Diputado Interino del Real
Consulado y Síndico Procurador General. Y como si fuera
poco este joven teólogo-jurista es nombrado a la
Diputación de la Provincia ante las Cortes
Españolas, viendo aquí el verdadero carácter del futuro jefe Supremo de
gobierno.

Ninguna clase de
empleo
público podría hacerle perder la independencia
de su carácter: "Fue elegido miembro del
Cavildo… Un hombre de su
carácter debía ser independiente, aún en los
empleos. Así es que fue en su vida pública, como lo
había sido en su vida privada, no pensando en agradar ni
al Gobernador, ni a los españoles, defendiendo a su
país contra las pretensiones de la Metrópoli. Se
mostró juez tan incorruptible, como íntegro
había sido de abogado. Esta conducta le adquirió la
estimación y el cariño de sus
compatriotas
."

El talento de Francia queda siempre a salvo hasta en el
juicio de sus más acerbos enemigos: "Es innegable el
sobresaliente talento del Dr. Francia. Era… el mejor de
los que había dedicado a defender pleitos."
Dr.
Pedro Somellera

El Dr. Francia era una persona preparada y muy
leída, por los autores podemos precisar que en su biblioteca
encontrábamos obras muy valiosas y de grandes pensadores
como lo fueron Rosseau, Voltaire,
Raynal, y entre sus obras preferidas estaba la "Historia Romana" de Charles
Rollin (1661-1741), renombrado historiador francés de su
época. Gran parte de su pensamiento e
ideología se basaba en la antigua Roma y eso
veremos más adelante cuando en épocas del
Consulado, la atención del despacho era alternada cada
cuatro meses y la primera la ejerció Francia,
convirtiéndose en César de la
institución formada, otorgando a su par el militar
Fulgencio Yegros el título de Pompeyo.

Hay que destacar que el dictador era un hombre
actualizado en el mundo que lo rodeaba, recibía
constantemente libros y
periódicos del extranjero. Siempre hacía referencia
a los "derechos
imprescriptibles", a la "igualdad de
los hombres", a la facultad del pueblo para darse gobierno,
lenguaje que
revela la influencia rousseniana en su ideología. "Su
vanidad tenía algo de orgullo. Si llegó a triunfar
no fue por casualidad. El azar no jugó ningún papel
en su vida. Todo lo calculó y proyectó. Fue una
inteligencia
al servicio de
una ambición y de una voluntad incorruptible. No un
destino que se improvisa sino un trabajo que
culmina. Su juventud, y
aún la edad madura, fueron preparatorias de una
actuación sobresaliente. Fue un hombre sustantivo. Nada de
dobleces ni adhesiones. Actúo por sí,
trabajó por su cuenta".

El Dr. Francia nunca fue codicioso ni amante del
dinero. En plena juventud gastaba lo que ganaba en su bufete,
llegado al poder, sus
gastos fueron
mínimos, austera su vida, desinteresada su gestión. Ni buscó ni amó la
plata, de manera que nunca fue su esclavo (…) En su
régimen despótico jamás entraron los favores
ni la riqueza como instrumento de gobierno. Vivió y
murió pobre. El dinero no tuvo pues influencia en su
conducta.

Sería interesante preguntarnos en estas
instancias del ensayo,
¿qué fue, o qué es en realidad el derecho
para Francia? Y pienso, que para dar una respuesta coherente a
esto, es menester remitirnos a un apunte del erudito Dr. Adriano
Irala Burgos que dice; "El derecho es para Francia
fundamentalmente la conjunción de la libertad con
la responsabilidad, dentro de un esquema
político y un proyecto
histórico viable que organice el Estado,
recién fundado por el pacto político".
De
simple explicación, el individuo que
integre el seno de la nación
paraguaya será libre dentro de un marco de
responsabilidad, regido por reglas impuestas por el Estado.

Con tan brillantes afirmaciones de los respectivos
pensadores y estudiosos de Francia ya tenemos un pequeño
panorama de cómo se desenvolvió el dictador, desde
su nacimiento, pasando por la infancia hasta
la juventud y de ahí a una envidiable mocedad. Es notoria
y sobresaliente la formación que recibe José Gaspar
y también cuál era su actuar en los distintos
quehaceres, por ejemplo en el foro, en la función
pública, en la enseñanza de cátedra y hasta
en su vida privada, demostrando la dureza y la incorruptibilidad
de su carácter.

Ahora, al comprender lo expuesto más arriba es de
suma importancia estudiar; ¿cómo pensaba el doctor
Francia?, la ideología francista, de donde
provenían sus ideas, razonamientos, decisiones, anhelos y
sobre qué cimientos construyó su
gobierno.

Estudiar la ideología francista fue mucho
más difícil de lo que en realidad pensé,
muchos autores tanto nacionales como internacionales la dedicaron
años y décadas de profundos estudios. El
pensamiento de Francia se caracteriza por ser muy complejo en el
sentido de que es complicado determinar en que doctrina
basó su manera de actuar y su desenvolvimiento en el
gobierno. A continuación expondremos algunos breves
discernimientos acerca de la ideología del supremo
dictador.

Sobre el desenvolvimiento de Francia en el gobierno o en
la ideología en la cual plasmó su carácter
surgen tres corrientes estudiadas y difundidas por los autores,
la primera encuadra al dictador como un amante del Derecho
Romano, atribuyéndole la implantación tanto del
consulado como de la dictadura
primero temporal y luego perpetua, como ya sabemos instituciones
romanas por excelencia. La segunda corriente lo considera un
discípulo del renombrado Jean-Jacques
Rousseau autor de la obra el "Contrato Social",
y a la vez sostienen que ésta obra fue el punto de partida
y una Biblia para el dictador, una soberanía absoluta de una sola cabeza
gobernante; Si el Soberano decía al ciudadano: conviene
al Estado que tu mueras, debías morir, ya que la vida
misma, en la teoría
de Rousseau, no
era solamente un beneficio de la naturaleza,
sino un "don condicional del Estado".

En la tercera vía encontramos la
formación jesuita impartida en la Universidad de
Córdoba, teoría muy poca difundida pero creo que a
la hora de formar la
personalidad rígida del supremo aportó lo suyo.
Personalmente creo que el dictador fue un admirador de la Roma
republicana y también un seguidor de los dogmas de
Rousseau en el cuál nutrió sus ideas, formando
así una ideología compartida, Francia consideraba
mucho más importante el bien común que el bien
personal

Haciendo gala a los buenos principios y a la
probidad, el dictador resalta lo siguiente, exponiendo un grabado
de Franklin que tenía en su despacho, dijo a los emisarios
argentinos General Belgrano y Dr. Echevarría, en octubre
de 1811: "Este es el primer demócrata del mundo, y el
modelo que
debemos imitar. Dentro de cuarenta años, puede ser que
estos países tengan hombres que se le parezcan, y solo
entonces podremos gozar de libertad, para la cual no estamos
preparados hoy".

Como nos comenta el notable intelectual Dr. Cecilio
Báez haciendo una breve descripción del pensar rousseniano de
Francia, es de fácil comprensión el actuar del
supremo gobernante; "todos los hombres tienen una
inclinación invencible a la solicitud de su fidelidad-las
sociedades y
los gobiernos no tienen otro objeto que procurársela- la
naturaleza hizo a los hombres libres de pleno derecho-si cedieron
su natural independencia o libertad, fue para buscar su seguridad y
bienestar-si no sucede así, la autoridad debe
considerarse devuelta o permanente en el pueblo- la fuerza puede
oprimir los derechos, pero no extinguirlos, , porque ellos son
imprescriptibles- el hombre
sufre la opresión mientras es débil, pero en cuanto
pueda, debe reivindicar sus derechos naturales en la
situación actual la soberanía ha desaparecido en la
nación,
y no hay autoridad legítima- corresponde a la Provincia
crear otra nueva, etc."

El mismo pensador paraguayo continúa diciendo de
manera muy acertada que; "Francia tenía el instinto
político y la complexión del hombre de Estado. Su
ideal era patriótico, pero no llegó a personificar
la humanidad y la democracia,
por causa de su severidad. Carecía de vicios, pero sus
pasiones eran violentas. Amaba la verdad y la justicia, pero le
faltó la generosidad. Fue un déspota inclemente por
cálculo, no por maldad natural, como se le
supone.

Estadista de sagaz penetración,
comprendió desde el primer día el sentido de la
revolución
americana, y se puso a su servicio dentro de su país
(…).

Entusiasta admirador de las doctrinas políticas
de Rousseau, las propagó en sus discursos y
escritos oficiales, especialmente las que se refieren a la
soberanía popular y los derechos humanos
imprescriptibles. Y provisto de estas armas,
proclamó el principio de las nacionalidades y
defendió la independencia del Paraguay".

El Dr. Francia se perfiló desde su primera
actuación en política dentro del
país en la persona que tomaría las riendas del
poder y el manejo de la nueva república. A este pensador
son atribuidas la famosa nota del 20 de julio de 1811 y el
tratado del 12 de octubre del mismo año,
instrumentos imprescindibles para estudiar la manera de pensar
del dictador. El maestro Adriano Irala Burgos opina de la nota
del 20 de julio diciendo; "la nota es modelo de
precisión y, como dijimos, de lógica.
Hay en ella de filosofía y derecho y su sello es
indiscutiblemente el del Dr. Francia. No encontramos una sola
palabra fuera de lugar, ni adjetivos ampulosos sino la nervadura
de un razonamiento que incluye otros y que conecta, casi
geométricamente, el principio con el
final".

Habiendo expuesto ya la formación y la
ideología de nuestro supremo dictador, cabe la pregunta
¿Fue el doctor Francia el más preparado, el
más tenaz o simplemente el mejor de los oportunistas para
tomar las riendas del poder y ejercerlo hasta el día de su
muerte?
Francia fue realmente una personalidad
de su época, un pensador nato dentro de su tiempo y
espacio inclusive regionalmente hablando, no fue un oportunista
sino un pensador único, como los que escaseaban ayer y
escasean hoy en el Paraguay. Comenta Rousseau que: "el
más fuerte jamás llega a ser suficientemente fuerte
para ser siempre el amo, si no transforma su fuerza en derecho y
la obediencia en deber"
, que en otras palabras fue la obra
del dictador.

4. El
Derecho durante el periodo francista. Derecho Penal,
Penas, Castigos y Cárceles.

Para hablar de la ciencia jurídica durante la
dictadura no basta con decir que la palabra del supremo era
ley, ya que en
aquél entonces existía una estructura
jurídica organizada heredada de España,
pero sí podemos precisar a la persona de Francia como la
última instancia o máxima autoridad judicial.
Simplificando sostengo que la palabra de Francia era ley y
sentencia definitiva al mismo tiempo.

En el Paraguay de Francia fueron aplicadas las leyes
coloniales que no eran otra cosa que la Ordenanza de Intendentes
de 1782 (que luego siguiera vigente), la Recopilación de
las leyes de los Reinos de Indias
en materia de
derecho
público y en derecho privado las leyes de Castilla;
las leyes de Toro, el ordenamiento de Alcalá, el Código
de las Siete Partidas y la Nueva recopilación de Castilla
de 1567, salvo que el gobierno diga lo contrario. Estamos
hablando de leyes durísimas que no versaban precisamente
sobre piedad ni conmutación de penas.

Comenta el brillante historiador Rafael Eladio
Velázquez con respecto a la
administración de justicia durante la colonia que:
"el Gobernador y el Capitán General era el más
alto magistrado de la provincia, atribuciones que luego pasaron
en este orden al Teniente Letrado. Jueces de primera instancia en
lo civil y criminal continuaron siendo los Alcaldes ordinarios, y
también tenían atribuciones judiciales
principalmente de orden sumarial y para ejecución de
diligencias, los Sub-delegados y los comisionarios o jueces
pedáneos de los partidos rurales. En el fuero militar
entendían el Intendente y los Coroneles de ambos
regimientos, habiéndose producido conflictos de
competencia entre
tenientes y alcaldes ordinarios.

Desde la erección del consulado en Buenos Aires en
1794, hubo en Asunción un juez diputado del Comercio, con
jurisdicción en materia mercantil, el cual, de acuerdo con
el Intendente o por indicación de éste,
podía convocar a los comerciantes a junta general.
Auxiliares de la justicia eran el padre de Huérfanos o
Defensor de Menores y el de los pobres".

Durante el periodo colonial las penas eran muy duras;
herejes, profanadores y ladrones de templos quedaban a cargo del
tribunal eclesiástico que en la mayoría de los
casos condenaba a pena de muerte
o destierro. O en otros casos y por motivos especiales el Rey de
España otorgaba indultos a determinados reos, como el
ejemplo que cita el historiador Alfredo Viola; "En ocasiones
se otorgaba indulto Real. Por Real Cédula del 12 de
diciembre de 1795, por motivo del matrimonio de las
Infantas Doña María Amalia y Doña
María Luisa y la Paz ajustada con Francia, el rey de
España estableció un indulto a los
presos".

La citada Real Cédula decía así:
"A su consecuencia concedo indulto general a todos los presos
que se hallasen en las cárceles de esta ciudad y de los
otros pueblos del territorio de esa cancillería que fuesen
capaces de él, los reos de crimen, de lesa majestad divina
o humana, de alevosía, de homicidio de
sacerdote, y el que no haya sido causal o en propia y justa
defensa, los delitos de
fabricar monedas falsas, de incendiarios, de extracción de
cosas prohibidos del reino, de blasfemia, de sodomía, de
hurto, de cohecho y
baratería, de falsedad, de resistencia a la
justicia, de (roto) de lenocinio, y de mala versación de
mi Real Hacienda, ni las penas correccionales que se imponen por
la prudencia de los jueces para la enmienda y reforma de las
costumbres"

Continua la Cédula Real que este indulto
comprenderá a los delitos cometidos antes de su
publicación y no los posteriores, siendo beneficiarios los
reos que estaban en las cárceles que no habían sido
condenados por los delitos que expresamente de exceptuaban del
indulto.

Este indulto también debía beneficiar,
a los reos que estaban fugitivos, ausentes o rebeldes
(…)

El órgano encargado de administrar la justicia de
primera instancia era el Cabildo, teniendo como función
los alcaldes de esta institución la visita de presos y el
mantenimiento
de las respectivas cárceles.

Un hecho curioso de aquellos años es que las
cárceles en su mayoría eran mixtas, tanto hombres
como mujeres eran recluidos/as en las mismas
penitenciarías, apenas separados por simples vallas, que
no evitaba contacto entre ellos. Esto ya se encontraba estipulado
claramente en las Leyes de Indias.

Nos relata Viola que; "la ley del libro VII
título 6 que "Los alguaciles Mayores, alcaldes y
carceleros tengan prevenidos un aposento aparte donde las mujeres
estén presas, y separadas de la comunicación de los hombres, guardando toda
honestidad y
recato y las justicias lo hagan cumplir y
ejecutar".

También en la recopilación de leyes de
Indias se encontraban bien tipificadas las obligaciones
de los alguaciles mayores que eran la máxima autoridad
dentro de las penitenciarías, alcaides y carceleros, que
era la estructura orgánica de una cárcel
asunceña . Precisamente también el Libro VII
estipula lo que sigue:

El alcalde debía dar fianza para ocupar el cargo,
y residir en la cárcel, en caso de ausentarse de ella
debía ser multado. Debía tratar bien a los presos;
no los debía injuriar ni ofender, y no se le
permitía que reciba regalos en dinero ni especies, ni que
le quite a los reos sus prisiones-grillos, cadenas o cepos- sin
mandamiento de la justicia. Debía también controlar
a los presos, las cerraduras de toda la cárcel, de forma
que nadie se evada; de ocurrir una fuga se efectuará la
pena del huido en el alcalde. No debía permitir que los
presos jueguen por dinero y no debía cobrar dinero de
carcelaje a los pobres.

En todas las ciudades que existían audiencias,
tribunales en grado de apelación, "las cárceles
debían ser visitadas por los oidores y otros magistrados
judiciales, los días martes, jueves y sábados,
además de las "tres pascuas del año, que son
vísperas de Navidad, de
resurrección y de Espíritu Santo", en
Asunción, en las primeras décadas de la Colonia,
antes de la promulgación de las leyes de los reinos de
Indias, en el año 1609, la visita a la cárcel se
hacía cada sábado con bastante regularidad y tiempo
después solamente en la proximidad de la semana santa y en
víspera de navidad o ese día".

El reinado español y
las autoridades de la provincia a la hora de realizar el presupuesto
económico destinaban poco y nada a las
penitenciarías. Por ende, la situación de los reos
era lamentable y paupérrima. Para poder subsistir se crea
un sistema de
recolección de fondos que podemos denominar la
solidaridad de los vecinos, que básicamente
consistía en que algunos presos seleccionados por su buena
conducta hacían de limosneros pidiendo dinero casa por
casa, recolectando así la limosna del
vecindario
, fondo utilizado por los reos para sobrevivir.
Ya en época de la dictadura y en raras oportunidades el
supremo enviaba carne de res para la alimentación de los
presos. Este instituto de la limosna se mantuvo durante de la
colonia y en las primeras décadas del Paraguay
independiente.

Otra de las salidas del Cabildo para recaudar fondos era
la locación de reos para realizar tareas de diversa
índole. Obviamente, los reos sujetos a este alquiler eran
reos que cometieron delitos leves. El Cabildo era el
órgano encargado de juzgar e inclusive declarar la pena de
muerte, a través de los Alcaldes Ordinarios, sin descuidar
que tal decisión podía ser apelada ante la persona
del Gobernador, la Audiencia de Charcas y más adelante la
Audiencia de Buenos Aires.

Los presos con sus cadenas eran destinados a las obras
públicas, lo que solamente algunas veces les
permitía alcanzar la ración dada de los "propios"
del cabildo, cuando éstos no estaban agotados, lo que era
lo más frecuente, teniendo en cuenta la pobreza de la
provincia; en la mayoría de los casos debían vivir
de la caridad pública.

Un hecho resaltante es que, los entretenimientos eran
muy escasos, comenta Viola, que las ejecuciones de los reos se
convertían en espectáculos públicos y que
pocas veces alcanzaron el aliento o el estímulo de la
población, por ende fueron escasas las
asistencias espirituales o religiosas que
recibían.

Pasando de la colonia al periodo independiente
especialmente a la dictadura ejercida por el Dr. Francia podemos
notar una justicia similar a la del periodo hispánico, por
un lado la justicia para los comunes o gente común, y por
el otro hace nacer el instituto de la justicia política,
creada para castigar los crímenes considerados más
graves para el dictador, que eran las conspiraciones o traiciones
a la patria.

Dos alcaldes con poderes iguales ejercían por
separado funciones de
jueces de primera instancia en el fuero civil como en el
criminal. Eran a la vez conciliadores y comisarios de
policía en la capital. El
encargado de la policía del mercado y
funcionario encargado de verificar los pesos y las medidas era
llamado fiel ejecutor. Otro destacado funcionario de la
administración dictatorial fue el defensor
de menores, encargado de la administración de tutela, que se
extendía a los esclavos, considerados menores.

Ya fuera de la capital, en las villas, la
administración de justicia era ejercida por el Juez
Político y Comandante Militar
, y un Alcalde en clase
de Juez Ordinario cuya función era; "conocer las causas
contenciosas, civiles y criminales, que no sean de
Policía, de Hacienda general, o del fuero de la Guerra, y de
la renta general de correos, las cuales deben quedar reservadas
al conocimiento del Comandante de la citada Villa
, con
prevención de que en las Mercantiles deberá
proceder con los acostumbrados colegas o adjuntos guardando las
formas de estos juicios y que las sentencias en las criminales,
que contengan penal corporal, o de confinación o destierro
perpetuo, no deberá ejecutarlas sin previa consulta y
aprobación de este supremo gobierno, para donde igualmente
concederá las apelaciones que sean de derecho hasta la
creación del Tribunal Superior de Justicia
(…)"

En los partidos administraba justicia el Juez
Comisionado cuyas funciones cita expresamente el historiador
Viola; "con facultad de oír y determinar demandas hasta
la cantidad de cincuenta pesos; y en las criminales graves, de
proceder hasta practicar el sumario de las causas y asegurar los
reos en cuyas diligencias las pasará originales a este
Gobierno, determinando por sí mismo las que sean leves;
confiriéndole igualmente facultad para que, en los casos
urgentes o de imposibilidad o grave dificultad de las partes,
pueda admitir ante sí y los testigos correspondientes, y
con las debidas formalidades de derecho, el otorgamiento de
testamentos, codicillos, poderes, ventas,
cesiones, y otros cualquier contratos
públicos en su partido, todo en la inteligencia de que ha
de estar subordinado a los Alcaldes Ordinarios "

Siguiendo con la compilación de documentos del
dictador Francia hecha por Alfredo Viola, podemos observar y
analizar como se comunicaba el dictador con las distintas
autoridades del interior que hacían justicia en sus
diferentes distritos. Francia juzgaba, opinaba y ordenaba a
través de cartas, decretos,
bandos, autos,
comunicaciones
y ordenanzas; estos abarcaban desde pequeños hurtos o la
pérdida de la casaca por un soldado, hasta los asuntos
más serios de orden interno o externo. Así comenta
Chávez: "Las cartas a sus delegados estaban llenas de
consejos, órdenes, advertencias, reprimendas. Eran
severas, pero paternales".
Es importante recalcar que durante
la dictadura seguía en vigencia el sistema jurídico
español y que el dictador a través de los
documentos mencionados modificaba la ley colonial.

Mirando el procedimiento en
los distintos fueros de la justicia francista diferenciamos que
las causas civiles inician las partes presentándose ante
el Alcalde de turno y se defienden ellas mismas, si no hay
acuerdo el pleito continua, se instruye en primera instancia ante
uno de los alcaldes. El proceso lleva
tiempo y es un poco lento, teniendo en cuenta los intereses del
juez cuyo sueldo era muy bajo y la ineptitud de los abogados. Una
vez que la sentencia es pronunciada, la apelación que
quiera ejercer cualquiera de las partes decide el dictador.
Cuando la denuncia es en contra de un empleado del gobierno, el
dictador es el único juez.

Si no hay acusadores no se castigan los delitos
correccionales
, o sea que la investigación de oficio en este campo no
existía, solo procedía si se encontraba al
delincuente in fraganti. El alcalde escucha la defensa
y en juicio sumarísimo hace ejecutar la sentencia
. No
se otorga la libertad al acusado salvo que otorgue una fianza
considerable, si éste encuentra muy severa la sentencia
puede apelar al dictador. Esto acarrea muchos gastos por eso es
que casi nunca sucede. Aparte no se admite antes de haber abonado
la multa si ha sido impuesta esta pena: de aquí viene el
proverbio pagar y apelar en el decir de
Rengger.

Guillermo Cabanellas al hacer un análisis sobre la justicia penal del Dr.
Francia ciertamente expone: "El régimen del las penas
puede concretarse así: benignidad para los delitos de
sangre, dureza
para los contra la propiedad y
crueldad en las causas políticas".

Con respecto a la justicia común, al dictador
nada lo sorprende tiene ojos en todas partes y se encarga de
todos los detalles, ya sean permisos, solicitudes, entrevistas,
eventos entre
otras cosas. Cuando se prohíbe en 1814 el casamiento de
españoles con criollas, nadie podía casarse sin
permiso del dictador, norma ausente en épocas de la
colonia. Los sacerdotes no podían casar sin licencia del
gobierno.

Comenta Guido Rodríguez Alcalá que:
"Hoy se acepta como principio lo que no esta prohibido,
está permitido, pero en aquél entonces no era
así, y se hacía preciso cuidar de no violar alguna
prohibición no expresa".
Teniendo en cuenta que
algunas cartas, autos y bandos tenían un texto poco
preciso., los alcaldes solamente podían poner en libertad
a presos condenados por ellos por causas correccionales y que no
se hayan apelado ante el Supremo.

Datan de aquella época los juicios por amistad
ilícita
, nacidas de denuncias anónimas. Las
penas aplicadas a estos ilícitos eran; castigo de un mes
de prisión, el cepo por un mes, pena de multa en pesos,
confinamiento a determinadas leguas del lugar de residencia. La
amistad
ilícita en realidad surge en personas que por ley
sufrían de impedimentos para contraer
matrimonio.

También menciona Rodríguez Alcalá
que; "resolver los casos menores quedaba a cargo de los
funcionarios subalternos, con poderes suficientes para multar,
azotar o poner en el cepo a gente por días o semanas por
decisión propia. Las autoridades de campaña
juzgaban los casos menores y remitían al dictador los
casos de mayor importancia".

Todos estos casos y el sistema jurídico debe ser
visto no desde la óptica
actual sino desde el espacio-tiempo de la época, es muy
distinto hablar del derecho actual que del derecho antiguo, la
severidad de antes, en el mundo, no es la severidad de ahora,
iban a pasar muchos años para que lleguen al país
las teorías
jurídicas modernas.

Esas leyes desconocían la distinción
moderna entre moral y derecho; entre el fuero civil y religioso;
entre lo público y lo privado. Concedían a los
funcionarios públicos el poder de fiscalizar la vida
privada de cada "súbdito". De acuerdo con la
práctica de la época, los jueces y sus ayudantes se
embolsaban el importe de las multas y las costas judiciales. Como
los sueldos eran muy bajos, los funcionarios se sentían
tentados a aumentar sus ingresos
persiguiendo a adúlteros y blasfemos.

Pasando un poco al tema de los lugares de
reclusión cabe mencionar que en los primeros tiempos del
gobierno dictatorial el gobierno alquilaba las cárceles,
pues lo predios pertenecían a particulares. Cansado el
dictador de pagar mensualmente altas sumas de dinero, resuelve
adquirir estos edificios de propiedad privada pagando una suma
considerable por ellos.

Al introducirnos al campo de la justicia política
podemos apreciar toda la ira del Supremo a la hora de juzgar
estos crímenes. Rengger comenta que había en
nuestra ciudad dos tipos de cárceles. La primera alojaba a
los presos comunes, sin faltar entre ellos algunos presos
políticos. Los otros presos políticos o presos del
Estado guardaban reclusión en los cuarteles, que eran
cuatro: el del Hospital (sobre el arroyo jardín), San
Francisco (Plaza Uruguaya), el de la Plaza (donde hoy se
encuentra el Departamento Central de la Policía,
edificación desaparecida) y el de la Rivera.

También continuaron alojando a las mujeres, que
en realidad eran pocas (se registran 21 en el cuartel del
Hospital), en las mismas cárceles que los hombres y
continúo la institución de la limosna del
vecindario para mantener a los presos. Los que trabajaban en las
obras públicas generalmente llevaban mejor
vida.

Según comenta Viola; "los delitos
señalados fueron homicidios o
cómplices de estos crímenes; infanticidio;
uxoricidio; fratricidio; estafa; incesto; bigamia; por proferir
palabras contra el dictador y otros excesos; abigeato; por
rateros y ladrones; holgazanería; amancebamiento;
homicidio "satircásico" y necrófilo, violencia a la
hijastra; rapto de mujer; por haber
ocasionado heridas y un caso de travestismo, un hombre denominado
Miguel Antonio Guzmán alias "Lamé", por
andarse en traje de mujer. La vagancia y los sacrilegios, como el
robo al templo de San Lorenzo de Campo Grande".

Generalmente los dementes en caso de no haber lugar en
donde alojarlos iban a parar con los mismo presos en los mismo
aposentos. La situación de casi la mayoría de los
presos era incierta; Algunos ya con sentencia definitiva, otros
en plenario, algunas en estado de confesión.

Entre las importantes notas del médico Rengger
encontramos que; "El (Francia) juzga directamente los
crímenes de estado, la lesión de las propiedades
públicas, el contrabando,
los robos en camino real, en fin, las tentativas de
evasión, que regularmente llevan consigo la pena capital,
que se ejecuta inmediatamente".
No existían
diferencias clara entre lo civil y lo criminal, tampoco se
tenía en cuenta la prescripción. Y la regla era
así si todos lo bienes del reo
pasaron al Estado, el Estado se subrogaba en el crédito
de éstos y accionaba en contra de los deudores de
éste. El dictador podía exigir las deudas en
cualquier momento.

Los Alcaldes cumplían la misión de los
jueces de la actualidad y como figura estelar se encontraba el
dictador, última instancia de apelación.
Imponía penas de azotes y confinamientos, estando a su
cargo la confirmación o conmutación de penas de
muerte. Algunas conmutaciones de pena de muerte consistían
en el confinamiento o destierro a la ciudad de Tevegó o al
Fuerte Borbón, calabozos y cepos. La pena de muerte y la
de azote se aplicaba con preferencia a los salteadores de
caminos, incendiarios, falsificadores de moneda y a los
conspiradores. El derecho de confinamiento era exclusivo del
dictador.

Se dice que el dictador era muy avaro de municiones y
para las ejecuciones solamente mandaba a tres fusileros, de
faltar balas la ejecución se daba por terminada a
bayonetazos. Era tan desconfiado que personalmente presenciaba
los ajusticiamientos que se realizaban debajo de su ventana,
según relata Rengger.

Finalizando con respecto al derecho penal en
época de Francia nos queda una pregunta obligatoria;
¿Cómo obtener la libertad en tiempos de la
dictadura? Los reos obtenían su libertad por diversos
motivos. Tenemos el caso de un preso que salió libre luego
de contraer nupcias en la cárcel, ante el pedido de la
novia; también por enfermedad varios presidiarios
recuperaron su libertad, sin embargo otros fueron liberados de
sus grillos y de la misma cárcel por la simple venia del
mismo Supremo, generalmente lo hacía dos veces al
año en la semana santa y unos días antes de la
navidad.

Sintetizando un poco el tema del derecho y la justicia
impartida por el dictador podemos decir que es imprescindible
hacer una última división, que básicamente
consiste en ubicar a la justicia francista en los primeros
años de la dictadura, y por otro orden el cambio radical
de la mencionada justicia después del intento de
conspiración del año 1820, en donde la justicia se
vuelve más cruel y severa.

Se comenta que el dictador daba audiencias y
recibía con atención a todos los funcionarios de su
gobierno, también a los ciudadanos sin distinción
de clases
sociales, que se presentaban ante él para solicitarle
alguna cosa o entablarle algún reclamo, saliendo todos
satisfechos del trato que recibían. Pero todo cambia
después del intento de conspiración, en donde el
carácter del dictador se vuelve irascible, demostrando
severidad en sus actos y castigando sin contemplación la
falta más leve.

Para impartir justicia el dictador y los alcaldes se
valían de ciertos personajes conocidos como auxiliares de
la justicia; entre ellos secretarios, fiel de fechos o fiel
ejecutor, fusileros, indios guaicurúes encargados de
amedrentar a los presos y los famosos pyragues, que no
eran otra cosa que los espías o agentes encubiertos del
dictador.

Ya que hablamos de auxiliares de justicia, pasando por
fiel de fechos y haciendo relación con los
pyragues, quisiera detenerme un poco para hablar de una
persona que me llama la atención, por todos los misterios
e incógnitas que se esconden detrás de su figura.
Les presento a Policarpo Patiño, posiblemente la persona
más influyente en el dictador durante todos los
años de su gobierno.

5. Yo,
Policarpo…

Poco y nada se ha escrito sobre este muy curioso
personaje de la historia paraguaya, para casi la mayoría
un funesto hombre. Yo pienso que habría que indagar un
poco más para saber quien fue en realidad el señor
Policarpo Patiño, el fiel de fechos o la persona
más importante de aquellos tiempos por debajo del Supremo.
Según la tradición, este señor sale de
prisión por haber demostrado como preso un buen comportamiento, nada muy probado por los
investigadores.

En la figura de Policarpo, secretario personal o fiel
ejecutor de las órdenes del Dr. Francia, podemos encontrar
diversos enigmas ya sea en su misma persona, en su actuar
público o en su vinculación con el dictador.
Aquí surgen preguntas un poco complejas a debatir:
¿Que vio Francia en la persona de Policarpo para
convertirlo en su fiel de fechos o en su más importante
auxiliar de justicia, siendo una de las poquísimas
personas con el médico Estigarribia, que tuvieron el uso y
goce de su confianza?, ¿Fue Policarpo una persona
inteligente? ¿Tuvo verdaderas intensiones de reemplazar al
dictador después de su muerte en 1840? ¿Por
qué no lo hizo? e enigmas enigmasario personal del Dr.

Para tener un breve panorama de la situación,
expongo a continuación algunos apuntes de Juan
Andrés Gelly: "era muy difícil llegar hasta el
dictador Francia y sólo se podía acceder a
él mediante solicitud que debía remitirse a un
empleado sui generis, sin título ni funciones conocidas,
que Francia llamaba actuario, como quien dijera comisionado para
ciertos actos, el cual aceptaba o rehusaba el petitorio,
siguiendo sus caprichos o sus afectos. Si la tinta no era
bastante negra, si el papel no estaba bastante liso, si alguna
expresión, aunque usual o corriente, no era comprendida
por su agente o sonaba mal en sus oídos, bastaba para que
desechara la solicitud; había que hacer
otra".

"En una ocasión, este empleado rehusó
tres veces la petición de una persona muy honorable, bajo
pretexto de que la tinta era demasiada clara, aún cuando
desde la segunda copia se hubiera servido de la tinta que
él mismo se había dignado indicar como
vendiéndose en tal negocio".

Aparentemente ese era el poder sin fronteras que el
dictador había otorgado a su fiel de fechos, él
otorgaba las reuniones y los encuentros. En síntesis
dependía de este personaje la solución o no del
problema en cuestión, sin importar el grado de la
importancia de éste, ni la jerarquía de la persona
en acercarse a plantearlo.

El señor Thomas Whigham lo calificó como
un burócrata autoritario, que en realidad lo era y
con todas las luces, en un artículo escrito por el
señor más arriba mencionado encontramos
quizás una posible solución hipotética a uno
de nuestros problemas
planteados, ¿Qué ve el Supremo en la persona de
Policarpo para convertirlo en su fiel de fechos?.

Así escribe Whigham: "Patiño
triunfó gracias a su eficiencia y a su clara
caligrafía. Su talento fue captado por el ojo del Supremo
tempranamente, y así Patiño vio que su suerte
incrementaba rápidamente. Escalando rangos, desde
escribiente a representante gubernamental en Ycuamandyyú
hasta que en 1824 como asistente de Tesorería en la
capital, Patiño llega a ser secretario de Francia y fiel
de fechos un año después de la muerte de
Bernardino Villamayor. El permaneció en el puesto hasta el
fallecimiento del Dictador en 1840".

Policarpo desempeñaba múltiples funciones
bajo la supervisión del Supremo entre ellas citamos
las siguientes: "Patiño era la omnipresente fuerza en
la casa del gobierno. Concedía audiencias,
transcribía documentos, visitaba cárceles y
consultaba con el Dr. Francia sobre asuntos de rutina. Hacia los
finales de la vida del Dictador, y presumiblemente con su
conocimiento, Patiño comenzó a firmar algunos
documentos oficiales donde figuraba la firma del mismo Doctor
Francia. Componiendo, y muchas veces personalmente anunciando las
decisiones francistas, decretos y órdenes, él
llegó a ser el foco del odio popular".

Si en realidad Patiño era una persona inteligente
no podemos afirmarlo con certeza, pero con todo lo mencionado,
sí podemos afirmar que este actuario se destacó
entre los que rodeaban al dictador, ya sea por su buena
caligrafía o por otros motivos que desconocemos. Aparte es
bien sabido la notable sabiduría y prudencia del mismo
Francia. Este llegó a calificar a la gran población
de ignorantes y en realidad no estaba errado, por que así
lo era.

Es más que obvio que Patiño usufructuaba
como vulgarmente se dice un poder detrás del poder,
estas prácticas de mal gusto que tenía este
señor Policarpo, hizo que el destino le depare un centenar
de enemigos. Primeramente y muy importante es de destacar que el
fiel de fechos gozaba de una popularidad cero. Es
más, la gente lo odiaba. He aquí la cuestión
fundamental del por qué no podríamos hablar de un
Patiño-gobernante, una persona sin popularidad, no puede
llegar a la masa "gente", por ende sus aspiraciones por llegar al
poder fueron nulas.

El Dictador muere en septiembre de 1840, hecho que
pone a Patiño en una encrucijada. Considerándose a
sí mismo el legítimo heredero, trató de
forjar una alianza con los oficiales de las guarniciones de
Asunción. Pero ellos no tomaron en cuenta ninguna de sus
propuestas. En pocas horas, el alcalde Manuel Antonio Ortiz junto
con los jefes de guarniciones anuncian a Patiño la
formación de nueva Junta, en la cual él
tendría insignificante papel
.

La reacción de Patiño frente a estos
eventos no ha sido documentada, pero él ya sabía lo
que sería su futuro. Antes del 30 de septiembre, fue
arrestado bajo los cargos de desfalco público, y puesto en
un sótano. Ahí, con una miedosa incertidumbre hacia
su fortuna, el secretario se ahorcó con su hamaca. Con
regocijo público, su cadáver fue paseado por las
calles como prueba de su muerte. Ninguna iglesia
permitió que entrara en suelo consagrado,
y, luego de muchos debates, fue enterrado en el patio de una de
sus casas.
A modo de comentario, a Policarpo se le niega la
santa sepultura por haberse suicidado, siendo aparentemente
sepultado en el jardín de una se sus residencias sobre la
calle Iturbe.

Concluyendo sobre la historia poca conocida del Sr.
Policarpo Patiño, a quien el mismo dictador llamaba su
Sancho Panza, sostenemos que nunca sabremos con real certeza,
debido a la falta de documentos con respecto a su persona, si en
vida fue un nefasto e impresentable personaje o simplemente fue
un leal y eficiente servidor de su
pater, el Caraí Guazú.

6. Derecho de Asilo al caudillo oriental
José Gervasio Artigas

Otro enigma francista si así pudiéramos
llamarlo es la estadía del Gral. José Gervasio
Artigas en el Paraguay, que ya fuera objeto de innumerables
investigaciones aquí y en el extranjero. El
problema a saber es el siguiente: ¿Fue en realidad un
derecho de asilo el otorgado por el supremo dictador del
Paraguay? ; ¿Fue la prisión o el confinamiento para
un antiguo enemigo, o el caudillo acude al país para
rearmarse y continuar con su lucha libertaria? Es este
pequeño gran problema el que trataremos de desmenuzar en
los siguientes párrafos.

Primero que nada tenemos que interiorizarnos en el
significado amplio de la palabra "derecho de asilo", que es la
protección que presta un Estado a personas no nacionales
suyos, y que sean perseguidos por autoridades de otro estado
generalmente por motivos políticos. También se lo
conoce con el nombre de refugio.

Si echamos una mirada a la historia mundial podemos
encontrar célebres asilados por motivos políticos e
ideológicos, citando algunos encontramos a Eneas, fundador
de Roma, al Iman Jomeini, Tatanka Yotanka (Toro Sentado), Dante,
Sun Yat-Sen, León Trotski o los Freud hasta Lidia
Gueiler, la primera y única mujer presidente de Bolivia. Entre
otros podemos mencionar a Einstein, Lenin y Benedetti.

La palabra asilo proviene etimológicamente del
griego y textualmente significa sin captura, sin violencia. El
asilo era una práctica ligada a determinadas zonas
sagradas, cuyo territorio era inviolable y en
las que no se podía ejercer la persecución. De esta
manera ya hablaba Platón
de la protección al extranjero y el asilo en el campo de
la moral
basándose en la indefensión del
refugiado.

El asilo es una práctica que parece estar ligada
originalmente a las costumbres nómadas y la
hospitalidad. Dos culturas hermanas al tiempo
que antagónicas, la hebrea y la musulmana, han incorporado
a sus leyes la obligación de la hospitalidad y, por
extensión, el deber de asilo.

Es menester observar el perfil de los protagonistas de
este novelesco drama, por un lado el dictador, buen estratega,
celoso de las tierras que gobierna, conocedor de leyes,
teólogo, también un poco maniático y en cuya
persona prevalece la honestidad, la justicia y el pensamiento
recto.

Francia no era un caudillo, pero vivió en
época de estos. El caudillo o líder
militar era el que ejercía el poder de turno en aquellos
tiempos, quienes corrían el riesgo de ser
traicionados, destituidos o inclusive asesinados por otros
caudillos. La figura del Dr. Francia imponía presencia en
el Paraguay por la fama, bien ganada ora en los tribunales ora en
la función pública, mérito que obtuvo
defendiendo siempre al más necesitado, he aquí uno
de los mayores aciertos de está emblemática figura
de la historia de nuestro pueblo.

Comenta acertadamente Justo Pastor Benítez,
"el caudillo fue la expresión de un estado de atraso,
de descomposición, de falencia de las normas
jurídicas"

José Gaspar de Francia es otro tipo de hombre
y de gobernante. No es un caudillo; no ha ganado batallas; no es
orador. Su primacía viene del orden
espiritual.

Artigas por su parte concentraba su gobierno en una
carreta en la cuál tenía papeles, ropa, tinta,
pólvora y su dinero, su sillón era un cráneo
de vaca. De joven se internó en la peligrosa
campaña oriental compartiendo días, tardes y noche
con bandidos, contrabandistas e indios. Así comenta
Brackenridge citado por Ana Ribeiro; vive con la misma comida,
y de la misma manera con los gauchos que lo
rodean, no siendo él mismo en verdad nada más que
un gaucho.

Por otra parte Luís Domínguez
también citado por Ribeiro menciona en su Historia
Argentina que; Artigas, taciturno, silencioso, era mirado
por ellos como un ser de naturaleza superior. Su
legislación era absoluta y sencilla; su código
penal estaba reducido al cepo de lazo, y a la decapitación
a cuchillo (…).

En síntesis podemos apuntar que Artigas era un
caudillo de raza ya desde su juventud, falto de educación, apenas
leía y escribía. Sin embargo algunos alegan que
recién aprendió a leer y a escribir al final de su
vida. Muchos lo consideraban un pirata salteador, pero su palabra
era la ley en todo lo largo y ancho del antiguo virreinato
del Río de la Plata con excepción de Buenos Aires y
el Paraguay al decir de Robertson.

Ya a modo de introducción del verdadero éxodo
vivido por el caudillo podemos decir que el caso José
Artigas es un caso peculiar, cruza el Paraná el 5 de
septiembre de 1820, totalmente derrotado con un pequeño
quito de
seguidores (aproximadamente doscientos hombres) en estado de
indigencia total, desnudos y hambrientos. Llega al Paraguay, para
ser más específicos a la localidad de Candelaria,
en la ribera izquierda del Paraná, frente al pueblo de
Itapúa (hoy Encarnación), con la intensa
persecución del caudillo Francisco Ramírez
con intención de darle muerte.

En este estado calamitoso José Artigas con 56
años llega a la frontera y
pide al dictador supremo, permiso para ingresar a tierras
paraguayas con el pequeño grupo que lo
acompañaba. De esta manera termina la vida política
de uno de los caudillos más temidos y respetados de toda
la región del Plata.

Para poder dar una hipotética respuesta al
problema planteado más arriba, es menester remitirnos a un
extenso oficio dirigido al comandante del Fuerte Borbón,
Don Bernardo Velázquez, por parte de Francia, el 12 de
mayo de 1821, acerca del asilo concedido el año anterior
al jefe de los orientales: "Lo que pasa en cuanto a Artigas es
que en su último combate con los portugueses en
Tacuarembó, quedó muy derrotado. Viendo esto uno de
sus Comandantes, a saber el porteño Ramírez a quien
de pobre peón el lo había levantado y hecho gente,
en cuyo poder no habiéndolo acompañado en aquella
guerra había dejado a guardar más de cincuenta mil
pesos oro, se
alzó con estos dineros y con ellos mismos sublevó y
aumentó algunas tropas y gente armada con que había
quedado. Artigas reducido a la última fatalidad, vino como
fugitivo al Paso de Itapúa y me hizo decir que le
permitiese pasar el resto de sus días en algún
punto de la República por verse perseguido aún por
los suyos, y que si no le concedía este refugio
iría a meterse en los montes. Era un acto no solo de
humanidad sino aún honroso para la República
al
conceder un asilo a un jefe desgraciado que se entregaba
(…)"

En esto vemos un poco la solidaridad del
Dr. Francia para con el debilitado e indefenso líder y el
odio y repudio para con la traición reflejado en el acto
del caudillo Pancho Ramírez. El mencionado jefe
entrerriano escribe al dictador solicitando la extradición
del derrotado Artigas, para que responda a juicio público
a las provincias federadas por los cargos que justamente le
imponen por suponérsele a él la causa y origen de
todos los males de la América del Sur. Al dictador le
causaba desprecio un hombre como Ramírez por
traicionero.

Este pedido no causó sino el apresamiento del
mensajero y la ira de Ramírez amenazando con invadir el
Paraguay, no causando impresión en el dictador que solo
mando reforzar las fronteras. Así comienza el asilo
político de Artigas, primeramente alojado en el convento
de la Merced disponiendo el dictador que se le proveyese de todo
lo necesario, para poco después ser conducido a la lejana
villa de San Isidro Labrador de Curuguaty, centro de producción de la yerba mate a 85 leguas al
nordeste de Asunción. El Supremo dispone que se le
dé casa, tierras, 32 pesos fuertes mensuales y todo cuanto
pudiese necesitar para llevar una vida digna y sin necesidades.
El dictador personalmente se encargó de que nada falte a
su distinguido huésped.

A la muerte de Francia, los nuevos cónsules de la
república dan la opción al caudillo de volver a su
patria, y éste responde a través de una carta
agradeciendo y manifestando su deseo de no abandonar la "tierra
hospitalaria". Pasado un tiempo "Pepe" (como se autonombraba),
Artigas es conducido a Asunción, específicamente a
la zona de Trinidad. Nuevamente se lo provee de todo lo
suficiente para un digno vivir. Fallece en el lugar citado un 23
de septiembre del año 1850, siendo acompañado hasta
los últimos minutos de su vida por un hermano de causa el
negro Joaquín Lencina (Ansina), líder del movimiento
libertario afro americano. Recibe sagrada sepultura en el
cementerio capitalino de la Recoleta.

Creo que los documentos expuestos dejan más que
demostrado que la teoría que sostienen muchos autores de
la Banda Oriental con respecto al "cautiverio" de Artigas es poco
probable; si tenemos en cuenta todas las alabanzas hechas por el
mismo caudillo hacia estas hospitalarias tierras, que no haya
soportado ningún hecho de violencia hacia su persona y que
cuando los nuevos cónsules invitan a éste a volver
a su tierra natal, éste decida permanecer hasta el
último día de vida en el Paraguay.

Muchos investigadores uruguayos basan sus ideas de la
prisión de Artigas en el confinamiento, figura penal
también en la vieja ley paraguaya, a casi 400 km de
Asunción, cosa que desde mi óptica no puede
considerarse una prisión, sino solamente la
intención del dictador de alejarlo al caudillo de las
tentaciones políticas y el deseo de mantener la paz entre
los paraguayos.

Es difícil precisar si en realidad el jefe
oriental obró premeditadamente al buscar asilo en tierras
cercanas al Paraguay. Existen motivos para pensar que siempre
tuvo a la región como posible refugio en caso de que los
negocios
políticos no funcionen bien. En una oportunidad Artigas
manifiesta a su hijo José María que pensaba hacer
la guerra hasta el fin, hasta la muerte de su último
combatiente, y que si todo lo perdía se pasaría al
otro lado del Chaco, tierra de los indios Guaycurúes, y
allí terminaría sus días.

Ya en esos días difíciles de caídas
tras caídas en el campo de batalla, el caudillo rechaza la
oferta de unos
caciques a seguir la lucha hasta el final. No cabe dudas de la
influencia y el liderazgo nato
de la persona de Artigas sobre estos indígenas y gauchos,
era venerado como un auténtico santo patrono y
protector.

Se puede sostener que en algún recóndito
lugar del inconsciente del caudillo oriental, se encontraba la
posible idea de refugiarse en tierras guaraníes (Corrientes, Misiones o el
Paraguay) al verse acorralado. También debemos tener en
cuenta que en sus últimos días de batalla recibe
una tentadora oferta del Agente Consular Norteamericano en Buenos
Aires, Tomás Halsey, ofreciéndole de manera gentil
medios y
seguridad para transportarse a Norteamérica, siendo
respetado con el alto rango que militarmente poseía.
Artigas hace caso omiso a tal propuesta.

Otros dicen que Artigas llega al Paraguay para
rearmarse, continuar su lucha y buscar la adhesión del
dictador a su causa, cosa que desde mi óptica no es
aceptable, si tenemos en cuenta el estado calamitoso en que se
presenta Artigas al dictador solicitándole pasar "el
resto de sus días en algún punto de la
república"
a sabiendas de que su lucha había
terminado, como menciona el reconocido autor Zorrilla de San
Martín: "El héroe ha comprendido lo que muy
pocos comprenden en su caso: que su misión estaba
cumplida".
Y quién mejor que Artigas, para conocer el
carácter de Francia, quien ni en sendas notas, amenazas y
clamores había conseguido la adhesión del dictador
a su causa libertaria. El caudillo sabía lo utópico
e imposible que sería ir en busca de Francia para seguir
luchando.

Concluyendo, Artigas fue el benefactor del derecho de
asilo otorgado por el dictador José Gaspar
Rodríguez de Francia, quien primeramente fuera su enemigo.
Después de todo lo expuesto, podemos afirmar que en primer
lugar Francia salva la vida del caudillo al dejarle pasar a
tierras paraguayas, evitando el terrible desenlace que hubiera
significado para Artigas caer en las manos del caudillo
entrerriano Pancho Ramírez.

Es de resaltar que el dictador y el caudillo
poseían ideas similares, entre la más destacada
podemos mencionar la "libertad de los pueblos", que tanto el
caudillo como el dictador la sostuvieron y defendieron durante
todo el liderazgo que los mantuvo a distancia. Ahora cabe una
pregunta; ¿Por qué el dictador nunca tuvo
intensiones de unir lazos con aquel joven caudillo de nariz
aguileña?

Sostengo que Francia no se une a la causa libertadora de
Artigas, por el simple motivo que dictador fiel a sus principios
y con un inquebrantable carácter expusiera alguna vez lo
que sigue: "el Paraguay no quiere ni la paz ni la guerra con
ningún otro Estado"
, y que todo estado independiente
debe encargarse de resolver sus problemas internos sin
entrometerse en problemas de otros estados. Otro factor a tener
en cuenta es que; la tranquilidad del país y su propia
posición no le permitían a Francia contraer lazos
de amistad con el caudillo, siendo éste considerado jefe
de bandidos.

Y por último, que el asilo político
concedido al Gral. Artigas fue un gesto de humanidad,
solidaridad, decoro y orgullo para el Paraguay como ya lo
mencionase el mismísimo jefe supremo de esta
República.

7.
Conclusiones

En realidad todo trabajo de investigación
o monografía tiene como principal
función transmitir conocimientos, ideas, propuestas o
simplemente exponer un punto de vista razonado y coherente de
manera a dejar un mínimo legado en la comunidad
educativa en la cuál uno se desenvuelve. Creo haber
cumplido con este primer requisito.

Es importante conocer que el Derecho en sí es un
fenómeno histórico, resultado de la historia o
creación de esta ciencia. El derecho apunta hacia la
sociedad, la
ordena y la regula, teniendo como principal destinatario la
persona humana, que es considerada un ser histórico por
naturaleza. No hay cosa más importante para un pueblo que
apreciar y descubrir el verdadero valor de su historia y la
historia de sus ancestros, porque para explicar lo que somos hoy,
es necesario preguntarnos ¿quiénes fuimos?,
¿de dónde vinimos?, ¿qué nos
ocurrió?, ¿qué cambios sufrimos?,
etc.

Por lo tanto, queda claro que es clave conocer el pasado
para poder pensar y discernir sobre el presente y sobre lo que
nos espera el día de mañana, para definir nuestra
verdadera identidad y
comprender la época que estamos viviendo. Historia
magistra vitae est
en el decir de Marco Tulio
Cicerón.

Con respecto a los problemas que fueron
planteados en todo el trabajo
llegamos a las siguientes conclusiones; en realidad nuestro
prócer Francia no fue abogado de profesión sino
teólogo, pero se desempeñó de manera
brillante en el foro por el notable conocimiento de
filosofía y de leyes que tenía.

Si miramos al derecho en la época dictatorial nos
damos cuenta que poseía la rígida estructura tomada
de la administración colonial. Fue en realidad un derecho
justo pero muy severo, teniendo en cuenta la crueldad de las
penas y castigos. Obviamente el fuero penal debe ser visto en las
circunstancias de aquella época; siendo ubicado en el
espacio-tiempo en que se desenvolvía. En los otros fueros
la verdad que fue un poco retrógrado, por cierto muy
burocrático y administrado por magistrados en su
mayoría ignorantes e incompetentes, y un punto a tener en
cuenta es que las teorías modernas del derecho
tardarían ciertas décadas en llegar al
Paraguay.

Confirmamos tajantemente que la República del
Paraguay otorgó el derecho de asilo o refugio al Gral.
José Gervasio Artigas como acto de solidaridad y
humanidad, salvándolo de la muerte. Y que desde
ningún punto de vista se puede sostener que Artigas fue
apresado por el dictador, ni mucho menos que ingresó al
país para rearmarse y continuar su lucha.

El régimen de Francia poseía ciertos
defectos, pero la honestidad fue uno de los atributos del Supremo
Dictador. Aborrecía recibir regalos ni por favores que
otorgaba el gobierno, ni en el día de su natalicio,
eliminando ésta costumbre de su vida. Renunció a la
mitad de su salario al
aceptar solamente lo justo y necesario para una vida normal.
Sostengo que el derecho que legisló Francia tuvo su piedra
fundamental en la equidad y lo
considero un derecho muy justo e igualitario para todos los seres
que habitaron el Paraguay durante su gobierno.

Ya finalizando me pareció pertinente hacer una
última reflexión sobre el mundo del derecho hoy en
nuestro país, la profesión de abogado, los
magistrados y la administración de justicia propiamente
dicha. En realidad como estudiante de derecho uno se siente
apenado al escuchar todos los lamentables calificativos con que
el común de la gente tilda al jurista, fama bien ganada
por cierto.

Personalmente creo que la justicia francista no fue
perfecta, ni mucho menos su régimen fue el edén,
pero las reglas fueron respetadas y se cumplió a cabalidad
con la ley, así menciona Montesquieu "Cuando visito un
país, no me paro a
examinar si hay buenas leyes, sino si se cumplen las que haya,
pues leyes buenas en todas partes las hay"
, entonces uno se
preguntará ¿qué le falta a la justicia de
hoy en el Paraguay para ser respetada, o mejor dicho que
atributos faltan a nuestros magistrados y letrados para dar a
cada uno lo que por derecho le corresponde?

Para responder a este problema de la actualidad me
remito al doctor Adriano Irala Burgos, gran pensador y maestro,
quien en vida fuera profesor de
esta casa de estudios, que entre otras cosas expone un
trascendente comentario: "Los valores son de
gran importancia para la estructuración de una
ideología en cuanto la misma llega a su etapa de
realización. En el Paraguay, por ejemplo, hay una
primacía del valor amor sobre
el valor justicia, que se ha reflejado en todas nuestras
ideologías, salvo posiblemente en la del Dr. Francia, la
que es siempre un caso especial a considerar. Los paraguayos
estamos dispuestos a sacrificar por el amor, en
todas sus dimensiones, nuestras dimensiones de
justicia".

Concluyendo, es justo y preciso decir que debemos
inculcar a esta generación de jóvenes, de la
cuál formamos parte, a inclinar un poco más la
balanza del derecho hacia el valor justicia, dejando un poco de
lado el valor amor, y así alcanzar la tan anhelada
voluntas ius suum cuique tribuere.

Asunción- Paraguay, 08 de octubre de
2006.-

  1. Bibliografía

Anuarios del Instituto de Investigaciones
Históri
cas "Dr. José Gaspar
Rodríguez de Francia"
(1983,1984, 1985, 1990, 1993,
2004)

  • Benítez, Justo Pastor: "La vida solitaria
    del Dr. José Gaspar de Francia"
    , Carlos
    Schauman-Editor, Asunción, 1984.
  • Báez, Cecilio: "Ensayo sobre el Dr. Francia
    y la Dictadura en Sudamérica"
    , El Lector,
    Asunción, 1996.
  • Cardozo, Efraím: "Apuntes de Historia
    Cultural del Paraguay"
    , Editora Litocolor, Asunción,
    1998.
  • Catalano, Pierangelo: "Modelo Institucional Romano
    e Independencia: República del Paraguay 1813-1870"
    ,
    Ediciones Comuneros, Asunción, 1986.
  • Canese, Gino: "Karai Guazu, Dr. José Gaspar
    Rodríguez de Francia"
    , Servi Libro, Asunción,
    2004.
  • Chávez, Julio César: "El Supremo
    Dictador"
    , Carlos Schauman Editor, Asunción,
    1985.
  • De Morgenstern, Wisner: "El Dictador de Paraguay
    José Gaspar de Francia"
    , Instituto Cultural
    Paraguayo Alemán Editor, Asunción,
    1996.
  • Gelly, Juan Andrés: "El Paraguay, lo que
    fue, lo que es y lo que será"
    , Editorial de Indias,
    Asunción, 1979.
  • Gill Navarro, Ramón: "Veinte años en
    un calabozo"
    , Editorial Talleres Gráficos Zamphirópolos,
    Asunción.
  • Irala Burgos, Adriano: "La ideología
    política del Dr. Francia"
    , ESTUDIOS PARAGUAYOS,
    Revista de
    la Universidad Católica Nstra. Sra. de la
    Asunción, Asunción, 2003.
  • Paciello, Oscar: "Inspiración Romana en el
    pensamiento del Dr. Francia"
    , Cuadernos Republicanos Nro.
    18, Asunción, 1981.
  • Rengger y Lompchamp: "Ensayo Histórico
    sobre la revolución del Paraguay y el gobierno
    dictatorio del Dr. Francia"
    , Imprenta de
    Moreau, París, 1828.
  • Rengger, Carlyle y Demersay: "El Doctor
    Francia"
    , El Lector, Asunción, 1996.
  • Ribeiro, Ana: "El Caudillo y el Dictador",
    Editorial Planeta, Buenos Aires, 2003.
  • Robertson, J.P. y W.P.: "Cartas sobre el
    Paraguay"
    , Tomo I y II, Hyspamerica Ediciones Argentinas,
    Buenos Aires, 1988.
  • Rodríguez Alcalá, Guido: "Justicia
    Penal de Francia"
    , RP ediciones, Asunción,
    1997.
  • Vargas Peña, Benjamín:
    "Espías del dictador Francia", Asunción,
    1982.
  • Vázquez, José Antonio: "El doctor
    Francia visto y oído por
    sus contemporáneos"
    , Fondo Editorial Paraquarie,
    Asunción, 1961.
  • Velázquez, Rafael Eladio: "El Paraguay de
    1811"
    , Editora Lítero-Técnica, Curitiba,
    Brasil,
    1966.
  • Viola, Alfredo: "Dr. José Gaspar
    Rodríguez de Francia, Defensor de la independencia del
    Paraguay"
    , TESIS
    DOCTORAL, Carlos Schauman Editor, Asunción,
    1992.
    • "Facetas de la política gubernativa del
      Dr. Francia"
      Editorial Comuneros, Asunción,
      1976.
    • "Doctrina, Economía, Obras públicas y la
      iglesia durante la dictadura del Dr. Francia"
      ,
      Editorial Clásicos Colorados, Asunción,
      1984.
    • "Cartas y Decretos del Dictador Francia",
      Tomos I, II, III, IV, Biblioteca de Estudios Paraguayos de
      la Universidad Católica, Asunción,
      1990.

– White, Richard Alan: "La primera
revolución radical en América, Paraguay
(1811.1840)"
, Ediciones La República,
Asunción, 1984.

  • Whigham, Thomas y Cooney, Jerry W.: "El Paraguay
    bajo el Dr. Francia"
    , El Lector, Asunción,
    1996.

Agradecimiento

Quisiera agradecer de manera especial al Dr. Ricardo
Scavone Yegros, Académico de Número de la Academia
Paraguaya de la Historia e incansable investigador de nuestro
valioso pasado, que con tanta amabilidad y gentileza
accedió a realizar brillantes correcciones y acotaciones
tanto de fondo como de forma en éste trabajo.

 

Juan Marcos González

Alumno del 6º Curso, Sección 2ª de la
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad
Católica "Nuestra Señora de la Asunción".
Sede Regional Asunción. Director del Consejo Editor de la
Revista Jurídica del CEDUC (2007). Miembro Titular del
Consejo Editor de la Revista Jurídica del CEDUC
(Años 2005 y 2006). Autor de la monografía
publicada "Tratado Secreto de la Triple Alianza o Pacto de
exterminio al Paraguay" (2005

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter