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Historia Económica y Social de Venezuela (página 2)




Enviado por Candy Perales



Partes: 1, 2

Contaba con 5 secciones:

  1. sobre secuestros: divididos en tres clases
    a- los autores de la revolución b- los seguidores de
    los insurgentes c- losa que emigraron.
  2. Sobre las haciendas y casas: para conservar y
    fomentar la agricultura
    arruinada de las provincias mediante el remate, arrienda o
    administración de las
    haciendas.
  3. Sobre bienes
    muebles:
    embargo y venta a
    favor del fisco de los bienes muebles de los
    insurgentes.
  4. Sobre la superioridad de la junta de caracas:
    es una junta ejecutiva, militar y superior de las que se
    establezcan en las otras provincias de la Capitanía
    General, donde las juntas Provinciales de secuestros
    informarían mensualmente a la junta superior de todas
    sus operaciones.
  5. Sobre las atribuciones de las juntas de
    secuestros:
    conocer y proceder a loa venta de los bienes
    embargados y a las causas criminales.
  1. Su propósito era recompensar los servicios
    de los virtuosos defensores de la republica, decreta el
    reparto de los Bienes raíces e inmuebles entre los
    oficiales y soldados de la republica, contaban con 9
    artículos.

  2. Ley de repartos (Simón Bolívar 10 de octubre de
    1817)

    Sagradas obligaciones de la republica el premiar a sus
    servidores
    los grandes sacrificios y cumplir con promesas
    prometidas.

    Reconocimiento de la republica de "Haberes
    militares" a oficiales, clases y soldados Venezolanos que
    estuvieron en campaña desde 1813 hasta el 15 de
    febrero de 1819, incluían a los extranjeros que
    combatieron hasta el 6 de mayo de 1820, recompensa
    proporcional a los que no hayan militado (asignación
    correspondiente al último grado obtenido)

  3. Ley del 28 de septiembre de 1821 sobre
    confirmación de Haberes Militares

    Destinada a justificar jurídicamente la
    política de secuestros de bienes de los
    emigrados adversarios de la independencia y la confiscación de las
    propiedades del gobierno realista (13
    artículos).

    Ley
    promulgada por el congreso general de Colombia,
    se exceptuaba: Americanos que en 3 meses regresaran al
    país o se hubieren refugiado en territorio liberado.
    Americanos o Españoles que hubieren abrazado la causa
    de la independencia. Emigrados de 21 años si no
    habían actuado contra la republica y regresaban al
    país.

  4. Ley del primero de octubre de 1821 sobre
    confiscación de los Bienes del Gobierno
    Español y de los Emigrados Adversarios de
    la independencia
  5. Decreto del poder
    Ejecutivo de Colombia sobre Reparto de bienes Nacionales al
    Ejercito de Apure, el 21 de marzo de 1822

Destinada a la adjudicación de bienes a
personas pertenecientes al ejercito de Apure.
Autorización al intendente de Venezuela,
General Carlos Soublette para aplicar la ley de reparto en los
llanos de apure, clamor de los soldados por cumplimiento de
promesas (1817) del libertador, Páez y demás
caudillos militares de la independencia, (1815-1819) administración realista secuestro 312
haciendas, provincias caracas, (1821) gobierno republicano
continúa política de confiscar y secuestrar
bienes de lo adversarios y devuelven las haciendas a antiguos
propietarios, se entrega tierra a
emancipadores (caudillos mas destacados: Páez, hermanos
Monagas, Santiago Mariño, etc.), 28 de junio de 1821
grupo de
propietarios Venezolanos solicita al libertador
derogación de la ley de repartos.

Transferencia de propiedad
latifundista. Riqueza Social (tierras, esclavos, bienes muebles
e inmuebles) pasa a manos de Caudillos Militares
Populares.

Es aquí donde el Dr. Brito Figueroa
señala:

"El latifundio permaneció intacto como
institución, y hubo, si transformaciones de propiedad
latifundista, de manos de un sector de la nobleza colonial a
manos de jefes militares de origen popular". (p220)

Analice en que
consistió la crisis de la
agricultura esclavista y el capitalismo
mercantil.

De acuerdo con el autor, el estado
manifestó la protección de los productos
agropecuarios mercantilizados (Absorbidos en no menos del 80%
por el mercado
capitalista mundial). Prohibido la importación de sal, tabaco,
café,
caña de azúcar, mieles y aguardiente de
caña. Esta actitud por
parte del estado es
bastante razonable, si se producía para el momento esos
productos en esta tierra, porque tendrían que comprar
las de afuera (exterior). El estado prohibió
también hasta 1833 la salida de caballos, vacas y
yeguas; claro, era necesario el apareamiento de los mismos para
remediar de cierta forma la disminución de estos
ejemplares en la guerra
nacional de independencia.

El superávit (exceso de ingreso sobre gastos) de los
ingresos y
gastos públicos en los años fiscales (1830-1845)
no expresan la verdad porque se impuso contribuciones forzosas
a la masa general de la población para cubrir el déficit
del estado el cual saqueaba las capas sociales productivas. Se
establecen impuestos
obligatorios a productos, sueldos de empleados y
empréstitos. Dada la situación, las exportaciones descendieron debido a la devaluación de los productos
mercantilizados.

Para complementar el punto anterior, es importante
aclarar las causas tanto internas como externas de la referida
crisis:

Causa externa: crisis de sobre producción (1847)

Causa interna: la agricultura de plantaciones
había dejado de ser rentable porque faltaba mucho la
mano de obra. Los hacendados gestionaban empréstitos al
exterior para manumitir (dar libertar al esclavo) y
transformarlo en peones, arrendatarios y en campesinos
enfeudados.

Ley del 10
de abril de 1834 de libertad
absoluta de contratos

Durante este análisis el autor refiere:

Dicha ley fue una clara manifestación de la
preponderancia del capital
usuario en los cuadros de aquella sociedad. "La
usura practicada por un estado determinado de la población
corroída como lepra pestilente a la sociedad venezolana de
arriba abajo". Es decir los comerciantes monopolistas, comprando,
vendiendo, importando y exportando libremente se apropiaban de
una importante parte del PLUSRODUCTO creado por el trabajo de
los campesinos enfeudados. Si los monopolistas usureros exigen el
pago de deudas o intereses a los hacendados, estos al ver la
situación de exigencia por parte de los monopolistas,
exigen mas trabajo del
necesario a sus peones.

Evolución de la mano de obra
esclava

Al inicio de la lucha por la independencia, la
mano de obra esclava estaba constituida un 18% de esclavos y un
22% de servidumbre. Merma la capacidad de la mano de obra.
Bolívar la plantea al congreso de su deseo de liberar a
los esclavos y este promulga la ley de Libertad de bienes, la
cual consistía básicamente en darle la libertad a
los esclavos mayores de 18 años de edad. Luego el 2 de
octubre de 1830, el congreso promulga una nueva ley de
manumisión, la cual significo un pasó
atrás con respecto a la anterior porque le daba la
libertad a los esclavo a parir de los 21 años de edad.
Los hacendados se ven en la necesidad de abolir la mano de obra
esclava debido a que esta se transformo en rémora ya que
debían mantenerlos y la situación
económica para aquel entonces era caótica. Pagan
en fichas y
ahora son llamados peones y obreros, estas fichas podían
ser cambiadas únicamente en las tiendas de raya que
existían en las haciendas. Los sueldos pagados eran muy
bajos, lo cual origino otro estado de dependencia porque los
peones y obreros se veían en la necesidad de pedirle
prestado a sus patrones. Las deudas contraídas eran
transferidas de generación en
generación.

Glosario:

Usura: Interés que se lleva por el dinero o
el género
en el contrato de
mutuo o préstamo. Interés
excesivo en un préstamo.

Servidumbre: Conjunto de criados que sirve en
una casa, o que sirven a un tiempo.

Merma: Acción y efecto de mermar.
Porción que se consume, sustrae o sisa de una
cosa.

Promulgar: Publicar algo solemnemente. Publicar
formalmente una ley o disposición, a fin de que sea
cumplida y se haga cumplir.

Superávit: Es una condición
económica que consiste en un ingreso superior a los
gastos de un gobierno, institución o persona.

Mercantilismo: Es un conjunto de ideas
económicas que considera que la prosperidad de una
nación o estado depende del capital que
pueda tener.

Haberes: Conjunto de bienes y derechos de una
persona.

Confiscación: Requisamiento o
apropiación que el Estado hace de los bienes privados en
determinadas circunstancias.

Adversario: Persona que lucha contra otra, de
la que es contraria o enemiga.

Proscripción: Expulsión de una
persona de su patria, especialmente por motivos
políticos

Expropiar: Quitar una cosa a su propietario por
motivos de utilidad
pública y a cambio
ofrecerle generalmente una indemnización

Bibliografía:

Brito Figueroa Federico: Historia Económica
y Social de Venezuela

Tomo I. Cáp. VI: La Economía.

 

 

 

Autor:

Candy Perales

Caracas, Venezuela estudiante de Geografía e Historia (UPEL) 5to
semestre, profesora de Geografía E Historia.

Caracas – Venezuela 07 de junio de
2007

Partes: 1, 2
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