Atribuciones, Funciones y Obligaciones
- garantizar la explotación eficiente de la tierra, los animales y
de las capacidades instaladas, propiciando el incremento de los rendimientos
por área y por animal;
- cumplir con la política y regulaciones en cuanto a la utilización
de las variedades, la sanidad vegetal, el uso del suelo, del agua, de la medicina
veterinaria, las razas, el desarrollo forestal, la protección del medio
ambiente y otras que sean reguladas por interés estatal;
- dirigir, organizar y controlar técnica, económica y administrativamente
la ejecución y el desarrollo de todas las actividades que correspondan
para garantizar el cumplimiento de sus objetivos básicos;
- confeccionar los planes de producción, inversiones y otros de acuerdo
con el Programa de Desarrollo;
- trabajar por la obtención de resultados económicos favorables
mediante el desarrollo de una gestión eficiente que se traduzca en
el logro de altos niveles de producción con la utilización del
mínimo de recursos posibles;
- cumplir la normas técnicas establecidas por el Ministerio de la Agricultura
(MINAGRI) para la producción agropecuaria que desarrolle y aquellas
vinculadas con la explotación y mantenimiento de la maquinaria agrícola
y los sistemas de riego y drenaje;
- trabajar por incrementar la calidad de su producción agropecuaria;
- contratar y vender a las entidades acopiadoras u otras entidades, los volúmenes
y surtidos de las producciones de su línea fundamental, determinadas
por la entidad que las atiende;
- vender en el Mercado Agropecuario Estatal los volúmenes y surtidos
de productos de su línea fundamental no comprometidas o contratadas
con las entidades acopiadoras y las otras producciones;
- intercambiar mediante compraventa con otras Unidades Básicas de Producción
Cooperativas (UBPC) productos de su línea fundamental no contratadas
u otras producciones necesarias para el autoabastecimiento;
- controlar la actividad económica en general, la correcta aplicación
de la política de precios y fiscal, operar cuentas bancarias, llevar
la contabilidad y suministrar la información mínima oficial
establecida por el MINAGRI, los ministerios de Economía y Planificación
(MEP), Finanzas y Precios (MFP) y las Instituciones Bancarias;
- contratar con las entidades correspondientes los abastecimientos y los servicios
que se requieran;
- exigir el cumplimiento de los contratos firmados con las entidades acopiadoras,
suministradoras y de prestación de servicios; reclamando y demandando
las afectaciones económicas sufridas;
- gestionar con las Instituciones Bancarias correspondientes los créditos
para la producción y las inversiones y velar por la amortización
correcta, acorde con las normas establecidas al respecto;
- dar baja y vender los activos fijos tangibles de conformidad con la legislación
vigente, en caso de venta la primera opción será la Empresa
estatal. Esta acción no podrá ejecutarse cuando vaya en detrimento
del cumplimiento de los planes de producción;
- controlar el uso de los bienes que constituyen su patrimonio, la tierra
y otros bienes entregados en usufructo y velar por su utilización y
correcta conservación;
- impulsar y ejecutar la construcción y mantenimiento de viviendas
e instalaciones de uso social y el desarrollo de las producciones agropecuarias
destinadas al autoabastecimiento de los cooperativistas y sus familiares;
con el objetivo de lograr la incorporación y la estabilidad de su fuerza
de trabajo, así como asegurar mejores condiciones de trabajo y de vida
a sus miembros;
- trabajar por la aplicación consecuente de los adelantos de la ciencia
y la técnica con el objetivo de mejorar sus niveles de eficiencia;
- estimular el nivel de instrucción y el desarrollo de actividades
culturales, deportivas y recreativas de sus miembros. para hacerlos más
útiles a la sociedad y al colectivo que integran;
- apoyar y promover el desarrollo de la emulación socialista, interna
y la externa, esta última con otras UBPC, estimulando a los más
destacados de acuerdo con los fondos disponibles;
- impulsar la aplicación de la política energética tendente
al ahorro y uso racional de la energía y el combustible, así
como propender a la máxima utilización posible de las fuentes
renovables y naturales de energía;
- utilizar adecuadamente de acuerdo con sus necesidades productivas a los
estudiantes bajo el principio martiano de estudio-trabajo;
- incrementar la cría y doma de animales para tracción y tiro
animal, la preparación y producción de implementos agrícolas
para el trabajo con bueyes y la utilización de biofertilizantes y biopesticidas;
- desarrollar otras producciones secundarias como son: acuicultura, gallinas
rústicas, porcinos, conejos, ovino caprino, caña para guaraperas
y otras, tanto para autoabastecimiento o con destino a la población
local, previa aprobación en su objeto social;
- desarrollar relaciones de cooperación y colaboración con la
comunidad en cuanto a suministro directo de producciones necesarias a las
instituciones sociales, realización de actividades recreativas y culturales
y construcción y reparación de caminos y otras actividades de
interés común;
- ser sujeto de controles, auditorias e inspecciones que se determinen por
el MINAGRI y otros organismos Estatales y Órganos Fiscales competentes;
- exigir y cumplir la legislación agraria vigente en las tierras que
mantiene en usufructo y no permitir ni autorizar ocupaciones o cesiones de
éstas por terceros;
- cumplir lo dispuesto en la legislación laboral, de seguridad social
y cualquier otra que le sea aplicable; y
- cumplir la política y demás disposiciones para la selección
y preparación de dirigentes de las UBPC dictadas por el MINAGRI.
El cumplimiento de los aspectos contemplados en las atribuciones,
funciones y obligaciones obliga a la UBPC-G a realizar una correcta administración
de sus recursos y a la vez preservar y fortalecer su autonomía.
Bases legales de su constitución.
Toda UBPC-G adquiere personalidad jurídica propia a
partir de su inscripción en el Registro correspondiente de la Oficina
Nacional de Estadísticas, la que será solicitada en un término
no mayor de quince días posteriores a la fecha de haberse efectuado la
Asamblea de constitución. En cada UBPC-G se conforma un Expediente de
Constitución en el que debe figurar:
- Resolución del Delegado Territorial del MINAGRI que autoriza su
constitución
- Acta de la Asamblea de Constitución protocolizada ante Notario
público
- Documentos que acreditan la inscripción en los Registros oficiales
tanto de la UBPC - G como de sus bienes patrimoniales y los concedidos en
usufructo
- Tasación de los bienes vendidos a la UBPC - G
- Relación de los bienes recibidos en usufructo
- Solicitud de constitución firmada por todos los miembros y personas
solicitantes
- Resolución que aprueba el objeto social de la UBPC-G
- Convenio de trabajo entre la Empresa Pecuaria Municipal y la UBPC-G. este
convenio debe estar suscrito por el Directos de la Empresa Pecuaria Municipal
y el (la) Administrador (a) de la UBPC-G debiendo contar con los siguientes
anexos:
- Totalidad de las tierras entregadas en usufructuación con sus
áreas cultivables ubicación , linderos y croquis o modificaciones
de los mismos
- Medios traspasados a la UBPC-G y su tasación. Incluye las viviendas
traspasadas y su régimen legal
- Establece los volúmenes de carne y leche comprometidos a alcanzar
y otros aspectos vinculados con el cumplimiento del plan de producción
- Relación de los servicios básicos y suministros que
brindará la Empresa Pecuaria Municipal a la UBPC-G
- Documentos relacionados con su vida legal
- Decreto Ley No. 142 del Consejo de Estado
- Acuerdo No. 2708 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
- Resolución No. 629/2004
- Reglamento Interno de la UBPC-G y su acta de aprobación por
la Asamblea.
Por la importancia de estos documentos cada UBPC-G debe contar
con un expediente general en el cual queden ordenados y permitan su actualización
periódica. Además de estos documentos que constituyen la base
del funcionamiento de las UBPC-G, éstas deben poseer aquellos que regulan
su funcionamiento periódico entre los cuales se encuentran:
- acta de aprobación del (la) Administrador (a) y miembros de
la Junta
- Todos los contratos suscritos por la UBPC-G
- Actas de Asambleas Generales efectuadas y acuerdos tomados
- Actas de reuniones que realiza la Junta de Administración y
acuerdos tomados
- Otras disposiciones legales referidas a su actividad y documentos
rectores de la actividad agro-ganadera
En resumen estos son los documentos fundamentales que cada
UBPC-G debe proteger y cuidar, así como manejar y dominar ya que respaldan
la existencia y funcionamiento de estas unidades y a la vez su continuidad legal.
Con independencia de estos documentos cada UBPC-G debe poseer un juego de planos
completo con su división en fincas, programa de variedades de pastos,
siembras, fertilización, manejo genético del rebaño, con
el nivel de detalle necesario y colocar algunos de ellos de forma visible y
bien protegidos.
También debe archivar la información relacionada con la situación
económica y productiva de la UBPOC-G y las incidencias más significativas,
así como el inventario de sus activos fijos tangibles y aspectos que
permitan conocer la historia y transformaciones que han ocurrido durante su
desarrollo y a un (a) nuevo (a) Administrador (a), su evolución.
Organización interna.
Uno de los elementos más importantes para lograr la
consolidación y desarrollo adecuado de una UBPC-G es el relativo a su
organización interna y funcionamiento, lo que no siempre está
claro y en general, cuando esto ocurre, se mantienen las características
de los modelos organizativos que le precedieron, en este caso de las Granjas
del Pueblo, Distritos, las Brigadas Permanentes de producción (BPP) y
las Granjas Pecuarias. Hay que tener presente que ahora estamos en presencia
de un colectivo de cooperativistas que son dueños de la producción
y de los medios de trabajo.
Dentro de las UBPC-G coexisten, interrelacionados en forma
armónica, tres órganos de dirección: la Asamblea General,
la Junta de Administración y el (la) Administrador (a) de la Unidad,
cada uno de ellos con facultades y responsabilidades bien delimitadas dentro
del contexto de la Unidad.
La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano superior de dirección
de la UBPC-G, se integra con todos los miembros de ésta y elegirá
a su Administrador y Junta de Administración por un término de
cinco (5) años.
La Asamblea General se reunirá mensualmente para tratar
aspectos relacionados con su funcionamiento y gestión y con la actividad
sindical. No obstante podrá reunirse con carácter extraordinario
cuando así lo acuerden el (la) Administrador (a) y el (la) Secretario
(a) de la Organización Sindical, para tratar asuntos urgentes que así
lo requieran o cuando lo soliciten por escrito fundamentado por más del
50% de sus miembros.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se
cita y es presidida de conjunto por el (la) Administrador (a) y el (la) Secretario
(a) de la Organización Sindical.
La convocatoria para la Asamblea General ordinaria se cita
con no menos de tres (3) día de antelación a su celebración
y las extraordinarias con no menos de 24 horas. Para adoptar acuerdos las Asambleas
requerirán la asistencia del 75 % de sus miembros y éstos se toman
por mayoría de los asistentes.
La Asamblea General como órgano superior de la UBPC-G
tendrá entre otras las atribuciones siguientes:
- Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la UBPC-G
- Conocer y aprobar el Programa de Desarrollo y los Planes de Producción
e Inversiones
- Determinar la cuantía de los anticipos para todos los miembros, teniendo
en cuenta la situación económica de la entidad y la conveniencia
de lograr una diferenciación por la complejidad, importancia, y productividad
del trabajo que cada uno realiza
- Aprobar la utilización del fondo de reserva, cuidando establecer
una cuantía mínima para las contingencias
- Conocer y aprobar el balance financiero
- Elegir y sustituir al (la) Administrador (a) y demás miembros de
la Junta de Administración, sobre la base del cumplimiento de la política
y demás disposiciones para la preparación y selección
de los dirigentes de la UBPC-G, dictadas por el Ministro de la Agricultura
- Aprobar la admisión y separación definitiva de los miembros
- Elegir a los miembros que participarán en cursos nacionales e internacionales
y actividades de capacitación
- Aprobar las formas de vinculación del hombre al área, sus
ingresos y reglamentación de los estímulos
- Acordar la cuantía y los procedimientos para la distribución
de los productos de autoabastecimiento, así como los precios que garanticen
la costeabilidad o rentabilidad adecuada a los fines de estas producciones
- Conocer, examinar y aprobar las propuestas para la disminución de
los costos y lograr la costeabilidad y rentabilidad de la UBPC-G
- Aprobar la asignación de viviendas
- Aprobar la contratación de fuerza de trabajo adicional o eventual
- Aprobar el sustituto temporal del (la) Administrador (a) de la UBPC-G
- Aprobar para la consideración, evaluación y decisión
de la instancia correspondiente la propuesta de fusión, división
o disolución de la entidad
- Modificar, anular o ratificar las medidas disciplinarias aplicadas por el
(la) Administrador (a) y la Junta de Administración y aplicar la separación
definitiva
- Conocer de los resultados de las inspecciones, auditorias y controles efectuados
por los Organismos competentes y aprobar el Plan de Medidas para erradicar
las violaciones y la aplicación de las medidas disciplinarias y de
responsabilidad material que sean necesarias y exigir la presentación
de las denuncias ante las autoridades competentes cuando así resulte
proceden
La Junta de Administración
La Junta de Administración es el órgano ejecutivo
y administrativo de la UBPC-G. Sus miembros son elegidos por la Asamblea General
correspondiente por un término de cinco (5) años mediante votación
abierta y por el voto del 50% más uno de los presentes, con excepción
del (la) Administrador (a) que requiere el 75% de los votos, siendo necesaria
la asistencia del 75 % de los miembros. La revocación o sustitución
del (la) Administrador (a) y demás miembros de la Junta se efectúa
de acuerdo con el mismo procedimiento.
La Junta de Administración estará integrada por
la cantidad de miembros que determine la Asamblea General, en atención
a la división de funciones que ésta haya aprobado. Los miembros
atenderán las funciones que se le asignen en el Reglamento Interno.
Cuando algún miembro de la Junta de Administración
demuestre incapacidad para el cargo, cometa errores o incurra en otras conductas
que le hagan desmerecer en el concepto público, podrá ser revocado
antes del vencimiento del término para el que haya sido elegido, por
la Asamblea General, para lo cual solo se exigirá el voto favorable de
la mayoría de los integrantes. Igualmente se procederá en caso
de enfermedad u otra causa que le imposibilite ejercer el cargo. El proceso
de revocación puede ser promovido excepcionalmente por la entidad que
atiende la UBPC-G de conjunto con la Organización Sindical, cuando la
propia Junta o la Asamblea General no tomen la iniciativa.
La Junta de Administración tendrá las atribuciones
y funciones que les sean definidas por la Asamblea General en su Reglamento
Interno, entre las que se encuentran las siguientes:
- cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, el Reglamento
General, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales vigentes
que sean aplicables;
- organizar el proceso productivo, garantizar el cumplimiento de las normas
agrotécnicas, zootécnicas y demás que le sean inherentes;
- acordar la imposición de medidas disciplinarias en los casos de su
competencia;
- informar y rendir cuenta a la Asamblea General al cierre de cada trimestre
sobre la situación económica de la UBPC - G y de manera extraordinaria
cuando la Asamblea lo solicite;
- responder de la administración del patrimonio cooperativo y de la
utilización y conservación de la tierra y demás bienes
entregados en usufructo;
- presentar a la Asamblea General proyectos e iniciativas encaminadas al mejor
funcionamiento de la UBPC - G;
- suministrar la información oficial establecida y garantizar la elaboración
de los balances financieros y su presentación en fecha;
- aprobar la concertación de los contratos con las entidades del Estado
y demás entidades y exigir su cumplimiento y ejecución;
- aprobar la venta de las producciones fuera del contrato de conformidad con
las facultades de la UBPC - G;
- elaborar de conjunto con la Organización Sindical el Proyecto de
Reglamento Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General;
- garantizar la entrega en tiempo y forma de los documentos e informes establecidos
en las normas vigentes necesarios para el control y recuperación de
los préstamos;
- velar por el cumplimiento del objeto social aprobado a la UBPC - G y sancionar
o proponer las sanciones a los que ejecuten operaciones no autorizadas;
- proponer la baja o la venta de los activos fijos tangibles de conformidad
con lo establecido en el inciso o) de las atribuciones, funciones y obligaciones;
- cumplir la política y disposiciones sobre la selección y preparación
de los dirigentes establecidas por el Ministerio de la Agricultura;
- proponer a la Asamblea General al sustituto temporal del (la) Administrador
(a);
- establecer los precios de venta de los productos de autoabastecimiento en
casos urgentes en que la Asamblea General se vea imposibilitada de hacerlo;
y
- mantener y conservar el expediente laboral de los miembros de la UBPC -
G, así como el registro y control del tiempo laborado e ingresos recibidos
por cada uno.
La Junta de administración se reunirá cuantas
veces fuera necesario por convocatoria de su Administrador (a) o a solicitud
del 50 % de sus miembros. Para que haya quórum se requiere que estén
presentes el 75% de sus integrantes.
Las decisiones de la Junta de Administración en el ámbito
de su competencia son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de
la UBPC - G y sólo pueden ser revocadas o modificadas por la propia Junta
o por la Asamblea General.
El (la) Administrador (a).
El (la) Administrador (a) de la UBPC - G es el (la) representante
legal de ésta, ante los Órganos, Organismos y demás Entidades
estatales y no estatales en todos los asuntos relacionados con ella como organización
económica y social y responde por el cumplimiento de los mandatos otorgados
por la Asamblea General y la Junta de Administración y por las funciones
y atribuciones que le han sido conferidas.
El (la) Administrador (a) tendrá las funciones y atribuciones
que le confieren los miembros de la UBPC - G y en su Reglamento Interno, para
lo cual se apoyará en los demás miembros de la Junta de Administración,
entre los más generales se establecen los siguientes:
- presidir la Asamblea General y la Junta de Administración
- cumplir y hacer cumplir la política establecida para la organización
y funcionamiento de la UBPC – G
- abrir y cerrar cuentas bancarias según lo dispuesto en la legislación
vigente y operarlas conjuntamente con el miembro de la Junta de Administración
que atiende las funciones económicas;
- efectuar la solicitud de créditos de acuerdo con los intereses y
necesidades de la UBPC - G;
- exigir el cumplimiento de las funciones inherentes a cada miembro de la
UBPC - G;
- representar a la UBPC - G en la elaboración de su Programa de Desarrollo;
- dirigir y controlar la elaboración y ejecución del Plan de
Producción y de Inversiones de la UBPC - G;
- firmar o autorizar en su caso la firma de los contratos económicos
y otros que deba suscribir la UBPC - G;
- responde en representación de la Junta de Administración por
el cumplimiento del Programa de Desarrollo y por los planes de producción,
rendir cuenta a la Asamblea General e informar a las autoridades del MINAGRI
de los resultados alcanzados;
- rendir cuenta ante la Asamblea General de las actividades de la Junta de
Administración y de los mandatos otorgados por ésta;
- convocar a las reuniones de la Asamblea General, ya sean ordinarias o extraordinarias,
de acuerdo con lo establecido para estos casos;
- responder a las autoridades estatales competentes del cumplimiento de las
medidas adoptadas resultantes de auditorias, inspecciones y controles efectuados
a la entidad;
- asignar las funciones a cada miembro de la Junta de Administración
y controlar su cumplimiento;
- exigir y responder por el cumplimiento del Reglamento Interno y demás
disposiciones legales vigentes que le sean aplicables; y
- imponer medidas disciplinarias en los casos de su competencia.
El Reglamento Interno
El Reglamento Interno de las UBPC-G es el documento donde se
precisan las regulaciones que regirán su funcionamiento y el del colectivo
que la integra.
Este documento debe ser aprobado por la Asamblea General, recoger
las disposiciones vigentes en el Reglamento General y contener todos aquellos
elementos que caracterizan el funcionamiento de la Unidad.
El Reglamento Interno es el documento más importante
de la UBPC-G ya que además de regular todo lo relacionado con el funcionamiento
de estas Unidades, adapta cada uno de los elementos del Reglamento General a
las particularidades de cada lugar, por lo que en función de la calidad
con que se elabore será su vigencia y efectividad. No es un documento
formal, sino un elemento necesario a través del que se le exige a cada
miembro de la UBPC-G los deberes y obligaciones que tiene ante el colectivo
y establece los derechos de los cuales es acreedor.
Por lo antes expuesto se establece que cada UBPC-G cuente son
su propio Reglamento, sin que esté obligada a que sea igual o similar
al de otra Unidad.
Los Reglamentos Internos tienen formatos diferentes pero por
su importancia deben contener aspectos tales como:
- Atribuciones, funciones y obligaciones de la Unidad
- Periodicidad de reuniones de la Asamblea General
- Personal facultado para citar a reuniones extraordinarias de la Asamblea
- Atribuciones de la Asamblea General
- Funciones establecidas para la Junta de Administración y su
organización
- Facultades, obligaciones y atribuciones de los miembros de la Junta
- Reglas para el ingreso a la UBPC-G
- Deberes y derechos de los miembros
- Definición de los anticipos y otros beneficios
- Definición de las formas de distribución de los estímulos
asociados con los resultados de la producción
- Formas de distribución de las utilidades
- Disciplina laboral
- Medidas disciplinarias y apelación
- Responsabilidad material de sus miembros
Estos aspectos entre otros son los que conforman el documento
más importante de las UBPC-G. Su observancia, cumplimiento y perfeccionamiento
constituyen la base de la consolidación de esta organización.
III. LA ECONOMÍA Y LAS FINANZAS
En las UBPC-G, por sus características y principios
de funcionamiento la economía juega un papel fundamental por ser la base
de todas las decisiones que se toman y su incidencia en la medición de
los resultados finales. En este punto se exponen de forma resumida los aspectos
económicos y financieros que deben dominarse.
El programa económico
El programa económico de las UBPC-G es su plan técnico
económico que en su proyección, debe estar dirigido a lograr el
aumento de la producción de leche y carne mediante el incremento de los
rendimientos agrícolas, un mejor manejo del rebaño, la reducción
de los costos y reflejar la mejor alternativa en función de los recursos
disponibles.
La planificación en las Unidades se efectuará
de forma simplificada debido a las variaciones que introducen el clima y las
razas así como las particularidades de la producción agropecuaria,
por lo que se elaboran los siguientes planes:
- Plan de producción de leche
- Plan de producción de carne
- Plan de producción de alimentos para el ganado
- Plan de producciones de autoabastecimiento
- Presupuesto de gastos por actividades
- Determinación de costos predeterminados
- Plan de inversiones:
- Fomentos agrícolas
- Mejoramiento del rebaño
- Instalaciones
- Reparaciones capitales
- Maquinaria, transporte y otros
Para que el plan y el presupuesto de gastos elaborados sean
de utilidad para la Unidad, estos deben vincularse con las programaciones de
las diferentes actividades que se realicen, para de esta forma valorar objetivamente
la correspondencia entre la planificación y la ejecución de las
diferentes labores y tomar las decisiones que permitan alcanzar los objetivos
y metas plasmadas en el plan.
El programa económico una vez concluido, se presenta
a la Dirección de Finanzas del municipio para su revisión, en
los modelos establecidos y en el plazo o fecha fijado para realizar sus operaciones
en el año. Se aprueba considerando el dictamen previo que realiza la
comisión integrada por los representantes de la Empresa Pecuaria municipal,
el Banco y Finanzas del municipio, valorando dentro de este proceso aquellos
casos de UBPC-G que requieren ayuda económica paro poder ejecutar sus
operaciones.
La ayuda económica se brinda durante un plazo de tres
años, prorrogable a cinco en casos excepcionales, cuando la UBPC-G no
cuente con los fondos necesarios para enfrentar las actividades fundamentales.
La ayuda económica no cubre las siguientes pérdidas:
- Pérdidas en comedores
- Pérdidas en la actividad de autoabastecimiento
- Anticipos que excedan el límite fijado (en la actualidad $ 8.00
diarios)
La ayuda económica no se reintegra, ni paga intereses
y comienza a otorgarse cuando el crédito bancario de producción
se ha agotado. Debe aclararse que está estipulado que se brinde por tiempo
limitado, por lo que toda UBPC-G tiene que luchar por lograr su autosuficiencia
económica en el plazo de tiempo más breve posible.
Las UBPC-G deben informar trimestralmente sobre los resultados
obtenidos y sus proyecciones inmediatas a las Direcciones de Finanzas municipales,
con el objetivo de que éstas puedan evaluar los resultados y tomar las
decisiones que correspondan.
Todo este proceso presentado en forma resumida en sus aspectos
más significativos se regula con precisión en las metodologías
elaboradas por el MINAGRI a estos efectos.
La Contabilidad y los Costos
La creación de las UBPC - G ha traído como consecuencia
el diseño de un sistema de Contabilidad y Costo que garantice, de forma
fidedigna, el registro de los hechos económicos que tienen lugar en estas
Unidades, así como la elaboración de los informes y balances económicos
que deben ser analizados por la Asamblea General de sus miembros y otros Órganos
y Organismos rectores de la economía del país.
El sistema se ha elaborado con la finalidad de que cumpla las
funciones contables y la determinación de los costos, de forma tal que
sin perder el rigor necesario, se logre una mayor comprensión por parte
de los encargados del análisis de los estados financieros y los resultados
económicos obtenidos.
Partiendo de la existencia en cada UBPC-G del sistema de Contabilidad
y Costos establecido, el (la) Administrador (a) y el (la) miembro de la Junta
encargado (a) de esta actividad económica deberán garantizar:
- Que el libro mayor se encuentre habilitado de acuerdo con las normas vigentes,
actualizado y legalizado.
- Que las cifras del libro mayor se correspondan con las reportadas en el
último balance.
- Tener implantados y actualizados los registros de
- Comprobantes
- Ingresos
- Pagos
- Medios monetarios en general
- Y los submayores de:
- Inventarios (medios de rotación)
- Activos fijos tangibles
- Derechos
- Obligaciones
- Confeccionar los comprobantes de Contabilidad, actualizar y cuadrar con
el libro mayor, los submayores, en el momento que se ejecuten las operaciones.
- Controlar los activos fijos tangibles e inversiones.
- Controlar los inventarios para conocer las existencias de los productos
almacenados y tomados como base para determinar los sobrantes o faltantes
que puedan existir, según lo establecido.
- Utilizar correctamente los modelos de informe de recepción:
- Vales de entrega de materiales
- Reportes de consumo de combustible, entre otros.
- Que todos los productos que se reciban estén acompañados
con su factura y con los precios establecidos según listado oficial..
- Conocer el efectivo en caja y el fondo para pagos menores y que los
ingresos en efectivo se realicen mediante el modelo correspondiente,
especificando el concepto del ingreso.
- Efectuar periódicamente la conciliación de todas las
cuentas bancarias.
- Confeccionar las nóminas y controlar el número y la
fecha del cheque mediante el cual se extrae el efectivo, para su pago.
- Garantizar el control del trabajo realizado por los cooperativistas,
tener implantado y actualizado el registro de anticipos pagados, así
como el tiempo de trabajo.
- Tener habilitados, actualizados y cuadrados entre sí y con
el libro mayor, los submayores de gastos, en que se registran las operaciones
bajo este concepto.
- Habilitar el Submayor de producción en proceso de acuerdo a
los centros de costos en que se registran las operaciones, mantenerlo
actualizado y cuadrado con el mayor.
- Elaborar los modelos oficiales para la determinación de los
costos, para conocerlo e informar periódicamente a la Junta de
Administración y la Asamblea de cooperativistas.
- Confeccionar los estados financieros y presentarlos a los niveles
y Organismos establecidos en las fechas que se les señalen.
- Elaborar análisis económicos periódicos para
informar a la Junta de Administración y la Asamblea de cooperativistas
sobre los resultados alcanzados por la UBPC-G y las medidas a tomar
para mejorar los resultados.
- Mantener el control y gestionar los cobros por la entrega de la producción
fundamental, otros materiales y los servicios prestados a las Empresas
con que se relacionan y otras entidades, según las tarifas vigentes
o por los convenios establecidos.
- Entregar las producciones de su objeto social a las empresas definidas
y convenirlas, precisando volumen total y calidad.
- Tener en su poder cuantas instrucciones y resoluciones se emitan en
relación a los sistemas de Contabilidad y Costos, Finanzas, Precios,
Legislación Bancaria y otras vinculadas a la economía
de la UBPC-G.
Los precios
En materia de pecios las UBPC-G deberán conocer todas
las resoluciones e indicaciones que establecen la formación de los precios
mayoristas de los productos nuevos de producción nacional y de los precios
de empresa de los productos importados, así como las tarifas establecidas
para el pago y cobro de los servicios.
En tal sentido deberán tener en su poder o consultar
con las resoluciones que regulan los precios para los insumos fundamentales,
así como para las producciones ganaderas y no ganaderas.
Del listado oficial de precios:
- Productos con precios estabilizados (insumos, agricultura agropecuaria,
autoconsumo)
- Producciones de autoconsumo, que son iguales a los precios de población
y minoristas, excepto las carnes y los granos, que se mantienen los vigentes
antes del perfeccionamiento de los precios.
Relaciones con el Banco.
El Banco es la entidad encargada de darle el financiamiento
para sus producciones a la UBPC-G por lo que mantienen relaciones constantes
de trabajo y deben respetar en sus relaciones los siguientes aspectos:
- Cumplir lo establecido en las normas y el contrato de crédito
- Utilizar los préstamos en los fines para los que fueron concedidos
- Facilitar al Banco las comprobaciones físicas y entregar los documentos
e informes que éste solicite para el otorgamiento, control y recuperación
de los créditos
El Banco otorga a las UBPC-G diferentes tipos de créditos
que incluyen el realizado para el pago de la dotación inicial. Los principales
son los siguientes:
Créditos de producción
Cubren, en los cultivos temporales, los gastos desde la etapa
de acondicionamiento del terreno hasta la recolección, beneficio y almacenamiento
del producto.
En los cultivos permanentes, en todos los casos, los gastos
de recolección, los de beneficio y almacenamiento. Además cubren
en las plantaciones no forestales los gastos de atención al cultivo.
Créditos de inversión
Cubren los gastos de adquisición o construcción
de activos fijos tangibles y las reparaciones capitales de los mismos, así
como los de fomento, renovación o rehabilitación de plantaciones
permanentes y los de acondicionamiento del terreno que estén incluidos
en el plan de la UBPC-G aprobado por la Asamblea de miembros y la entidad estatal
correspondiente.
En el acondicionamiento de terrenos cubre los gastos de buldoceo,
desbroce de manigua, la aplicación de medidas antierosivas y además
los de relleno, aplicación de abonos orgánicos, encalamiento y
otras enmiendas, cuando no se aplique anualmente. Cuando el acondicionamiento
de terrenos sea para un cultivo permanente, estos gastos se incluirán
en el correspondiente crédito de inversión de la producción
de que se trate y no se otorgará un crédito aparte para el mismo.
Este crédito también cubre la adquisición
de maquinaria y equipos, medios de transporte y animales de trabajo, los gastos
de adquisición, manipulación y transporte hasta la UBPC-G y los
instalación y montaje.
La adquisición de ganado para pie de cría o leche,
los gastos de las operaciones llevadas a cabo por la propia UBPC-G o los de
tasación, cuando los pie de cría sean producidos por la propia
Unidad se pueden cubrir con este crédito.
Por último se puede utilizar en los casos de las reparaciones
capitales de los activos fijos tangibles, en los gastos de las reparaciones
llevadas a cabo por la propia UBPC-G o las pagadas a la entidad que preste el
servicio.
Los préstamos que el Banco otorga a las UBPC-G devengan
una tasa básica de interés anual del 4% desde la fecha de su entrega
hasta su total amortización. En los préstamos prorrogados, esta
tasa se incrementa hasta el 5% y en los vencidos hasta el 6%.