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La frontera entre marcas tridimensionales y diseños industriales (página 2)



Partes: 1, 2

DESARROLLO

  1. Se entienden por MARCAS TRIDIMENSIONALES, las formas
    tridimensionales del producto,
    siempre que puedan ser delimitadas, entre las que se incluyen
    los envoltorios, los envases y la forma del producto o su
    presentación. En sí son formas
    volumétricas distintivas de productos
    y servicios.

    De igual manera la legislación cubana recoge
    como PROHIBICIONES ABSOLUTAS para el registro de
    una Marca, aquel
    signo que CONSISTA EN UNA FORMA QUE OFREZCA UNA VENTAJA
    MERAMENTE FUNCIONAL O TÉCNICA AL PRODUCTO O AL
    SERVICIO
    AL CUAL SE APLIQUE.(3)

    Dentro de la concepción tripartita para las
    Marcas Tridimensionales la FORMA NECESARIA PARA OBTENER UN
    RESULTADO TÉCNICO, se encuentra como uno de sus
    aspectos. En este caso se intenta delimitar las fronteras
    entre las áreas de la Propiedad
    Industrial y se evita el registro como marcas de soluciones
    técnicas amparadas por el Derecho de
    Patentes, específicamente en este caso los
    Diseños Industriales. Se trata de que sobre una misma
    forma tridimensional NO exista protección dual o
    acumulada.

  2. Las MARCAS
    TRIDIMENSIONALES

  3. Los
    DISEÑOS INDUSTRIALES

Dentro de esa amplia gama que constituye la Propiedad
Intelectual, los Diseños Industriales (4)
son un objeto específico de protección, y
están reconocidos en todas las legislaciones modernas,
aunque su tratamiento puede variar de un país a
otro.

Dichos diseños constituyen la forma externa o
visible bidimensional o tridimensional, que se incorpora a un
producto industrial o artesanal, dándole una apariencia
especial. Este término cubre un rango de creaciones
estéticas de naturalezas muy diferentes.

Dentro de las características de un Modelo o
Dibujo
Industrial tenemos entonces:

  • El Aspecto o apariencia: solo concierne al aspecto o
    apariencia de un producto, sin importar su tamaño,
    procedimiento,
    ni los elementos que se utilizaron para su
    obtención.
  • Que sea visible: debe ser perceptible a la
    vista.
  • Producto utilitario: que esté incorporado a un
    producto o artículo utilitario.

También existen PROHIBICIONES para el registro de
los Diseños Industriales, tal es el caso de:

  • Aquellos que consistan en formas que den una ventaja
    funcional o técnica al producto o artículo al
    cual se aplican.
  • Las ideas relativas a la moda.
  • Las obras de arte que
    están indisolublemente unidas a un Modelo
    Industrial.
  • Los Modelos
    Industriales contrarios a la moral, al
    orden público o a las buenas costumbres.

Que sea nuevo universalmente se establece como
CONDICIÓN indispensable para que un Modelo y/o Dibujo
Industrial sea registrable.

El simple hecho de que posea diferencias secundarias con
respecto a otro ya conocido, no establece que posea suficientes
características para considerarlo novedoso.

  1. Existencia de
    una frontera
    entre ambas figuras.

Etimológicamente se entiende por FRONTERA, a la
BARRERA y/o LÍMITE entre otras acepciones, que ofrece el
Diccionario de
la Lengua
Española.

Estas dos figuras de la PROPIEDAD INDUSTRIAL (Marcas
Tridimensionales y Diseños Industriales) tienen en su
existencia un área jurídica denominada "frontera" ,
que a pesar de su característica de tener una gran carga
subjetiva y difícil de constatar a simple
apreciación, es apreciable cuando la apariencia estética del producto es la que determina
su adquisición, y lo hace más atractivo y vendible,
desviándose entonces la función
distintiva (concebida para las MARCAS) para que la forma se
convierta, en un factor que contribuya al éxito
comercial, lo cual se protege mediante el sistema de
modelos industriales.

La exclusión de protección a las formas
tridimensionales, cuando otorgan al producto de que se trate una
ventaja funcional o técnica y se basa en que, de lo
contrario, se estaría evadiendo la limitación
temporal dispuesta por el ordenamiento jurídico en cuanto
al Derecho de Patentes. Se puede interpretar que incluye la
funcionalidad utilitaria (cuando la forma reporta una ventaja
técnica) y la estética, que se extiende más
allá del carácter técnico, abarcando
además formas decorativas que se convierten en el objeto
comercial, en tanto determinan la compra del producto y en
consecuencia aumentan las ventas.

Además son causa de denegación en el
Registro como Marcas, aquellas formas que se consideren
esenciales para la competencia, se
trata de evitar que la marca se desvíe de su
función indicadora del origen, para adquirir una
función estética con valor propio.
La forma podrá ser protegida mediante la tutela temporal
que ofrece el Derecho de
Autor o de los Diseños Industriales cuyos fines y
presupuestos
varían.

La finalidad del sistema de Diseños Industriales
es fomentar las inversiones y
esfuerzos destinados a la obtención de nuevos productos y
formas ornamentales, a las que se concede una protección
temporalmente limitada, si reúnen la dualidad de ser
novedosos y singulares.

Por su naturaleza
híbrida que combina, en diferentes proporciones, elementos
estéticos (artísticos) y elementos funcionales o
utilitarios; la forma y características de la
protección que se le brinda variará según se
privilegie uno u otro de esos aspectos.

La calidad de un
producto determinado puede estar reconocida en su diseño,
lo que influye en la capacidad competitiva del producto en el
mercado nacional
y mundial.

En la selección
de los productos en el mercado, lo primero que llama la atención a los consumidores es el
diseño que llevan incorporados. La calidad del
diseño es lo que determina la decisión del consumidor de
comprar o no. Aquí podrían valorarse de manera
incidental otros elementos colaterales como las reglas del
Marketing, la
incidencia de los precios, el
tipo de mercado, el tipo de consumidor, etc.

Por todo ello es manifiesto que existe un límite
difuso entre su régimen de protección
(Diseño Industrial) y otras formas de protección
dentro de la propia Propiedad Intelectual, por
ejemplo:

  • El Derecho de Autor.
  • La Marca Tridimensional ( lo que nos
    ocupa).
  • La Legislación en materia de
    competencia
    desleal.

Éste es el espacio jurídico que
identificamos como la FRONTERA.

En ocasiones, por el uso del Diseño Industrial en
el mercado, el consumidor no solo logra diferenciarlo, sino que
llega a reconocer inequívocamente en él la
procedencia empresarial del producto, que actúa entonces
como un signo distintivo que puede alcanzar protección
como Marca Tridimensional.

Si consideramos que todo signo capaz de distinguir los
bienes o
servicios en el mercado puede constituir una marca de
fábrica o de comercio, lo
expresado en el párrafo
anterior nos lleva directamente hacia la FRONTERA entre ambas
figuras de la Propiedad Industrial. La posibilidad de registrar
como marcas la forma de los productos, el envase y el recipiente
plantea el problema de diferenciar las marcas tridimensionales de
los Diseños Industriales normales, que también
están incorporados en productos, envases y
recipientes.

  1. Protección acumulativa.
    Diferencias entre ambas figuras

Por todo lo anterior es posible que la forma o
configuración de un producto pueda gozar, al mismo
tiempo, de
protección como Diseño Industrial y como Marca
Tridimensional.

La protección acumulativa es posible, y
está presente al referirnos a las características
no funcionales de la configuración de un producto, siempre
y cuando la forma del producto funcione como una marca, ya que
ésta no sólo debe atraer al comprador por meros
criterios estéticos, sino también debe inducir a
pensar que todos los productos que incorporen esa forma han sido
fabricados por una entidad particular, o sea, que se identifiquen
con su origen comercial.

Pero esta protección acumulativa es posible
siempre y que la concurrencia de protección sobre una
misma forma tridimensional, en virtud del Derecho de Marcas y del
Derecho sobre Modelos Industriales, se refiera al mismo titular o
medie consentimiento de éste.

Por lo anterior es que pueden determinarse diferencias
esenciales entre los Diseños Industriales y las Marcas
Tridimensionales:

a) En cuanto a su finalidad:

  • El Diseño Industrial tiene la finalidad de
    fomentar la creatividad en torno a
    los diseños de productos e inversiones para producir
    bienes de consumo
    innovadores que incorporen dichos diseños.
  • Por su parte, las Marcas Tridimensionales poseen la
    finalidad de promover la transparencia y el espíritu
    de competitividad en el mercado y encauzar la
    demanda de
    los consumidores.

b) En cuanto a su función:

  • El Diseño industrial incluye la
    función de propiciar que los productos ofrezcan a los
    consumidores un interés estético a la vez que
    funcional con miras a incrementar el valor comercial de los
    mismos.
  • Las Marcas Tridimensionales abarcan la
    función de permitir que los consumidores distingan los
    productos que llevan la marca de otros productos equivalentes
    de la competencia.

c) En cuanto a su superposición:

  • El Diseño Industrial ofrece la posibilidad
    de protección acumulativa como obras de arte (en
    virtud de determinadas leyes) y solo
    en caso de que sean suficientemente distintivos como marcas,
    y únicamente en lo que respecta a las
    características no funcionales.
  • Las Marcas Tridimensionales brindan la posibilidad
    de protección acumulativa como obras de arte y en
    casos determinados como Diseños Industriales (en
    virtud de determinadas leyes), exclusivamente en lo que se
    refiere a las características no
    funcionales.

d) En cuanto a su alcance:

  • El Diseño Industrial le otorga al titular el
    derecho sobre el o los diseños registrados, para que
    pueda impedir la fabricación y distribución de todo producto en el que
    esté incorporado el diseño que le pertenece
    (efecto de monopolio).
  • Las Marcas Tridimensionales le otorgan al titular
    los derechos
    sobre marcas y sólo puede impedir el uso no autorizado
    de la marca en relación con los productos en
    cuestión, pero no puede impedir la fabricación
    y distribución de esos productos, si la marca no se
    utiliza.

e) En cuanto a su plazo:

  • El Diseño Industrial en sus derechos
    exclusivos sobre éstos tienen un plazo limitado, que
    oscila entre 10 y 25 años, contados a partir del
    registro o depósito.
  • Las Marcas Tridimensionales en sus derechos
    exclusivos sobre las marcas registradas pueden gozar de un
    plazo ilimitado, si el registro se renueva
    periódicamente y/o la marca se utiliza debidamente en
    el comercio.

CONCLUSIONES

PRIMERA: Se entiende por MARCAS
TRIDIMENSIONALES las formas tridimensionales del producto,
siempre que puedan ser delimitadas, entre las que se incluyen los
envoltorios, los envases, la forma del producto o su
presentación. En sí, son formas volumétricas
distintivas de productos y servicios.

SEGUNDA: En la Legislación Cubana
se establece como PROHIBICIÓN ABSOLUTA para el registro de
una Marca el signo que CONSISTA EN UNA FORMA QUE OFREZCA UNA
VENTAJA MERAMENTE FUNCIONAL O TÉCNICA AL PRODUCTO O AL
SERVICIO AL CUAL SE APLIQUE.

TERCERA: Los DISEÑOS INDUSTRIALES
constituyen la forma externa o visible bidimensional o
tridimensional, que se incorpora a un producto industrial o
artesanal, dándole una apariencia especial.

CUARTA: También existen
PROHIBICIONES para el registro de los Diseños
Industriales, tal es el caso de:

  • Aquellos que consistan en formas que brinden una
    ventaja funcional o técnica al producto o
    artículo, al cual se aplican.
  • Las ideas relativas a la moda.
  • Las obras de arte que están indisolublemente
    unidas a un Modelo Industrial.
  • Los Modelos Industriales contrarios a la moral, al
    orden público o a las buenas costumbres.

QUINTA: Las MARCAS TRIDIMENSIONALES y los
DISEÑOS INDUSTRIALES tienen en su existencia un
área jurídica denominada "frontera", que a pesar de
su carácter con una gran carga subjetiva y difícil
de constatar a simple vista, es apreciable cuando la apariencia
estética del producto es la que determina su
adquisición, y lo hace más atractivo y vendible,
desviándose entonces la función distintiva
(Concebida para las MARCAS); la forma se convierte en un factor
que contribuye al éxito comercial, lo cual se protege
mediante el sistema de modelos industriales.

SEXTA: Existe un límite difuso
entre el régimen de protección (Diseño
Industrial) y otras formas de protección, dentro de la
propia Propiedad Intelectual, por ejemplo:

  • El Derecho de Autor.
  • La Marca Tridimensional ( lo que nos
    ocupa).
  • La Legislación en materia de competencia
    desleal.

SÉPTIMA: Es posible que la forma o
configuración de un producto pueda gozar al mismo tiempo
de protección como Diseño Industrial y como Marca
Tridimensional.

OCTAVA: Existen diferencias esenciales
entre los Diseños Industriales y las Marcas
Tridimensionales:

a) En cuanto a su finalidad.

b) En cuanto a su función.

c) En cuanto a su superposición.

d) En cuanto a su alcance.

e) En cuanto a su plazo.

BIBLIOGRAFÍA:

  • LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS TRIDIMENSIONALES:
    CONTROVERSIAS Y RETOS PARA UN EXAMEN. Marcos Martínez,
    M.Sc. Maylen. 27 de abril de 2005. Especialista del
    Departamento Jurídico de la Oficina Cubana
    de la Propiedad Industrial.
  • Maestría en Gestión de la Propiedad Intelectual.
    Módulo: Marcas y otros signos
    distintivos. Tema 2: Prohibiciones absolutas al registro de las
    marcas. Rodríguez Calvo, Hosanna. Especialista del
    Departamento Jurídico de la Oficina Cubana de la
    Propiedad Industrial.
  • Maestría en Gestión de la Propiedad
    Intelectual. Cuarta Edición. Módulo: Dibujos y
    Modelos Industriales. Tema 1.. Macola, Ms.C. Aymeé;
    Pérez Herrera, Ing: Marta R.

LEGISLACIÓN CONSULTADA:

  • Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de
    Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, "ACUERDO
    SOBRE LOS ADPIC", de 15 de abril de 1994, de gran importancia,
    obliga a los miembros de la OMC a cumplir
    mínimos de protección.
  • Biblioteca de Consulta Microsoft,
    Encarta, 2004.
  • Decreto Ley
    número 68, de Invenciones, Descubrimientos
    Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
    Denominaciones de Origen, de fecha 14 de mayo de
    1983.
  • Decreto Ley 203 "De Marcas y otros signos
    Distintivos", de fecha 24 de diciembre de 1999. Publicado en la
    Gaceta Extraordinaria No. 3 de 2 de mayo de 2000.
  • Decreto Número 209, Reglamento de la Ley de
    Propiedad Industrial, de fecha 7 de febrero de 1956. Publicado
    en la Gaceta Oficial Extraordinaria el 21 de febrero de
    1956
  • Resolución Número 63/2000 de 24 de mayo
    de 2000, que aprueba y pone en vigor el Reglamento del
    Decreto-Ley Número 203 de Marcas y otros Signos
    Distintivos.

REFERENCIAS :

(1).- Decreto Ley No.: 203, "DE MARCAS Y OTROS SIGNOS
DISTINTIVOS"

(2).- Decreto-Ley No.: 68 "DE INVENCIONES,
DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS, MODELOS INDUSTRIALES, MARCAS
Y DENOMINACIONES DE ORIGEN", del 14 de mayo de 1983.
Artículo: 108

(3).- Decreto Ley No.: 203, "DE MARCAS Y OTROS SIGNOS
DISTINTIVOS". Sección primera. Artículo 16.1,
inciso e).

(4).- El DISEÑO INDUSTRIAL en Cuba, tanto en
la doctrina, como en la Legislación que lo concibe, tiene
en sí a los Dibujos Industriales (por su aspecto
bidimensional) y a los Modelos Industriales (por su aspecto
tridimensional).

 

 

Lic. Armando Alvarez Morejon

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