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La importancia relativa o materialidad en la Auditoría de cuentas de Entidades Públicas



Partes: 1, 2, 3

    1. La
      Auditoría de cuentas de Entidades
      Públicas
    2. Importancia
      relativa en contabilidad y en
      Auditoría
    3. La
      materialidad y las expectativas de los usuarios de la
      información financiera
    4. Materialidad
      y riesgo en Auditoría
    5. Materialidad
      para la elaboración del informe de Auditoría de
      cuentas
    6. Materialidad
      para la planificación y ejecución del
      trabajo
    7. Contenido del
      proyecto de norma técnica de
      materialidad
    8. Ideas
      clave
    9. Anexo

    1.- INTRODUCCIÓN

    La importancia relativa o materialidad constituye una de
    claves de la técnica de la auditoría. La elaboración por la
    Intervención General de la
    Administración del Estado (IGAE)
    de una nueva norma técnica sobre la importancia relativa o
    materialidad, que en el momento de redacción de este artículo se
    encuentra en fase de información pública, hace oportuno
    analizar el significado de este concepto desde la
    perspectiva de la auditoría de cuentas de
    entidades públicas.

    Este artículo se refiere a la materialidad en el
    ámbito de la auditoría de cuentas. Sin embargo
    conviene advertir que, si lo entendemos como sinónimo de
    relevancia, el concepto de materialidad es aplicable a todas las
    auditorías. En este sentido, INTOSAI,
    organización internacional que agrupa a
    instituciones
    de control externo
    se refiere en sus Normas de
    Fiscalización a la importancia relativa del siguiente
    modo: "En términos generales, una cuestión debe
    considerarse esencial o de importancia relativa si su conocimiento
    puede tener consecuencias para el destinatario de las cuentas o
    de los informes de
    auditoría operacional de gestión."
    El Tribunal de Cuentas
    Europeo define la expresión "importancia relativa"
    en el Glosario de
    Términos de auditoría del siguiente modo: "Por
    importancia relativa se entiende la significación o
    relevancia relativas de un elemento o grupo de
    elementos relacionados. Se considera de importancia relativa a un
    elemento o grupo de elementos cuando tienen una relevancia
    suficiente para ser resaltados en un informe del
    Tribunal. Un elemento o grupo de elementos pueden tener
    importancia relativa por su valor, por su
    naturaleza o
    por el contexto en el que aparezcan."

    Sin embargo, únicamente en el ámbito de la
    auditoría de cuentas se ha generalizado la
    utilización de umbrales cuantitativos que sirvan de
    referencia a los auditores para evaluar la relevancia o
    materialidad de los errores o irregularidades. Esto es así
    porque en otras clases de auditorías es muy
    difícil, y no siempre es lo más adecuado,
    establecer umbrales cuantitativos que sirvan de punto de corte
    para determinar la relevancia de un error o irregularidad
    contable. Es posible y razonable establecer criterios
    cuantitativos para determinar qué cuantía de
    errores debe dar lugar a una salvedad en la opinión del
    auditor sobre las cuentas anuales, si bien estos criterios no
    deben ser extremadamente rígidos teniendo en cuenta la
    influencia que tienen los aspectos cualitativos. Sin embargo, no
    parece razonable establecer, por ejemplo, un porcentaje del
    importe o del número de los contratos que no
    se ajustan a la legalidad a
    partir del cual se concluiría que la Administración no respeta la normativa de
    contratación, ya que en dicha normativa existen
    innumerables cuestiones de todo tipo a analizar de muy distinta
    importancia, e innumerables tipos de hechos u omisiones que
    suponen incumplimientos con efectos muy diferentes, y, en la
    mayoría de los casos, no cuantificables. Tampoco parece
    lógico establecer a priori porcentajes del incumplimiento
    de determinado requisito, por ejemplo el de publicidad, para
    concluir sobre el cumplimiento de la legalidad.

    Cuestión distinta es que en algunos casos los
    incumplimientos de la normativa sí pueden expresarse en
    términos cuantitativos, indicando por ejemplo el periodo
    medio de retraso no justificado de ejecución de las obras
    o el importe de los contratos respecto de los que se ha omitido
    la concurrencia obligada por la normativa.

    En otro tipo de auditorías como las relativas al
    cumplimiento de objetivos
    sí parece que sería posible establecer umbrales de
    materialidad, aunque para ello sería necesaria la
    existencia de indicadores
    adecuados y medibles en términos cuantitativos,
    condición que en muchos casos no se produce. En la
    inexistencia de elementos de referencia juega un papel importante
    la escasa regulación que existe a nivel nacional e
    internacional de otro tipo de auditorías distintas de las
    de cuentas. Por otra parte, dicha regulación se refiere de
    manera casi exclusiva al ámbito público.

    Partes: 1, 2, 3

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