La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela acerca de los medios alternos resolución de conflictos
- Resumen
- La verdad procesal como
obstáculo de la justicia - Los medios
alternos de resolución de conflictos. Una opción
para lograr una justicia material - Decisiones
del tribunal supremo de justicia en las cuales se exhorta a las
partes llegar a un acuerdo conciliado por las
mismas - Referencias
bibliográficas
RESUMEN
En derecho se suele distinguir la verdad en dos
categorías: la verdad procesal obtenida de la actividad
judicial, reflejada en las actas del expediente; de la verdad
material que se define como aquella que se obtiene de presenciar
los hechos en forma directa.
No obstante, hoy por hoy, observamos cada vez con mayor
frecuencia y preocupación que las sentencias y/o
decisiones judiciales emanadas de los órganos competentes
nos conducen a soluciones en
las cuales existe una verdad procesal que es muy disímil a
la verdad material.
Ante la afirmación anterior, cabe preguntarse
¿Es más importante la verdad procesal que la verdad
material para los juristas? Creemos que muchos
señalarían que no lo es, pero en nuestro diario
acontecer somos sorprendidos por decisiones judiciales que nos
dicen que dicha premisa es verdadera.
En consecuencia, el poder judicial
debe plantearse estrategias que
lo legitimen frente a la sociedad y
entre las mismas surgen los métodos
alternos de resolución
de conflictos como un medio de otorgar soluciones a los
ciudadanos que nos lleven a una verdadera paz social y
jurídica.
Muestra de la
creciente efectividad del uso de los Medios
Alternos de Resolución de Conflictos en
Venezuela, es
la tendencia de la jurisprudencia
del Tribunal Supremo de Justicia, de
exhortar a las partes a llegar a acuerdos conciliados y los
esfuerzos que se hacen en las Salas del Máximo Tribunal de
la República para que los litigantes lleguen a obtener
decisiones provenientes de la autocomposición procesal muy
distintas a la sentencia.
la verdad procesal
como obstáculo de la justicia
"El sistema judicial
venezolano manifiesta una crisis
estructural que le hace cada vez menos eficiente, cada vez
más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción
e incapaz de dotarse, a través de su actuación, de
legitimidad." (García, 2000:99)
Esto obedece a razones múltiples tales como la
gran acumulación de expedientes dentro del despacho de un
tribunal; la insuficiente cantidad de funcionarios del poder judicial
(se ha asegurado que el Poder Judicial sólo cuenta con la
cantidad de personal del que
dispone uno solo de los Ministerios
que forman parte del Poder
Ejecutivo); el desconocimiento de las leyes por parte
de abogados y jueces; un ordenamiento jurídico
desorganizado, asistemático e inoperante que no responde a
las necesidades de la población; los costos que genera
el proceso y que
en muchos de los casos se trata de personas de escasos recursos.
Afirma Laura García Leal que El sistema
judicial actual se muestra ineficaz para resolver gran parte de
los problemas que
aquejan al ciudadano hoy día. En más de una
oportunidad el ritualismo procesal puede acabar decretando la
nulidad de todo lo actuado u ordenando una declinatoria de
competencia, de
allí que la respuesta jurisdiccional llegue tardía
y muy costosa. Nos encontramos así ante una de las mayores
causas de violencia en
el país pues el ciudadano está convencido de que no
hay una solución pronta por parte del Estado para
justas reclamaciones. (2000:101)
Sin embargo, todo proceso debe concluir en una sentencia
pasada en autoridad de
cosa juzgada, por lo tanto, toda cosa juzgada debe preservar la
verdad, la cual es única e indivisible. Al
respecto, Piero Calamandrei en su ensayo El
Proceso como Juego, estableció lo
siguiente:
La sentencia no es, por consiguiente, el producto
automático de aplicación de las leyes a los
hechos, sino la resultante psicológica de tres fuerzas
en juego, dos
de las cuales al tratar cada una de arrastrar en su propia
dirección a la tercera, despliegan entre
sí una competición reñida, que no es
sólo de buenas razones, sino también de habilidad
técnica para hacerlas valer. Afortunada coincidencia es
la que se verifica cuando entre los dos litigantes el
más justo sea también el más hábil:
pero cuando en ciertos casos (y quiero creer que en raros
casos) esa coincidencia no se dé, puede ocurrir que el
proceso, de instrumento de justicia, creado para dar la
razón al más justo, pase a ser un instrumento de
habilidad técnica, creado para dar la victoria al
más astuto.
Es verdad que las leyes procesales están
dictadas en interés
público de la justicia: el fin supremo que el Estado
pone idealmente como meta a todo litigante, y en general a
todas las personas que en uno u otro carácter participan en el proceso o
colaboran en él, es la observancia del derecho, el
triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero en
concreto, si
se puede esperar que en la mayoría de los casos se logre
efectivamente esa finalidad, ello ocurre no porque todos los
personajes que toman parte en el proceso lo quieran conseguir
del mismo modo: en realidad, si excluimos al juez, en
quién debería personificarse concretamente ese
superior interés de la justicia que es propio del
Estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso
finalidades más limitadas y burdamente egoístas,
tal vez en contraste (aunque no se le confiese) con aquel fin
superior. Depende de la suma algebraica de esos esfuerzos
contrastantes (de las acciones y
de las omisiones, de las astucias o de los descuidos, de los
movimientos acertados y de las equivocaciones), si al final el
proceso, como síntesis, consigue lograr un resultado
que responda verdaderamente a la justicia: pero, en cuanto a
las dos partes en contraste (tesis y
antítesis), ocurre a menudo que lo que
importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de manera
que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un
juego en el que hay que vencer. (Citado por Roversi 2002:9 y
10)
Entonces se dan dos planteamientos: la verdad material,
la que constituye la realidad de los hechos y la verdad formal,
la planteada dentro del iter procesal; las cuales pueden
coincidir o ser contrapuestas. Así se tiene aparentemente
una bifurcación entre una verdad calificada como verdadera
y una verdad procesal cubierta de formas y apariencias, lo cual
no es concebible, pues la verdad es una sola e
indivisible.
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