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La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela acerca de los medios alternos resolución de conflictos



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. La verdad procesal como
      obstáculo de la justicia
    3. Los medios
      alternos de resolución de conflictos. Una opción
      para lograr una justicia material
    4. Decisiones
      del tribunal supremo de justicia en las cuales se exhorta a las
      partes llegar a un acuerdo conciliado por las
      mismas
    5. Referencias
      bibliográficas

    RESUMEN

    En derecho se suele distinguir la verdad en dos
    categorías: la verdad procesal obtenida de la actividad
    judicial, reflejada en las actas del expediente; de la verdad
    material que se define como aquella que se obtiene de presenciar
    los hechos en forma directa.

    No obstante, hoy por hoy, observamos cada vez con mayor
    frecuencia y preocupación que las sentencias y/o
    decisiones judiciales emanadas de los órganos competentes
    nos conducen a soluciones en
    las cuales existe una verdad procesal que es muy disímil a
    la verdad material.

    Ante la afirmación anterior, cabe preguntarse
    ¿Es más importante la verdad procesal que la verdad
    material para los juristas? Creemos que muchos
    señalarían que no lo es, pero en nuestro diario
    acontecer somos sorprendidos por decisiones judiciales que nos
    dicen que dicha premisa es verdadera.

    En consecuencia, el poder judicial
    debe plantearse estrategias que
    lo legitimen frente a la sociedad y
    entre las mismas surgen los métodos
    alternos de resolución
    de conflictos como un medio de otorgar soluciones a los
    ciudadanos que nos lleven a una verdadera paz social y
    jurídica.

    Muestra de la
    creciente efectividad del uso de los Medios
    Alternos de Resolución de Conflictos en
    Venezuela, es
    la tendencia de la jurisprudencia
    del Tribunal Supremo de Justicia, de
    exhortar a las partes a llegar a acuerdos conciliados y los
    esfuerzos que se hacen en las Salas del Máximo Tribunal de
    la República para que los litigantes lleguen a obtener
    decisiones provenientes de la autocomposición procesal muy
    distintas a la sentencia.

    la verdad procesal
    como obstáculo de la justicia

    "El sistema judicial
    venezolano manifiesta una crisis
    estructural que le hace cada vez menos eficiente, cada vez
    más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción
    e incapaz de dotarse, a través de su actuación, de
    legitimidad." (García, 2000:99)

    Esto obedece a razones múltiples tales como la
    gran acumulación de expedientes dentro del despacho de un
    tribunal; la insuficiente cantidad de funcionarios del poder judicial
    (se ha asegurado que el Poder Judicial sólo cuenta con la
    cantidad de personal del que
    dispone uno solo de los Ministerios
    que forman parte del Poder
    Ejecutivo); el desconocimiento de las leyes por parte
    de abogados y jueces; un ordenamiento jurídico
    desorganizado, asistemático e inoperante que no responde a
    las necesidades de la población; los costos que genera
    el proceso y que
    en muchos de los casos se trata de personas de escasos recursos.

    Afirma Laura García Leal que El sistema
    judicial actual se muestra ineficaz para resolver gran parte de
    los problemas que
    aquejan al ciudadano hoy día. En más de una
    oportunidad el ritualismo procesal puede acabar decretando la
    nulidad de todo lo actuado u ordenando una declinatoria de
    competencia, de
    allí que la respuesta jurisdiccional llegue tardía
    y muy costosa. Nos encontramos así ante una de las mayores
    causas de violencia en
    el país pues el ciudadano está convencido de que no
    hay una solución pronta por parte del Estado para
    justas reclamaciones. (2000:101)

    Sin embargo, todo proceso debe concluir en una sentencia
    pasada en autoridad de
    cosa juzgada, por lo tanto, toda cosa juzgada debe preservar la
    verdad, la cual es única e indivisible. Al
    respecto, Piero Calamandrei en su ensayo El
    Proceso como Juego
    , estableció lo
    siguiente:

    La sentencia no es, por consiguiente, el producto
    automático de aplicación de las leyes a los
    hechos, sino la resultante psicológica de tres fuerzas
    en juego, dos
    de las cuales al tratar cada una de arrastrar en su propia
    dirección a la tercera, despliegan entre
    sí una competición reñida, que no es
    sólo de buenas razones, sino también de habilidad
    técnica para hacerlas valer. Afortunada coincidencia es
    la que se verifica cuando entre los dos litigantes el
    más justo sea también el más hábil:
    pero cuando en ciertos casos (y quiero creer que en raros
    casos) esa coincidencia no se dé, puede ocurrir que el
    proceso, de instrumento de justicia, creado para dar la
    razón al más justo, pase a ser un instrumento de
    habilidad técnica, creado para dar la victoria al
    más astuto.

    Es verdad que las leyes procesales están
    dictadas en interés
    público de la justicia: el fin supremo que el Estado
    pone idealmente como meta a todo litigante, y en general a
    todas las personas que en uno u otro carácter participan en el proceso o
    colaboran en él, es la observancia del derecho, el
    triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero en
    concreto, si
    se puede esperar que en la mayoría de los casos se logre
    efectivamente esa finalidad, ello ocurre no porque todos los
    personajes que toman parte en el proceso lo quieran conseguir
    del mismo modo: en realidad, si excluimos al juez, en
    quién debería personificarse concretamente ese
    superior interés de la justicia que es propio del
    Estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso
    finalidades más limitadas y burdamente egoístas,
    tal vez en contraste (aunque no se le confiese) con aquel fin
    superior. Depende de la suma algebraica de esos esfuerzos
    contrastantes (de las acciones y
    de las omisiones, de las astucias o de los descuidos, de los
    movimientos acertados y de las equivocaciones), si al final el
    proceso, como síntesis, consigue lograr un resultado
    que responda verdaderamente a la justicia: pero, en cuanto a
    las dos partes en contraste (tesis y
    antítesis), ocurre a menudo que lo que
    importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de manera
    que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un
    juego en el que hay que vencer. (Citado por Roversi 2002:9 y
    10)

    Entonces se dan dos planteamientos: la verdad material,
    la que constituye la realidad de los hechos y la verdad formal,
    la planteada dentro del iter procesal; las cuales pueden
    coincidir o ser contrapuestas. Así se tiene aparentemente
    una bifurcación entre una verdad calificada como verdadera
    y una verdad procesal cubierta de formas y apariencias, lo cual
    no es concebible, pues la verdad es una sola e
    indivisible.

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