- Teoría del Derecho
Constitucional - Teoría del
poder - Conceptos
y elementos del Estado - Teoría
de la Constitución - Los
Derechos Humanos - Mecanismos
de protección de los Derechos
Humanos - Conclusión
Introducción
El siguiente es una asignación referente a
teorías
de gran interés
para el Derecho y para la Sociedad en
general. Se topará primeramente con la teoría
del derecho
constitucional, producto de
analogías de los escritos de Kelsen y Cabenellas que
coinciden en que éste no se puede dar sin la existencia de
un Estado con una
súper ley o Ley
Fundamental (la Constitución), y que en el caso nuestro, en
ella quedan establecidos los Derechos Humanos
desde el artículo 19 al 31. Es bueno acotar que por lo
último resulta necesario revisar los mecanismos de
protección de estos derechos fundamentales de
los seres humanos según nuestra Constitución y
códigos, donde se aplica el Derecho Constitucional como
disciplina
jurídica.
TEORÍA DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
Poder Constituyente: es la máxima capacidad
suprema que tiene un pueblo para darse una organización política y un
ordenamiento jurídico. Es la aptitud para la
creación del Estado y de la Constitución. En la
doctrina se habla de un constituyente originario, quien es
quien crea la Constitución; y de un constituyente
derivado o intuido que sería aquel "que en el ejercicio
de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación
una autoridad
investida por el pueblo".
El derecho constitucional es por ende la defensa de la
voluntad soberana de un pueblo, éste está por
encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar por encima de la
Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la
facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va
más allá de la analogía superficial y
busca imponer la interpretación racional de la
súper ley.
1.- Cuál es la dimensión del derecho
constitucional:
Estudia la estructura
fundamental y organización política de la Nación,
la libertad y
poderes del estado, para que impere la legalidad y no
la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión
emergen de sus fuentes que
son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho
comparado.
2.- Cuáles son los principios
constitucionales:
Se desarrollan con arreglo a los principios judicial del
proceso,
gratuidad en la actuación del demandante, economía,
inmediación y socialización procesal.
3.- Cuál es la esencia del derecho
procesal constitucional:
Es cuando se dictan normas que
regulan los procesos, cuya
finalidad es la solución de conflictos
constitucionales, la protección de los derechos
fundamentales de la persona y el
cumplimiento de normas o de actos administrativos. Se basa en la
Constitución.
TEORÍA DEL PODER:
El poder tiene que ser analizado como algo que
circula, o más bien, como algo que no funciona sino en
cadena. No está nunca localizado aquí o
allí, no está nunca en las manos de algunos, no es
un atributo como la riqueza o un bien. El poder funciona, se
ejercita a través de una organización reticular. Y
en sus redes no
sólo circulan los individuos, sino que además
están siempre en situación de sufrir o de ejercitar
ese poder, no son nunca el blanco inerte o consistente del poder
ni son siempre los elementos de conexión. En otros
términos, transita transversalmente, no está quieto
en los individuos".
Desde el momento en que es una forma histórica de
relación de los individuos y dado que consiste en una red intrincada, tiene la
facultad de definir el cuerpo social. Así, mientras
Marx
dividía la historia de la sociedad de
acuerdo al modo de producción dominante, en Foucault tal
división debería efectuarse a partir de series
particulares, de acuerdo a las características que asumen
las relaciones de poder existentes. Con la particularidad de que
cada uno de los períodos no se encadena a los demás
sobre una línea de evolución sino que es una serie
independiente de la que no puede deducirse otra cosa que su
propio carácter de tal.
De dos maneras considera Montesquieu el
Poder: como una facultad constitutiva del ser y como una facultad
constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias
son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el
impulso del poder provenga del individuo o de
la sociedad.
Montesquieu vincula estas formas de poder y las examina
en cada situación determinada en su unidad y en su
multiplicidad.
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