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Sociedad, Estado y Constitución (Venezuela)




Enviado por Jimmy J. Querales



Partes: 1, 2

    1. Teoría del Derecho
      Constitucional
    2. Teoría del
      poder
    3. Conceptos
      y elementos del Estado
    4. Teoría
      de la Constitución
    5. Los
      Derechos Humanos
    6. Mecanismos
      de protección de los Derechos
      Humanos
    7. Conclusión

    Introducción

    El siguiente es una asignación referente a
    teorías
    de gran interés
    para el Derecho y para la Sociedad en
    general. Se topará primeramente con la teoría
    del derecho
    constitucional, producto de
    analogías de los escritos de Kelsen y Cabenellas que
    coinciden en que éste no se puede dar sin la existencia de
    un Estado con una
    súper ley o Ley
    Fundamental (la Constitución), y que en el caso nuestro, en
    ella quedan establecidos los Derechos Humanos
    desde el artículo 19 al 31. Es bueno acotar que por lo
    último resulta necesario revisar los mecanismos de
    protección de estos derechos fundamentales de
    los seres humanos según nuestra Constitución y
    códigos, donde se aplica el Derecho Constitucional como
    disciplina
    jurídica.

    TEORÍA DEL DERECHO
    CONSTITUCIONAL

    Poder Constituyente: es la máxima capacidad
    suprema que tiene un pueblo para darse una organización política y un
    ordenamiento jurídico. Es la aptitud para la
    creación del Estado y de la Constitución. En la
    doctrina se habla de un constituyente originario, quien es
    quien crea la Constitución; y de un constituyente
    derivado o intuido que sería aquel "que en el ejercicio
    de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación
    una autoridad
    investida por el pueblo".

    El derecho constitucional es por ende la defensa de la
    voluntad soberana de un pueblo, éste está por
    encima de todas las ramas del Derecho, ninguna ley o código puede pasar por encima de la
    Constitución, pero para demostrarlo se requiere de la
    facultad de ejercicio del Derecho Constitucional, que va
    más allá de la analogía superficial y
    busca imponer la interpretación racional de la
    súper ley.

    1.- Cuál es la dimensión del derecho
    constitucional:

    Estudia la estructura
    fundamental y organización política de la Nación,
    la libertad y
    poderes del estado, para que impere la legalidad y no
    la voluntad exclusiva de los gobernantes. Su dimensión
    emergen de sus fuentes que
    son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y el derecho
    comparado.

    2.- Cuáles son los principios
    constitucionales:

    Se desarrollan con arreglo a los principios judicial del
    proceso,
    gratuidad en la actuación del demandante, economía,
    inmediación y socialización procesal.

    3.- Cuál es la esencia del derecho
    procesal constitucional:

    Es cuando se dictan normas que
    regulan los procesos, cuya
    finalidad es la solución de conflictos
    constitucionales, la protección de los derechos
    fundamentales de la persona y el
    cumplimiento de normas o de actos administrativos. Se basa en la
    Constitución.

    TEORÍA DEL PODER:

    El poder tiene que ser analizado como algo que
    circula, o más bien, como algo que no funciona sino en
    cadena. No está nunca localizado aquí o
    allí, no está nunca en las manos de algunos, no es
    un atributo como la riqueza o un bien. El poder funciona, se
    ejercita a través de una organización reticular. Y
    en sus redes no
    sólo circulan los individuos, sino que además
    están siempre en situación de sufrir o de ejercitar
    ese poder, no son nunca el blanco inerte o consistente del poder
    ni son siempre los elementos de conexión. En otros
    términos, transita transversalmente, no está quieto
    en los individuos".

    Desde el momento en que es una forma histórica de
    relación de los individuos y dado que consiste en una red intrincada, tiene la
    facultad de definir el cuerpo social. Así, mientras
    Marx
    dividía la historia de la sociedad de
    acuerdo al modo de producción dominante, en Foucault tal
    división debería efectuarse a partir de series
    particulares, de acuerdo a las características que asumen
    las relaciones de poder existentes. Con la particularidad de que
    cada uno de los períodos no se encadena a los demás
    sobre una línea de evolución sino que es una serie
    independiente de la que no puede deducirse otra cosa que su
    propio carácter de tal.

    De dos maneras considera Montesquieu el
    Poder: como una facultad constitutiva del ser y como una facultad
    constitutiva de la sociedad. Sus analogías y diferencias
    son sustanciales, empezando porque resulta decisivo que el
    impulso del poder provenga del individuo o de
    la sociedad.

    Montesquieu vincula estas formas de poder y las examina
    en cada situación determinada en su unidad y en su
    multiplicidad.

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