Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Valoración de las teorías que inciden en la evolución de la propiedad industrial como concepto ideológico (página 2)



Partes: 1, 2

II.-
VALORACIÓN

II.1 .- Análisis de las Teorías
. Fundamentación metodológica del análisis
.

Toda valoración que se realice a TEORÍAS,
Enfoques, Textos filosóficos, etc, debe tener un
análisis desde varios planos o puntos de vista, para
determinar su naturaleza y
sus características generales y particulares.

A lo largo de la historia de la
filosofía, el comentario de TEORÍAS ha tenido
una extraordinaria importancia. Muchos de los grandes problemas y
escuelas de pensamiento
han surgido desde la relación que los comentaristas
establecieron con los grandes textos de la historia del pensamiento. Ya
en la antigüedad clásica, importantes escuelas de
pensadores estructuraron algunas de sus más personales
aportaciones en torno a los
comentarios de los grandes textos de Platón
y Aristóteles. Y en la Edad Media, la
tradición de la gran escolástica no puede
comprenderse sin esa peculiar actividad que consiste en valorar
los textos de los grandes clásicos. Una gran parte de la
filosofía de Santo Tomás de Aquino puede
considerarse como un gran comentario original a ciertos
planteamientos de Aristóteles. Y la filosofía
escolástica medieval llevó las técnicas
de comentarios de texto a
niveles de gran importancia.

II.2.- Antecedentes

La PROPIEDAD como
concepto ha
sido valorada por una cantidad considerable de personalidades, en
todas las esferas del conocimiento,
partiendo que este concepto, el de PROPIEDAD y su interpretación, es específicamente
el que define la característica esencial de la
Formación Económica Social de que se trate,
establece su proyección, sus características, su
esencia, sus diferencias, etc.

Por ejemplo, la Revolución
Francesa, proceso social
y político acaecido en Francia entre
1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el
derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la Casa Real de los
Borbones, la abolición de la monarquía en Francia y la
proclamación de la I República, con lo que se pudo
poner fin al Antiguo Régimen en este
país.

Aunque las causas que generaron la Revolución
fueron diversas y complejas, éstas son algunas de las
más influyentes:

  • la incapacidad de las clases gobernantes
    —nobleza, clero y burguesía— para hacer
    frente a los problemas de Estado,
  • la indecisión de la
    monarquía,
  • los excesivos impuestos que
    recaían sobre el campesinado,
  • el empobrecimiento de los trabajadores,
  • la agitación intelectual alentada por el Siglo
    de las Luces
  • el ejemplo de la Guerra de la
    Independencia Estadounidense.

Las teorías actuales tienden a minimizar la
relevancia de la lucha de clases y a poner de relieve los
factores políticos, culturales e ideológicos que
intervinieron en el origen y desarrollo de
este acontecimiento

Una consecuencia directa de esta Revolución fue
la abolición de la monarquía absoluta en Francia.
Asimismo, este proceso puso fin a los privilegios de la
aristocracia y el clero. La servidumbre, los derechos feudales y los
diezmos fueron eliminados; las propiedades se
disgregaron y se introdujo el principio de distribución equitativa en el pago de
impuestos. Gracias a la redistribución de la riqueza y de
la propiedad de la tierra,
Francia pasó a ser el país europeo con mayor
proporción de pequeños propietarios independientes.
Otras de las transformaciones sociales y económicas
iniciadas durante este período fueron la supresión
de la pena de prisión por deudas, la introducción del sistema
métrico y la abolición del carácter prevaleciente de la primogenitura
en la herencia de la
propiedad territorial.

Otro elemento a considerar cuando se valora la PROPIEDAD
, lo es la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL, que constituye un
proceso de evolución que conduce a una sociedad desde
una economía
agrícola tradicional hasta otra caracterizada por procesos de
producción mecanizados para fabricar
bienes a gran
escala. Este
proceso se produce en distintas épocas dependiendo de cada
país. Para los historiadores, el término
Revolución Industrial es utilizado exclusivamente para
comentar los cambios producidos en Inglaterra desde
finales del siglo XVIII; para referirse a su expansión
hacia otros países, se refieren a la
industrialización o desarrollo industrial de los
mismos.

Algunos autores,  para referirse al
desarrollo capitalista en el último tercio del siglo XX,
con nuevas organizaciones
empresariales (trusts, holdings, cárteles), nuevas
fuentes
energéticas (electricidad,
petróleo) y nuevos sistemas de
financiación, hablan de Segunda Revolución
Industrial.

La mayor especialización y la
aplicación de bienes de capital a la
producción industrial creó nuevas clases sociales
en función
de quién contratara y tuviera la propiedad sobre los
medios de
producción. Los individuos propietarios de los medios de
producción en los que invertían capital propio se
denominaron empresarios. Cuando invierten capital en una empresa sin
participar directamente en ella se denominan
capitalistas.

II.3 – La PROPIEDAD como
concepto.

II.3.1.- EVOLUCIÓN

¿QUÉ ES LA
PROPIEDAD?,
Es la obra más popular y difundida
del teórico francés Pierre Joseph Proudhon,
publicada en París en 1840 a modo de memoria (de
hecho es conocida a veces como Primera memoria sobre la
propiedad)
con el título de Qu'est-ce que la
propriété?
y que fue una de las
aportaciones de dicho autor, por la que está considerado
Padre del Anarquismo.

Su objetivo era
denunciar los abusos sociales producidos por la
concentración del poder
económico, los cuales tenían su razón de ser
en la injusta existencia de la propiedad. Proudhon afirmaba en
ese panfleto: "Sostengo que ni el trabajo, ni
la ocupación, ni la ley pueden
engendrar la propiedad; que ésta es un efecto sin
causa",
para más adelante concluir con la famosa y
lapidaria frase: "La propiedad es el robo". En trabajos
posteriores, el pensador francés aclaró que su
demoledor ataque a la existencia de la propiedad se
refería a la que no proviene del trabajo
propio
.

Pese a haber quedado enclavado generalmente entre los
fundadores de la ideología anarquista, Proudhon ha sido
valorado por algunos teóricos de la historia del
pensamiento, como un antecedente imprescindible del
filósofo alemán Karl Marx, quien,
a su vez, afirmó que ¿Qué es la
propiedad? era "el manifiesto científico del proletariado
francés"
. No obstante, la mayor influencia
proudhoniana dejó sentirse en la obra del pensador
anarquista ruso Mijaíl Bakunin y en la de los seguidores
de éste.

PROPIEDAD (DERECHO), derecho de gozar y
disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas
por las leyes.

La propiedad es el derecho real por excelencia e
implica un poder directo e inmediato sobre las cosas
. Es
oponible frente a todos, siendo los restantes derechos
reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base
de una de las facultades que, perteneciendo en principio al
dominio, se
separa de él en un momento dado.

La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del
derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia; en
concreto y en
general integrado por un conjunto unitario de facultades, cuyo
ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular.

Los autores clásicos caracterizaban el dominio
subrayando los siguientes atributos:

  • ius utendi, o derecho de servirse de la
    cosa;
  • ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y
    frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el
    dominio;
  • ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa
    —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla,
    llegado el caso—;
  • y por último ius vindicandi, o facultad de
    reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la
    misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a
    su legítimo propietario.

La importancia de la propiedad se reconoce en los
propios textos constitucionales, que suelen consagrar como
fundamental el derecho a la propiedad privada (también la
de los medios de producción) lo cual no impide que, en
ocasiones, se subordine la riqueza del país —en sus
distintas formas y sea cual fuere su titularidad— al
interés
general.

Por otra parte, los propios textos constitucionales
introducen el concepto de función social como paliativo o
criterio moralizador y rector del uso y disfrute de la propiedad.
No se olvide, con todo, que en cuanto derecho fundamental vincula
a todos los poderes públicos, siendo necesario respetar en
todo caso su contenido esencial, lo cual no está
reñido con la posibilidad de que sean susceptibles de
expropiación forzosa bienes o derechos concretos, aun
cuando nadie podrá ser privado de su propiedad sino por
autoridad
competente y causa justificada de utilidad
pública, previa la indemnización que
corresponda.

El objeto de la propiedad son las cosas materiales
susceptibles de posesión y, en determinados supuestos,
ciertos bienes
inmateriales. El propietario de un terreno, en una
afirmación de antaño, lo es "hasta las
estrellas y hasta los infiernos"
;
en la actualidad se
entiende que la extensión objetiva del dominio está
limitada por el punto al que alcance la posibilidad de
utilización y el interés razonable y merecedor de
tutela del
propietario.

Considerando todos los elementos señalados, y
conforme la doctrina vigente, los rasgos que caracterizan la
propiedad la presentan como unitaria y unívoca, lo que no
impide contemplarla como contrapuesta a la posibilidad de
adjudicarle usos y contenidos plurales y distintos.

Asimismo, es importante subrayar el carácter
perpetuo de la propiedad, en contraste con derechos reales
transitorios, como el uso, la habitación o el usufructo.
Esta concepción resalta que la propiedad del bien depende
de la existencia del mismo: la propiedad dura tanto como dura la
cosa.

Otros elementos caracterizadores de la propiedad son la
facultad de exclusión, la indeterminación de medio
para gozar de la cosa ("posibilidades de acción
protegidas en el orden jurídico") y la autonomía
frente al Estado.

Avanzado el siglo XX, y sin cuestionar de forma taxativa
ninguno de estos factores, la dinámica del liberalismo
económico y las alteraciones del mercado
capitalista han planteado algunos matices dentro de esta
concepción de la propiedad, por imperativos sociales
insoslayables, crisis y
conflictos
bélicos generalizados, entre otras causas.

II.3.2.- LIMITACIONES DE LA
PROPIEDAD

Sin olvidar la delimitación del contenido
resultante de la función social que ha de
desempeñar, cabe decir que la propiedad tiene, como todos
los derechos, límites
genéricos o institucionales —los que prohíben
el abuso del derecho y su ejercicio de mala fe— así
como limitaciones derivadas de la
ley, que pueden recaer sobre las facultades de uso o goce del
propietario o sobre las de disposición.

La propiedad, en cuanto derecho, dispone de una serie de
acciones cuya
finalidad es la protección de la misma y la
represión de los ultrajes o perturbaciones de que pueda
haber sido objeto.

Aparece, en primer lugar, la acción
reivindicatoria que compete a un propietario no poseedor contra
quien posee de forma indebida una cosa determinada; es una
acción de condena y de carácter
restitutorio.

En segundo término se encuentra la acción
declarativa —tendente a que el demandado reconozca el
dominio del autor— y la negatoria, tendente a lograr que se
declare la inexistencia de gravámenes sobre la cosa cuyo
dominio corresponde al actor. Existen además las acciones
preparatorias y cautelares, como son la acción de
exhibición de cosa mueble, el interdicto de obra nueva o
el de obra ruinosa.

El hecho de que, en función de la materia sobre
la que recae la propiedad existan normativas diversas, ha llevado
a plantear en ocasiones la desintegración del concepto
unitario de propiedad y a afirmar que, más que propiedad,
existen propiedades. Aunque no se compartan las afirmaciones
precedentes, por estimar que subsiste un núcleo
común y uniforme de propiedad como categoría,
ampliable a todos los objetos sobre los que puede versar tal
derecho, es innegable la existencia de bloques normativos
específicos sobre la propiedad urbanística, la
propiedad agraria, la propiedad de casas por pisos o propiedad
horizontal, la propiedad de las aguas y de las minas, y la
propiedad
intelectual e industrial.

II.3.3.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.

Muchas han sido las teorías que han abordado esta
temática. (La teoría
de los bienes inmateriales, la teoría de los derechos
intelectuales,
la teoría de los derechos de monopolio).

Una de la más reconocidas es la teoría de
los derechos de propiedad.

El señorío o dominio que se ejerce sobre
un bien independiente del sujeto constituye el axioma sobre el
que descansa la propiedad. Este está presente en el
ámbito de la Propiedad Intelectual.

Las creaciones intelectuales son
"objetos" sobre los que se ejerce este
dominio. Presentan los requisitos que se consideran
básicos de la objetividad:

  • la individualidad, (son una realidad separada del
    sujeto);
  • la valuabilidad económica,
  • la apropiabilidad jurídica.

Este último elemento marca a su vez,
los diferentes criterios de apropiación existentes a
partir de la propia naturaleza de los bienes.

II.3.4.- LA APROPIABILIDAD JURÍDICA DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL.

Este requisito se manifiesta siempre que la naturaleza
de los bienes lo permita, concibiendo en sí el poder de
exclusión frente a terceros. Estos derechos tienen un
minus y un plus con respecto al derecho de propiedad.

El minus se evidencia en que la exclusión de
terceros no es absoluta en el disfrute del bien pues por el
contrario, el que estos bienes sean poseídos y disfrutados
por todos es una condición propia de ellos.

El plus tiene un efecto exorbitante, cuando el objeto de
la creación se materializa, se le prohíbe al que la
adquiere hacer todo lo que su naturaleza le permite.

II.3.5.- LA PROPIEDAD EN EL CONVENIO DE
PARÍS

El Convenio de París para la Protección de
la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883,
revisado:

  • en Bruselas el 14 de diciembre de 1900,
  • en Washington el 2 de junio de 1911,
  • en La Haya el 6 de noviembre de 1925,
  • en Londres el 2 de junio de 1934,
  • en Lisboa el 31 de octubre de 1958,
  • en Estocolmo el 14 de junio de 1967,
  • enmendado el 28 de septiembre de 1979.

Establece en su Artículo 1.2 " La
protección de la propiedad industrial tiene por objeto las
patentes de invención, los modelos de
utilidad, los dibujos o
modelos industriales, las marcas de
fábrica y de comercio, las
marcas de servicio, el
nombre comercial, las indicaciones de procedencia o
denominaciones de origen, así como la represión a
la competencia
desleal"

Definiendo en su contenido como Principios
fundamentales:

  1. Trato Nacional (dar a los súbditos de
    otros Estados Miembros el mismo trato nacional que a sus
    propios súbditos art2)
  2. Establecimiento de un mínimo de
    protección que tienen que respetar las legislaciones
    de los Estados Miembros del Convenio.
  3. Prioridad unionista o convencional

II.3.6.- EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
(ADPIC)

Es evidente el reforzamiento que se produce en materia
de Patentes, aspectos tales como :

  • Protección exclusiva por patentes para todas
    las invenciones (27)
  • Ampliación de los sectores tecnológicos
    (excepciones 27.2y3)
  • Derechos conferidos (28)
  • Interpretación de lo que se considera
    explotación (27)
  • Reforzamiento de las patentes de procedimientos:
    inversión de la carga de la prueba
    (34)
  • Protección mínima (20 años (art
    33)
  • Productos
    farmacéuticos y químicos para la agricultura
    protección inmediata (70.8)

Los aspectos anteriores aparecen regulados en este
cuerpo legal, donde además se exige que las legislaciones
nacionales establezcan procedimientos de observancia que permitan
la aplicación de medidas eficaces contra cualquier
acción infractora de los Derecho de
Propiedad Intelectual.

En las formas de protección que regula ADPIC ,
mediante su artículo 27 , se establece que "las
patentes podrán obtenerse para todas las
invenciones"…
, y nuestra legislación establece
entonces dos formas de protección:

1. Certificado de Autor de Invención
(74-87)

2. Certificado de Patente de Invención
(58-73)

II.3.7.- CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE
PATENTES.

Existen legislaciones de las que CUBA es parte
, que definen el Derecho de Propiedad , específicamente en
Materia de Patentes, por ejemplo :

  • Tratado PCT de Cooperación en Materia de
    Patentes de 19 de junio de 1970. En vigor desde 1978. Cuba
    15/07/96.
  • Tratado de Budapest sobre el reconocimiento
    internacional del depósito de microorganismos a los
    fines del procedimiento
    en materia de patentes de 28 de abril de 1977. Cuba
    1993.
  • Convenio de la Patente Comunitaria (Convenio de
    Luxemburgo) de 15 de diciembre de 1975. Sin vigor.
  • Convenio de Munich sobre concesión de la
    Patente Europea de 5 de octubre de 1973. En vigor
    1978.
  • Arreglo de Estrasburgo relativo a la
    Clasificación Internacional de Patentes de 24 de marzo
    de 1971. Cuba 1995.

II.3.8.- EL CONCEPTO DEL DERECHO
NATURAL PROPIEDAD EN LA ACTUALIDAD

"…los bienes se llaman así
por el bien que hacen,

pues han sido provistos por Dios
para beneficio de todos:

están a nuestra
disposición,

sirviendo de instrumento material
para hacer el bien

en manos de aquel que sabe
cómo usarlos".

Clemente de Alejandría (ca.
150-215)

El derecho a la propiedad no es absoluto, como pretende
el racionalismo,
como que nada es absoluto en la realidad circundante, tal y como
lo han establecido las diferentes categorías
filosóficas desde tiempos remotos.

Casi todos los autores que han investigado sobre el
Derecho Natural en la Propiedad Intelectual , concuerdan en que,
en Occidente, la idea de la propiedad "privada absoluta" comienza
a ser legislada en el derecho romano
"privado". Pero, al que no sea absoluto de ninguna manera,
justifica que nadie, ni el Estado con
supuestos fines altruistas, pueda violentamente, coercitivamente,
cambiar el derecho sobre una propiedad cualquiera.

Los cambios deben ser siempre voluntarios y resultado
del acuerdo entre las partes, porque esto hace al orden
natural.

La propiedad (privada) no es absoluta en su justo
sentido, esto es que, siendo el mercado natural, el mejor
asignador de los recursos sociales
vía la eficiencia,
dará en forma transitoria una propiedad a determinada
persona,
solamente durante el tiempo en que
sea utilizada de modo eficiente a los fines de la sociedad en
general. En el momento en que esta persona deje de utilizarla con
eficacia
(siempre la eficiencia del mercado, de la imperancia del orden
natural, se refiere a la sociedad en su conjunto) el propio
mercado, lo hará quebrar obligándolo a transferir
su derecho a quien lo utilice correctamente.

Queda claro entonces que la propiedad tiene que ver,
precisamente, con la autoridad y la eficiencia, en función
del bien.

Si consideramos entonces que el ESTADO DE TODO EL PUEBLO
(como es el caso de Cuba), es un estado de tipo Socialista, que
expresa la voluntad y los intereses de los obreros , de los
campesinos y de los intelectuales, de los trabajadores. Que es
una de las etapas en el desarrollo de la
organización política de la
sociedad después de derrocar el poder de los explotadores,
su particularidad fundamental consiste en que no es un
instrumento de represión de una u otra clase. Uno de
los aspectos fundamentales del estado de todo el pueblo es el
perfeccionamiento de las formas de representación popular
a fin de garantizar la participación de todos los
ciudadanos en la
administración de la sociedad.

Las formas de la Propiedad varían
históricamente, este cambio de
formas no dependen del deseo subjetivo de las personas, de su
voluntad, sino que es determinado en última instancia por
el nivel y carácter de las fuerzas materiales productivas
de la sociedad. Ideológicamente, en el Sistema Socialista,
se concibe a la PROPIEDAD como la base de las relaciones
socio-productivas, indicadora de una forma históricamente
determinada de apropiación de los medios de
producción.

Entonces se entiende procedente, adecuado y coherente ,
que nuestra Legislación establezca que las Invenciones que
resulten reconocidas , luego del cumplimiento de determinadas
formalidades legales establecidas, PERTENEZCAN AL PATRIMONIO
NACIONAL
, partiendo de que esta propia legislación
regula aspectos de singular importancia como :

  • Las instituciones estatales administrativas,
    económicas, organizacionales, sociales y de masas deben
    PROMOVER, PROTEGER y APOYAR la actividad inventiva de los
    autores de Invenciones y el trabajo creador de
    diseñadores.
  • La actividad inventiva, como trabajo creador y como
    factor importante del progreso científico-técnico
    y del desarrollo de la economía nacional , disfruta de
    la protección del estado.
  • Los derechos y obligaciones
    que surgen de la creación y el uso de las Invenciones
    concierne a los ciudadanos cubanos, a los Organismos de la
    Administración Central del Estado, a las
    Empresas, a las
    Instituciones y a los Órganos Locales del Poder
    Popular.
  • El Estado protege los derechos de los autores de las
    Invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de
    Invención (es un certificado que se concede a nombre
    del autor de la invención en el que se reconoce la
    paternidad del mismo sobre el objeto creado, los derechos
    exclusivos para la explotación de la invención
    que brinda este tipo de certificado, pertenecen al Estado, su
    vigencia es ilimitada y está exento de pagos
    ) , como
    por medio del Certificado de Patente de Invención (
    es un certificado que se otorga al titular de la
    invención y que le confiere derechos exclusivos para
    explotar la misma y a su vez impide que terceras personas hagan
    uso del objeto patentado sin su consentimiento, tiene vigencia
    por 10 años a partir de la fecha de presentación
    de la solicitud y puede ser prorrogado por 5 años
    más
    .)
  • Al autor o a los coautores que obtengan un resultado
    patentable en el marco de sus obligaciones laborales con un
    Organismo de la Administración Central del Estado, con
    una Empresa, con
    una Institución, con un Órgano Local del Poder
    Popular o con la efectiva colaboración de cualquiera de
    ellos, se les concede solamente Certificado de Autor de
    Invención
    .El autor o los coautores que hayan
    obtenido una invención fuera del marco de sus
    obligaciones laborales y con recursos personales, pueden optar
    por el Certificado de Patente de
    Invención.
  • Los Organismos de la Administración Central
    del Estado , las Empresas, las Instituciones y los
    Órganos Locales del Poder Popular, en los cuales ha sido
    creada una Invención, siempre que sea de interés
    para ellos, deben prestar al autor asistencia técnica
    gratuita para la elaboración, presentación y
    tramitación de la solicitud de registro.
  • Se considera que una Invención es susceptible
    de ser aplicada industrialmente, si puede ser fabricada o
    utilizada ventajosamente en la economía,
    la producción, la ciencia,
    la cultura, la
    salud, la
    agricultura o la defensa del país.

BIBLIOGRAFÍA :

  • 1993-2003 Microsoft
    Corporation. Biblioteca
    de Consulta Encarta.
  • Conferencia "INVENCIONES’. Lic. Adalberto
    Pérez Galindo. Examinador de Patentes. OCPI
  • EL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD . Artículo del
    sitio www.uaipit.com
  • El monopolio de las ideas: contra la propiedad
    intelectual .
  • "LA PROPIEDAD INTELECTUAL ES UNA PROPIEDAD".
    Artículo del sitio www.uaipit.com
  • Decreto-Ley No.; 38. del 14 de Mayo de 1983, "DE
    INVENCIONES, DESCUBRIMIENTOS CIENTÍFICOS, MODELOS
    INDUSTRIALES, MARCAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN".
  • COMUNISMO CIENTÍFICO DICCIONARIO.
    Editorial Progreso. Moscú. 1981

 

Armando Alvarez Morejón

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter