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El derecho de asociaciones en la legislación cubana



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Concepto de
      asociación
    3. Derecho de
      asociación
    4. El
      Derecho de asociaciones en la legislación
      cubana
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    RESUMEN

    El presente trabajo
    está encaminado a realizar un estudio y análisis en relación a las
    diferentes legislaciones que han regulado el ejercicio del
    derecho de Asociaciones en Cuba,
    reconocido por diferentes Constituciones, desde la época
    de la colonia, pasando por la República hasta llegar a la
    primera Constitución socialista, para lo cual se
    utilizó el método
    histórico y jurídico en la búsqueda de
    diferentes legislaciones, a través del cual los ciudadanos
    pueden realizar múltiples actividades, de acuerdo con las
    transformaciones operadas en el país , dándose
    respuesta de esta forma al creciente interés
    mostrado por nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de
    las asociaciones.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo está encaminado a realizar un
    estudio y análisis en relación a las diferentes
    legislaciones que han regulado el ejercicio del derecho de
    Asociaciones en Cuba, reconocido por diferentes Constituciones,
    desde la época de la colonia, pasando por la
    República hasta llegar a la primera Constitución
    socialista, la cual recoge de forma muy certera este principio
    constitucional a través del cual los ciudadanos pueden
    realizar múltiples actividades, de acuerdo con las
    transformaciones operadas en el país , dándose
    respuesta de esta forma al creciente interés mostrado por
    nuestro pueblo por la constitución y desarrollo de las
    asociaciones.

    CONCEPTO DE
    ASOCIACIÓN

    En el sentido gramatical y vulgar, toda reunión
    de personas con un fin determinado, teniendo en el
    jurídico dos acepciones:

    Una lata y expresiva de toda agrupación de
    personas con cierta organización que tiende a preocuparse por
    un objetivo
    común; concepto este que
    prevalece en la legislación, y que en la actual conserva
    muchos vestigios, el cual abarca toda institución derivada
    de la sociabilidad con los caracteres esenciales de lazo social,
    o sea un compromiso recíproco contraído con
    interés común y con objeto más o menos
    determinado, organización y permanencia; y otra que
    excluye toda sociedad
    regulada por el derecho civil y
    mercantil concretándose a las asociaciones
    científicas, culturales y artísticas, deportivas y
    de amistad y
    solidaridad y
    otras ajenas a toda idea de lucro que conforme a la
    constitución y a la ley se propongan
    fines de interés social.

    DERECHO DE
    ASOCIACIÓN

    De lo expuesto se deduce que la asociación en
    sentido amplio es, para el ser humano, no solo un medio
    indispensable y común a toda la especie de prosperidad
    material y de perfeccionamiento moral, es
    decir, una imprescindible necesidad de nuestra naturaleza,
    sino un deber, y bajo este concepto puede sentarse el principio
    general que de la sociabilidad nace el derecho, porque el hombre, al
    mismo tiempo que
    tiene el deber de respetar el derecho de sus semejantes,
    recíprocamente ha de ver respetado el suyo. Esta
    ecuación entre el derecho y el deber, echa por tierra la
    teoría
    de que el derecho de asociación en concreto es
    ilegislable y lo demuestra el fenómeno legislativo
    constante de todos los pueblos civilizados que se han preocupado
    de regularle.

    El reconocimiento de este derecho en las constituciones
    se hace juntamente con el de reunión, el más
    similar; pero hay entre los dos diferencias bien caracterizadas:
    constituye la reunión, jurídicamente hablando, la
    concurrencia de varias personas en un punto con objeto accidental
    y temporal, sin lazo común que las una y previa
    convocatoria ilimitada, más o menos expresa, porque sin
    este último requisito se dará un simple
    ayuntamiento o agrupación que nace espontáneamente
    y de momento sin preparación alguna y a la que es
    imposible aplicar la legislación sobre reuniones. La
    asociación supone necesariamente una convención
    entre todos los asociados, mientras que en la reunión
    puede sí muy bien producirse un pacto creador de obligaciones
    entre los organizadores, pero sin relación jurídica
    alguna entre éstos y los meros asistentes, ni tampoco
    entre estos últimos.

    El ejercicio del derecho de asociaciones se ha indicado
    que tiene infinitas manifestaciones, y cada día
    más, porque el esfuerzo individual resulta inútil,
    puede decirse, para las colosales tareas en sumo grado complejas
    de la vida moderna; así asociaciones de todas las formas,
    de todas las tendencias, de toda actividad, surgen a nuestra
    vista, cuando se observa con detención este
    fenómeno, nos extrañamos de la variedad legislativa
    y las dificultades consiguientes al efecto de clasificar
    sistemáticamente los principios a que
    obedece.

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