El jurista Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual define la Escritura Pública como Documento extendido ante un notario, escribano público u otro fedatario oficial, con atribuciones legales para dar fe de un Acto o contrato jurídico cumplido por el compareciente y actuante o por las partes estipulantes.
En la Escritura Público se expresará el lugar y la fecha en que se otorga, las partes que intervienen o a que se refiere, al hecho del cual de deja constancia y las manifestaciones o cláusulas que los interesados formulen. Deberá ser firmada por las partes, por el funcionario autorizante y por los testigos que se requieren. Por lo general, el notario o escribano hace en borrador y una vez conformes las partes, se redacta el original en el protocolo. A las partes, siempre que los requiera, se les entregará copia o traslado, ya en forma simple o legalizada.
El Código Civil Argentino determina que las Escrituras Públicas deben ser hechas por el mismo escribano en el libro de Registros, que estará enumerado, rubricado o sellado. Los escribanos que no se encuentren en el protocolo carecen de valor. Las Escrituras Públicas deben hacerse en "el idioma nacional"; o sea en español.
"Si las partes no lo hablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad a una minuta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que dará fe del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firmado en su presencia, traducida por el traductor público, y si no lo hubiere, por el que el juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedar protocolizadas". (Art. 999º).
"El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado." (Art. 1006º).
"Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la primera, el escribano deberá darlas; pero si en la escritura, alguna de las partes se hubiese obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no podrá darse sin autorización expresa del juez" (Art. 1007º). Debe expedirse toda copia con previa citación de los que han participado en la escritura, los cuales pueden comparar la exactitud de la copia con la matriz. La copia de la escritura expedida en forma legal hace plena fe igual a la que la escritura matriz.
Toda Escritura Pública consta de las siguientes, que se analizan en las voces respectivas: Comparecencia, Exposición, Estipulación y Otorgamiento.
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