Excepciones al principio de relatividad (en el Código Civil peruano) (página 2)
I) El contrato en favor
de tercero
Contrato (no estipulación) entre dos partes donde
el promitente se obliga frente al estipulante a ejecutar una
prestación a favor de un tercero, totalmente
extraño al contrato, el derecho del tercero proviene de un
contrato.
- Características:
- Es un contrato.- anteriormente se le considero
una estipulación, es decir constituía una
condición que se le imponía a un contrato. Solo a
partir de 1900 en el c.c. de Alemania se
le empezó a considerar como un contrato a la entonces
estipulación a favor de tercero, nuestro c.c. en su
artículo 1457º se pronuncia sobre el tema adoptando
la posición alemana. - Contrato entre dos partes.- quienes
intervienen en el contrato por un lado son el promitente y por
el otro el estipulante, el tercero no es parte en el contrato,
es un extraño total al contrato. - El tercero debe ser extraño.- el
artículo 1458º del c.c. dice: "que se requiere que
el tercero haga conocer al promitente y al estipulante su
voluntad para que su derecho sea exigible", no quiere decir que
con esta manifestación forme parte del contrato, no
puede ser entre tres partes ya que el beneficiario
dejaría de ser tercero y esto iría en contra del
propio contrato puesto que ya no tendría razón de
ser, por que el contrato beneficiaria a una parte, ya no aun
tercero. - El fin del contrato es el interés
del tercero.-lo que buscan las partes (estipulante y
promitente) al celebrar el contrato es beneficiar al tercero de
tal manera que el crédito ingrese a su patrimonio. - Interés propio del estipulante.-el
contrato obedece al interés de estipulante de beneficiar
al tercero, este interés puede venir de tres posibles
causas:
a.- Causas solvendi el estipulante
busca a través del contrato la cancelación de su
deuda con el tercero.
b.- Causa donadi el estipulante usa
el contrato para efectuar un acto de liberalidad en beneficio del
tercero.
c.- Causa credendi el estipulante
usa el contrato para otorgar un préstamo al
tercero.
- Prestación de cualquier naturaleza.- el objeto de la
obligación a cargo del promitente a favor del tercero
puede ser: un dare, facere y un nom facere.
2) Elementos
Tiene dos clases de elementos los personales y los
formales.
2.1) Personales: estipulante, promitente y
el beneficiario (tercero).
Estipulante.- es el contratante que
estipula que la prestación se ejecute a favor de un
tercero, además del interés propio el estipulante
debe tener capacidad para contratar, el promitente se obliga con
el estipulante a cumplir una obligación (ejecutar la
prestación para el tercero) lo cual lo convierte en sujeto
activo del cumplimiento de la obligación contractual, o
sea acreedor de la obligación.
Promitente.- es la contraparte contractual
del estipulante, este se obliga frente al estipulante a cumplir
una obligación en beneficio de una persona ajena a
la relación contractual y requiere capacidad para
contratar, así como la aptitud necesaria para cumplir la
obligación, el promitente viene a ser el sujeto pasivo del
cumplimiento de la obligación, frente al estipulante y a
su vez es el sujeto pasivo de la ejecución de la
prestación a favor del tercero, como podemos apreciar en
el contrato a favor del tercero el promitente se obliga
doblemente una contractualmente con el estipulante y otra fuera
del contrato con el tercero.
En la primera se compromete a cumplir una
obligación a favor del tercero; pero esta
obligación es con el estipulante no con el tercero, al
tercero lo que le debería es la ejecución de la
prestación ya sea que consista en dar, hacer o no hacer
así pues al estipulante le debe una obligación y al
tercero la ejecución de una prestación.
Tercero.- beneficiario a titulo de
liberalidad de la prestación, el tercero no requiere tener
capacidad para contratar, puesto que en ningún momento lo
hace, la única capacidad que necesita es la de goce; para
hacer exigible la prestación al promitente requiere
expresar su aceptación mediante una manifestación
de su voluntad.
2.2) Formales
La forma que debe revestir el contrato a favor de
tercero depende de la naturaleza del contrato, según se
trate de un mutuo, compraventa, arrendamiento, etc. Solo los
contratos y
los pactos pueden ser a favor de terceros, más no las
convenciones.
El beneficiario es designado por el estipulante, no es
posible dejarlo al arbitrio del promitente, sin embargo puede
hacerse pero con ciertos límites
como por ejemplo para que elija entre determinados
establecimientos de beneficencia o determinadas personas
necesitadas, etc.
El contrato nace de la voluntad de la partes, por lo que
es la voluntad de las partes, el contrato a favor de tercero nace
de la ley por lo que es
la voluntad de la ley, entonces el derecho del tercero nace de la
ley.
3) La aceptación
(art.1458º)
Será necesario que el tercero haga conocer al
estipulante y al promitente su voluntad de hacer uso del derecho
surgido directa e inmediatamente de la celebración del
contrato, para que sea exigible.
La declaración del tercero opera
retroactivamente, puesto que se retrotrae al momento de la
celebración del contrato haciendo que el derecho del
tercero sea exigible y pase a formar parte de su
patrimonio.
Así como la declaración opera
retroactivamente también opera al contrario o sea de
manera previa al contrato.
En caso de que el tercero falleciera sus herederos
podrán efectuar la declaración salvo que el
estipulante pactara que fuera personalísima
El silencio no importa manifestación de la
voluntad en el contrato a favor de tercero Cuando el tercero no
acepte la prestación el estipulante puede reclamarla para
si, pero cuando el tercero no se manifieste no seria dable que el
estipulante espere de manera indeterminada. Según nuestro
c.c. la única opción que posee el estipulante es
revocar la estipulación en favor del tercero, pero esto
conllevaría la extinción del contrato salvo que se
haya pactado algo distinto.
La no declaración también opera
retroactivamente, una vez que se produjo la declaración
del tercero el estipulante no puede exonerar al promitente de
entregar la prestación al tercero.
4) Acciones y
excepciones imponibles a este tipo de
contrato
A este tipo de contrato no le afecta la
resolución por incumplimiento, se pueden imponer las
siguientes excepciones:
- La nulidad por incapacidad absoluta del estipulante
como del promitente, las del art. 219º del c.c.
además de la de desistimiento. - Las de anulación por vicios del consentimiento
así como las del art. 221º del c.c. - La de incumplimiento por parte del
estipulante.
5) Facultades del contrato en favor de
tercero
Tenemos las facultades de sustitución,
revocación, modificación y renuncia las que veremos
cada una por separado.
Facultad de sustitución
El art.1463º del c.c. establece que es estipulante
puede reservar en el contrato el derecho a sustituir al tercero,
esta facultad solo puede ejercitarse si se reservo en el
contrato.
Facultad de revocación
Es el derecho concedido al estipulante de revocar,
ósea dejar sin efecto la estipulación hecha a favor
del tercero en el lapso comprendido entre: la celebración
del contrato y la declaración del tercero de hacer suyo el
derecho, puede pactarse lo contrario.
Facultad de modificación
Si puede mantener el derecho, como también se
puede modelar a nuevos intereses del estipulante esta facultad es
otorgada solo hasta antes de que el tercero acepte su derecho,
una vez sucedido esto ya no puede modificar el derecho puesto ya
pasa a formar parte del patrimonio del tercero.
Facultad de renuncia
Para ejercerla requiere ser reservada con anterioridad,
esta facultad permite al estipulante y al promitente renunciar a
las facultades de revocación y
modificación.
6) Personas indeterminadas
No es posible aceptar una indeterminación
absoluta, pero si una determinabilidad Siempre y cuando en el
contrato existan elementos que permitan determinar al
beneficiario ejem. El hospital con mayor numero de
pacientes.
7) Personas futuras
"el concebido es sujeto de derecho" el principio antes
citado hace mención al ejercicio de goce y anteriormente
hicimos mención a que aun no es concebido aun no es sujeto
de derecho, por lo tanto no tiene derecho de goce por esta
razón no se puede estipular a favor de uno que aun no
existe.
- Que el promitente le deba la ejecución de la
prestación no hace que el tercero sea sujeto activo
(acreedor) del promitente sino lo hace titular de un derecho
creado por el contrato y por ende creado por ley, como titular
del derecho puede exigir su ejecución.
II) Promesa del la
obligación
Al igual que el contrato a favor de tercero es una
excepción al principio de relatividad, en la cual el
promitente se obliga con el promisario (estipulante) a procurar
diligentemente que un tercero ejecute una prestación en
favor del promisario conocida como hecho.
El cumplimiento de la ejecución del hecho esta
fuera del poder del
promitente por eso si no lo consigue pese a su actuar diligente
ejecutará una prestación sustitutoria que
será fijada en la promesa de la
obligación.
El promitente se obliga doblemente su obligación
principal es la de tratar de persuadir diligentemente al tercero
para que ejecute el hecho ajeno y la sustitutoria seria la de
indemnizar al promisario en el caso de que no consiga persuadir
al tercero, teniendo la indemnización un carácter supletorio, si se obliga
doblemente es pues lógico que las prestaciones
sean también dos, la principal es una de hacer (tratar de
convencer al tercero) y la supletoria que es de indemnizar (en
caso de fallar en la primera) son modalidades del contrato de
promesa según la prestación el contrato con
prestaciones reciprocas, con prestaciones plurilaterales
autónomas y contratos con prestación plurilateral
.
1) Obligación de medios y
obligación de resultados
1.1) Obligación de
medios
En la que el deudor queda obligado frente a su acreedor
a asegurar un efecto determinado, en estas el acreedor sabe que
recibirá algo concreto.
1.2) Obligación de
resultados
Cuando el deudor no asegura un efecto determinado sino
que se compromete a la conducta que
ordinariamente conduce aun resultado, pero que bien puede no
producirlo solo aspira (acreedor) a cierta actividad mas no al
resultado.
En este sentido el contrato de promesa seria una
obligación de medios, seria congruente decir entonces que
el promitente se obliga con el promisorio ha hacer lo posible por
persuadir al tercero de que ejecute el hecho, el promisorio no
promete que el tercero ejecutara el hecho ya que no tiene poder
para obligar al tercero.
2) El articulo 1470º del
c.c.
Esta disposición en su primer párrafo
hace una errónea definición aludiendo que se puede
prometer la obligación o el hecho de un tercero, lógica
y jurídicamente esto no es posible ya que la promitente no
cuenta con el poder para obligar al tercero a ejecutar el hecho,
el objeto de esta obligación (prestación) seria
imposible jurídicamente por lo tanto no habría
contrato por otro lado a lo que si puede prometer el promitente
es que tratará de persuadir al tercero para que ejecute el
hecho.
Este error es subsanado de manera indirecta en su
segundo párrafo, cuando hace mención a la
posibilidad de que el tercero no ejecute el hecho lo que
daría a entender que el promitente no puede obligar al
tercero.
3) ¿Promesa de la obligación o el
hecho de un tercero?
Este punto versa sobre cuando termina la
obligación del promitente con el estipulante
¿Cuándo el tercero se obliga mediante el contrato o
cuando el tercero además de obligarse cumple con ejecutar
el hecho o sea cumple con su nueva obligación?, si tomamos
el primer supuesto esto seria igual a decir que si el tercero no
cumple con ejecutar el hecho el promisorio solo podría
tener acción
frente al tercero, pero si tomamos el segundo supuesto esto
significaría que el promisorio impondría su
acción contra cualquiera de los dos incluso ambos
conjuntamente y esto no es posible ya que tendría un doble
derecho lo congruente es decir que la obligación del
promitente termina cuando el tercero se obliga frente al
promisorio.
BIBLIOGRAFÍA:
MANUEL DE LA PUENTE LAVALLE "DERECHO DE CONTRATOS
"
CARMEN ZEGARRA "PRINCIPIO DE RELATIVIDAD"
JC. TARAZONA "TERCEROS"
BIOGRAFIA DEL AUTOR
Han Lucke Cisneros Florián nació en la
ciudad de Chimbote Perú ingresó a la escuela primaria
a los 5 años de edad a la edad de 17 años
ingresó en la facultad de derecho y ciencias
políticas de la universidad los
Ángeles de
Chimbote en la cual cursa actualmente el IX ciclo de derecho
.
El presente trabajo lo
realizó a raíz de una investigación asignada por su docente en
derecho de contratos la cual despertó el interés
del autor y en la cual se esmero en dilucidar y fue terminada el
20 de mayo del 2007.
A sus 21 años actualmente se encuentra
escribiendo sobre derecho penal
militar la cual es su materia de
especialización.
Para cualquier consulta escribir al mail
Han Lucke Cisneros Florián
Perú chimbote 20 de mayo del 2007
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