El viejo aforismo latino de "Iura Novit Curia"
está contemplado en la legislación procesal civil
en el artículo VII del Título Preliminar del
Código
Civil: "Los jueces tienen la obligación de aplicar la
norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en
la demanda".
Igualmente está considerada con mucha mayor
precisión en el artículo VII del Título
Preliminar del Código
Procesal Civil el cual señala: "El juez debe aplicar
el derecho que corresponda al proceso,
aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente.
Sin embargo, no puede ir más allá del
petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los
que han sido alegados por las partes".
Las normas antes
citadas expresan el aforismo "iura novit curia" que literalmente
significa "el tribunal conoce el Derecho"; en efecto, la doctrina
admite y, el Código
Procesal Civil así lo establece, que la aplicación
del aforismo Iura Novit Curia tiene límites:
1) El juez no puede fundar su decisión en hechos diversos
de los que han sido alegados por las partes; y, 2) El juez no
puede ir más allá del petitorio.
Cuando se señala que el juez no puede ir
más allá del petitorio debemos tener en cuenta dos
situaciones: 1) La aplicación del aforismo no puede
modificar el objeto de la pretensión especificado por el
titular del derecho; y, 2) La aplicación del aforismo no
puede modificar el objeto de la pretensión y tampoco
incidir en aspectos colaterales del proceso que determinan de
manera indirecta una variación del objeto de la
pretensión.
Esta breve explicación doctrinaria del principio
del Iura Novit Curia nos permitirá realizar este ensayo sobre
la aplicación de este principio en el proceso civil
peruano, para este efecto consideramos necesario realizar la
siguiente interrogante ¿Los jueces y Tribunales de nuestro
país aplican adecuadamente el principio de Iura Novit
Curia? Y si lo vienen aplicando ¿En que aspectos este
principio presenta mayores complicaciones para los jueces y
tribunales de nuestro país?
Es conocido que la búsqueda de la norma aplicable
al caso concreto debe
ser tarea de un profesional que tenga lógicamente un
conocimiento
suficiente y adecuado del ordenamiento jurídico, en este
caso de un profesional del derecho, quien debe ser el que realice
una adecuada fundamentación legal y doctrinaria de la
pretensión.
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