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El principio de Iura Novit Curia en el proceso civil peruano (página 2)



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Sin embargo, también encontramos que los jueces y
tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso
los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de
fuentes
establecido.

Si ello es así, es decir, si los jueces quedan
obligados a dictar sentencia de conformidad con el sistema de
fuentes legalmente establecido, es lógico que se afirme
que los Tribunales (la Curia) tienen el deber de conocer el
ordenamiento jurídico: ese deber se formula mediante el
aforismo que da título a este ensayo.

El aforismo latino "Iura Novit Curia" significa que los
Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos
asuntos les sean plantados en el ejercicio de su función
jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar
al Juez la información acerca de las normas aplicables
al caso.

Esta regla general, sin embargo, no se encuentra privada
de excepciones. Así, las normas de Derecho consuetudinario
han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su
aplicación al caso.

Sin embargo también encontramos que cualquier
profesional del Derecho pueden incurrir igualmente en responsabilidad si por ignorancia, negligencia o
descuido desempeña sus funciones de
forma tal que su desconocimiento del Ordenamiento Jurídico
provoque daño a
un tercero o dé lugar a una aplicación del Derecho
que, por cualquier causa, sea contraria al Ordenamiento
jurídico.

El jurista, pues, se encuentra sometido al conocimiento
del Ordenamiento jurídico como regla fundamental de la
denominada lex artis (reglas del oficio), cuyo incumplimiento
puede generar especiales responsabilidades civiles e incluso
penales para el profesional del derecho patrocinante.

En esta parte consideramos necesario hacer una breve
introducción sobre cómo es la tarea
del juez, o cómo debería ser, a fin de ilustrar por
un lado, que el poder
conferido no es absoluto, como erróneamente se cree, y por
otro, tampoco consiste meramente en premiar o castigar a quien,
según su criterio, haya resultado mas
convincente.

En efecto, el juez, intenta llegar a la verdad, porque
sabemos que a veces es inaccesible, pero ello, no lo libera de su
obligación de dictar sentencia.

En ese proceso
creador, encuentra normas que reglamentan dicha actividad,
permisivas y prohibitivas de ciertos actos, a fin de que pueda
alcanzar la certeza de creer que su conocimiento coincide con lo
que el cree es la verdad y lo expresa a través de la
sentencia, lo que comúnmente se llama como la
motivación consideramos que no es otra cosa que la
valoración de los medios
probatorios aportados por las partes durante el desarrollo del
proceso.

En el proceso civil, que es el que nos ocupa, los hechos
que son objeto de prueba deben haber sido afirmados por las
partes; en principio, el juez no investiga ni averigua, sino que
verifica las afirmaciones que exponen cada parte como fundamento
de su pretensión, en base a las pruebas para
sostener su defensa.

Esa función muy común entre los jueces
consiste en cotejar cada hecho con la prueba que lo acredita, y
resolver adecuadamente. Actualmente, la realidad lo
constriñe cada vez más a llegar a ser casi una
parte más dentro del proceso, manteniendo la imparcialidad
y objetividad, características que le permitirán
tener la libertad de
procurar una resolución que sabe podrá servir a
problemas
futuros similares, es decir, un compromiso mucho mayor, que
excede a esa actuación expectante de que las partes le
alcancen lo necesario para tener el caso prácticamente
resuelto.

Así encontramos que el proceso civil,
predominantemente dispositivo en nuestro país, confiere
mayores facultades a las partes que al juez, sus reglas
fundamentales son: a) el juez no puede iniciar de oficio el
juicio; b) no puede tener en cuenta hechos ni medios de prueba
que no han sido aportados por las partes; c) debe tener por
ciertos los hechos en que ellas estuviesen de acuerdo; d) la
sentencia debe ser conforme a lo alegado y probado y e) el juez
no puede condenar a mas, ni a otra cosa que la pedida en la
demanda.

En la exposición
de motivos del Código
Procesal Civil, se enuncia como principio orientador del
Código
el de dotar a los jueces de mayores atribuciones en lo referente
a la dirección del proceso, de manera tal que el
proceso, sin dejar de responder a las exigencias fundamentales
del principio dispositivo, no quede solo librado plenamente a la
habilidad ocasional de los litigantes sino a la dirección
del juez.

De manera que si bien el Código habla de
facultades, pareciera dar a entender, que está en la
decisión del juez utilizarlas o no; cosa que no es cierta,
puesto que no ha sido ese el espíritu del legislador; sino
mas bien que, si es claro que el juez tiene el deber de averiguar
la verdad, en pos de ese deber, deberá utilizar todos los
medios que considere idóneos para alcanzarla; de lo
contrario, no podrá dictar una sentencia justa.

Si el juez por pereza, comodidad o falta de tiempo, no
utiliza los medios que la ley pone a su
alcance, y a sabiendas, dicta una sentencia, está
incumpliendo su deber esencial; no está realizando su
función de manera correcta, por cuanto no estaría
haciendo uso de todas las facultades que le otorga la ley para
poder resolver de manera adecuada, es lamentable observar que en
nuestro medio el bajo nivel de desempeño de algunos jueces que no utilizan
los medios proporcionados por la normativa vigente.

Esta falta de capacitación es uno de los principales
factores en el cual lamentablemente se encuentran un gran sector
de los jueces y tribunales de nuestro país, la falta de
capacitación y diligencia lo lleva muchas veces a
intervenir demasiado tarde, desperdiciando las alternativas que
la normativa le da, ya que esta facultado a
intervenir.

En definitiva la función del Juez es llegar al
esclarecimiento de la verdad, que es cumplir su función
social; no podría el juez, dejar de fallar porque carece
de elementos que formen su conciencia,
él debe hacerlo con lo que ha sido provisto por las
partes, o en ausencia de ello, puesto que cuenta con las medidas
necesarias que el debió indicar, para llegar a la
formación de su convencimiento; porque su función
es dictar una sentencia fundada, el debe estar convencido de que
los hechos sucedieron de determinada manera y resolver, sin lugar
a dudas.

La sociedad
actual no debe tener temor de otorgarles mayores facultades a los
jueces, por el contrario, el mayor temor es que el juez por
exceso de trabajo o por
indiferencia, no haga uso de las facultades que la ley le otorga,
cuando la situación del proceso así lo
exigía.

Ello implica, que mientras que el juez respete los
principios
podrá investigar la existencia de fuentes de prueba (ej:
personas que tengan conocimiento del hecho controvertido), pero
el medio que se utilice para traer esas fuentes del proceso, se
hará sin vulnerar el derecho de defensa de las
partes.

Su actuación no violenta el principio de igualdad ni el
de defensa en juicio, toda vez, que lo que busca el juez no es
beneficiar a una parte, porque en definitiva lo que a el le
interesa es formar su convicción para poder fallar,
independientemente que de alguna manera el resultado sea
beneficioso para una en desmedro de la otra.

Asimismo, las normas que imperan a la hora de sentenciar
también son binarias; y la regla más importante del
juzgamiento, es sin duda, la correspondencia entre lo pretendido
y lo juzgado, conocida como "congruencia procesal".

Ella indica que la resolución que emite la
autoridad
acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo
pretendido y resistido por las partes.

La ley exige al juez una estricta correspondencia entre
el contenido de la sentencia y las cuestiones oportunamente
planteadas por las partes, lo que supone, como es obvio, la
adecuación del pronunciamiento a los elementos de la
pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y
causa).

Concluimos diciendo que es un deber ineludible de los
jueces y tribunales estar preparados para poder resolver
adecuadamente cuando se presenten casos en los cuales sea
necesario hacer uso del principio de Iura Novit Curia, a efectos
de lograr una adecuada administración de la justicia, tan
venida a menos últimamente, y donde la confianza y
respeto de la
ciudadanía se encuentre depositada en un
Poder Judicial
capacitado, honesto y sobre todo independiente.

Brandon Enil Olivera Lovón

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