Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Temas de obligaciones: La obligación con cláusula penal



Partes: 1, 2

    1. Acceso a la información
      pública
    2. Procedimiento
      administrativo disciplinario
    3. Bibliografía
    4. Abreviaturas
    5. Vocabulario

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene
    como objeto presentar un panorama general sobre el desarrollo de
    un Expediente del Proceso
    Administrativo Disciplinario seguido contra el Servidor
    Municipal Domingo Gómez Flores en el cual se ven las
    resoluciones por las cuales se le apertura proceso
    disciplinario y por la cual le Sancionan con suspensión
    sin goce de haberes por 30 días. Y también el
    análisis crítico al cual llegamos
    como consecuencia de los cargos que se le imputan y los descargos
    que hace en su defensa, así como a la difícil tarea
    para conseguir el expediente como un ciudadano ante la
    municipalidad y la normatividad que se aplica para acceder a esa
    información. A continuación el
    presente desarrollo del trabajo.

    CAPÍTULO I: ACCESO A LA INFORMACIÓN
    PUBLICA.

    1.1.- En cuanto a la Doctrina: (1)

    En varias entidades del Estado existe
    aún la cultura del
    secretismo. Para desterrarla, debemos ejercer uno de nuestros
    derechos
    humanos, el derecho a acceder a información
    pública. Éste nos permitirá hacer que la
    gestión
    estatal sea mucho más transparente. Si realizamos pedidos
    de información con su respectivo seguimiento, ayudaremos a
    que las entidades consideren este tema como
    prioritario.

    El derecho al acceso a la información
    pública es un derecho humano. Es decir que por nuestra
    simple condición de seres humanos, todos nosotros lo
    poseemos. Por ello, recibe especial protección por parte
    del Estado. Basta con hojear la Constitución y fijarse en el
    artículo 2°, donde se señala que toda persona tiene
    derecho a:

    "Solicitar sin expresión de causa la
    información que requiera y a recibirla de cualquier
    entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga
    el pedido. Se exceptúan las informaciones que afecten la
    intimidad personal y las
    que expresamente se excluyan por ley o por razones
    de seguridad
    nacional"

    Pero este derecho no sólo está garantizado
    en este artículo, sino que nuestra Constitución
    también contempla la Acción
    de Habeas Data. Ésta es una acción de
    garantía, es decir, un proceso constitucional que tiene
    por objeto la tutela
    jurisdiccional de derechos constitucionales
    tales como el acceso a la información. El Habeas Data es
    entonces el mecanismo a través del cual podemos solicitar
    judicialmente que se garantice nuestro derecho de acceso a la
    información cuando consideramos que éste
    está siendo vulnerado.

    El derecho al acceso a la información
    pública está regulado por la Ley N° 27806, ley
    de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública

    y el Reglamento de la ley aprobado por Decreto Supremo
    072-2003-PCM.

    a.- Como una Herramienta de
    Transparencia
    .

    Es importante tener claro que el acceso a la
    información no es sólo un derecho que todos tenemos
    sino también una herramienta de transparencia de la
    gestión estatal. En muchas entidades públicas
    pueden verse aún algunos rezagos de épocas
    anteriores en las que reinó la cultura del secreto. En ese
    sentido, todavía existen muchos funcionarios que prefieren
    no brindar información por temor a ser sancionados por sus
    superiores y optan por consultarlo todo, entorpeciendo así
    el acceso a la información. Esto conlleva también
    una falta de transparencia en la gestión gubernamental que
    no hace sino incrementar la distancia existente entre
    representantes y representados.

    Es importante motivar a la ciudadanía para que solicite
    información pública y así construir sistemas de
    información y canales de comunicación directos y transparentes entre
    el Estado y la
    sociedad.

    En la medida en que hagamos pedidos de
    información con el respectivo seguimiento, ayudaremos a
    que las entidades asuman este tema como prioritario y le den
    mayor importancia a nivel de asignación de presupuesto y a
    nivel de procedimientos
    internos de cada entidad.

    Además, es importante pedir información de
    modo formal, a través del procedimiento
    establecido en la Ley 27806, debido a que:

    a.1.- Podemos guardar registro de lo
    que pedimos para luego recurrir a acciones
    legales con el cargo de nuestra solicitud, si es recibida pero
    no atendida.

    a.2.- Asimismo, al ser oficial, la información
    que se obtenga puede ser utilizada como fuente de una investigación, como cita en un
    artículo, etc.

    a.3.- Finalmente, al solicitar determinada
    información pública estamos contribuyendo con
    aquellas personas que luego puedan demandar esa misma
    información en la medida que la entidad ya la
    tendrá archivada y le será mas rápido
    ubicarla y entregarla.

    b.- Qué pedir y a quién debemos
    recurrir para Acceder a la Información.

    Cualquier persona puede solicitar información
    pública, así sea menor de edad o extranjero. Es
    más, ninguno de los solicitantes tiene que dar
    explicaciones sobre los motivos por los que desea la
    información.

    Todos los peruanos podemos solicitar la
    información que posee el Estado
    . La ley
    señala que toda información que posea el Estado se
    presume pública. Esto incluye toda la información
    que poseen las personas jurídicas bajo el régimen
    privado que prestan servicios
    públicos o ejercen función
    administrativa, en virtud de concesión, delegación
    o autorización del Estado (caso de las empresas privadas
    que prestan servicios
    públicos).

    Para mayor precisión, el artículo 10°
    de la Ley 27806 (2) afirma que se puede acceder a cualquier
    información que haya sido: creada por la entidad, obtenida
    por ella o se encuentre en posesión o bajo el control de la
    misma.

    Respecto de las entidades a quienes podemos pedir
    información, la ley obliga a todas las entidades de la
    administración
    pública, incluidas las empresas del
    Estado.

    Pero para poder hacer un
    pedido correcto de información pública debemos
    discriminar entre aquello que puede pedirse por ser
    información pública y lo que no puede pedirse por
    ser información privada. Aquí algunos
    ejemplos:

    INFORMACIÓN
    PÚBLICA

    INFORMACIÓN
    PRIVADA

    Remuneraciones de funcionarios
    públicos

    Salud personal de un funcionario

    Información sobre adquisiciones de
    bienes
    y servicios

    Información sobre el estado de un
    procedimiento administrativo en
    trámite

    Actividades oficiales que realizan las
    entidades

    Expedientes Judiciales aún en proceso
    ante el Poder
    Judicial

    Currículo de altos
    funcionarios

    Orientación sexual de una
    persona

    Contratos de profesores de Univ.
    Públicas

    Información sobre Defensa
    Nacional

    Declaraciones Juradas

    Información Bancaria (a menos que se
    levante el secreto bancario)

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter