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Temas de obligaciones: La obligación con cláusula penal (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

  • De la revisión y evaluación a los documentos de
    gestión y file de personal, se
    evidencia que la municipalidad no ha implementado un reglamento
    interno de trabajo,
    así como el de puntualidad, permanencia y asistencia y
    no se ha evaluado al personal; y no se ha cumplido con
    presentar la declaración jurada actualizada de bienes y
    rentas.
  • De la verificación y evaluación al
    control
    interno de la oficina de
    rentas, se observa que carece de una estructura
    orgánica para las áreas de contabilidad, licencias, cobranzas y
    fiscalización y funciona en una sola oficina
    además no cuenta con un reglamento y manual de
    organización y funciones.
  • Se ha determinado que la partida de saldo de balance
    del año 1996, 1997 no se han tomado los importes
    correctos de los saldos de la cuenta caja y bancos.
  • Se ha determinado que en la evaluación
    financiera del ingreso de 1998, el rubro saldo de balance se
    muestra sin
    importe; y que no coincide con el saldo de la cuenta caja y
    bancos.
  • La información contenida en el formato AP-1
    presenta discrepancia con relación a las cifras
    reflejadas en la evaluación financiera del ingreso
    (EV-2), en la fuente de financiamiento canon y sobrecanon y recursos
    directamente recaudados.
  • Se ha determinado que la información
    presentada en los organismos para la cuenta general de la
    república, contiene discrepancia en lo referente a la
    conciliación de cifras en los formularios
    balance de ejecución del presupuesto
    (AP-1) y evaluación financiera del gasto (EV-4) en la
    fuente de financiamiento canon y sobrecanon del ejercicio
    1998.
  • La información presentada a los organismos
    superiores para la cuenta general de la república,
    contiene discrepancias en los referentes a la
    conciliación de cifras en los formularios balance de
    ejecución de presupuesto (AP-1) y evaluación
    financiera del gasto (EV-4) en la fuente de financiamiento
    fondo de compensación municipal del ejercicio
    1998.
  • Que la comisión especial de procesos
    administrativos ha determinado la procedencia de que se
    instaure proceso
    administrativo disciplinario a dicho administrado
    (Teófilo Flores Huamán).
  • También sancionan a Teófilo Flores
    Huamán con la pena accesoria de inhabilitación
    por tres años para ocupar cargos
    públicos.

En el caso del administrado Teófilo Flores
Huamán interpone recurso de nulidad contra la
resolución de alcaldía invocando que existen vicios
procesales que ameritan la revisión y la
nulidad.

De acuerdo a sus expectativas el pide la nulidad de la
resolución de alcaldía por los siguientes
términos:

  • Que la labor que el señor Teófilo
    Flores Huamán a desempeñado en la municipalidad
    provincial de ayabaca no ha sido como servidor sino
    como funcionario público en el máximo cargo
    administrativo alcalde provincial de dicha ciudad.
  • Que dicha comisión especial ha debido estar
    compuesta por tres regidores para que analicen mi caso ya que
    estos son los funcionarios idóneos para
    investigarlo.
  • Que el señor Teófilo Flores
    Huamán interpone un recurso de nulidad contra la
    resolución de alcaldía invocando que existen
    vicios procesales.

3. DETERMINACIÓN DEL
LITIGIO

Consiste en la especificación concreta y objetiva
de los puntos controvertidos en este caso es que si el alcalde
tiene responsabilidad administrativa en los cargos que
se le imputan, también esta en duda que si es un
funcionario o un empleado publico porque se supone que es
diferente el tipo de responsabilidad, y si la comisión es
la adecuada para ver su caso ya que si no es estaríamos
hablando de una arbitrariedad.


  1. CALIFICACIÓN DE LA
    CONTROVERSIA

EN CUANTO A LA LEGISLACION

La administración llámese municipalidad
provincial de ayabaca a través del informe
Nº019-2001-MPA-SG nos asegura que durante el periodo
financiero operativo de los ejercicios económicos de los
años 1996, 1997, y 1998, auditado por la Sociedad De
Auditoria Piscoya Bances S.C se aprecian sobre irregularidades
administrativas cometidas por el implicado Teófilo Flores
Huamán. La
administración publica se basa en la ley
orgánica de municipalidades ley 23853, también se
basa en la ley de bases de la carrera administrativa Art. 165(la
comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios estará constituida por tres
miembros titulares y contará con tres miembros suplentes.
La citada comisión será presidida por un
funcionario designado por el titular de la entidad y la integran
el jefe de personal y un servidor de carrera designado por los
servidores. La
comisión podrá contar con el asesoramiento de los
profesionales que resulten necesarios. Para el proceso de
funcionarios se constituirá una comisión especial
integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del
procesado. Esta comisión tendrá las mismas
facultades y observará similar procedimiento que
la comisión permanente de procesos administrativos
disciplinarios). Y 166(La comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios tiene la facultada de calificar
las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la
procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En
caso de no proceder éste, elevará lo actuado al
titular de la entidad en los fundamentos de su pronunciamiento,
para los fines del caso).

Según la municipalidad el alcalde
transgrede:

  • las normas
    generales de contabilidad gubernamental conciliación de
    saldos y verificación interna.
  • las normas generales de contabilidad gubernamental
    verificación interna y metodología contable.
  • el principio de contabilidad generalmente aceptado de
    exposición y la norma técnica de
    control
    interno para el área de abastecimiento toma de inventario
    físico.
  • la resolución de contaduría nº
    067-97-Ef./93.01, que obliga a llevar el referido libro de
    inventarios y
    balances de la municipalidad.
  • las normas de control interno del sector publico para
    el área de tesorería depósito oportuno en
    cuentas
    bancarias.
  • la norma técnica de control interno para el
    área de tesorería arqueo de fondos valores.
  • la norma general del sistema de
    tesorería medidas de seguridad
    para giro de cheques y de
    contabilidad gubernamental documentación sustentatoria.
  • la directiva nº 175-95-Ef./76.01.
  • las normas técnicas
    de control interno para el área de administración personal la ley 24801 que
    norma la presentación de la declaración jurada de
    bienes y rentas.
  • la ley nº 26703 gestión presupuestaria
    del estado.
  • el Art. 54 de la ley nº 26199 ley marco del
    proceso presupuestario así como el Art. 18 de la ley de
    presupuesto del sector publico para 1996 y Art. 44 de la ley
    nº 26703 ley de gestión presupuestaria del estado
    el cual señala, que los titulares del pliego deben
    incorporar en su presupuestos
    respectivos los saldos de balance de los ingresos
    propios.
  • transgrediendo el RUA (reglamento único de
    adquisiciones).

También tipifica el Art. 28(son faltas de
carácter disciplinarios que, según
su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con
destitución, previo proceso administrativo).inc. A (el
incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su
reglamento) y D (la negligencia en el desempeño de las funciones) de la ley de la
carrera administrativa ley 276.

El administrado su base legal es la constitución política, la ley
23853 ley orgánica de municipalidades, Art. 165(Para el
proceso de funcionarios se constituirá una comisión
especial integrada por tres miembros acordes con la
jerarquía del procesado. Esta comisión
tendrá las mismas facultades y observará similar
procedimiento que la comisión permanente de procesos
administrativos disciplinarios) Y 163(el servidor público
que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya
gravedad pudiera ser causal de cese temporal o
destitución, será sometido a proceso administrativo
disciplinario que no excederá de treinta días
hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo
señalado configura falta de carácter disciplinario
contenida en los incisos "A" Y "D" del artículo 28 de la
ley), 155( la ley ha prescrito las sanciones siguientes:
amonestación verbal o escrita, suspensión sin goce
de remuneraciones
hasta por treinta días, cese temporal sin goce de
remuneraciones mayor a treinta días y hasta por doce meses
y destitución)., 175(están comprendidos en el
presente capítulo los funcionarios y servidores
públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aun en
el caso que haya concluido su vinculo laboral con
el estado y
dentro de los términos señalados en el
artículo 173 del presente reglamento):,170(la
comisión hará las investigaciones
del caso, solicitando los informes
respectivos, examinará las pruebas que se
presenten y elevará un informe al titular de la entidad,
recomendando las sanciones que sean de aplicación. Es
prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de
sanción a aplicarse). del D.S 005-90-PCM.

EN CUANTO A LA DOCTRINA

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DEL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es un medio en virtud del cual los particulares
administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida
aplicación de una ley administrativa, que vulnere sus
derechos , por
las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración
publica, puede acudir a los tribunales administrativos, para que
de acuerdo con los procedimientos
que establece la ley de la materia, los
titulares de estos órganos determinen si en efecto, los
órganos de la administración publica a los que se
les imputa la violación cometida la han realizado o no y
en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de
lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o
revocación del acto impugnado.

En consecuencia debe definirse como: un medio que
tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado
por una autoridad
diferente a la que lo ha emitido, a efecto que se determine la
legalidad del
mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto
impugnado.

Andrés Serra Rojas siguiendo a Manuel
J. Argañaras sobre el contencioso administrativo dice
que el contencioso administrativo es el juicio o recurso que se
sigue en unos sistemas, ante
los tribunales judiciales y en otros ante tribunales
administrativos autónomos, sobre pretensiones fundadas en
preceptos de derecho
administrativo que se litigan entre particulares y la
administración publica, por los actos ilegales de esta que
lesionan sus derechos.

Naturaleza Jurídica de lo Contencioso
Administrativo

Mucho se ha discutido sobre el origen, la naturaleza
jurídica y sobre la constitucionalidad o la
inconstitucionalidad del recurso de lo contencioso administrativo
o de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Considero que el origen del recurso o de la jurisdicción
de lo contencioso administrativo surgió de la necesidad de
que el propio órgano gubernamental demuestre a los
administrados no solamente la legalidad de sus actos sino la
legitimidad autentica de los mismos, concibiendo la idea, que
para justificarlos, podrían ser analizados por un
organismo que no dependiera directamente de la
administración y que sin embargo, fundara su acción
en leyes, sin
sujetarse al control del órgano jurisdiccional.

La naturaleza jurídica del procedimiento de lo
contencioso y administrativo, esta enmarcada en la respuesta a la
pregunta: ¿QUÉ ES LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? O,
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO Y
ADMINISTRATIVO? A tal pregunta se puede responder que el
contencioso administrativo es un medio por el cual el particular,
que considera que ha sido afectado por un órgano de la
administración publica, por falta o indebida
aplicación de una ley administrativa, puede acudir a los
Tribunales Administrativos en la vía y términos que
la ley de la materia establece a efecto de que los titulares de
este Tribunal determinen si los órganos de la
administración publica han incurrido en la
violación aducida por el administrado y en caso afirmativo
decretar la nulidad del acto motivo de litis.

EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto
de actos y diligencias tramitadas ante las entidades
públicas, conducentes a la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos individuales
o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.

ADMINISTRADOS

La persona natural o
jurídica que, cualquiera sea su calificación o
situación procedimental, participa en el procedimiento
administrativo.

Cuando una entidad interviene en un procedimiento como
administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en
igualdad de
facultades y deberes que los demás
administrados.

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

Es el agente de las entidades que bajo cualquier
régimen jurídico, y ejerciendo potestades
públicas conducen el inicio, la instrucción, la
sustanciación, la resolución, la ejecución,
o de otro modo participan en la gestión de los procedimientos
administrativos.

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL
SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Faltas Administrativas

Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
incurren en falta administrativa en los trámites de los
procedimientos administrativos a su cargo, en los siguientes
casos:

  • Negarse a recibir injustificadamente solicitudes,
    recursos, declaraciones, informaciones o expedir
    constancias.
  • No entregar, dentro del término legal, los
    documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar
    sobre ellos.
  • Demorar injustificadamente la remisión de
    datos, actuados
    o expedientes para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a
    plazo determinado dentro del procedimiento.
  • Resolver sin motivación.
  • Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para
    ello.
  • No comunicar dentro del término legal la
    causal de abstención en que se encuentre
    incurso.
  • Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
    contradecir sus decisiones.
  • Incurrir en ilegalidad manifiesta.
  • Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a
    información confidencial.

APLICACIÓN DE SANCIONES

Las autoridades y personal de servicio de las entidades
son suceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestación, suspensión, cese o destitución
atendiendo a los siguientes criterios:

– Gravedad de la falta

– Reincidencia

Daño
causado

– Intencionalidad con la que hayan actuado

  1. REFERENCIA AL MODO DE
    EXPOSICIÓN

Bueno para mi el que expuso y fundamento el derecho
mejor fue la administración por tener una base netamente
legal es decir jurídica y ampararse también en la
doctrina y en estudios realizados es decir la
administración publica su punto de vista es mas
sólido que la del alcalde Teófilo Flores
Huamán.

ANÁLISIS DEL DESARROLLO
PROCESAL Y PROCEDIMENTAL DEL EXPEDIENTE

¿QUÉ ES EL
PROCESO?

  • CONCEPTO

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye,
desarrolla y termina la relación jurídica que se
establece entre el juzgador, las partes y las demás
personas que en ella intervienen. Es la suma de actos por medio
de los cuales se constituye, desarrolla y termina la
relación jurídica.

  • OBJETO

El objeto del proceso es el litigio planteado por las
dos partes. Constituido tanto por la reclamación
formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa
o excepción hecha valer por la parte demandada o
inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de
hecho y de derecho.

  • FINALIDAD

Dar solución al litigio planteado por las
partes, a través de la sentencia que debe dictar el
juzgador.

¿QUÉ ES
PROCEDIMIENTO?

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se
compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o
tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada
caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí
por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el
de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto
de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a
la emisión de un acto administrativo que produzca efectos
jurídicos individuales o individualizables sobre
intereses, obligaciones o derechos de los
administrados.

Elementos del proceso.

  • En cuanto a la jurisdicción corresponde a un
    proceso contencioso administrativo, debiendo tramitarse como
    tal de acuerdo a lo establecido en la ley Nº
    27584-Púb.07.12.2001.
  • Las actuaciones de la administración pública sólo
    pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo,
    salvo los procesos constitucionales.
  • De conformidad con el artículo 4º de la
    ley Nº 27584, el cual establece que procede la demanda
    contra toda actuación realizada en ejercicio de
    potestades administrativas. Se impugnan, de acuerdo al inciso
    1) los actos administrativos y cualquier otra
    declaración administrativa (Como se da en la
    resolución de alcaldía Nº 68-2001-MPA"A" y
    la resolución de alcaldía Nº
    291-2001-MPA"A").
  • En cuanto a la solicitud del señor
    Teófilo Flores Huamán (ex alcalde de la
    Municipalidad De Ayabaca) en lo referente a la nulidad de la
    resolución de alcaldía Nº 291-2001-MPA"A"
    esta conforme a lo estipulado en el artículo 5º,
    inc.1 que a la letra dice que en el proceso contencioso
    administrativo podrán plantearse pretensiones con el
    objeto de tener la declaración de nulidad, total o
    parcial o ineficacia de actos administrativos..
  • En cuanto a la competencia
    corresponde al juez de Ayabaca, pero en caso de no existir
    juzgado, entonces se remitirá lo actuado a la ciudad de
    Sullana, al presidente de la sala mixta.
  • En lo que corresponde a las partes procesales son
    dos: la municipalidad provincial de
    Ayabaca(administración pública) y al señor
    Teófilo Flores Huamán (administrado).
  • Los sujetos que actúan como partes en dicho
    proceso son: Representando a la municipalidad provincial de
    Ayabaca, el señor Manuel Otero Santur, alcalde
    provincial de ayabaca y como partes demandadas el ex –
    alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca y
    demás funcionarios municipales.
  • La legitimidad activa recae sobre la municipalidad
    provincial de Ayabaca, en la persona de su alcalde, el
    señor Manuel Otero Santur.
  • La legitimidad pasiva recae sobre el ex –
    alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca, el
    señor Teófilo Flores Huamán.
  • De acuerdo al artículo 15º de la ley
    Nº 27584, la representación y defensa de las
    entidades administrativas en su inciso 1 nos dice que
    estará a cargo por el representante judicial de la
    entidad debidamente autorizado, el cual recae sobre la persona
    del abogado Edgar Vegas Mauricio, a quien el alcalde de la
    municipalidad provincial del Ayabaca le ha otorgado facultades
    vía poder
    notarial para el desarrollo del proceso(como es el caso de
    representarlo: en asuntos judiciales y policiales, para la
    ejecución de sentencias, para los actos de
    disposición de derechos materiales,
    y para demandar, reconvenir, contestar demandas y
    reconvenciones, desistirse del proceso y de la
    pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las
    pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar
    la representación procesal, y para los demás
    actos que exprese la ley).. En el inciso 2 se refiere a que
    todo representante judicial de la entidad administrativa,
    dentro del término para contestar la demanda
    pondrá en conocimiento
    del titular de la entidad (el alcalde provincial de Ayabaca) su
    opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto
    impugnado, recomendándole las acciones
    necesarias en caso de que considere procedente la
    pretensión.

ACTOS JURÍDICOS
PROCESALES

  • Visto el Informe Nº 001-2001-MPA-CEPA. De fecha
    19 de marzo del 2001, emitido por la comisión especial
    de Procesos Administrativo Disciplinarios y el Informe largo de
    auditoría realizado de los ejercicios
    económicos 1996, 19997, y 1998, provoco que el
    señor Manuel Otero Santur, alcalde de la municipalidad
    provincial de Ayabaca apertura proceso administrativo
    disciplinario contra el ex alcalde de la municipalidad
    provincial de Ayabaca el señor Teófilo Flores
    Huamán por faltas de carácter disciplinario
    tipificadas en el Art. 28 inc. a) y d) de la ley 276
    considerados como incumplimiento de las normas de la ley de la
    carrera administrativa y negligencias en el desempeño de
    sus funciones a los servidores públicos.
  • Se hace una comisión especial para que conozca
    de los procesos administrativos que se deriven de las 23
    observaciones formuladas por la sociedad de Auditoria PISCOYA
    BANCES SC y que correspondan a funcionarios cuyo nivel
    jerárquico puede ser visto por la comisión
    permanente de procesos administrativos disciplinarios de la
    Municipalidad Provincial de Ayabaca.
  • Según resolución de alcaldía
    Nº 291-2001-MPA-"A", en la cual se resolvió
    sancionar con la pena accesoria de inhabilitación por
    tres años para ocupar cargos públicos al ex
    – alcalde de la Municipalidad Provincial de Ayabaca
    Teófilo Flores Huamán, por haber cometido falta
    administrativa disciplinaria.
  • Que de acuerdo a la notificación Nº 020
    hecha por la SECRETARIA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE AYABACA
    se le emplaza al ex alcalde, Teófilo Flores
    Huamán, diciéndole que su recurso de nulidad
    presentado contra la resolución de alcaldía
    Nº 291-2001-MPA-"A " se le declara infundado.
  • De acuerdo a la resolución municipal Nº
    023-2001-MPA-"C", se resuelve declarar infundado el recurso de
    nulidad interpuesto por el señor Teófilo Flores
    Huamán contra la resolución de alcaldía
    Nº 291-2001-MPA-"A".
  • Conforme a la resolución de alcaldía
    Nº 068-2001-MPA-"A", se resuelve designar la
    comisión especial para que conozca de los procesos
    administrativos que se deriven de las 23 observaciones
    formuladas por la sociedad de auditoría PISCOYA BANCES
    ASOCIADOS S.C.
  • Con la resolución de alcaldía Nº
    098-2001-MPA-"A", se resuelve aperturar proceso administrativo
    por faltas de carácter disciplinario tipificadas en el
    artículo 28º, inciso a) y d) de la ley 276
    considerados como incumplimiento de las normas de la ley de
    carrera administrativa y negligencias en el desempeño de
    sus funciones a los servidores públicos: Teófilo
    Flores Huamán ex – alcalde.
  • En Sullana el día 19 de octubre de 2001, el ex
    alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca, el
    señor Teófilo Flores Huamán, interpuso una
    demanda sobre nulidad de resoluciones ante el señor
    presidente de la sala mixta de Sullana, en la que establece que
    interpone demanda sobre acción
    contencioso-administrativa contra el señor Manuel Otero
    Santur, alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca para
    que se declare la nulidad e ineficacia legal de las
    resoluciones de alcaldía Nº 068-2001-MPA-"A" del
    28-02-01; 098-2001-MPA-"A" del 29-04-01; 291-2001-MPA-"A" del
    20-07-01, y resolución municipal Nº
    023-2001-MPA-"C" del 17-09-01.
  • En Sullana el día 24 de octubre de 2001, se
    emitió la resolución Nº 01 materia de
    impugnación de resolución administrativa, en la
    cual se ampara la solicitud del demandante(Teófilo
    Flores Huamán), que cumple con los requisitos de forma y
    fondo señalados en el código procesal civil artículos
    424º y 426º, admitiendo a trámite la demanda
    en la vía del proceso abreviado, la que deberá
    entenderse con la municipalidad provincial de Ayabaca en la
    persona de su alcalde, se libra exhorto al juez mixto de
    Ayabaca y absuelva traslado de demanda dentro de 10 días
    hábiles.
  • MAGISTRADOS COMPETENTES

1.- Presidente de la sala mixta de Sullana.

2.- Juez mixto de Ayabaca.

ETAPA PROBATORIA

En cuanto al ex alcalde de la municipalidad provincial
de Ayabaca es decir el señor Teófilo Flores
Huamán presento:

  • El escrito donde solicita se declare la nulidad de la
    resolución de alcaldía Nº
    291-2001-MPA-"A".
  • mediante escrito Nº 02 ante el presidente de la
    sala mixta de Sullana, el día 18/01/02, se
    presentó una copia de la resolución de
    alcaldía Nº 018-2002-A/MPP de fecha
    10/01/02.
  • Resolución de alcaldía Nº
    068-2001-MPA-"A"
  • Resolución de alcaldía Nº
    098-2001-MPA-"A".
  • Resolución de alcaldía Nº
    291-2001-MPA-"A"
  • Resolución municipal Nº
    023-2001-MPA-"C".
  • Constancia de notificación Nº 020 de
    fecha 18709701, practicada por la secretaria general de la
    municipalidad, la bachiller Vilma Llacsahuanga
    Carrera.

En cuanto al abogado defensor de la municipalidad
provincial de Ayabaca, señor Edgar Vegas
Mauricio

  • Fotocopia del informe de la sociedad auditora en
    donde atribuye 23 observaciones por faltas de carácter
    disciplinario.
  • . Fotocopia del informe final de la comisión
    especial de procesos administrativos en donde recomienda las
    sanciones a aplicarse en el proceso administrativo
    disciplinario contra servidores y funcionarios de esta
    institución municipal.

VIA PROCEDIMENTAL

Este proceso se tramita en un proceso
abreviado.

SENTENCIA

En Sullana el día 21 de mayo de 2002, se emite la
resolución Nº 12 sobre materia de nulidad de
resolución, en la que se sentencia:

La sala mixta descentralizada de Sullana FALLA:
DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por el ciudadano
Teófilo Flores Huamán contra el señor
alcalde de la municipalidad de Ayabaca Manuel Otero Santur, y en
consecuencia, INAPLICABLE la resolución número cero
sesenta y ocho-dos mil uno-MPA-"A" del veintiocho de febrero del
dos mil uno, en cuanto comprende al demandante Teófilo
Flores Huamán como sujeto de investigación administrativa; INAPLICABLE
la resolución de alcaldía numero cero noventa y
ocho- dos mil uno -MPA-"A" del veinte de abril del dos mil uno en
cuanto ordena aperturar proceso administrativo disciplinario al
demandante Teófilo Flores Huamán; NULA la
resolución de alcaldía doscientos noventa y uno-
dos mil uno -MPA-"A" del veinte de julio del dos mil uno, que
impone sanción disciplinaria accesoria de
inhabilitación por tres años al demandante
Teófilo Flores Huamán en su calidad de ex
alcalde de la municipalidad provincial de Ayabaca; NULA la
resolución municipal número cero veintitrés-
dos mil uno -PMA-"C" que declara infundado el recurso de nulidad
interpuesto por el actor contra la precitada resolución
que lo sanciona; en los seguidos por Teófilo Flores
Huamán contra Manuel Otero Santur, alcalde de la
municipalidad de Ayabaca sobre nulidad de resoluciones
administrativas; siendo vocal ponente el doctor VASQUEZ
MOLOCHO.

APRECIACIONES FINALES

En cuanto a las apreciaciones finales yo creo que tiene
la razón la administración pública es decir
la Municipalidad Provincial De Ayabaca representada en
señor Manuel Otero Santur, por los siguientes
fundamentos:

  • Que en el caso de la ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA
    a través del informe
    Nº019-2001-MPA-SG se da noción o indicios que
    durante el periodo financiero operativo de los ejercicios
    económicos de los años 1996, 1997, y 1998,
    auditado por la Sociedad De Auditoria Piscoya Bances SC se
    aprecian 23 observaciones sobre irregularidades
    administrativas cometidas durante dicho tiempo, en
    cual se encuentra implicado el administrado Teófilo
    Flores Huamán; es decir que se había
    determinado una serie de responsabilidades de carácter
    administrativo; trayendo como consecuencia la creación
    de una Comisión Especial para que conozca de dichos
    procesos administrativos.
  • Con la resolución de alcaldía Nº
    098-2001-MPA-"A", se resuelve aperturar proceso
    administrativo por faltas de carácter disciplinario
    tipificadas en el artículo 28º, inciso a) y d) de
    la ley 276 considerados como incumplimiento de las normas de
    la ley de carrera administrativa y negligencias en el
    desempeño de sus funciones a los servidores
    públicos: Teófilo Flores Huamán ex
    – alcalde.
  • Que, la Comisión Especial de Procesos
    Administrativos Disciplinarios, ha dejado establecido que el
    procedimiento que se le ha seguido a Don Teófilo
    Flores Huamán, se encuentra dentro de lo establecido
    por lo dispuesto en el Art.163 y siguientes del D.S Nº
    005-90-PCM, habiéndosele notificado la
    Resolución de Apertura del Proceso Administrativo en
    forma oportuna, tanto en forma personal como por el Diario
    Oficial El Peruano, publicada con fecha 25 de abril del
    2001.
  • Analizando el recurso de revisión y nulidad
    planteado por el procesado según Asesoria Legal dice
    que resulta inadmisible conforme lo establece el Art. 163 del
    D.S Nº 005-90-PCM ya que esto desnaturalizaría el
    proceso administrativo que esta a cargo de la comisión
    de procesos administrativos, lo cual fue
    notificado.
  • La administración llámese
    municipalidad provincial de ayabaca a través del
    informe Nº019-2001-MPA-SG nos asegura que durante el
    periodo financiero operativo de los ejercicios
    económicos de los años 1996, 1997, y 1998,
    auditado por la Sociedad De Auditoria Piscoya Bances S.C se
    aprecian sobre irregularidades administrativas cometidas por
    el implicado Teófilo Flores Huamán. La
    administración publica se basa en la ley
    orgánica de municipalidades ley 23853, también
    se basa en la ley de bases de la carrera administrativa Art.
    165 y 166. Según la municipalidad
    (administración) transgrede las normas generales de
    contabilidad gubernamental conciliación de saldos y
    verificación interna, inobservando las normas
    generales de contabilidad gubernamental verificación
    interna y metodología contable, contraviniendo el
    principio de contabilidad generalmente aceptado de
    exposición y la norma técnica de control
    interno para el área de abastecimiento toma de
    inventario físico, transgrediendo la resolución
    de contaduría nº 067-97-Ef./93.01, vulnerando las
    normas de control interno del sector publico para el
    área de tesorería deposito oportuno en cuentas
    bancarias, transgrediendo la norma tecnica de
    control interno para el área de tesorería
    arqueo de fondos valores, inobservando la norma general del
    sistema de tesorería medidas de seguridad para giro de
    cheques y de contabilidad gubernamental documentación
    sustentatoria, transgrediendo la directiva nº
    175-95-Ef./76.01, inobservando las normas técnicas de
    control interno para el área de administración
    personal la ley 24801 que norma la presentación de la
    declaración jurada de bienes y rentas,contraviniendo
    la ley nº 26703 gestión presupuestaria del
    estado, transgrediendo el Art. 54 de la ley nº 26199 ley
    marco del proceso presupuestario así como el Art. 18
    de la ley de presupuesto del sector publico para 1996 y Art.
    44 de la ley nº 26703 ley de gestión
    presupuestaria del estado, transgrediendo el RUA.
    También tipifica el Art. 28 inc. A y d de la ley de la
    carrera administrativa ley 276.
  • Bueno para mi el que expuso y fundamento el derecho
    mejor fue la administración por tener una base
    netamente legal es decir jurídica y ampararse
    también en la doctrina y en estudios realizados es
    decir la administración publica su punto de vista es
    mas sólido que la del alcalde Teófilo Flores
    Huamán.
  • Todas las irregularidades administrativas
    constatadas por la comisión especial , no han sido
    desvirtuadas por el ex alcalde, quien se limita a afirmar en
    su favor que esta comisión debió estar
    integrada por regidores y que el proceso administrativo
    excedió el plazo de 30 días desde que se
    abrió el proceso.
  • Que si bien es cierto la comisión especial,
    pudo estar integrada por regidores, esta situación
    administrativa no invalida el procedimiento, en razón
    de que la resolución es emitida por el alcalde quien
    es la más alta autoridad del organismo.
  • Respecto al exceso producido en la duración
    de la tramitación del proceso, éste tampoco
    acarrea nulidad del proceso administrativo, sino
    responsabilidad disciplinaria para los funcionarios
    responsables.
  • Se obvió la sanción de
    destitución, dejando la inhabilitación trienal
    que si está prevista en el artículo 159 del
    reglamento de la ley de carrera administrativa aprobado por
    decreto supremo número cero cero cinco noventa PCM del
    diecisiete de enero de mil novecientos noventa.

 

Gabriel Prieto Desulovich

ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

DERECHO CIVIL IV

ALUMNOS

ALVARADO MERINO, José Luis (Delegado de
Grupo)

PRIETO DESULOVICH, Gabriel

ÁNGELES DOMÍNGUEZ, John
Crhistopher

VILLEGAS MATÍAS, Xavier

BOHÓRQUEZ ZELADA, Karl

PIGHI CABREJOS, Bruno

PROFESOR Dr. JOSÉ NEYRA
ARISMÉNDIZ

20 de Setiembre del 2004

UNIVERSIDAD PRIVADA CESAR VALLEJO PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
POLÍTICAS

CONVERSATORIO I

PIURA – PERÚ

Noviembre del 2005

Partes: 1, 2
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