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Sindicalización en la Administración Pública



Partes: 1, 2

    1. De la constitución de
      sindicato
    2. Sindicatos
      de grado superior
    3. Del
      registro sindical en la Administración
      Pública
    4. De la
      organización y disolución de los
      sindicatos
    5. De la
      protección y representación
      sindical
    6. De las
      diferencias con el sector privado
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo, es un
    estudio y análisis de las normas
    jurídicas sobre sindicalización en la
    administración pública, a través de cual
    se establece las diferencias más importantes en
    relación con los dispositivos legales que rige el sector
    privado. Así la Ley de Relaciones
    Colectivas de Trabajo, cuyo reglamento es el D.S. 010-2003-TR,
    señala como ámbito de aplicación tanto a los
    trabajadores del sector privado como público sujetos al
    régimen laboral de la
    actividad privada, con exclusión de los sindicatos de
    servidores
    públicos que hacen carrera administrativa, y que se
    encuentra sujetos al Sistema
    Único de Remuneraciones de
    la administración
    pública, en vista a que ellos se rigen por el D.S.
    003-82-PCM, que los regula en materia de
    sindicalización, más a tenor de los dispuesto en el
    Art. 86º de LRCT. En lo referente a huelga todos
    los trabajadores independientemente de los regimenes laborales al
    que pertenecen se rigen por la mencionada norma.

    En ese sentido, el desarrollo del
    trabajo plantea un esquema orientado a conocer todos los aspectos
    referentes a las organizaciones
    sindicales de servidores públicos, desde su constitución hasta su disolución, a
    fin de tener un panorama amplio sobre las relaciones colectivas
    de trabajo en la administración pública.

    En suma, todos los item contenidos en el presente
    trabajo tiene su base legal en los dispositivos legales
    señalados, los cuales representan la consagración
    de los derechos
    laborales colectivos de sindicalización, negociación colectiva y huelga, reconocidos
    por la Constitución Política, para los
    trabajadores de la administración pública, los cuales
    siempre se han hallado en una posición de desigualdad
    material frente al Estado como
    empleador. Ello se hace latente cuando la misma norma establece
    excepciones al derecho de sindicalización respondiendo a
    la naturaleza de
    la función
    que desempeña, por cuando resulta incompatible el
    ejercicio de sus derechos colectivos cuando su cargo implica la
    representación o un alto nivel de decisión en la
    repartición pública, o cuando se trata de servicios
    públicos esenciales los cuales no pueden ser
    desatendidos, porque existe en ella un interés
    general de salvaguardar la buena marcha de determinadas
    áreas básicas de administración del Estado,
    en cuya razón los derechos de los trabajadores a sus
    reclamaciones y conflictos
    laborales se ven subordinados a un interés
    superior.

    CAPÍTULO I

    DE LA
    CONSTITUCIÓN DE SINDICATO

    1.1 REQUISITOS PARA PERTENECER A UN SINDICATO DE
    SERVIDORES PÚBLICOS.

    Estos requisitos son de orden personal y de
    orden profesional:

    a) Requisitos de orden personal.- Consisten en
    gozar de capacidad civil de ejercicio e identificarse. Ambos
    requisitos resultan de la exigencia de la nómina
    completa de sus afiliados debidamente identificados con la cual
    se acredita la mayoría de edad (D.S. 003-2004-TR, Art. 2
    Inc. 4). El término implica un concepto
    extensivo o amplio en el que se pueden comprender a los
    trabajadores extranjeros. Si bien el Decreto Supremo 003-82-PCM
    limita la sindicalización a quienes pertenecen al Sistema
    Único de Remuneraciones de la Administración
    Pública (Art. 1°), prevalece la norma constitucional
    genérica favorable a la libertad
    sindical (inc. 1, art. 28º). Por lo demás, el hecho
    de que presten servicios bajo
    el régimen laboral de la actividad privada no es una
    razón para excluirlos, si los trabajadores de la
    administración pública, que pueden sindicalizarse,
    pertenecen también al régimen laboral de la
    actividad privada.

    Una norma reglamentaria dispone: "La calidad de
    miembro de un sindicato de servidores públicos y el
    ejercicio de los derechos inherentes al mismo son estrictamente
    personales, no pudiendo por consiguiente delegarse." (D. S.
    003-82-PCM, Art. 10°).

    b) Requisitos de orden profesional.- La norma
    constitucional reconoce el derecho de sindicalización a
    los servidores públicos, con la excepción de
    algunos funcionarios expresamente indicados. La calidad de
    servidor
    público es de orden profesional, es decir se refiere
    genéricamente a una actividad ocupacional.

    Partes: 1, 2

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