El día 16 de junio, entró en vigor la
nueva ley de sociedades
profesionales, la cual fue creada según la exposición
de motivos, para dotar de "garantía de seguridad
jurídica para las sociedades profesionales, a las que se
facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y
garantía para los clientes o
usuarios de los servicios
profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la
esfera de sujetos responsables". Dando así respuesta a la
evolución de las actividades profesionales
por verse la actuación aislada del profesional sustituida
por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente
complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de
la especialización y división del trabajo.
¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD
PROFESIONAL?
Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio
en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la
cual se requiere:
- titulación universitaria oficial
o, - titulación profesional para cuyo ejercicio
sea necesario acreditar una titulación universitaria
oficial - e inscripción en el correspondiente Colegio
profesional.
Se entiende como actividad en común:
-Todos los actos propios de la actividad profesional
ejecutados directamente bajo razón o denominación
social y,
-la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones
inherentes al ejercicio de la actividad profesional como
titular de la relación jurídica establecida con
el cliente.
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