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Validez de los Actos Ultra Vires frente a los terceros de buena fe



Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Aspectos
      normativos
    3. Aspectos
      complementarios
    4. Conclusiones
      y recomendaciones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo es un
    estudio sistemático de la aplicación del principio
    ultra vires en las sociedades
    comerciales y sus efectos frente a terceros de buena fe,
    partiendo del análisis de los antecedentes
    históricos de esta figura de origen anglosajón,
    para luego definir los conceptos fundamentales que constituyen el
    marco
    teórico del trabajo, a la par de realizar un examen
    sobre la protección del tercero de buena fe en el derecho civil a
    fin de entender el fundamento de las normas en
    cuestión, posteriormente se desarrolla la función
    social de la buena fe, para aproximarnos a determinar las causas
    de la tutela
    jurídica y comprender la apreciación ética por
    el cual el derecho otorga connotación jurídica
    mediante la valoración de la conducta de los
    sujetos dentro de una relación jurídica, en esta
    línea de ideas, acto seguido se establece la importancia
    de la seguridad
    jurídica en el derecho societario, con el objeto de
    identificar el fin mediato de la excepción a la
    sanción nulidad que reviste todo acto que extralimite y
    vulnere el objeto social.

    Una vez concluido con los aspectos generales que
    representan la premisa menor de nuestro silogismo
    monográfico, se va precisar la naturaleza
    jurídica del objeto social, ello orientado a unificar
    criterios respecto a esencia que implica la determinación
    de la gama de actividades en la que va actuar una sociedad
    comercial, en otro ítem del trabajo el debate se
    centra en los alcances de la representación y la nulidad
    de los acuerdos societarios ambos temas íntimamente
    ligados entre sí, porque por un lado se puede incurrir en
    la comisión de actos ultra vires excediendo los limites
    del objeto social en la realización de actos de
    representación, ya sea en los contratos
    realizados por el directorio, administrador o
    gerente con
    terceros. Como por medio de la toma de acuerdos en la Junta
    General de Accionistas.

    Una vez aclarado dichos puntos, se profundiza en la
    solución del problema planteado en la temática, al
    evidenciar la relación existente entre el objeto social y
    los actos ultra vires, así a su vez la aplicación
    del mismo en las sociedades
    comerciales, porque no hay que olvidar que la naturaleza
    existencia de actos ultra vires no es exclusiva del derecho
    comercial, sino que tiene repercusión en todo
    ámbito del derecho. Finalizando este capitulo segundo se
    ahonda en las consecuencias y la responsabilidad que asumen los representantes de
    la sociedad al incurrir en un acto ultra vires.

    En el último capitulo del trabajo se va precisar
    aspectos complementarios necesarios que todo análisis
    jurídico-normativo que precie de serlo debe contener los
    cuales son la jurisprudencia
    existente sobre la materia y un
    estudio comparado de la legislación cercana a nuestra
    latitudes.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1.1 Antecedentes del Principio Ultra Vires en el
    Derecho de Sociedades Comerciales:

    Los antecedentes de la aplicación del Principio
    Ultra Vires de origen anglosajón (common law), al
    derecho societario, nos remonta al fallo emitido en el caso
    Ashbury Railway Carriage y Iron Co. Lid vs Riche presentado ante
    la "Casa de Lores" (Tribunal) del Reino Unido en el año
    1875. En este caso, las partes debatían sobre la interpretación de la norma que regulaba del
    objeto social en el Companies Act de 1862. El debate de
    las partes se centró en determinar si la cualidad de
    personas de las sociedades les permitía a estas, al igual
    que las personas naturales, realizar libremente todo tipo de
    actividades lícitas, o si las actividades realizadas por
    las sociedades que no estuvieren autorizadas expresamente en la
    cláusula del objeto social se consideraban prohibidas y
    por lo tanto ilegales.

    El tribunal falló a favor de la segunda
    interpretación, ya que consideraba que al mantenerse un
    control sobre los
    actos realizados por las sociedades se confería
    protección a los accionistas y a los terceros
    contratantes, por las siguientes razones:

    1. Se protegía a los accionistas porque estos
    mantenían pleno conocimiento
    de las actividades que realizaba su compañía y se
    les garantizaba que su inversión no se aplicaría en
    actividades distintas de las que ellos habían decidido
    invertir.

    2. Se protegía a terceros contratantes y
    acreedores porque estos podían evaluar si las actividades
    que desarrollaba la sociedad al momento de la contratación
    eran productivas, bajo la certeza de que las mismas no iban a
    variar. De esta forma, podían determinar si las
    condiciones de la contratación o de otorgamiento del
    crédito
    eran favorables.

    En este fallo se dejó por sentado por primera vez
    que la actuación de una sociedad fuera de los límites de
    su objeto social se consideraba ultra vires. A raíz
    de este caso, este principio fue ampliamente acogido por la
    jurisprudencia inglesa, norteamericana, y otras.

    1.2 Definiciones:

    a) Principio Ultra Vires; Este término es
    una locución latina compuesta por dos palabras,
    ultra y vires, las cuales significan más
    allá (ultra), y fuerza,
    competencia o
    autoridad
    (vires), respectivamente. Al unir estas dos palabras
    obtenemos la locución latina ultra vires que
    significa más allá de sus fuerzas, de su
    competencia o de su autoridad. En el mundo jurídico se ha
    empleado esta locución latina para hacer referencia a los
    actos de entes públicos o privados que sobrepasan el
    mandato de la ley. Por ejemplo,
    se dice que una actuación administrativa que no se ajuste
    al principio de la estricta legalidad, la
    extralimitación de funciones de un
    funcionario público, o los actos de una entidad privada
    que rebase los límites de su esfera de actuación
    son ultra vires, porque todos estos actos van
    más allá de la fuerza, competencia u
    autoridad
    que confiere la ley.

    Podemos definir el Principio Ultra Vires como el
    principio jurídico que considera nulos los actos de las
    entidades públicas o privadas que rebasan el límite
    de la ley, y cuyo objetivo es
    prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho
    privado o público actúe más allá de
    su competencia o autoridad. En este sentido, el principio ultra
    vires es aplicable en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo,
    en el derecho
    administrativo se considera ultra vires la
    extralimitación de funciones de los funcionarios
    administrativos en el ejercicio de sus funciones; en el derecho
    de sociedades comerciales, se considera ultra vires la
    actuación de una sociedad fuera de los objetos enunciados
    en el pacto social (instrumento de constitución); etc.

    b) Buena fe; Implica los conceptos de rectitud,
    honradez, hombría de bien y buen proceder. Creencia o
    persuasión personal de que
    aquel de quien se recibe una cosa, por título lucrativo u
    oneroso, es dueño legitimo de ella o puede trasferir el
    dominio. En un
    orden mas restringido la buena fe contractual es la
    aplicación de esta institución al cumplimiento de
    las obligaciones
    contractuales. Y comprende dos aspectos fundamentales: la buena
    fe-creencia, en cuanto conocimiento de no estar actuándose
    en detrimento de un interés
    legítimo, y la buena fe-lealtad, como intención de
    cumplir con los deberes jurídicos que resultan del
    contrato.

    Es el principio general, que obliga a todos los agentes
    privados a observar una determinada actitud de
    respeto y
    lealtad, de honradez en el tráfico jurídico, y
    esto, tanto cuando nos encontramos en el ejercicio de un derecho
    como en el cumplimiento de un deber. La cual puede ser entendido
    de dos diferentes maneras: subjetiva o psicológica y
    objetiva o ética.

    Así para la concepción psicológica,
    la buena fe se traduce en un estado de
    ánimo consistente en ignorar, con base en cualquier error
    o ignorancia, la ilicitud de nuestra conducta o de nuestra
    posición jurídica. Mientras que la
    concepción ética exige, además, que en la
    formación de ese estado de ánimo se haya desplegado
    la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo
    tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia
    excusable.

    En la doctrina moderna se manifiesta cierta tendencia a
    que prevalezca la buena fe entendida en la forma objetiva o
    ética, si bien no faltan ni aplicaciones de la tendencia
    subjetiva, ni posturas sincréticas, que combinando ambas
    concepciones, afirman que la buena fe es la creencia de no
    dañar a otro, que tiene en todo caso un fundamento
    ético.

    c) Seguridad Jurídica; La seguridad
    jurídica es uno de los bienes
    más valiosos que el Estado va
    garantizar, asegurando la existencia de la sociedad y la
    observancia general de las normas jurídicas y mandatos de
    autoridad que permita que los individuos se desenvuelvan dentro
    de un marco legal con igual libertad y
    autonomía. Es así que en este sentido el principio
    de seguridad jurídica busca la legitimación del ordenamiento legal
    establecido mediante la aceptación voluntaria y con
    convicción del orden jurídico de una Estado
    Constitucional y Democrático de Derecho. Es pues la
    reafirmación del principio de legalidad y la
    consagración de reglas claras en el cual los agentes
    privados van ha desplegar su actividad con plena libertad y
    confianza.

    En ese orden de ideas, el Profesor
    SÁNCHEZ DE LA TORRE Señala que el Derecho no son
    sólo normas, sino también principios y
    valores que
    definan una estructura en
    la que el orden jurídico pueda cumplir tres funciones
    básicas: garantizar la seguridad jurídica,
    garantizar el respeto a los derechos humanos
    y a la libertad; y, en tercer lugar, cooperar al progreso, la
    justicia y la
    paz social. Así lo establecía ya el Digesto
    (1,1,10) en una definición de ULPIANO según la cual
    Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non
    laedere, suum cuique tribuere.
    Que representan tres preceptos
    en que los romanos condensaban su idea del Derecho, honeste
    vivere
    (vivir honestamente), destaca a la persona como
    sujeto básico del Derecho, así como la importancia
    de la buena fe en cuanto fundamento de la seguridad
    jurídica y del tráfico. El segundo,
    alterum non laedere (no dañar al otro), constituye
    el fundamento del principio de responsabilidad y del deber
    indemnizatorio. Y el tercero, suum cuique tribuere
    (dar a cada uno lo suyo), aparecería como el título
    legitimador de la existencia del Estado y de la
    administración pública de justicia en cuanto
    órgano encargados de resolver los conflictos de
    interés.

    En suma la seguridad jurídica es una
    categoría constitucional, que consagra el deber del
    Estado, de tutelar los derechos económicos
    de los ciudadanos, mediante la promoción y cumplimiento del orden y
    fidelidad a la ley.

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