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La defensa de la competencia, Argentina y Brasil




Enviado por dduarte



    1.
    Introducción.

    2.
    ¿Qué es el derecho de la
    competencia?

    3. Políticas de competencia –
    recomendaciones
    generales.

    4. Situación en la
    argentina.

    5. Legislación comparada – la
    situación de
    brasil.


    7. Bibliografia.

    1.
    Introducción.
    Teniendo como
    ejemplo a la Comunidad
    Económica Europea, ha sido creado
    entre los países de América
    de Sur, Argentina,
    Brasil,
    Paraguay y
    Uruguay,
    un
    mercado
    común que tiene por objeto facilitar el comercio entre
    los Países-
    Miembros.
    El 6 de julio de 1990, con las transformaciones introducidas en
    los programas
    económicos de los gobiernos brasileños y argentino
    y con la adopción
    de nuevos
    criterios de modernización y competitividad, el presidente Menen, en conjunto
    con
    el presidente Collor, firmaron el acta de Buenos Aires.
    Así también en agosto del
    mismo año, Paraguay y
    Uruguay
    también hicieron el mismo proceso, lo
    cual resulto en la firma, en la fecha de 26 de marzo de 1991, del
    Tratado de Asunción para la Constitución del Mercado
    Común del Sur – MERCOSUR.

    Mediante la apertura de mercados y
    él estimulo de la complementación entre las
    economías nacionales los cuatro países tienen por
    objeto una competencia mayor
    en la economía internacional.

    La finalidad del MERCOSUR es
    desarrollar medios para la
    ampliación del mercado interno teniendo por objeto el
    acelerar el proceso de
    desarrollo
    económico.
    Las principales características de MERCOSUR son
    constituidas de las siguientes libertades:
    Zona de libre comercio,
    libre circulación de trabajadores, unión monetaria,
    Mercado Común, entre los países participantes, sin
    embargo, tal meta depende de reformas legislativas de cada
    Estado-Participante.

    Esto a generado por parte de los países
    firmantes, la preocupación, por el estudio en este
    ámbito del derecho de la competencia.

    2. ¿Qué es el
    derecho de la competencia?

    Este derecho es esencial en las economías de
    mercado como la nuestra, y más aún, cuando las
    grandes corporaciones o multinacionales parecen estar
    detrás de las marcas más
    importantes; o los grandes grupos de
    comunicación que poseen desde editoriales,
    a toda una ramificación en la radiodifusión o en
    las telecomunicaciones. En definitiva, el derecho de
    la competencia no es mas que conseguir una productividad
    eficiente para maximizar el bienestar social, evitando abusos de
    superioridad o practicas restrictivas.

    El derecho de la competencia, entendido en
    términos actuales, tiene su origen en E.E.U.U. con la
    redacción del Sherman act de 1890, por los
    abusos cometidos por las compañías ferroviarias en
    el transporte de
    mercancías. En este país también surge una
    corriente de economistas en los años 50, – La escuela de
    Chicago -, que influirían posteriormente en la administración Reagan.

    En el derecho comunitario se precisa un estudio
    exhaustivo de los art. 85 y 86 del tratado de Roma, así
    como de las restricciones horizontales de precios,
    divisiones geográficas horizontales del mercado,
    restricciones en la producción, join venture, etc.

    Esta libre competencia en el comercio ha
    sido protegida –desde antaño- por diferentes
    sistemas
    jurídicos. Esto es que se ha mantenido desde tiempos
    remotos que la justicia no
    prestaría apoyo para obligar al cumplimiento de cualquier
    clase de acuerdos privados que tuvieran como objetivo
    establecer el monopolio, o
    restringir el libre intercambio. De esta manera, fue sostenido
    que dichos convenios eran contrarios al orden publico de Estado.

    Rovira sostuvo que "el monopolio es,
    ante todo, un hecho económico, un fenómeno de
    multivoca valoración según sea el ángulo en
    el que se sitúe el observador, las circunstancia en que se
    presente y la legislación que lo rija".

    Sin embargo, también se estima que el bien
    jurídico tutelado –La libre competencia- debe ser
    calificado y limitado a fin de permitir el desarrollo de
    actividades en la industria o el
    comercio que solo puedan ser realizadas recurriendo a procesos de
    concentración de grandes masas de capitales.

    Esta comprobado que las desviaciones más serias
    que influyen y neutralizan la competencia
    perfecta proceden de los elementos monopolísticos.
    Estos originan precios
    desventajosos, beneficios monopólicos y asignaciones
    incorrectas costosas de los recursos
    disponibles.

    Se entiende por competencia
    perfecta la situación en la que ningún sector
    de una comunidad
    represente una parte del mercado total que sea lo suficientemente
    grande para influir en los precios con efectos alcistas y
    depresivos. Será imperfecta cuando el que compra o vende
    una mercancía lo hace en cantidades lo suficientemente
    grande para afectar el precio de la
    misma. La competencia imperfecta (monopolística) es la
    forma prevaleciente en que vivimos.

    Ello se debe a diversos factores, influyen y benefician
    el monopolio aquellas economías basadas en la producción en gran escala; las
    marcas
    registradas, las patentes y la publicidad son
    también causas de variadas imperfecciones del
    mercado.

    3. Políticas
    de competencia – Recomendaciones generales.

    En cuanto a Políticas
    de competencia se debe tener en cuenta algunas recomendaciones
    generales, como por ejemplo, las siguientes:

    1. El sector empresarial privado debe participar
      directamente en la negociación gubernamental de la política de
      competencia.
    2. Las negociaciones deben orientarse a la
      formulación de principios
      generales que recoja los consensos sobre los temas sustantivos.
      Entre otros principios
      generales se deben considerar los siguientes.
    1. Debe protegerse el "interés
      económico general" respecto de las conductas que
      signifiquen restricciones a la competencia.
    2. En la elaboración de la legislación
      interna sobre la política de
      competencia, los países deben asegurar, con firmeza y
      celo, que las disposiciones no se tornen en un obstáculo
      al flujo de inversiones
      y ofertas de servicios.
    3. Las legislaciones nacionales deben sancionar el abuso
      de posición dominante y las practicas restrictivas de la
      competencia, verticales y horizontales; así como el
      control de
      fusiones y
      concentraciones, sobre las base de las distorsiones que los
      mismos causan sobre los respectivos mercados.
      Asimismo, deberán ser regulados los actos de competencia
      desleal.
    4. Las leyes que
      regulen la protección de la competencia deben ir
      encaminadas a trazar reglas precisas respecto de cuando y
      cuales actos constituyen un abuso de posición dominante
      a una practica anticompetitiva.
    5. Deben propenderse a lograr consenso sobre las medidas
      a adoptar para evitar acciones y
      decisiones arbitrarias de los agentes económicos,
      tendientes a asegurar a algunos de ellos la reserva de ciertos
      mercados.
    6. Principios generales que prevean reglas claras y
      predecibles sobre las fusiones, join
      ventures, alianzas estratégicas y la integración vertical para que cuando sean
      aplicadas estas reglas, no funcionen como una barrera al
      comercio y a la inversión y no obstaculice el crecimiento
      económico de los países
      individuales.
    1. Debe tenerse presente en todo momento que la negociación es un todo coherente,
      internamente equilibrado y en consecuencia, los aspectos
      negociados durante el proceso perfectamente pueden ser
      reconsiderados por razones técnico- económicas y
      llevados a la mesa hasta su conclusión
      satisfactoria.
    2. Se deben realizar esfuerzos, a través de
      mecanismos de cooperación, para que los países
      adopten o mejoren sus marcos normativos nacionales y
      subregionales.

    Sin dudas que adoptando estas recomendaciones generales,
    en cuanto a políticas de competencia, el desarrollo
    económico en la región se vería
    altamente resguardado.

    4. Situación en la
    Argentina

    La ley de defensa de
    la competencia vigente en la Argentina (ley 22.262 del
    año 1980) no prevé un esquema explícito de
    control previo o
    posterior de las operaciones de
    concentración y fusión
    empresaria. Esto no implica, sin embargo, que estas operaciones no
    pueden ser consideradas como anticompetitivas. No obstante, para
    que las mismas encuadren dentro de las conductas prohibidas por
    la ley debe provarse que representa actos que limitan, restringen
    o distorsionan la competencia, y que además pueden
    constituir un perjuicio concreto para
    el interés
    económico general. Dicho requerimiento, sumado a que el
    procedimiento
    estándar de la ley 22.262 esta pensado para analizar
    daños efectivamente ocurridos y no para resolver problemas
    estructurales futuros de los mercados, ha hecho que
    prácticamente no hayan existido procesos
    relacionados con las concentraciones y fusiones, ni tampoco
    resoluciones o reglamentaciones que se refieran
    específicamente a las mismas.

    En el proyecto de ley
    que se encuentra actualmente en discusión en la
    Cámara de Diputados (surgido de consolidar los proyectos de los
    expedientes 630-D-96, 1026-D-96 y 3645-D- 96) Las concentraciones
    económicas son en cambio objeto
    de un capitulo especifico, en el cual se prevé la
    notificación a la autoridad de
    defensa de la competencia de todas las fusiones, adquisiciones,
    transferencia de fondos de comercio y contratos de
    colaboración empresaria que cumplan con ciertos
    requisitos. Dicha notificación deberá efectuarse
    con anterioridad a que la operación se lleve a cabo,
    teniendo la autoridad de
    aplicación que evaluar las características de cada caso y expedirse
    sobre la legalidad de los mismos.

    En virtud del proceso de reforma de la ley nacional
    22.262 de defensa de la competencia, ha salido a la luz el tema de la
    conveniencia de un control previo de las concentraciones y
    fusiones por parte de la autoridad de aplicación de la ley
    de defensa de la competencia, en cuanto a que concentraciones y
    fusiones pueden representar una amenaza para las condiciones de
    competencia en los mercados, que tipo de evidencias
    debería considerar la autoridad de aplicación para
    evaluar dicha amenaza y cual serian los criterios de análisis de los casos.

    5. Legislación
    comparada, la situación en
    Brasil.

    En América
    Latina, por su parte, se destacan las normas de derecho
    de la competencia que al respecto existen en Brasil, Colombia,
    México
    y Venezuela,
    todas las cuales contemplan un procedimiento de
    control previo para las concentraciones y fusiones más
    importantes. Normas similares
    existen también en otros Países tales como
    Canadá, Australia y Sudáfrica.

    En Brasil la ley de defensa de la competencia (ley 8884,
    de 1994) incluye un capitulo dedicado al control de actos y
    contratos, en
    el cual se sientan las bases del sistema de
    notificación de las concentraciones y fusiones a cargo del
    Consejo Administrativo de Defensa Económico (CADE). Dicha
    notificación es necesaria en operaciones en las cuales una
    de las partes tenga un nivel de ventas anual
    superior a los 400 millones de Reales o el grupo
    económico que se forma tenga una participación en
    el mercado superior al 20 %. La misma debe realizarce dentro de
    los 15 días de producida la adquisición, fusión o
    unión empresaria, y representa por lo tanto un
    procedimiento de "control posterior" (en vez de control previo)
    de las operaciones, para la cual el CADE tiene 60 días
    para expedirse inicialmente sobre su procedencia. Al igual que en
    el sistema europeo,
    la autoridad administrativa de defensa de la competencia tiene en
    Brasil facultades para aplicar multas y para suspender, aprobar
    modificaciones o deshacer la operación. Sin embargo, por
    lo común el CADE condiciona las operaciones, dada las
    dificultades involucradas en una orden de deshacer operaciones ya
    realizadas.

    6.
    Conclusiones.

    Como hemos podido observar, la mayoría de los
    piases del mundo cuentan con una legislación especifica de
    defensa de la competencia, por la cual han establecido mecanismos
    de control previo de concentraciones y fusiones. Como en casi
    todo los temas relacionados con el derecho antimonopólico,
    el pionero en la materia y el
    que tiene un esquema mas sofisticado y probado en la practica es
    Estados
    Unidos, pero hay también una serie de otros
    países cuyo avance relativo en este tema es mayor al que
    existe en otras áreas de la política de defensa de
    la competencia. Un ejemplo es la Unión
    Europea, que ha desarrollado en los últimos
    años todo un conjunto de procedimientos
    que se aplican a los casos de concentraciones y fusiones que
    afectan a mas de un país miembro de esa
    confederación de estados, así llegamos al modelo de
    Brasil que tiene normas bien estructuradas que se aplican a
    operaciones de adquisición, fusión o unión
    empresarial que pueden afectar su economía, y al de la
    Argentina, que con esfuerzo trata de adecuar su sistema
    normativo, al avance vertiginoso de la
    globalización económica sobre su
    territorio.

    7. Bibliografia.

    1.IBRAC, Instituto Brasileiro de estudos das relacoes de
    concorrencia e de consumo.
    2.Comisión nacional de defensa de la competencia.
    3.Mercosur, de Regina Paula Costa Zapater.
    4.Defensa de la competencia, de Verónica Torres De
    Breárd.
    5.Los mercados, protección de la competencia, sistemas, por
    Guillermo Mizraji.
    6.Mercosur, taller 9, políticas de competencia, subsidios,
    antidumping y derechos compensatorios
    ysalvaguardas.
    7.Ley nº 22.262 de defensa de la competencia.
    8.Ley nº 8.884 de defesa de la competenca.
    9.CADE ,conselho administrativo de defesa
    económica,

    Resumen de los temas tratados: defensa
    de la competencia, mercosur, zona libre de comercio, libre
    circulacion de trabajadores, union monetaria, mercado comun,
    derecho comparado, brasil y argentina, aplicacion de la ley de la
    competencia, negociacion gubernamental de la politica de
    competencia, ley 22.262, ley 8884.

    Desde ya gracias por brindarnos la posibilidad de
    publicar nuestros trabajos, y de esta manera poder ayudar a
    otros, gracias nuevamente y estoy a tu dispocicion.

    Trabajo realizado y enviado por:
    Daniel Duarte
    Alumno de quinto año de Derecho.
    Materia:
    Sistemas Jurídicos
    Docente: Dr. Gustavo Carrizo
    Universidad De
    Palermo
    Facultad De Derecho

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