1.
Introducción.
2.
¿Qué es el derecho de la
competencia?
3. Políticas de competencia –
recomendaciones
generales.
4. Situación en la
argentina.
5. Legislación comparada – la
situación de
brasil.
7. Bibliografia.
1.
Introducción.
Teniendo como
ejemplo a la Comunidad
Económica Europea, ha sido creado
entre los países de América
de Sur, Argentina,
Brasil,
Paraguay y
Uruguay,
un
mercado
común que tiene por objeto facilitar el comercio entre
los Países-
Miembros.
El 6 de julio de 1990, con las transformaciones introducidas en
los programas
económicos de los gobiernos brasileños y argentino
y con la adopción
de nuevos
criterios de modernización y competitividad, el presidente Menen, en conjunto
con
el presidente Collor, firmaron el acta de Buenos Aires.
Así también en agosto del
mismo año, Paraguay y
Uruguay
también hicieron el mismo proceso, lo
cual resulto en la firma, en la fecha de 26 de marzo de 1991, del
Tratado de Asunción para la Constitución del Mercado
Común del Sur – MERCOSUR.
Mediante la apertura de mercados y
él estimulo de la complementación entre las
economías nacionales los cuatro países tienen por
objeto una competencia mayor
en la economía internacional.
La finalidad del MERCOSUR es
desarrollar medios para la
ampliación del mercado interno teniendo por objeto el
acelerar el proceso de
desarrollo
económico.
Las principales características de MERCOSUR son
constituidas de las siguientes libertades:
Zona de libre comercio,
libre circulación de trabajadores, unión monetaria,
Mercado Común, entre los países participantes, sin
embargo, tal meta depende de reformas legislativas de cada
Estado-Participante.
Esto a generado por parte de los países
firmantes, la preocupación, por el estudio en este
ámbito del derecho de la competencia.
2. ¿Qué es el
derecho de la competencia?
Este derecho es esencial en las economías de
mercado como la nuestra, y más aún, cuando las
grandes corporaciones o multinacionales parecen estar
detrás de las marcas más
importantes; o los grandes grupos de
comunicación que poseen desde editoriales,
a toda una ramificación en la radiodifusión o en
las telecomunicaciones. En definitiva, el derecho de
la competencia no es mas que conseguir una productividad
eficiente para maximizar el bienestar social, evitando abusos de
superioridad o practicas restrictivas.
El derecho de la competencia, entendido en
términos actuales, tiene su origen en E.E.U.U. con la
redacción del Sherman act de 1890, por los
abusos cometidos por las compañías ferroviarias en
el transporte de
mercancías. En este país también surge una
corriente de economistas en los años 50, – La escuela de
Chicago -, que influirían posteriormente en la administración Reagan.
En el derecho comunitario se precisa un estudio
exhaustivo de los art. 85 y 86 del tratado de Roma, así
como de las restricciones horizontales de precios,
divisiones geográficas horizontales del mercado,
restricciones en la producción, join venture, etc.
Esta libre competencia en el comercio ha
sido protegida –desde antaño- por diferentes
sistemas
jurídicos. Esto es que se ha mantenido desde tiempos
remotos que la justicia no
prestaría apoyo para obligar al cumplimiento de cualquier
clase de acuerdos privados que tuvieran como objetivo
establecer el monopolio, o
restringir el libre intercambio. De esta manera, fue sostenido
que dichos convenios eran contrarios al orden publico de Estado.
Rovira sostuvo que "el monopolio es,
ante todo, un hecho económico, un fenómeno de
multivoca valoración según sea el ángulo en
el que se sitúe el observador, las circunstancia en que se
presente y la legislación que lo rija".
Sin embargo, también se estima que el bien
jurídico tutelado –La libre competencia- debe ser
calificado y limitado a fin de permitir el desarrollo de
actividades en la industria o el
comercio que solo puedan ser realizadas recurriendo a procesos de
concentración de grandes masas de capitales.
Esta comprobado que las desviaciones más serias
que influyen y neutralizan la competencia
perfecta proceden de los elementos monopolísticos.
Estos originan precios
desventajosos, beneficios monopólicos y asignaciones
incorrectas costosas de los recursos
disponibles.
Se entiende por competencia
perfecta la situación en la que ningún sector
de una comunidad
represente una parte del mercado total que sea lo suficientemente
grande para influir en los precios con efectos alcistas y
depresivos. Será imperfecta cuando el que compra o vende
una mercancía lo hace en cantidades lo suficientemente
grande para afectar el precio de la
misma. La competencia imperfecta (monopolística) es la
forma prevaleciente en que vivimos.
Ello se debe a diversos factores, influyen y benefician
el monopolio aquellas economías basadas en la producción en gran escala; las
marcas
registradas, las patentes y la publicidad son
también causas de variadas imperfecciones del
mercado.
3. Políticas
de competencia – Recomendaciones generales.
En cuanto a Políticas
de competencia se debe tener en cuenta algunas recomendaciones
generales, como por ejemplo, las siguientes:
- El sector empresarial privado debe participar
directamente en la negociación gubernamental de la política de
competencia. - Las negociaciones deben orientarse a la
formulación de principios
generales que recoja los consensos sobre los temas sustantivos.
Entre otros principios
generales se deben considerar los siguientes.
- Debe protegerse el "interés
económico general" respecto de las conductas que
signifiquen restricciones a la competencia. - En la elaboración de la legislación
interna sobre la política de
competencia, los países deben asegurar, con firmeza y
celo, que las disposiciones no se tornen en un obstáculo
al flujo de inversiones
y ofertas de servicios. - Las legislaciones nacionales deben sancionar el abuso
de posición dominante y las practicas restrictivas de la
competencia, verticales y horizontales; así como el
control de
fusiones y
concentraciones, sobre las base de las distorsiones que los
mismos causan sobre los respectivos mercados.
Asimismo, deberán ser regulados los actos de competencia
desleal. - Las leyes que
regulen la protección de la competencia deben ir
encaminadas a trazar reglas precisas respecto de cuando y
cuales actos constituyen un abuso de posición dominante
a una practica anticompetitiva. - Deben propenderse a lograr consenso sobre las medidas
a adoptar para evitar acciones y
decisiones arbitrarias de los agentes económicos,
tendientes a asegurar a algunos de ellos la reserva de ciertos
mercados. - Principios generales que prevean reglas claras y
predecibles sobre las fusiones, join
ventures, alianzas estratégicas y la integración vertical para que cuando sean
aplicadas estas reglas, no funcionen como una barrera al
comercio y a la inversión y no obstaculice el crecimiento
económico de los países
individuales.
- Debe tenerse presente en todo momento que la negociación es un todo coherente,
internamente equilibrado y en consecuencia, los aspectos
negociados durante el proceso perfectamente pueden ser
reconsiderados por razones técnico- económicas y
llevados a la mesa hasta su conclusión
satisfactoria. - Se deben realizar esfuerzos, a través de
mecanismos de cooperación, para que los países
adopten o mejoren sus marcos normativos nacionales y
subregionales.
Sin dudas que adoptando estas recomendaciones generales,
en cuanto a políticas de competencia, el desarrollo
económico en la región se vería
altamente resguardado.
La ley de defensa de
la competencia vigente en la Argentina (ley 22.262 del
año 1980) no prevé un esquema explícito de
control previo o
posterior de las operaciones de
concentración y fusión
empresaria. Esto no implica, sin embargo, que estas operaciones no
pueden ser consideradas como anticompetitivas. No obstante, para
que las mismas encuadren dentro de las conductas prohibidas por
la ley debe provarse que representa actos que limitan, restringen
o distorsionan la competencia, y que además pueden
constituir un perjuicio concreto para
el interés
económico general. Dicho requerimiento, sumado a que el
procedimiento
estándar de la ley 22.262 esta pensado para analizar
daños efectivamente ocurridos y no para resolver problemas
estructurales futuros de los mercados, ha hecho que
prácticamente no hayan existido procesos
relacionados con las concentraciones y fusiones, ni tampoco
resoluciones o reglamentaciones que se refieran
específicamente a las mismas.
En el proyecto de ley
que se encuentra actualmente en discusión en la
Cámara de Diputados (surgido de consolidar los proyectos de los
expedientes 630-D-96, 1026-D-96 y 3645-D- 96) Las concentraciones
económicas son en cambio objeto
de un capitulo especifico, en el cual se prevé la
notificación a la autoridad de
defensa de la competencia de todas las fusiones, adquisiciones,
transferencia de fondos de comercio y contratos de
colaboración empresaria que cumplan con ciertos
requisitos. Dicha notificación deberá efectuarse
con anterioridad a que la operación se lleve a cabo,
teniendo la autoridad de
aplicación que evaluar las características de cada caso y expedirse
sobre la legalidad de los mismos.
En virtud del proceso de reforma de la ley nacional
22.262 de defensa de la competencia, ha salido a la luz el tema de la
conveniencia de un control previo de las concentraciones y
fusiones por parte de la autoridad de aplicación de la ley
de defensa de la competencia, en cuanto a que concentraciones y
fusiones pueden representar una amenaza para las condiciones de
competencia en los mercados, que tipo de evidencias
debería considerar la autoridad de aplicación para
evaluar dicha amenaza y cual serian los criterios de análisis de los casos.
5. Legislación
comparada, la situación en Brasil.
En América
Latina, por su parte, se destacan las normas de derecho
de la competencia que al respecto existen en Brasil, Colombia,
México
y Venezuela,
todas las cuales contemplan un procedimiento de
control previo para las concentraciones y fusiones más
importantes. Normas similares
existen también en otros Países tales como
Canadá, Australia y Sudáfrica.
En Brasil la ley de defensa de la competencia (ley 8884,
de 1994) incluye un capitulo dedicado al control de actos y
contratos, en
el cual se sientan las bases del sistema de
notificación de las concentraciones y fusiones a cargo del
Consejo Administrativo de Defensa Económico (CADE). Dicha
notificación es necesaria en operaciones en las cuales una
de las partes tenga un nivel de ventas anual
superior a los 400 millones de Reales o el grupo
económico que se forma tenga una participación en
el mercado superior al 20 %. La misma debe realizarce dentro de
los 15 días de producida la adquisición, fusión o
unión empresaria, y representa por lo tanto un
procedimiento de "control posterior" (en vez de control previo)
de las operaciones, para la cual el CADE tiene 60 días
para expedirse inicialmente sobre su procedencia. Al igual que en
el sistema europeo,
la autoridad administrativa de defensa de la competencia tiene en
Brasil facultades para aplicar multas y para suspender, aprobar
modificaciones o deshacer la operación. Sin embargo, por
lo común el CADE condiciona las operaciones, dada las
dificultades involucradas en una orden de deshacer operaciones ya
realizadas.
Como hemos podido observar, la mayoría de los
piases del mundo cuentan con una legislación especifica de
defensa de la competencia, por la cual han establecido mecanismos
de control previo de concentraciones y fusiones. Como en casi
todo los temas relacionados con el derecho antimonopólico,
el pionero en la materia y el
que tiene un esquema mas sofisticado y probado en la practica es
Estados
Unidos, pero hay también una serie de otros
países cuyo avance relativo en este tema es mayor al que
existe en otras áreas de la política de defensa de
la competencia. Un ejemplo es la Unión
Europea, que ha desarrollado en los últimos
años todo un conjunto de procedimientos
que se aplican a los casos de concentraciones y fusiones que
afectan a mas de un país miembro de esa
confederación de estados, así llegamos al modelo de
Brasil que tiene normas bien estructuradas que se aplican a
operaciones de adquisición, fusión o unión
empresarial que pueden afectar su economía, y al de la
Argentina, que con esfuerzo trata de adecuar su sistema
normativo, al avance vertiginoso de la
globalización económica sobre su
territorio.
1.IBRAC, Instituto Brasileiro de estudos das relacoes de
concorrencia e de consumo.
2.Comisión nacional de defensa de la competencia.
3.Mercosur, de Regina Paula Costa Zapater.
4.Defensa de la competencia, de Verónica Torres De
Breárd.
5.Los mercados, protección de la competencia, sistemas, por
Guillermo Mizraji.
6.Mercosur, taller 9, políticas de competencia, subsidios,
antidumping y derechos compensatorios
ysalvaguardas.
7.Ley nº 22.262 de defensa de la competencia.
8.Ley nº 8.884 de defesa de la competenca.
9.CADE ,conselho administrativo de defesa
económica,
Resumen de los temas tratados: defensa
de la competencia, mercosur, zona libre de comercio, libre
circulacion de trabajadores, union monetaria, mercado comun,
derecho comparado, brasil y argentina, aplicacion de la ley de la
competencia, negociacion gubernamental de la politica de
competencia, ley 22.262, ley 8884.
Desde ya gracias por brindarnos la posibilidad de
publicar nuestros trabajos, y de esta manera poder ayudar a
otros, gracias nuevamente y estoy a tu dispocicion.
Trabajo realizado y enviado por:
Daniel Duarte
Alumno de quinto año de Derecho.
Materia:
Sistemas Jurídicos
Docente: Dr. Gustavo Carrizo
Universidad De
Palermo
Facultad De Derecho