1. Documentos
Comerciales
3.
Nota de ventas.
4.
Remito
5.
Factura.
6. Nota de
débito.
7. Nota de
crédito
8.
Cheque
9.
Recibos
10. Pagaré
1. Documentos
Comerciales
Los documentos comerciales son todos los comprobantes
extendidos por escrito en los que se deja constancia de las
operaciones
que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los
usos y costumbres generalizados y las disposiciones de la
ley.
La misión que
cumplen los documentos comerciales es de suma importancia,
conforme surge de lo siguiente:
- En ellos queda precisada la relación
jurídica entre las partes que intervienen en una
determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones. - Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para
demostrar la realización de los actos de
comercio - Constituyen también el elemento fundamental
para la contabilización de dichas
operaciones. - Permiten el control de
las operaciones practicadas por la empresa o el
comerciante y la comprobación de los asientos de
contabilidad.
2. Nota de pedido o de
compra.
Es un documento mediante el cual una persona o
empresa
formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento
comercial no obliga a realizar la operación.
Deberán extenderse cómo mínimo dos
ejemplares: uno que queda en poder del que
lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega
o envía al vendedor.
Se llama nota de venta a l
documento comercial en el que el vendedor detalla las
mercaderías que ha vendido al comprador, indicando,
cantidad, precio, fecha
de entrega, forma de pago y demás condiciones de la
operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula
la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de
entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el
comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga
a ambas partes a realizar la operación en los
términos establecidos.
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o
remisión de los bienes
vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja
constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el
derecho del vendedor a cobrar y la obligación del
comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la
factura.
El remito se extiende por triplicado: el original
firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado,
con la conformidad del comprador por los efectos que los ha
recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala
sección facturación para que proceda ala
emisión de la factura. Por último el triplicado
permanece en la sección depósito par constancia de
las mercaderías salidas.
Es la relación escrita que el vendedor entrega al
comprador detallando las mercancías que le ha vendido,
indicando cantidades, naturaleza,
precio y demás condiciones de la venta.
Con este documento se hace el cargo al cliente y se
contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es
el documento que justifica la copra y con su
contabilización queda registrado su compromiso de
pago.
Como mínimo la factura debe extenderse por
duplicado. El original queda en poder del comprador y el
duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta
y el cargo al comprador.
La factura es el documento principal de la
operación de compraventa con ella queda concretada y
concluida la operación y es un documento de contabilidad y
medio de prueba legal
Llámase así a la
comunicación que envía un comerciante a su
cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su
cuenta una determinada suma o valor, por el
concepto que
la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por
un error en la facturación, interés
por pago fuera de término, etc.
Varios son los casos en que se utiliza este documento,
siendo algunos los siguientes:
En los bancos: cuando se
carga al cliente de una comisión o sellado que se
aplicó a un cheque
depositado y girado sobre una plaza del interior.
En los comercios: cuando se pagó el flete por
envío de una mercadería; cuando se debitan
intereses, sellados y comisiones sobre documentos,
etc.
Es el documento en el cual el comerciante envía a
su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en
su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la
misma.
Algunos casos en que se emplea: roturas de
mercaderías vendidas, rebajas de precios,
devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por
exceso de facturación.
Llámase cheque a una orden de pago pura y simple
librada contra un banco en el cual
el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta
corriente bancaria o autorización para girar en
descubierto.
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una
promesa de pago como el caso del pagaré;
entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la
presentación del documento con las modalidades
particulares establecidas para cada tipo de cheque.
Modos de extender un cheque.
- al portador
- a favor de una persona determinada, con la
cláusula "a la orden o sin ella". - a favor de una persona determinada, con la
cláusula "no a la orden u otra equivalente".
El recibo es una constancia de pago o de haber recibido
dinero. Lo
otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la
prueba de la extinción parcial o total de la
deuda.
Llamase pagaré al documento por el cual una
persona se compromete a para a otra, o a quien ésta
indique, una suma de dinero determinada, en una fecha establecida
y en un domicilio estipulado.
Autor:
Luis A. Recalde
Carrera: Marketing
Comisión "A"
Prof.: Cont. Hugo Balcar
Martes, 20 de Junio de 2000