1. Introducción
2. Facultades
3. Emitir pronunciamientos institucionales
4. Promover acciones de garantía constitucional
5. Promover procesos administrativos
6. Ejercer iniciativa legislativa
7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos
8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional
9. Tercer informe anual 1999-2000
La Constitución Política vigente norma lo relacionado a la Defensoría del Pueblo en sus artículos 161 y 162, estableciendo que es una institución autónoma, todos los órganos públicos tienen la obligación de colaborar con ella cuando ésta lo requiere (1); sus facultades se consignan en su Ley Orgánica N°26520. Sus funciones son defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Anualmente el Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso.
2. Facultades (2)
Investigar
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan temas de alcance general con carácter prioritario que afecten a un significativo número de personas. A manera de ejemplo tenemos:
- Los procesos de otorgamiento de pensiones en el régimen regulado por el Decreto Ley Nº19990.
- Informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo.
- Contaminación Ambiental en la Ciudad de Arequipa por emanación de humos de transporte urbano.
- Situación de las personas que han solicitado o se han acogido a la legislación de arrepentimiento.
- Levas y Servicio Militar Obligatorio
- Informe sobre Violencia Sexual: un problema de seguridad ciudadana.
3. Emitir pronunciamientos institucionales
En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario, la Defensoría del Pueblo puede incluso emitir una censura pública señalando la responsabilidad que compete a las autoridades, funcionarios y entidades estatales.
4. Promover acciones de garantía constitucional
El Defensor del Pueblo con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de garantía constitucional, las mismas que están establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento.
5. Promover procesos administrativos
El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos que se rigen por normas y leyes.
6. Ejercer iniciativa legislativa
El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad a través de:
- Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de discusión parlamentaria.
- Proposición de medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Así tenemos algunas de las iniciativas que han derivado en la promulgación de leyes:
- Ley Nº26655, del 17/08/1996. Crean la Comisión Ad-Hoc para la recomendación de indultos. Presentada conjuntamente con el Poder Ejecutivo
- Ley 26900, del 16/12/1997. Transfieren el Registro Nacional de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público. Presentada conjuntamente con el Ministerio Público.
7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos
El Defensor del Pueblo esta facultado para promover la firma, la ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los tratados en los que el Perú es parte. Así, por ejemplo, se viene promoviendo la firma y difusión de la Convención de Ottawa sobre eliminación de minas antipersonales.
8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional
Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a adoptar los reglamentos y normas que considere más adecuadas para su organización, funcionamiento y además para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.
9. Tercer informe anual 1999-2000 (3)
Existe la necesidad de un adecuado equilibrio entre el ejercicio del poder por parte del Estado y el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, es por ello que la Defensoría del Pueblo como una institución que busca tender puentes de comunicación y mediación entre la sociedad civil y las distintas instancias del aparato estatal, propone al nuevo Congreso elegido "democráticamente" algunos temas que deben normarse adecuadamente para que el Estado sea eficiente, eficaz y respete los derechos fundamentales y constitucionales de las personas y la comunidad. Entre las principales consideraciones propuestas tenemos:
En líneas generales el Defensor del Pueblo propone en su tercer informe las siguientes medidas:
Notas.
Trabajo enviado por:
David Rojas Paico
d550915[arroba]hotmail.com
Abogado en el Perú
Registro de mátricula Ilustre Colegio de Abogados de Huaura N°049
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