Enviado por d550915
1. Introducción
2. Facultades
3. Emitir pronunciamientos institucionales
4. Promover acciones de garantía constitucional
5. Promover procesos administrativos
6. Ejercer iniciativa legislativa
7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos
8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional
9. Tercer informe anual 1999-2000
La Constitución Política vigente norma lo relacionado a la Defensoría del Pueblo en sus artículos 161 y 162, estableciendo que es una institución autónoma, todos los órganos públicos tienen la obligación de colaborar con ella cuando ésta lo requiere (1); sus facultades se consignan en su Ley Orgánica N°26520. Sus funciones son defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Anualmente el Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso.
2. Facultades (2)
Investigar
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan temas de alcance general con carácter prioritario que afecten a un significativo número de personas. A manera de ejemplo tenemos:
- Los procesos de otorgamiento de pensiones en el régimen regulado por el Decreto Ley Nº19990.
- Informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo.
- Contaminación Ambiental en la Ciudad de Arequipa por emanación de humos de transporte urbano.
- Situación de las personas que han solicitado o se han acogido a la legislación de arrepentimiento.
- Levas y Servicio Militar Obligatorio
- Informe sobre Violencia Sexual: un problema de seguridad ciudadana.
3. Emitir pronunciamientos institucionales
En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario, la Defensoría del Pueblo puede incluso emitir una censura pública señalando la responsabilidad que compete a las autoridades, funcionarios y entidades estatales.
4. Promover acciones de garantía constitucional
El Defensor del Pueblo con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de garantía constitucional, las mismas que están establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento.
5. Promover procesos administrativos
El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos que se rigen por normas y leyes.
6. Ejercer iniciativa legislativa
El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad a través de:
- Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de discusión parlamentaria.
- Proposición de medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Así tenemos algunas de las iniciativas que han derivado en la promulgación de leyes:
- Ley Nº26655, del 17/08/1996. Crean la Comisión Ad-Hoc para la recomendación de indultos. Presentada conjuntamente con el Poder Ejecutivo
- Ley 26900, del 16/12/1997. Transfieren el Registro Nacional de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público. Presentada conjuntamente con el Ministerio Público.
7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos
El Defensor del Pueblo esta facultado para promover la firma, la ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los tratados en los que el Perú es parte. Así, por ejemplo, se viene promoviendo la firma y difusión de la Convención de Ottawa sobre eliminación de minas antipersonales.
8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional
Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a adoptar los reglamentos y normas que considere más adecuadas para su organización, funcionamiento y además para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.
9. Tercer informe anual 1999-2000 (3)
Existe la necesidad de un adecuado equilibrio entre el ejercicio del poder por parte del Estado y el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, es por ello que la Defensoría del Pueblo como una institución que busca tender puentes de comunicación y mediación entre la sociedad civil y las distintas instancias del aparato estatal, propone al nuevo Congreso elegido "democráticamente" algunos temas que deben normarse adecuadamente para que el Estado sea eficiente, eficaz y respete los derechos fundamentales y constitucionales de las personas y la comunidad. Entre las principales consideraciones propuestas tenemos:
En líneas generales el Defensor del Pueblo propone en su tercer informe las siguientes medidas:
Notas.
Trabajo enviado por:
David Rojas Paico
d550915[arroba]hotmail.com
Abogado en el Perú
Registro de mátricula Ilustre Colegio de Abogados de Huaura N°049
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