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Defensoría del pueblo




Enviado por zepomartin





    1.
    Introducción

    2.
    Antecedentes


    4. Forma de presentar una
    queja

    5.
    Facultades

    6. Defensoria especializada en asuntos
    constitucionales

    7. Defensoria especializada en derechos de la
    Mujer

    8. Ajuntia para los derechos
    humanos

    9. Creación de la Comision
    ad-hoc

    10. Comisión
    ad-hoc

    11. Finalidad de la
    Comision

    12.
    Conclusiones

    13. Bibliografia

    Descripción: En este resumen señalaremos a
    que se dedica cuando nacio y que funciones cumple
    un defensor del pueblo, institución que fue creada para
    defender al pueblo contra abusos de nuestras autoridades y
    demás instituciones

    1.
    Introducción

    Qué es la defensoría del
    pueblo?

    La Defensoría del Pueblo es un órgano
    constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es
    proteger los derechos constitucionales y
    fundamentales de la persona y de la
    comunidad;
    supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la
    prestación de los servicios
    públicos a la población.

    El Defensor del Pueblo es el titular de la
    Defensoría. Representa y dirige la institución. Es
    elegido por el Congreso de la República por un
    período de cinco años. Goza de total independencia
    para el cumplimiento de las funciones que la
    Constitución le confiere. Se rige por la
    Constitución y su Ley
    Orgánica.

    El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de
    juez ni fiscal. Busca
    solución a problemas
    concretos antes que acusación a los culpables. En
    consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni
    impone multas. Su poder descansa
    en la persuasión, en las propuestas de modificación
    de conducta que
    formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de
    estrategias de
    protección preventiva, en la mediación que asume
    para encontrar soluciones y
    en su capacidad de denuncia pública en casos
    extremos.

    2. Antecedentes de la
    defensoría del pueblo

    Los orígenes de la Defensoría del Pueblo
    se remontan al ano de 1809, cuando en Suecia se crea la figura
    del Justieombudsman para poner Iímites al poder de la
    nobleza en el manejo del Estado.
    Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que
    defiende a otro" tuviera una procedencia parlamentaria,
    extendiéndose tal cual a los demás países
    escandinavos y Europa (
    Parlamentary Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en
    Francia y
    Defensor del Pueblo en España),
    así como en Australia, Nueva Zelandia y algunos
    países del Africa y Asia.

    En los últimos años, la figura del
    Defensor del Pueblo viene adquiriendo particular difusión
    y notoriedad en los países de Europa Central en
    los que se han establecido regímenes
    democráticos.

    El Ombudsman sueco, transformado por la
    constitución española post-franquista, inspiro a
    los legisladores de diversos países latinoamericanos,
    dando lugar al nacimiento de organismos defensoriales
    autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico
    (1977)-, en Guatemala
    (1985), Brasil (1986 en
    el Estado de
    Paraná), México
    (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ),
    Costa Rica
    (1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993),
    Nicaragua (1995), Ecuador (1996),
    Panamá
    (1996) y Bolivia
    (1996); hasta hace algunos anos estuvo en agenda en Venezuela,
    Uruguay y
    Chile y se
    espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano
    plazo.

    En el caso del Perú, el antecedente legislativo
    más importante se encuentra en la Constitución de
    1979, norma que le otorgaba al Ministerio Público algunas
    funciones de Defensoría del pueblo, disponiendo
    textualmente que le corresponda "actuar como defensor del pueblo
    ante la administración
    pública". Su titular era el Fiscal de la
    Nación, funcionario designado por el Presidente de la
    República con aprobación del Senado.

    A fin de implementar estas funciones, se efectuaron
    diversos esfuerzos, destacando la expedición de la
    Resolución 192-89-MP-FN, del 27 de abril de 1989, que
    creó la llamada Fiscalía Especial encargada de los
    asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos,
    que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad del recordado fiscal CIodomiro
    Chávez Valderrama, fallecido a principios de
    1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.

    Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once
    Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y
    Derechos
    Humanos en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho,
    Huánuco, Piura, Apurímac, Callao, Junín, San
    Martín, Arequipa, Huancavelica y La Libertad.

    En su conjunto, la labor del Ministerio Público
    en el ejercicio de funciones de Defensoría del Pueblo,
    salvo puntuales y destacadas excepciones y pese al entusiasmo de
    quienes trabajaron en la Fiscalia especial, quedó rebasada
    por la difícil situación de aquellos años
    tan críticos para el país.

    De otro lado, resultaba inconveniente que el
    órgano estatal titular de la acción penal y
    acusador por autonomasia fuese, simultáneamente, el
    encargado de la defensa de los derechos de los
    ciudadanos.

    De ahí que en el Congreso Constituyente
    Democrático de 1993 se planteó en los debates la
    conveniencia de mantener la fórmula de la Constitucion de
    1979 o crear la Defensoría del Pueblo como
    Institución independiente del Ministerio
    Público.

    Finalmente, triunfó la propuesta de la
    autonomía impulsada por los congresistas Carlos Ferrero
    Costa y Fernando Olivera Vega. El texto
    parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero Costa,
    César Fernandez Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el
    12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la
    Constitución Vigente.

    3.
    Competencia

    ¿Cual es la competencia de la
    defensoría del pueblo?

    a.- Defender los derechos constitucionales y
    fundamentales de la persona y de la
    comunidad.

    Se le encomienda la protección de los Derechos
    Humanos que son aquellos atributos y facultades inherentes a la
    persona humana. Ello incluye tanto los llamados derechos civiles
    y políticos; como los económicos, sociales y
    culturales; así como los derechos de los pueblos, que
    tienen como finalidad el logro de la convivencia
    democrática en una sociedad en la
    que impere la justicia y el
    estado de
    derecho.

    b.- Supervisar el cumplimiento de los deberes de
    función de los responsables de la administración
    pública.

    La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas
    instituciones
    del Estado, así como sus autoridades y funcionarios,
    cumplan con sus responsabilidades y atiendan correctamente a los
    ciudadanos.

    La supervisión se hace siempre desde la
    perspectiva del sometimiento de la administración estatal a la
    Constitución y a las leyes, dentro del
    ámbito del deber de cooperación que la
    Constitución exige a todos los organismos públicos
    para con la Defensoría del Pueblo.

    c.- Supervisar la adecuada prestación de los
    servicios
    públicos.

    El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada
    prestación de los servicios públicos de luz, agua,
    teléfono, salud, entre otros, que sean
    brindados tanto por instituciones
    públicas como privadas.

    En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo
    primero ante la empresa que
    brinda el servicio y
    luego al organismo supervisor. Si en estos procedimientos no
    se respetan los derechos de los usuarios, se podrá acudir
    a la protección que ofrece la Defensoría del
    Pueblo.

    4. Forma de presentar una
    queja

    a.- ¿Quién puede presentar una queja
    ?

    Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer
    llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos
    en el ámbito de su competencia. No
    importa su edad, nacionalidad, sexo,
    situación personal o
    cualquier otra circunstancia.

    b.- ¿Cómo se presenta una queja
    ?

    Por escrito puede enviar su queja por correo
    a:

    Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 –
    Lima)

    Por fax: Al
    número 426-7889

    En forma oral personalmente, visitándonos para
    explicar su caso en las oficinas de:

    • Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima
    • Callao: Av. Saenz Peña 207 alt. Plaza
      Galvez
    • Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do
      Piso
    • Arequipa: República de Chile
      Nº119, Urb. La Negrita
    • Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso,
      Huamanga
    • Piura: Grupo de
      Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo
    • Huancayo:
    • Huancavelica:
    • Módulos de atención:
    • Por teléfono: Consejería
      Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00 a.m. a
      4.30 p.m.

    "En todos los casos, se debe exponer el problema en
    forma clara, con los datos personales
    completos, identificando a la autoridad o
    empresa
    presuntamente responsable de la situación quejada. Se
    puede adjuntar copia de los principales documentos que se
    relacionen con el caso planteado.Su reclamo será atendido
    en el menor plazo posible, y se le comunicará el estado de
    su trámite."

    c. ¿Qué deben contener las quejas
    dirigidas a la Defensoría del Pueblo?

    Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor
    del Pueblo deben contener:

    1. La identificación de la persona que la
      presenta (nombre, documento de identidad,
      número de teléfono, dirección, sexo,
      etc.)
    2. La identificación de la autoridad o
      empresa
      responsable de la situación que origina la
      queja.
    3. Una breve descripción de los hechos,
      señalando la forma, fecha y lugar de la violación
      o de la irregularidad.
    4. La indicación de lo que se busca con la queja
      o petición.

    d.- ¿Cómo hacer buen uso del servicio que
    brinda la Defensoría?

    "La Defensoría es de todos", nos permite proteger
    la calidad de los
    servicios que brindan la administración o las empresas de
    servicios públicos. Por eso su labor en definitiva
    redundará en la solución a los casos concretos y en
    el mejor funcionamiento de la administración estatal y los
    servicios públicos en beneficio de todos. Hagamos un buen
    uso de su servicio, no presentemos quejas que no correspondan o
    que no sean de competencia de la Defensoría del
    Pueblo."

    5.
    Facultades

    De acuerdo con la Constitución y su ley, la
    Defensoría del Pueblo está facultada
    para

    a.- Investigar o intervenir de oficio o a pedido de
    parte en situaciones concretas.

    Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la
    Defensoría una queja o petición ante situaciones
    que vulneren sus derechos constitucionales por incumplimiento de
    los deberes de las entidades estatales o en caso de
    irregularidades de las entidades que prestan servicios
    públicos.

    Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos
    la Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente, aun
    cuando esté actuando la administración de justicia. El
    resultado de esta investigación no jurisdiccional se entrega
    al juez correspondiente para coadyuvar con su función y
    supervisar el resultado.

    b.- Investigar y dar seguimiento a situaciones
    generales.

    Puede llevar a cabo investigaciones y
    seguimiento de situaciones en materia de su
    competencia así como efectuar propuestas y recomendaciones
    destinadas a revertir situaciones que afectan a determinada
    categoría de personas.

    c.- Interponer y dar seguimiento a las acciones de
    garantía.

    La Defensoría puede, en situaciones en que las
    circunstancias lo ameriten:

    Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante
    el Tribunal Constitucional, contra las normas con rango
    de ley (leyes, decretos
    legislativos, decretos de urgencia, tratados,
    reglamentos del Congreso, normas regionales
    de carácter general y ordenanzas municipales) que
    contravengan la Constitución. Interponer las acciones de
    hábeas corpus, amparo,
    hábeas data, acción popular y acción de
    cumplimiento.

    d.- Participar en procedimientos
    administrativos.

    La Defensoría está facultada
    discrecionamente para iniciar, o participar de oficio o a
    petición de parte, en estos procedimientos, en
    representación de una o varias personas, para la defensa
    de los derechos fundamentales de la persona y de la
    comunidad.

    e.- Promover iniciativas de mediación y
    conciliación e interponer sus buenos oficios

    En los casos de su competencia la Defensoría
    puede realizar una gestión
    de buenos oficios, mediación o conciliación que
    permita resolver la situación por acuerdo entre el
    ciudadano que presentó la queja y la autoridad,
    funcionario o empresa que presta un servicio
    público.

    f.- Promover la normatividad internacional sobre
    derechos humanos.

    La Defensoría del Pueblo está facultada
    para promover la firma, ratificación o adhesión y
    efectiva difusión de los tratados
    internacionales sobre derechos humanos.

    g.- Formular iniciativas legislativas

    Puede proponer al Congreso proyectos de ley
    en materias de su competencia.

    h.- Rendir un informe anual
    ante el congreso.

    El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual con
    el balance de su actividad.

    i.- Promover y difundir los derechos humanos

    La Defensoría tiene competencia para desarrollar
    una labor de educación y
    difusión de los derechos de las personas.

    6. Defensoría
    Especializada en Asuntos Constitucionales

    Que se encarga de la interposición de acciones de
    garantía, de la elaboración de propuestas sobre
    temas especiales, e informes sobre
    proyectos de
    ley, entre otros.

    A la fecha ha presentado cuatro acciones de
    inconstitucionalidad:

    a.- Contra el artículo 184 del Decreto
    Legislativo Nº 767 por considerar que para ser juez de
    familia se
    requiere, adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o
    viudo y haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y
    vulnera el derecho a la igualdad. Esta
    norma ha sido derogada por el Congreso de la
    República.

    b.- Contra el segundo párrafo del artículo
    317 del CPP, por vulnerar el contenido esencial de la libertad de
    expresión en la medida que autoriza una posible censura y
    afecta la presunción de inocencia. Respecto a esta norma
    el Congreso de la República consideró por Ley
    Nº 26773 que ha quedado derogada por la vigencia de la
    Constitución de 1993.

    c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con
    el doble de la pena fijada a los miembros de la Policía
    Nacional que incurran en la comisión de delitos, por
    considerar que vulnera el contenido esencial del derecho a la
    igualdad y
    afecta el principio constitucional de proporcionalidad. Esta
    norma ha sido derogada por el Congreso de la
    República.

    d.- Contra el artículo 337 del Código
    Civil que dispone que la sevicia, la injuria grave y la conducta
    deshonrosa son apreciadas por el juez que conoce la
    separación de cuerpos o de divorcio,
    teniendo en cuenta la educación, costumbre
    y conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a
    la igualdad ante la ley, a la vida, a la integrida moral,
    psíquica y física y al honor y
    buena reputación. El Tribunal Constitucional
    declaró fundada en parte la demanda de
    inconstitucionalidad respecto a la sevicia y a la conducta
    deshonrosa e infundada respecto a la injuria grave.

    Ha formulado estudios con recomendaciones especiales que
    han merecido difusión importante de los medios en
    torno a
    :

    1. Evaluación realizada al personal de un
      ministerio.
    2. Uso excesivo de la causal de excedencia para el cese
      del personal municipal.
    3. Constitucionalidad del descuento del 7% por concepto de
      Fonavi.
    4. Procedencia de la propuesta de incorporar a liberados
      a las empresas que
      contraten con el Estado.

    7. Defensoría
    Especializada en los Derechos de la Mujer

    Cuyo objetivo es
    velar por la vigencia de los derechos humanos de las mujeres
    teniendo como principio la eliminación de toda discriminación por razones de
    género, ha definido un plan de trabajo
    hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas
    presentadas.

    Entre las labores realizadas se encuentran :

    1. -Participación en la gestión para modificar el art. 178 del
      Código Penal que eximía de culpa al violador
      cuando se casaba con la víctima, aprobado por el
      Congreso de la República.
    2. -Modificación de la Ley de Violencia
      Familiar. Dicha norma recogió muchas de las
      sugerencias hechas por la Defensoría del Pueblo a la
      Comisión de Justicia del Congreso.
    3. -Atención a quejas, dictado de charlas y
      conferencias, así como visitas a distintas ciudades del
      interior.
    4. -Presentación del Libro
      "Instrumentos Internacionales de protección de los
      derechos de la
      mujer", editado por Movimiento
      Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas,
      auspiciado por la Defensoría del Pueblo.

    Defensoría especializada en los derechos de la
    mujer

    Finalización del informe sobre la
    aplicación de la anticoncepción quirúrgica
    voluntaria en los casos investigados por la Defensoría del
    Pueblo (enero)

    Participación en el Seminario
    Internacional "Responsabilidad de las Sociedades de
    Obstetricia y Ginecología frente al tratamiento del
    aborto para la
    reducción de la mortalidad materna" (26 de
    enero)

    Participación en la Conferencia
    Regional Género, Comunicación y Ciudadanía en
    América
    Latina. Retos y Perspectivas (30 de enero)

    Presentación del informe sobre la
    aplicación de la anticoncepción quirúrgica
    voluntaria ante la Comisión de Alto Nivel de la
    Organización Mundial de la Salud (03 de
    febrero)

    Participación en la I Mesa de Trabajo
    Interinstitucional "Intervenciones de control de
    trabajadoras sexuales" (febrero), organizada por el Ministerio de
    Salud.

    Participación en el I Encuentro Nacional de
    Mujeres Afectadas por la Violencia
    Política a
    realizarse en Lima ( 6 de marzo)

    Publicación de trípticos sobre derechos
    reproductivos (marzo)

    8. Adjuntía
    para los Derechos Humanos

    La Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga
    específicamente de atender las quejas y petitorios
    relacionados con la violación de los derechos humanos. El
    adjunto del Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos es el
    Dr. Gino Costa.

    Esta adjuntía está compuesta por las
    siguientes áreas de trabajo:

    a) Programa de
    Asuntos Penales y Penitenciarios: se encarga de la supervisar la
    administración de los establecimientos penales para
    garantizar el respeto de los
    derechos de los internos. Formula recomendaciones y propuestas
    para que mejoren las condiciones carcelarias en el país.
    Este programa
    está a cargo del Dr. Wilfredo Pedraza.

    b) Programa Especial de Comunidades Nativas: se encarga
    de promover y proteger los derechos de la población indígena amazónica
    . Sus labores se centran en la revalorización de su
    cultura y sus
    costumbres. El programa está a cargo del Dr. Javier
    Arocca.

    c) Programa de Protección Jurídica a la
    Población Afectada por la Violencia
    Política:
    se encarga de brindar atención a las víctimas de la
    violencia política en los lugares más afectados por
    la subversión: Ayacucho, Apurímac, Huancavelica,
    Huancayo. El programa está a cargo del Dr. Vladimiro
    Huaroc.

    d) Secretaría Técnica de la
    Comisión Ad-hoc: Tiene una labor de apoyo al trabajo de la
    Comisión Ad Hoc que se encarga de recomendar la
    concesión de indultos, derecho de gracia o la
    conmutación de penas , según el caso. El Secretario
    Técnico de la Comisión Ad hoc es el Dr. Gino
    Costa.

    e) Area de Derechos Humanos y Administración de
    Justicia: se encarga de atender e investigar las quejas y
    petitorios relacionados a la violación de derechos
    fundamentales de la persona y con el incumplimiento de las
    garantías del debido proceso.

    9. Creación de la
    comisión ad-hoc

    La creación de la Comisión Ad-hoc
    constituye una de las principales actividades institucionales
    durante el período reseñado. Entre fines de 1994 y
    principios de
    1996 se presentaron ante la Comision de Justicia del Congreso de
    la República un total de siete proyectos de ley para
    resolver el problema de los inocentes injustamente condenados y
    procesados por delitos de
    terrorismo y
    traición a la patria.

    El nombramiento por el Congreso del Primer Defensor del
    Pueblo, en marzo de 1996, generó finalmente las
    condiciones para encontrar el mecanismo más expeditivo y
    políticamente viable para devolvedes su libertad a los
    condenados y procesados por terrorismo en
    base a elementos probatorios insuficientes. Asi, el Defensor del
    Pueblo luego de realizar diversas coordinaciones con congresistas
    de la mayorfa y minoria, con juristas y organizaclones de
    derechos humanos, elabor6 un proyecto de ley
    que el Presidente de la República hizo suyo, y que fue
    presentado en forma conjunta al Congreso de la República a
    principios de agosto de 1996.

    El 17 de agosto de 1996 se publico la ley de creacion de
    la Comision Ad-hoc, Ley Nº 26655, encargándole al
    Defensor del Pueblo, al Ministro de Justicia y al Representante
    del Presidente de la Rep0blica, Padre Hubert Lanssier, la tarea
    de evaluar, calificar y recomendar el indulto o el derecho de
    gracia para las personas procesadas o condenadas por terrorismo y
    traición a la patria con pruebas
    insuficientes y que a criterio de la Comisión no hubieran
    tenido vinculación alguna con elementos y organizaciones
    subversivas.

    La Comision Ad-hoc, cuya instancia operariva es la
    Defensoria del Pueblo a través de la Secretaría
    Técnica, tiene competencia para evaluar y calificar
    Información adicional sobre la
    Comisión Ad-hoc puede encontrarse en el Capítulo 3
    numeral 3.2.1. y en el Capítulo 6 numeral 6.6.

    Clasificar las solicitudes de indulto y derecho de
    gracia presentadas por los procesados y condenados pot delito de
    terrorismo y traición a la patria en base a elementos
    probatorios insuficientes, que permitan a la Comisión
    presumir razonablemente que no habían tenido
    vinculación con elementos, actos u organismos terroristas.
    La Comisión recomienda por unanimidad al Presidente de la
    República la concesión de dichos beneficios.
    Excepcionalmente, la Comisión podra adoptar acuerdos por
    mayoría, en cuyo caso se incluira en la propuesta al
    Presidente de la República los distintos
    pareceres.

    Además, la Comisión tiene potestad de
    recomendar un procedimiento
    extraordinario de revisión de las sentencias condenatorias
    en los delitos de terrorismo o traición a la patria,
    cuando a criterio de sus miembros subsistan dudas sobre la
    vinculación que los condenados hubieran podido tener con
    el terrorismo. También puede recomendar medidas
    legislativas con la finalidad de garantizar el respeto de los
    derechos humanos en los procesos por
    terrorismo y traición a la patria. En tal sentido, han
    sido temas de preocupación de la Comisión, la
    legislación antiterrorista, sobre todo en Io relacionado a
    las garantías del debido proceso, y las
    condiciones carcelarias en los penales de máxima seguridad.

    La Secretaria Técnica de la Comision Ad-hoc,
    Adjunta a la Defensoría del Pueblo, tiene por
    función asistir a la Comisión Ad-hoc en la
    recepción de solicitudes de indulto o derecho de gracia,
    así como en la recopilación de toda la información relacionada con las mismas, la
    que es puesta a consideración de la Comisión para
    su evaluación
    y si fuera el caso, para su recomendación al Presidente de
    la República. La Comisión Ad-hoc inició sus
    funciones el 20 de agosto de 1996, fecha de su
    instalación. El 11 de setiembre del mismo año la
    Secretaría Técnica comenzó a atender al
    público, bajo la dirección del Secretado Ejecutivo, doctor
    Gino Costa Santolalla, y la Coordinación General del
    doctor Wilfredo Pedraza Sierraú

    10. Comision
    ad-hoc

    Recomendación de Indultos

    (Ley 26655)

    Integrantes:

    Defensor del Pueblo
    Presidente
    Representante del Presidente de la República
    Ministro de Justicia

    Dirección:

    Av. Nicolás de Piérola 1065 3er. piso,
    Casilla Postal Especial N° 19, Lima 1

    Teléfono Fax E-mail (51
    1) 426 3436 (51 1) 426 4900

    11. Finalidad de la
    Comisión

    La Comisión Ad-Hoc tiene por finalidad, entre
    otras, evaluar, calificar y proponer el Presidente de la
    República, en forma excepcional, la concesión del
    indulto o derecho de gracia, para quienes se encuentren
    condenados o procesados por delitos de terrorismo o
    traición a la Patria, en base a elementos probatorios
    insuficientes que permitan presumir, razonablemente, que no
    habrían tenido ningún tipo de vinculación
    con elementos, actividades u organizaciones
    terroristas, de conformidad con la Ley N° 26655.

    ¿Quienes pueden solicitar el indulto?

    Los sentenciados por delito de
    terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido
    ningún tipo de vinculación con elementos,
    actividades u organizaciones terroristas.

    Para estos efectos se considera sentenciada a la persona
    contra quien se ha dictado, por lo menos, una sentencia,
    esté o no consentida y/o ejecutoriada.

    ¿Quienes pueden solicitar el derecho de
    gracia?

    Los que se encuentren procesados por delito de
    terrorismo o traición a la Patria, que no hayan tenido
    ningún tipo de vinculación con elementos,
    actividades u organizaciones terroristas.

    La solicitud puede ser presentada por:

    • El senteciado o procesado, en forma
      directa.
    • Los padres, hermanos, hijos, esposa(o), convivientes,
      un familiar o su abogado.
    • Las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del
      Congreso de la República, y cualquier entidad
      pública.
    • Las organizaciones de Derechos Humanos, asociaciones
      religiosas o sociales, organizaciones no gubernamentales (ONGs)
      y cualquier otra institución privada.

    Si la solicitud no se presenta en forma directa, el
    interesado debe manifestar su acuerdo con el pedido formulado,
    mediante un escrito dirigido a la Comision Ad-Hoc, o
    personalmente ante los miembros de ésta o sus
    representantes, durante las entrevistas en
    los establecimientos penales.

    ¿Donde se presenta la solicitud?

    La solicitud de presentará, por escrito
    en:

    • La Mesa de Partes de la Comisión Ad-Hoc, Av.
      Nicolás de Piérola 1065, 3er. piso, en forma
      personal o por correo.
    • Si se usa el correo, las solicitudes deberán
      ser remitidas a: Comisión Ad-Hoc, Ley 26655, Casilla
      Postal Especial N° 19, Lima 1. Dicho servicio es
      gratuito.

    Requisitos de la solicitud

    La solicitud, escrita a mano o a máquina, debe
    estar dirigida al Presidente de la República, a
    través de la Comisión Ad-Hoc, o a la
    Comisión y deberá contener la siguiente
    información:

    • Apellidos y nombres del solicitante.
    • Número de expediente y juzgado o tribunal que
      lo sentenció o lo procesa.
    • Referencia domiciliaria.
    • Se pueden adjuntar otros documentos y/o
      información que se consideren necesarias.

    NOTA: La solicitud no necesita la firma del
    abogado.

    Adicionalmente se puede presentar

    • Copias de las sentencias.
    • Certificado de buena conducta expedido por el
      Director del establecimiento penal.
    • Referencias personales o institucionales que permitan
      conocer la trayectoria del solicitante.

    Modelo de solicitud

    SOLICITO acogerme a la Ley N°
    26655

    SEÑOR PRESIDENTE DE LA
    REPUBLICA:

    ………………………………. (Nombres y
    apellidos) identificado con L. E. N°
    …………………. sentenciado (o procesado) por
    delito de terrorismo (o traición a la patria), a
    Ud., atentamente digo:

    Que, de conformidad con la ley N° 26655,
    solicito, me conceda el beneficio de indulto (o derecho
    de gracia), por las siguientes
    consideraciones:

    1.- …………………………….. (relato
    de hechos en los que basa su solicitud)
    ……………………………..

    2.- ……………………………..
    (referencias del proceso: número de expediente,
    juzgado y tribunal donde fue condenado o es procesado,
    lugar, establecimiento penal donde esta
    detenido).

    3.- …………………………….. (la
    información adicional que considere
    necesaria).

    Acompaño los siguientes
    documentos:

    1.-
    ………………………………………………………..

    2.-
    ………………………………………………………..

    3.-
    ………………………………………………………..

    POR LO EXPUESTO

    A Ud. Señor Presidente, pido acceder a lo
    solicitado.

    (Lugar y fecha)

    ………………………………………

    Firma

    NOTA: Este modelo
    es sólo un ejemplo. La solicitud puede ser
    redactada de cualquier manera.

    Criterios de evaluación

    • Los hechos imputados.
    • Circunstancias de la detención.
    • Características del procedimiento
      observado durante la etapa policial y judicial.
    • Conducta durante el período de
      privación de libertad.
    • Situación personal, familiar, cultural y
      social del solicitante.
    • Trayectoria personal.

     

    12.
    Conclusiones

    • La defensoria del Pueblo es una institucion
      independiente del Ministerio Público.
    • La defensoria fue creada en el Perú con el
      antecedente de la Constitucion de 1979, que nombraba al
      Ministerio Público con funciones de defensor del
      Pueblo.
    • La función que más resalta de la
      defensoria del pueblo es la de actuar como defensor del
      pueblo ante la
      administracion pública.
    • El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino
      un mediador que hace respetar los derechos de los
      ciudadanos ante la
      administracion pública.
    • La comision ad-hoc se crea para la
      liberación de los inocentes condenados por los
      delitos de terrorismo y traición a la
      patria.
    • La defensoria del pueblo trabaja con el apoyo
      financiero de la comunidad internacional.

    13.
    Bibliografia

    Defensoría del Pueblo: al servicio de la
    Comunidad
    Dr. Jorge Santiesteban de Noriega /1996-1998
    Lima, 1998

    Internet
    Categoria: Derecho Administrativo
    Titulo: Que es el defensor del pueblo

    Resumen: Señala claramente, la actitud que
    debe de demostrar, el defensor del pueblo ante las autoridades,
    como cumple sus funciones y ante quien se tiene que presentar una
    solicitud para estos efectos, contiene antecedentes del mismo y
    elementos de tipo administrativo como referencia.
    Universidad
    particular san martin de porres

    Facultad de derecho

    Derecho administrativo II

     

     

    Autor:

    Martin Zeballos

    Lima

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