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Derecho constitucional




Enviado por adrisaga



Partes: 1, 2


    1.
    Introducción

    2. Desarrollo
    3. Clasificación de los
    Tratados

    4. Tratados firmados por la
    República Argentina

    5. La competencia del Congreso:
    Artículo 75

    6. Relaciones del Estado Argentino con
    los demás Estados y con las Organizaciones
    Internacionales

    7. Relaciones del Estado con la Iglesia
    Católica.

    8. El Patronato
    9. Acuerdo con la Santa Sede.
    Ley 17.032

    10.
    Conclusión

    11. Anexos
    Periodicos

    12.
    Bilbiografia

    1.
    Introducción

    En la presente monografía
    trataremos de explicar en forma ordenada el estudio realizado
    acerca de la unidad número cuatro perteneciente a la
    materia en
    cuestión: Derecho
    Constitucional; siendo el tema a tratar en la misma "Instituciones
    Constitucionales Argentinas".

    Para la realización del trabajo nos proponemos
    analizar cada uno de los temas que integran dicha unidad en forma
    clara y concisa, permitiendo al lector una rápida
    interpretación de los mismos.

    Nuestros objetivos para
    poder llevarlo
    a cabo son:

    • Realizar una lectura
      profunda y comprensiva de todo el material
      recolectado.
    • Comentar entre todos los integrantes del equipo
      cada uno de los temas.
    • Debatir grupalmente la forma de redacción de la monografía,
      adoptando una postura selectiva del material.
    • Aportar la subjetividad de cada uno para la
      realización del trabajo definitivo.

    Esperando cumplir con cada uno de los objetivos fijados
    para la confección de esta monografía, aquí
    tenemos el desarrollo de
    la misma.

    2.
    Desarrollo

    Los Tratados
    Internacionales

    Los tratados son acuerdos de voluntad entre dos o
    más derechos internacionales,
    celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho
    internacional.

    Uno de los criterios para distinguir un tratado de
    cualquier otro convenio internacional es el siguiente:

    • Cuando un acuerdo queda sometido a derecho interno de
      un Estado para
      regirse por sus disposiciones, ese convenio no es un tratado
      internacional.

    Este criterio es útil para:

    • Examinar a los convenios internacionales que no son
      tratados del mecanismo de celebración de
      tratados.
    • Considerar que las provincias pueden celebrar
      convenios internacionales que no son tratados.

    La Gestión
    de los Tratados

    Normalmente un tratado recorre las siguientes etapas en
    nuestro derecho constitucional:

    1. Negociación (P.Ejecutivo)
    2. Firma (P.Ejecutivo)
    3. Aprobación o rechazo (Congreso)
    4. Ratificación (P.Ejecutivo)

    Una etapa no obliga a cumplir la siguiente.

    Existen otras modalidades: Hay tratados a los que un
    Estado puede "adherir", sin haberlo negociado o firmado. El Estado
    adherente se incorpora al tratado negociado y firmado por otros
    Estados.

    La adhesión es una figura frecuente en tratados
    cuyos Estados signatarios los dejan "abiertos" para que otros
    Estados se incorporen a ellos posteriormente.

    El acto de celebración de un tratado requiere la
    concurrencia de voluntades de dos órganos: Presidente y
    Congreso.

    Tanto el acto presidencial por el que concluye y
    suscribe un tratado, como el acto del Congreso por que se aprueba
    un tratado concluido (o lo desecha), son actos de naturaleza o
    contenidos políticos.

    3. Clasificación de
    los Tratados

    Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos
    de vista:

    • Con respecto al número de Estados
      participantes
      • Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de
        derecho internacional.
      • Multilaterales: Son los concluidos entre
        más de dos sujetos de derecho
        internacionales.
    • Con respecto a las formas de dar consentimiento para
      obligarse
      • De debida forma: Son aquellos en los que la
        voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de
        Estado.
      • De forma simplificada: Son aquellos en los que
        obliga al Estado un funcionario de categoría
        inferior al jefe de Estado, mediante la sola
        firma.
    • Con respecto al objeto del Tratado
      • Tratados de paz
      • Tratados de extradición
      • Tratados culturales
      • Tratados fiscales
      • Tratados sociales
      • Tratados económicos
      • Tratados consulares
      • Tratados de amistad
      • Tratados de navegación
      • Tratados de tráfico
        aéreo
      • Etc.
    • Con respecto al tipo de obligaciones
      que crea la doctrina
      • Tratados Ley: Son
        aquellos en los que existen dos o más voluntades
        comunes con un mismo objeto.
      • Tratados Contrato:
        Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas
        pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras
        que a otra quiere comprar la misma cosa.
    • Con respecto al criterio para su
      participación
      • Tratados abiertos: Son aquellos tratados que
        prevén la participación de contratantes que
        no han participado en la negociación, mediante la
        adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado
        anteriormente en la Gestión de los
        Tratados.
      • Tratados cerrados: Son aquellos que permiten
        exclusivamente la par5ticipación de los negociadores
        y no prevén la incorporación de nuevos
        contratantes.

    4. Tratados firmados por
    la República
    Argentina

    Entre los principales Tratados que ha firmado la
    Argentina podemos mencionar:

    • El Tratado Antártico: Firmado con once
      países en Washington el 1 de diciembre de 1959. El mismo
      fue ratificado por la ley 15502 en 1961.
    • El Tratado con la República de Chile:
      Firmado el 5 de abril de 1972 y ratificado por la ley 19961 en
      el mismo año.
    • El Tratado del Río de La Plata y su fuente
      marítima: Firmado con el Uruguay el
      19 de noviembre de 1973 y ratificado por la ley 20645 en
      1974.
    • El Tratado de Yaciretá: Suscripto el 3 de
      diciembre de 1974 con el Paraguay, para
      construir la represa Yaciretá-Apipé. El mismo fue
      ratificado en 1974 con la ley 20646.
    • El convenio suscripto en Panamá:
      Firmado con varias naciones americanas el 17 de octubre de
      1975, con el cual se crea el "Sistema
      Económico Latinoamericano" (SELA). Éste fue
      ratificado por la ley 21472 en el año 1976.
    • El Tratado de Montevideo: Suscripto el 12 de agosto
      de 1980 y por el cual se crea la Asociación
      Latinoamericana de Integración (ALADI). El
      mismo se ratificó por la ley 23254 en 1980.

    Artículo 31

    En general en todas las constituciones aparece una
    declaración expresa que legitima el principio de la
    supremacía constitucional.

    Esa declaración está
    específicamente reconocida en nuestra ley fundamental en
    el Art. 31, el cual establece: "Esta constitución, las leyes de la
    Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y
    los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de
    la nación; y las autoridades de cada provincia
    están obligadas a conformarse a ella, no obstante
    cualquiera disposición en contrario que contengan las
    leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de
    Buenos Aires,
    los tratados ratificados después del pacto de 11 de
    noviembre de 1859."

    Como mencionamos anteriormente un tratado entra en
    vigencia una vez ratificado. Solo después de haberse
    ratificado puede hablarse de Dualismo y Monismo.

    • Monismo: Coloca al derecho internacional por encima
      de la Constitución. El monismo absoluto facilita la
      supremacía del derecho internacional. Se decía
      que en tiempos de guerra el
      derecho internacional prevalecía sobre la
      Constitución, por lo tanto en tiempos de paz, era a la
      inversa.
    • Dualismo: En este caso nos encontramos frente a una
      supremacía constitucional sobre el derecho
      internacional, es decir, coloca a la Constitución por
      encima de los tratados
      internacionales.

    En nuestro Régimen el derecho internacional
    jamás puede prevalecer sobre la Constitución puesto
    que la jurisprudencia
    de la Corte Suprema de Justicia de la
    Nación ha tomado un enfoque dualista.

    La ley suprema de nuestra Nación es la
    Constitución Nacional, luego le siguen los tratados
    internacionales y por último aquellas leyes nacionales que
    se dictan en el Congreso.

    5. La competencia del
    Congreso: Artículo 75

    • Inciso22: Aprobar o desechar tratados concluidos con
      las demás naciones, y con las organizaciones
      internacionales y los concordatos con al Santa
      Sede.

    Los tratados y concordatos tienen jerarquía
    superior a las leyes.

    La Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del Hombre; La
    Declaración Universal de Derechos
    Humanos; El pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales; El Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
    Protocolo
    Facultativo; La Convención sobre la Prevención y
    la Sanción del Delito de
    Genocidio; La Convención Internacional sobre la
    Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; La
    Convención sobre la Eliminación de todas las
    Formas de Discriminación contra la Mujer; La
    Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas
    Crueles, Inhumanos o Degradantes; La Convención sobre
    los Derechos del
    Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen
    jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de
    la primera parte de esta Constitución y deben entenderse
    complementarios de los derechos y garantías por ella
    reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso,
    por el Poder
    Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos
    terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
    cámara.

    Los demás tratados y convenciones sobre
    derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
    requerirán del voto de las dos terceras partes de la
    totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de
    la jerarquía constitucional.

    Este inciso indica las atribuciones que posee el
    Congreso por las cuales puede aprobar o desechar tratados
    concluidos con las organizaciones internacionales, las otras
    naciones y los concordatos con la Santa

    Sede. Además se vuelve a mencionar que los
    tratados y concordatos poseen jerarquía superior a las
    leyes.

    Siguiendo con la lectura del
    inciso puede observarse la lista de Tratados de Derechos Humanos,
    allí se menciona que éstos poseen jerarquía
    constitucional, es decir, que se hallan en el mismo nivel
    jerárquico que la Constitución Nacional puesto que
    complementan los derechos y garantías que en ella se
    establecen.

    Para que los demás tratados y convenciones sobre
    Derechos Humanos puedan gozar de jerarquía constitucional,
    luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del
    voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
    de cada Cámara.

    Este tipo de tratados solo podrán ser
    denunciados, es decir, anulados por el Poder Ejecutivo Nacional
    con la previa aprobación de las dos terceras partes de la
    totalidad de los miembros de cada Cámara.

    • Inciso 24: Aprobar tratados de integración que
      deleguen competencias y
      jurisdicción a organizaciones supraestatales en
      condiciones de reciprocidad e igualdad, y
      que respeten el orden democrático y los derechos
      humanos. Las normas dictadas
      en su consecuencia tienen jerarquía superior a las
      leyes.

    La aprobación de estos tratados con estados de
    Latinoamérica requerirá la mayoría
    absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la
    Nación, con la mayoría absoluta de los miembros
    presentes de cada Cámara, declarará la
    conveniencia de la aprobación del tratado y sólo
    podrá ser aprobado con el voto de la mayoría
    absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
    después de ciento veinte días del acto
    declarativo.

    En este inciso podemos observar que se hace referencia a
    la atribución del Congreso en cuanto a la
    aprobación de Tratados de Integración, que deleguen
    competencias y jurisdicción a organizaciones
    supraestatales.

    En el caso de que los tratados sean con Estados de
    Latinoamérica la aprobación de los mismos
    requerirá la aprobación de la mayoría
    absoluta de la totalidad de los miembros de cada
    Cámara.

    Un claro ejemplo de Tratados de Integración es el
    MERCOSUR o
    "Mercado
    Común del Sur" como lo indican sus siglas, el cual se
    constituye con la firma del "Tratado de Asunción" el 26 de
    marzo de 1991. El Mercosur es un espacio económico sin
    fronteras internas entre la República Argentina, Brasil, Paraguay
    y Uruguay; el cual establece para su concreción un
    programa de
    liberación comercial, de coordinación de las
    políticas macroeconómicas, un
    arancel externo común y otros instrumentos para la
    regulación del comercio.

    Con respecto a Tratados con otros Estados éstos
    se aprobarán si se cuenta con el voto de la mayoría
    absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara,
    luego de 120 días del acto declarativo.

    6. Relaciones del Estado
    Argentino con los demás Estados y con las Organizaciones
    Internacionales

    El Estado se relaciona con los demás Estados a
    través de tratados y acuerdos. Así lo establece el
    Artículo 99 Inciso 11, el cual menciona que el poder
    ejecutivo tiene la atribución de concluir y firmar
    tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
    mantenimiento
    de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
    naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus
    cónsules.

    En el Artículo 27 también se hace
    referencia a las potencias

    extranjeras. El mismo establece que el Gobierno Federal
    está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio
    con las mismas por medio de tratados, que estén en
    conformidad con los principios de
    derecho público establecidos en la
    Constitución.

    Esto quiere decir que en el caso de que haya un tratado
    anterior a una ley, ésta no puede prevalecer porque se
    impide que nuestro país altere unilateralmente al tratado,
    lo que equivale a una denuncia al mismo. Si hay una ley anterior
    a un tratado también prevalece el tratado, ya que es la
    última expresión de voluntad del Estado.

    7. Relaciones del Estado con
    la
    Iglesia
    Católica.

    A modo de introducción, partimos de tres
    conceptos fundamentales:

    • Libertad de culto
    • Iglesia
    • Estado

    La libertad de
    culto es la facultad de poder realizar las manifestaciones
    externas de las relaciones religiosas de la conciencia, o
    sea, del hombre con su creador. Las leyes que suprimen o
    dificultan la profesión y la práctica de esa fe,
    están en oposición con el derecho
    natural.

    La Iglesia es una sociedad
    jurídicamente perfecta, universal, divina, visible, cuya
    finalidad es la salvación eterna de los hombres. En
    general, se denomina iglesia a la comunidad de
    fieles pertenecientes a determinada creencia religiosa. Al hablar
    de Iglesia nos referimos a la Iglesia Católica
    Apostólica Romana.

    El Estado es una Sociedad perfecta independiente y
    soberana.Tanto el Estado como la Iglesia son sociedades
    necesarias y soberanas, cada uno en su órbita de
    acción.

    Cada una de estas sociedades tienen sus tareas
    específicas y delimitadas:

    • Las del Estado abarcan el orden temporal.
    • Las de la Iglesia, el orden espiritual.

    El dominio de ambas
    sociedades recae principalmente en los países
    católicos, sobre las mismas personas: el mismo individuo
    es súbdito de la Iglesia y del Estado.

    El Derecho Constitucional Argentino resuelve el problema
    de la relación del Estado y la Iglesia, asumiendo una
    postura confesional.

    El Estado posee tres posturas frente al poder
    religioso:

    • Sacralidad o Estado sacral: El Estado tiene a su
      cargo volcar a los contenidos del bien común todos o la
      mayor parte de los ingredientes del bien
      espiritual.
    • Secularidad o Estado secular: El Estado reconoce la
      realidad de un poder religioso institucionalizado
      políticamente.
    • Laicidad o Estado laico: El Estado adopta una postura
      indiferente o neutral.

    La confesionalidad del Estado argentino es la
    secularidad. Esta forma está dada en la
    Constitución Nacional por la "libertad de cultos sin
    igualdad de cultos".

    La norma fundamental de la confesionalidad esta dada en
    la Constitución Nacional en el Artículo 2: "El
    Gobierna Federal sostiene el culto católico
    apostólico romano".

    El status de la iglesia católica
    apostólica romana

    El estado constitucional consiste en reconocer a la
    Iglesia como una persona
    jurídica de derecho público o de existencia
    necesaria.

    Entre la Iglesia Católica y el Estado deba
    existir una relación de cooperación, con
    autonomía en el ámbito de las
    competencias

    8. El
    Patronato

    La Constitución de 1853 estableció en el
    Art. 86 inc. 8 el régimen de Patronato para la
    Argentina.

    La Corte definió al Patronato como la facultad
    que le corresponde al Gobierno de la República de
    presentar o nombrar alguna persona que se le confiere un
    beneficio eclesiástico y administrar los bienes
    comprendidos en el mismo.

    Afirmó que las relaciones de la Iglesia con el
    Estado estaban colocados por la Constitución bajo el
    imperio y jurisdicción de los poderes
    nacionales.

    Hasta la reforma de 1994 la Constitución
    había previsto el régimen del Patronato. Pero a
    partir del acuerdo de 1966 con la Santa Sede, el Patronato no
    funciona aunque subsiste en la Constitución formal
    (ninguna reforma lo ha suprimido).

    Hasta la vigencia del acuerdo con la Santa Sede la norma
    funcionaba de la siguiente manera:

    • El senado presentaba una lista con una serie de
      candidatos.
    • El Presidente daba al Sumo Pontífice la
      propuesta para designar uno de los candidatos.
    • Normalmente el sumo Pontífice designaba al
      candidato propuesto.
    • La bula Papal del nombramiento quedaba sujeta al pase
      del gobierno argentino.

    Para el régimen del Patronato, los obispos no son
    ni fueron funcionarios del estado.

    Como el Patronato, es un poder Nacional, las provincias
    no pueden ejercer actos de jurisdicción que alteren las
    relaciones entre el Estado y la Iglesia.

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