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Derechos Humanos Y Salud




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Partes: 1, 2


    1.
    Introduccion

    2. Identificacion Del
    Tema

    3.
    Justificación Del
    Tema

    4.
    Objetivos


    6.
    Contexto

    7. Concepto De Derechos
    Humanos

    8. Definición De Algunos
    Escritores

    9.
    Terrorismo

    10. Derechos De Los
    Niños

    11. Miseria E
    Ignorancia

    12. La Etica Medica Y Los Derechos
    Humanos

    13. El
    Dilema

    14. La Etica Y El
    Progreso

    15. Enfermedad afecta todos lo
    habitantes

    16. La concepcion etica de la
    medicina

    17. Los valores y los principios
    fundamentales

    18.
    Metodologia.

    19.
    Conclusion

    20. Rechazo por la madre al aborto
    de un feto con riesgo

    21. Trasplante de organos (cornea
    de un cadáver)

    22. Oposición a una
    autopsia por motivos
    religiosos

    23. Genocidio: participación
    del medico

    24. Eutanasia
    Pasiva

    25. Eutanasia
    Activa

    26. Encarnizamiento
    Terapeutico

    27. Encarnizamiento
    Terapeutico

    28.
    Tortura

    29. Mutilacion
    Sexual

    30. Participacion del medico en
    una practica sistematica de la
    circuncision

    31. Derecho Al
    Secreto

    32. Derecho Al
    Secreto

    33.
    Bibliografia.

    1. Introduccion

    El presente trabajo trata de enfocar todo lo
    concerniente al ámbito de los derechos
    humanos y su relación con el campo de la salud. Poniendo
    énfasis primero en la forma en cómo este ha
    venido tomando diferentes apreciaciones a través de los
    años.

    En el presente documento está contenido al
    mismo tiempo información sobre el respeto a
    los Derechos
    Humanos, con énfasis en la salud, especialmente en el
    Perú. Ya que hemos desarrollado un estudio y hecho un
    análisis en cuanto a la atención
    de la salud, a las posibilidades de las personas, a la calidad de
    vida en el standard de la población.

    Con este trabajo queremos exhortar a los estudiantes
    de medicina a
    tomar conciencia
    de las falencias que existen en nuestro medio en el respeto de
    los derechos
    humanos y del difícil camino que tendremos que
    sortear a lo largo del derrotero de nuestra carrera para
    reincorporar los derechos humanos al sitial
    que le corresponde.

    Y así mismo tratar de mejorar el trato con las
    personas con las que vivimos a diario.

    También contiene información acerca de las formas
    más comunes de violación de los derechos humanos
    como son: tortura, eutanasia,
    aborto,
    maltrato familiar.

    Hemos estructurado el documento, de manera que sea
    fácil de entender, compuesto de temas actuales y de
    información de nuestro medio.

    2. Identificacion Del Tema

    • Son los principios,
      valores, que
      protegen, afirman las características de los seres humanos
      basadas en la dignidad y el valor de la
      persona
      humana.
    • Los derechos humanos innatos y pertenecen a todos los
      seres humanos sin desigualdad y discriminación.
    • Así también la salud es el estado en
      el cual la persona puede
      satisfacer sus necesidades sin problema aparente para
      él.

    3.
    Justificación Del Tema

    • Los derechos humanos se justifican en las necesidades
      de las personas por ser tratados en
      una forma que respete su razón de ser humano, su
      calidad de
      persona, sus principios, sus
      virtudes, etc.

    La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle
    en una armonía física y mental y no
    sea discriminado en ninguna clase laboral, social,
    política,
    etc.

    4.
    Objetivos

    Generales

    • Puntualizar los principales conceptos acerca del lato
      tema de los derechos humanos
    • Crear conciencia
      en los estudiantes de la importancia que existe en la
      noción de los derechos humanos y la salud tanto en
      nuestra carrera profesional como en la vida diaria.
    • Informar acerca del valor de la
      vida y el verdadero concepto de la
      salud.

    Específicos

    • El derecho de las personas a la salud, y la forma
      como es respetado este derecho en la clase mas necesitada de
      nuestra población.
    • El valor que tiene la conciencia para guiarnos en la
      identificación del beneficio de los derechos de una
      persona que implican la violación del derecho de otra
      como en el caso del aborto.
    • Identificar los principales problemas
      que ocurren en nuestra sociedad con
      respecto a las prestaciones
      de la salud.
    • Conocer los abusos contra el derecho de la salud de
      la personas.
    • Relacionar la salud con los aspectos de productividad
      de un país determinado.
    • Incentivar a la juventud a
      tomar conciencia de la realidad en la que vivimos.
    • Conocer la relación que tiene la política con el
      aspecto de salud y seguridad
      social.

    5. Marco
    Teorico

    Historia de los Derechos Humanos

    Tratando de hacer una aproximación
    histórica al origen de los derechos humanos y salvando las
    divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos
    a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de
    estos derechos. En este sentido, como lo señala
    José Thompson, en su libro
    "Educación
    y Derechos Humanos, publicado por el Instituto Interamericano,
    una primera etapa estaría constituida por el humanismo
    greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
    denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula
    la conocida Ley del
    Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de
    la venganza, es decir, la relación entre la
    agresión y la respuesta.
    En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los
    derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le
    responde al Rey Creón, que contraviniendo su
    prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de
    su hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a
    leyes no
    escritas e inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de
    Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos
    no establecidos por el hombre,
    pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza,
    porque le son inherentes a su condición de ser humano.
    Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro
    antecedente en la historia de los derechos
    humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se
    estaban reconociendo valores
    fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al
    prescribir el "no matar", por ejemplo.
    Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención
    importante "con la precisión del concepto de derecho
    natural y el desarrollo del
    iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un
    cosmopolitismo, que acercaría a los hombres", como lo
    señala José Thompson en la publicación antes
    mencionada.

    El Cristianismo,
    dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de
    los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre
    los seres humanos y al rechazar la violencia.
    Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
    especialmente entre los pueblos oprimidos y los
    esclavos.

    Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo
    monárquico y como una lucha en contra de estos
    regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
    movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una
    mayor libertad en lo
    que a creencias religiosas se refiere, también dieron su
    aporte.

    Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera
    consagración expresa que estableció límites
    al poder del
    Estado frente
    a sus súbditos en la Carta Magna,
    que conjuntamente con el habeas corpus
    de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
    antecedentes, de las declaraciones modernas de
    derechos.

    Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie
    de acontecimientos históricos en los que se hacía
    presente las ideas de libertad e
    igualdad de
    los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
    conceptualización de los derechos humanos.

    Las ideas de Charles Montesquieu
    (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau
    (1712-1778) en Francia, son
    fundamentales. Montesquieu
    criticó severamente los abusos de la Iglesia y del
    Estado. Al
    estudiar las instituciones
    y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a
    la teoría
    del gobierno
    democrático parlamentario con la separación de los
    tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo
    de control
    recíproco entre los mismos, acabando teóricamente
    con la concentración del poder en una
    misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que
    históricamente había producido el irrestricto poder
    del monarca en contra de los seres humanos.

    Por su parte Juan Jacobo Rousseau,
    denunció vigorosamente las injusticias y miserias
    resultantes de la desigualdad social de su época,
    propugnó la idea de una sociedad basada
    en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se
    somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del
    pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas
    de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de
    los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de
    una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad
    individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar
    el bienestar para todos.

    En 1776 la Declaración de Independencia,
    redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el
    4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
    "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres
    nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
    derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a
    la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
    felicidad…", consagrándose algunos derechos
    individuales.

    Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos
    individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de
    la Revolución
    Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos
    del Hombre y del
    Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de
    los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser
    humano. Esta Revolución
    se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de
    opresión.

    Más tarde, luego del reconocimiento de los
    derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos
    obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
    perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento
    en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las
    revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
    históricos determinantes para la consagración
    jurídica de estos derechos colectivos, que han sido
    denominados derechos económicos y sociales en las
    legislaciones internas.

    Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos
    humanos, lo configura la segunda guerra
    mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
    internacional dirigiera su interés
    hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y
    pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento
    y supervisión de los mismos, más
    allá del ámbito interno de cada Estado, como
    explicaremos más adelante.

    Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera
    sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los
    derechos humanos tanto en las constituciones internas de las
    diferentes naciones, como, en los instrumentos
    internacionales.

    6.
    Contexto

    • Concepto de derechos humanos
    • Violecia
    • Tortura
    • Discriminacion
    • Terrorismo
    • Derechos de los niños
    • Miseria e ignorancia
    • Normas y principios del derecho interncional de la
      salud
    • La etica medica y los derechos humanos
    • La iglesia
      catolica y el ejercicio de la profesión
      medica.

    7. Concepto De Derechos Humanos

    Los derechos humanos son derechos que poseen los
    hombres. Estos privilegios son las pautas que orientan la
    convivencia humana y tienen como punto de partida los principios
    de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres
    tipos de derechos humanos:

    *Derechos Civiles.

    *Derechos Sociales.

    *Derechos políticos.

    Los primeros les corresponden a las personas por el solo
    hecho de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de
    profesar libremente su culto, etc.

    Los derechos sociales les corresponden a las personas en
    función de las actividades que desarrollan o por
    pertenecer a alguna categoría especial de individuos, ya
    sea por la edad o por algún otro motivo que sea tomado en
    cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una
    vivienda digna, al trabajo en buenas condiciones, a la salud, a
    la seguridad social,
    etcétera).

    Por último, los derechos políticos los
    poseen las personas que pertenecen a comunidades organizadas,
    dado que consisten básicamente en el derecho a elegir a
    sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos de
    funcionarios.

    La puesta en practica de los derechos mencionados se
    lleva a cabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que
    trabajan en conjunto han establecido organismos internacionales,
    los cuales analizan los informes de
    los países sobre su desarrollo y su cumplimiento de los
    derechos humanos y realizan informes sobre
    las violaciones de los mismos.

    También existen las Organizaciones No
    Gubernamentales (ONG), de las
    cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se
    centran en estos derechos en general o en cuestiones concretas
    como por ejemplo la tortura o los presos por razones de
    conciencia. El articulo 71 de la carta de las
    Naciones Unidas
    se prevé la participación de las ONG, en la
    labor del Consejo Económico y Social. Entre las 930 ONG
    reconocidas por el consejo con carácter consultivo figuran
    Amnistía Internacional, la Federación Internacional
    de sociedades de
    la Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de
    Juristas y el Regional Council for Human Rights in Asia.

    La Declaración Universal de los Derechos del
    Hombre (anexo 1) fue aprobada en 1948 y esta integrada por un
    preámbulo y treinta y tres artículos.

    El objetivo de
    esta declaración no es sólo enumerar los derechos
    que cada hombre posee, sino que también se trata del
    diseño
    de un modelo o
    patrón que sirva de inspiración a los pueblos y
    naciones para la defensa y promoción de los derechos humanos a
    través de la enseñanza y de la
    educación.

    La Declaración Universal ha sido seguida por
    cuatro instrumentos de fuerza legal:
    el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y
    Políticos, y sus dos Protocolos
    Facultativos. La Declaración tiene principalmente autoridad
    moral. Los
    Pactos son tratados
    vinculantes para los estados firmantes. Constituyen un documento
    que la Asamblea General de las Naciones Unidas
    ha dado a llamar Carta
    Internacional de los Derechos Humanos.

    "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que
    la Carta
    Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento
    jurídico internacional. Los objetivos y
    principios que aparecen en esos instrumentos se reflejan en la
    actualidad en la constitución y en las leyes nacionales
    de muchos Estados Miembros. Al redactar y aplicar esos
    instrumentos, las Naciones Unidas han desempeñado un
    papel
    fundamental en la empresa de
    promover el respeto por la dignidad y el valor de la persona
    humana y alentar el progreso social y el mejoramiento de las
    condiciones de vida en una atmósfera de mayor
    libertad."

    Violencia

    Esta preocupación por la violencia no
    parece necesario justificarla, y menos en la era nuclear.
    Recordemos además, que sólo la especie humana es
    capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra
    sí misma. Este comportamiento
    del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente a
    quiénes se interesan por la paz. La violencia es de
    difícil justificación en nuestra época si se
    mira al horizonte con las armas nucleares y
    su capacidad de destrucción total. DOMENACH lo ha
    expresado así:

    «Puesto que no se puede ya contar con la violencia
    para detener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la
    humanidad entera, si quiere salvarse, hagan prevalecer objetivos
    ecuménicos

    sobre los intereses particulares. Es preciso que una
    práctica del diálogo y una moral del
    amor, o
    simplemente de la comprensión, modifiquen las instituciones y las
    costumbres»

    8. Definición De Algunos
    Escritores

    Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia,
    pues es éste un concepto sometido a muy diferentes
    interpretaciones.

    Para DOMENACH, es una definición poco compleja y
    de fácil comprensión, violencia es «el uso de
    la fuerza, abierta u oculta, con la finalidad de obtener, de un
    individuo o de un grupo,
    algo

    que no quiere consentir libremente»

    YVES MICHAUD define la violencia como «una
    acción directa o indirecta, concentrada o distribuida,
    destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su
    integridad física o
    psíquica,

    sus posesiones o sus participaciones
    simbólicas».

    MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de
    la fuerza física con la finalidad de hacer daño o
    de causar perjuicio a las personas o a la propiedad;
    acción o conducta
    caracterizada por tender a causar mal corporal o por coartar por
    la fuerza la libertad personal».
    Para CURLE, violencia es lo mismo que «no

    pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia
    tiene que ver con el intento de controlar a la sociedad mediante
    la centralización del saber.

    Estas diferentes interpretaciones del concepto de
    violencia son, suficientes para hacer comprensible algo
    elemental: la necesidad de abandonar el concepto limitado de
    violencia, en el sentido de asimilarlo simplemente a algunos
    tipos de violencia física. La violencia no es solamente un
    determinado tipo de acto, sino también una determinada
    potencialidad. No se refiere sólo a una forma de
    «hacer», sino también de «no
    hacer»

    Podriamos hablar de diferentes clasificaciones en las
    que se encuentra la violencia como lo es la Violencia
    Familiar, Sexual, Juvenil y hasta la violencia Mundial, a
    todo esto estamos expuestos.

    • Violencia Familiar.

    Es aquella en la que algun miembro de la familia
    maltrata al resto de la familia o solo a
    uno.

    • Violencia Sexual.

    Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con
    algun individuo, la cual en los ultimos años 1994- 1997 ha
    aunmentado en un 60%

    • Violencia Juvenil

    Trata en si de la expresion violenta de la juventud, su
    comportamiento
    que pone en peligro la buena relacion con el resto de la
    sociedad.

    • Violencia Mundial

    Esta es una violencia disfrazada por paises como algo
    justo, hablamos de las guerras,
    luchas… Esta violencia en si fue el marco el siglo XX en el
    cual se dieron las Guerras
    Mundiales. Lo mas importante de todo es que esta violencia es la
    mas dificil de combatir.

    Tortura

    Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer
    es señalar aquéllo que no constituye como tal
    dicha situación.

    Y en este sentido, nuestro Código Penal
    distingue tres situaciones completamente diferentes.

    Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes
    (Artículo 173 Código Penal), por otro lado el
    Menoscabo de la Integridad Moral ( arts. 173 y 175) y, por
    último, la tortura (art. 174).

    Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura
    tiene un componente físico, siendo el Menoscabo de la
    integridad moral más de componente psíquico,
    aunque no siempre tiene porqué coincidir previamente con
    esta diferenciación, en todo caso, la línea de
    separación entre el Trato Degradante y la Tortura se
    hace mas difusa, cuando el propio Código Penal, en su
    artículo 609 nos equipara la Tortura con trato
    inhumano.

    De esta forma, nuestro Código Penal, en su
    artículo 174, incluye conjuntamente los sufrimientos
    físicos con los psiquicos o mentales, e incluso la
    disminución en las causas de discernimiento, por lo que
    podria quedar incluído el Atentado a la Integridad Moral
    dentro del referido delito. A su
    vez, desde el momento que se incluye en la categoría de
    la tortura, el atentado físico de la persona, en forma
    amplia y genérica, sin limitación de como sea el
    mismo, sino acotando exclusivamente la finalidad de ese
    comportamiento, supone, igualmente incardinar dentro del
    suspuesto de la tortura a auténticos comportamientos
    degradantes.

    Realmente la distinción, a priori, parece
    encontrarse en la "intensidad" de esa vía compulsiva,
    física o psíquica suponiendo tanto el trato
    degradante, como el atentado a la integridad moral, o unos
    supuestos menos graves (incluso por la propia pena que delimita
    el Código respecto a los mismos) dentro del concepto
    genérico de la tortura.

    Respecto a ello, la Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de
    pronunciarse.

    Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
    Enero de 1999 (Sentencia 53/99. Ponente Excmo. Sr. Dº
    José Augusto de la Vega Ruiz nos señala
    que:

    La Tortura ha sido definida por la Convención
    contra la Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y
    Degradantes de 10 de Diciembre de 1984, ratificada por España
    el 21 de Octubre de 1987, como todo acto por el cual se
    inflinjan intencionadamente a una persona dolores o
    sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un
    tercero, información o una confesión, o con el
    fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se sospeche
    que ha cometido, también para intimidar o coaccioar a
    esa persona o a otros.

    Tal definición se corresponde con la idea
    iniciada por el V Congreso de la ONU para la
    Prevención del Delito y
    Tratamiento del Delincuente de Septiembre de 1985. Ideas
    también acogidas por el viejo artículo 204 bis
    del Código Penal que ha de analizarse, en todo caso, de
    acuerdo con los artículos 5 de la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de
    Nueva York y 6 de la Ley General Penitenciaria.

    Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el
    párrafo segundo del citado artículo 204 bis
    fué establecido por la Ley Orgánica 3/1989 de 21
    de Junio, después de que la Constitución Española y los
    Tribunales hubieran demandado la necesidad de perfeccionar una
    figura delictiva totalmente incompatible con el espíritu
    democrático.

    Como valor derivado del artículo 15 de la
    Consitución Española aparece el rechazo absoluto
    para cuanto represente o suponga menosprecio a la dignidad
    humana en cualquier caso y sean cuales fueren las
    circunstancias. Fué la sentencia de 25 de Abril de 1978
    del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la primera que vino ha
    marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con lo
    que únicamente puede estimarse como trato degradante.
    Queda así de manifiesto que el trato degradante no tiene
    por qué ser inexcusablemente elemento constitutivo de la
    tortura.

    Los malos tratos definen una actitud
    general y amplia, son un plus de perversidad y maldad que acoje
    sin embargo distintas variedades y conductas de mayor o menor
    entidad, de más o menos transcendencia. Pero dentro de
    esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato
    degradante y la tortura.

    El trato degradante implica quizás una conducta
    desde la habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de
    Derechos Humanos de 25 de Febrero de 1982 y de 28 de Enero de
    1979) conducta repetida más en relación a
    situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la
    dignidad porque suponen en todo caso un menosprecio y
    humillación.

    La tortura supone por el contrario una conducta
    más intensa que en la Legislacion
    Española, por lo común supone la comisión
    de otra figura delictiva, aunque también se castigue,
    como excepción más atenuada, el interrogatorio
    con intimidación o violencia física.

    Es decir, como indicábamos al principio, la
    diferencia entre la Tortura y el Trato Degradante no se
    incardina en la diversidad de medios o
    sistemas
    empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del
    comportamiento del sujeto activo.

    Dicho criterio ha sido mantenido, en términos
    casi literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995
    (STS 929/945. Sala de lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS
    799/1997) y de 2 de Marzo de 1998 (STS 285/98).

    No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha
    doctrina la sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala
    Penal), cuando la misma atiende a otros criterios, en concreto a
    la forma, a la manera, y al medio empleado.

    Realmente el problema, de por sí grave de
    determinar una "intensidad" determinada como límite
    entre la Tortura y el Trato Degradante, se implica aún
    más cuando no se nos determina la distinción no
    ya sobre uno, sino sobre tres criterios diferentes (forma,
    manera, medio).

    Realmente la cuestión, como siempre, dependera
    del analisis concreto que
    se haga de cada supuesto concreto.

    Es lo cierto, que en todo caso, la "forma", "manera" y
    "medio", van a tener en todo caso una trascendencia enorme para
    en todo caso deslindar en forma clara y contundente los
    supuestos de lesiones (delito o falta) de las torturas,
    debiendo entender que la Jurisprudencia, habitualmente incuye las
    lesiones dentro de la tortura, cuando el individuo se encuentra
    privado de la posibilidad de movimiento o
    libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser
    perseguidas como un supuesto de lesiones o de torturas,
    según la forma y situación de producción: si las mismas son producidas
    en una intervención policial entrarían dentro del
    primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a
    las primeras, pero sufridas estando una persona ya esposada o
    en el interior de una dependencia policial, sin posibilidad de
    defenderse, con mucha probabilidad
    podrían ser catalogadas como torturas, salvo que hubiese
    una determinada causa de justificación.

    No debemos olvidar a este respecto, que el vigente
    Código Penal, en su artículo 174 tiene un
    contenido mucho más genérico y por lo tanto, mas
    amplio, que el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos
    requisitos mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la
    existencia del referido tipo delictivo, que permitía (no
    cabe la interpretación extensiva en el ámbito
    penal) excluir del tipo aquellos supuestos que taxativamente no
    cumplieran los requisitos en el mismo establecidos.

    Ahora al contrario, la única limitación
    puede ser la finalidad, pero los medios son
    infinitos. "… la sometiera a condiciones o procedimientos
    que por su naturaleza,
    duración u otras circunstancias, le supongan
    sufrimientos físicos o mentales, la supresión o
    disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión,
    o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad
    moral".

    Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las
    condiciones o procedimientos
    que supongan la causación de una tortura, ni mucho menos
    cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que incardinen
    como tal la comisión del delito. Será en todo
    caso el juzgador el que, en atención a los hechos
    concretos, decida en cada momento si la actuación o el
    comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del
    referido supuesto.

    Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto
    que el anterior modelo,
    encorsetado, sin posiblidad de incluir otras situaciones
    claramente incardinables en la tortura por no figurar en el
    tipo penal previsto, suponía realmente un modelo
    obsoleto y no acorde con la legalidad constitucional, lo
    cierto, es que dejar un tipo prácticamente en blanco,
    susceptible de miles de interpretaciones, y ante un delito tan
    grave, realmente va a dar lugar a que los mismos
    comportamientos seran valorados de forma diferente, dependiendo
    del Organo Judicial encargado de valorarlos. Será pues
    de nuevo el Tribunal Supremo el encargado de acotar y delimitar
    en cada caso los supuestos concretos.

    No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que
    muchas situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro
    de las lesiones van a tener su entrada en el tipo penal
    referido.

    Discriminación

    En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley
    23.592, que establece las garantías contra los actos
    discriminatorios.

    Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas
    han tratado de mejorar la comprensión publica en lo que
    se refiere a la discriminación y revertir sus terribles
    efectos con acciones e
    instrumentos de derechos humanos jurídicamente
    obligatorios relativos a la discriminación racial, el
    genocidio, el apartheid, los derechos de la
    mujer y los grupos
    más desprotegidos (los refugiados, los niños, los
    discapacitados, los enfermos de SIDA,
    etcétera).

    "Toda persona tiene todos los derechos y libertades
    proclamados en esta Declaración, sin distinción
    alguna de raza, color, sexo,
    idioma, religión, Opinion
    política o de cualquier índole, origen nacional o
    social, posición económica, nacionalidad o
    cualquier otra condición."

    No son muchos los países donde todos hablan el
    mismo idioma, pertenecen a la misma raza y comparten la misma
    cultura,
    creencias y tradiciones. Todos estos factores provocan que la
    convivencia entre los pueblos no siempre sea pacifica. A
    continuación enumeraremos y explicaremos algunos casos
    graves de discriminación de distintos tipos:

    *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica
    el gobierno,
    impuesto por
    la minoría europea (blancos), adoptó la
    discriminación como política oficial.
    Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la
    vida. Las personas no podían contraer matrimonio con
    alguien que no fuera de su raza, no podían trasladarse a
    donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir.
    Los blancos (14% de la población) habitaban el 87% de
    las tierras ( por supuesto las mejores y las más
    fértiles) y tenían uno de los niveles más
    altos del mundo, dado que Sudáfrica es un país
    rico en oro y diamantes, y el resto de la población (el
    86%) estaban obligados a servir a los blancos.

    Los que más sufrieron fueron los africanos, a
    quienes se obligó a vivir en "territorios patrios", los
    cuales eran áridos y donde no podían producir
    alimentos
    suficientes.

    En síntesis, todos los que no eran blancos de
    origen europeo sufrían la falta de libertad y
    tenían muy pocas oportunidades educacionales o de un
    empleo
    digno.

    Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W.
    de Klerc preparó las elecciones en las que todos los
    habitantes iban a elegir su propio gobierno. Además puso
    en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso Nacional
    Africano) y recibió ayuda de las Naciones
    Unidas.

    Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un
    proceso
    encaminado a unirla y hacerla no racial y
    democrática.

    *En el mundo, la mujer
    tampoco esta en un pie de igualdad. Es sabido que a pesar de el
    gran progreso social que ha tenido en los últimos
    años no es tratada de la misma manera que el hombre.
    Sufre de violencia en el hogar (es el delito que menos se
    denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a que
    parte de la población mundial afecta),
    discriminación en el trabajo
    (a las mujeres se les dan empleos de baja condición y
    con bajo sueldo, hay un promedio mundial del 30% al 40% menos
    que el de los hombres), falta de educación (hay enormes
    diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre
    1970 y 1985 aumento un 10% el número de analfabetas,
    mientras que la cantidad de analfabetos aumento sólo un
    1%).

    *Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las
    familias y los amigos de los individuos contagiados del
    virus y las
    personas respecto de las cuales se supone que corren riesgos
    mayores de infectarse a causa de su raza, nacionalidad,
    ocupación, orientación sexual o estilo de vida
    son notablemente discriminados. Esto no sólo es una
    violación gravísima a los derechos humanos de los
    individuos mencionados, sino que además provoca que las
    personas ajenas a este grupo crean
    que no están amenazadas por la enfermedad y así
    no tomen las precauciones necesarias.

    *También existe la discriminación por la
    edad. Los ancianos son maltratados en sus hogares, en los
    asilos y en la calle y además no se les brinda trabajo
    en prácticamente ningún lado. Según el
    centro de coordinación de las Naciones Unidas para temas
    del envejecimiento, hacia el año 2025 la
    población mundial de ancianos será de 1200
    millones de personas.

    *Las personas con impedimentos físicos y
    mentales también son discriminadas.

    Cuando son niños no se les otorgan las mismas
    oportunidades educacionales que a cualquier niño y
    cuando llegan a adultos no se les brindan las mismas
    facilidades laborales que al resto de la
    población.

    Las sociedades
    no están correctamente estructuradas para ellos. Muchas
    veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso
    a los edificios y transportes públicos. La misma
    población "sana" los discrimina.

    Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en
    nuestra propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades
    para que un lisiado pueda trasladarse y donde en muchas
    esquinas se ven incapacitados pidiendo limosna.

    *Las poblaciones indígenas se encuentran entre
    los habitantes del mundo que tienen una condición
    económica y social más baja. Muchos de ellos se
    han visto obligados a soportar la pobreza y la
    desesperación durante toda su vida, después de
    que les quitaron sus tierras por la fuerza. Muchos de ellos han
    sido excluidos del proceso de
    toma de
    decisiones, marginados, explotados, asimilados y sometidos
    a represión, tortura y asesinato por expresarse en
    defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación
    que sufren que, por temor a la persecución, pueden
    tratar de enmascarar su identidad,
    abandonando su idioma y sus ropas tradicionales.

    "Considero que este premio no me ha sido concedido a
    mí personalmente, sino que es una de las grandes
    conquistas en la lucha por la paz, los derechos humanos y los
    derechos de las poblaciones indígenas, que… han sido
    víctimas del genocidio, la represión y la
    discriminación."

    *El racismo es
    otra forma de discriminación muy grave. Considerar a la
    raza como un criterio para desigualar a los hombres es una
    grave desviación moral y política.

    El nazismo de
    Hitler ha sido
    uno de los ejemplos recientes de persecución racial. La
    falsa creencia en que la raza aria o germana era
    biológicamente la predestinada a preservar la pureza de
    la sangre para
    cumplir un destino universal de cultura
    superior llevó a los extremos de la locura
    política. De esa manera se dio muerte a
    millones de judíos secuestrados en horribles campos de
    concentración.

    El nacionalismo
    extremo puede llegar al borde del racismo
    cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta
    nacionalidad. Mussolini fue, en la Italia
    fascista, quien difundió el mito de la
    nación italiana como forma superior de vida, llamada a
    desempeñar un papel
    histórico que diera continuidad al viejo imperio romano.
    Por todo esto, conquistó a Abisinia, en
    África.

    *El tema de los refugiados es otro ejemplo de
    discriminación. Un refugiado es una persona que ha
    abandonado su país por temor a ser perseguido por su
    raza, religión, nacionalidad, opinión
    política o grupo social. Estas personas también
    sufren abusos de sus derechos humanos luego de haberse marchado
    de sus países, desde actos de piratería y
    violaciones hasta arrestos, detenciones, tortura y
    discriminación en el país al cual han
    escapado.

    Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
    para los Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos
    20 millones de refugiados y se estima que hay 25 millones de
    personas desplazadas (que tuvieron que abandonar su hogar pero
    no su país).

    La mayoría de los refugiados provienen de los
    países en desarrollo, porque es allí donde
    existen más conflictos.
    Por lo menos el 80% son mujeres y niños. Necesitan la
    ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR, frecuentemente a
    través de las organizaciones
    no gubernamentales.

    Partes: 1, 2

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