1.Nota
Aclaratoria
3. Integralidad e
incompletud
4. Respeto por los derechos
humanos
5. Disminución de los niveles de
violencia.
6. Modelo de Responsabilidad Penal
Juvenil
7. Algunas Teorias Criminológicas
Explicativas
8. Las teorías
criminológicas de los ´90
9. Algunos
aportes desde la práctica
10. Educación
Social
11. Educación
Social E Infracción Adolescente
12. Currículo
Basico
13. Área
Documentación
14. Área
Formación y Capacitación
15. Área
Salud
16. Área
Laboral
17. Área
Recreación y Deporte
18. Área
Habilidades Sociales
19.
Conclusión
En este artículo solo me referiré a
aquellas acciones
educativo sociales llevadas adelante con adolescentes
en conflicto con
la ley penal, en
ejecución de medidas judiciales educativas en medio
abierto: libertad
asistida, sustitución de medidas de seguridad
educativa y mediación víctima-ofensor.
La finalidad del presente es plasmar algunas ideas que
rondan desde hace varios años, ideas tamizadas tanto por
elementos de carácter teórico, como por la
práctica educativa realizada con adolescentes
responsable de acciones que
son descriptas por la ley como delitos.
Anótese que me refiero a adolescentes responsables de…,
y no a adolescentes o menores delincuentes. Ya que esa o esas
acciones no puede describir y escribir toda la vida de la
persona. En la
medida que creemos en la posibilidad del cambio, y no
en que las personas son "esto o aquello" sino que está
transitando su existencia con mayores o menores posibilidades de
modificar conductas o formas de vida. No estamos ante una
situación congelada, sino frente a una persona, una
familia y una
realidad diversa. Aquí entra la educación como factor
que puede movilizar, dinamizar e inclinar el cambio
positivo, que no es otro que ofrecerle a los adolescentes mayores
herramientas
que faciliten su circulación social.
Dada la naturaleza de
este trabajo, muchas de las temáticas abordadas no pueden
ser tratadas en su totalidad, aunque pretende dar un panorama
general que abra espacio para la discusión y el
disenso.
Las acciones educativas están condicionadas tanto
por las características y objetivos del
proyecto y del
equipo de trabajo; así como por el marco
teórico e ideológico del educador que lo
posiciona en y para la acción educativa.
Así la Convención Internacional sobre los
Derechos del
Niño (CIDN) se torna el marco ético e
ideológico de la acción educativa, marco
ético que nos condiciona en dos sentidos. Por un lado en
"bajar" los contenidos de la CIDN a la práctica concreta,
a la vida cotidiana de niños y adolescentes; y por otro
lado en buscar cada día respuestas más humanas.
Esta búsqueda no debe quedarse sólo en la
acción diaria e indispensable que realizamos, debe abarcar
la dimensión de lo político como ámbito
natural de concreción de los derechos
humanos.
Cuando intervenimos como ejecutores de medidas
judiciales educativas debemos tener claro que nuestras acciones
se enmarcan dentro del control social
formal. Nuestra intervención educativa se inicia con una
resolución judicial, provocada por el accionar
antijurídico de un adolescente. Está
situación da a la acción y relación
educativa un cariz específico, nos encuentra en una
situación de mediación entre las exigencias
sociales de seguridad, y la
necesaria protección y apoyo para colaborar con el
proceso de
desarrollo de
adolescentes en dificultades. Debemos ser conscientes de ello a
fin de realizar nuestra tarea de forma eficiente y responsable,
ya que de no hacerlo se abre un camino a respuestas basadas en la
ideología de seguridad ciudadana, que tienden a responder
de forma más lesiva hacia los adolescentes.
Es importante nutrir e integrar las distintas
disciplinas, en este caso en particular voy a tomar elementos de
la criminología y de la educación
social, a fin de ubicar caminos de intervención que
integren distintos elementos, y redunde en un enriquecimiento la
acción educativa.
Desde nuestra experiencia en el trabajo con
adolescentes infractores consideramos imprescindible la tarea de
búsqueda sistemática de respuestas efectivas y
eficientes a la criminalidad juvenil. Dicha búsqueda debe
estar guiada por cuatro principios
básicos:
Las respuestas dadas desde el Estado ante
las infracciones de los adolescentes, sean éstas
ejecutadas por sus organismos a través de organizaciones de
la sociedad civil,
tienen como objetivo la
inserción del adolescente a la vida familiar y
comunitaria.
Estas respuestas no deben ser agentes repositivos de las
necesidades materiales de
los adolescentes, sino que debe apoyar y estimular diversas
propuestas a través de programas
socioeducativos, propuestas construidas tomando en cuenta la
opinión de los adolescentes, a fin de que funcionen como
una suerte de apropiación de su destino.
Por otra parte este tipo de respuestas debe gozar,
necesariamente, de incompletud, entendida ésta en
oposición a la lógica
de las instituciones
totales donde todo es proporcionado, dirigido y dado por la
institución.
Y donde en el mismo sentido es necesario rescatar los
aportes y recursos que la
comunidad (la
local o barrial en particular) brinda o pueden brindar. De esta
forma el adolescente en esa interacción con diferentes
actores o servicios
comunitarios (servicios de
salud,
recreación, capacitación, etc.) puede ir construyendo
un aprendizaje
que lo viabilice socialmente.
4. Respeto por los
derechos
humanos
Tanto la CIDN, como el resto de la normativa de Naciones Unidas
forman la denominada Doctrina de la Protección Integral,
que aporta el marco ético e ideológico, así
como principios
legales que regulan las acciones dirigidas a adolescentes en
conflicto con
la ley penal.
En ese sentido se establecen un conjunto de
garantías jurídicas que deben ser aplicadas en todo
proceso
seguido a menores de 18 años.
En primer lugar establece, que todo adolescente
sospechoso o declarado culpable de haber infringido leyes penales,
debe "ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido
de la dignidad y el valor, que
fortalezca el respeto del
niño por los derechos humanos
y las libertades fundamentales de terceros…".
También recomienda que se establezca "una edad
mínima antes de la cual se presumirá que los
niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales".
Así en el ámbito internacional él limite
oscila entre los 12 y 14 años ya que por diversas razones
se considera que esta es una edad apropiada donde se puede
responsabilizar penalmente a un niño o adolescente.
Considero que por cuestiones de política criminal,
debiera adoptarse los 14 años como edad mínima, a
fin de no integrar tempranamente a los adolescentes al sistema
penal.
Los ejes centrales sobre los que se fundamenta cualquier
intervención por parte del Estado frente
a un adolescente presuntamente involucrado en un ilícito
son el respeto de las garantías procesales, de los
derechos humanos
en general, y de los derechos de protección especial
consagrados por la Convención y otras normas
internacionales de Naciones
Unidas.
5. Disminución de
los niveles de violencia.
Otro de los objetivos
principales debe ser la disminución de los niveles de
violencia,
tanto de las respuestas Estatales, como de las acciones
protagonizada por los adolescentes.
Entendiendo por violencia adolescente a la fuerza que
causa un perjuicio a un tercero para obtener algo que no
obtendría libremente, y que dicha violencia es una forma
de accionar o interrelacionarse aprendida, por modelos
imitativos familiares y sociales. Creemos que es posible
disminuir esa violencia aplicando programas de
intervención educativos, que muestren formas y pautas de
relación social menos violenta; así como formas
alternativas para la resolución de conflictos
(por ejemplo la mediación en sus diferentes variantes:
familiar, social, penal, etc.).
6. Modelo de
Responsabilidad Penal Juvenil
Aplicando la CIDN y las normas que la
nutren es posible construir un sistema que
responsabilice a los adolescentes por sus conductas, pero que tal
responsabilización deje de lado las respuestas
clásicas, tanto las paternalistas que tratan al
adolescente como un incapaz al que hay que proteger; como las
retribucionistas que solo piensan en la privación de
libertad como
pena ante la infracción.
El modelo de
Responsabilidad Penal Juvenil, debe sostenerse en
algunos principios básicos:
6.1. Procedimiento
policial y judicial donde se contemplen y respeten todas las
garantías legales.
En este sentido se torna fundamental la
intervención del abogado defensor lo antes posible, esto
disminuye las posibilidades de ser victimizado en el circuito
policial, elemento este que profundiza el deterioro sufrido por
los adolescentes captados por el sistema de control social.
"La única manera de evitar en gran parte la tortura es
impedir a la policía la realización de
interrogaciones al sospechado de delitos" "La
presencia de un defensor, aunque de hecho no pudiera hablar con
su asistido por la incomunicación de éste, sirve
como factor morigerador y cierra el paso a la posibilidad de
malos tratos y torturas"
Dentro del proceso judicial deben establecerse las
garantías del debido proceso, y el principio de
proporcionalidad, como limitante de la respuesta punitiva del
Estado.
6.2. Responsabilidad de los adolescentes por la
infracción cometida.
Debemos tener en cuenta que estamos frente a una
persona, un sujeto de derecho, que no ha completado su proceso de
desarrollo
tanto físico, psicológico, cultural, emocional y
relacional, pero no frente a un sujeto incapaz y absolutamente
irresponsable.
Durante el transcurso de los diferentes ciclos
evolutivos se deben estimular los procesos de
responsabilización; ya que es falaz concebir que la
responsabilidad en general y la penal en particular se asume de
un día para otro. Es incongruente pensar que un
adolescente de 17 años sea totalmente irresponsable y que
otro de 18 lo sea absolutamente. Es clave estimular y propiciar
los procesos de
responzabilización, y un camino posible en un sistema de
responsabilidad juvenil está dado con la aplicación
de medidas judiciales de carácter educativo.
La idea de libertad es esencial y da legitimidad al
sistema democrático ya que no podemos pensar al individuo
como fatalmente determinado incapaz de un accionar alternativo.
Por ello la esencia del sistema democrático tiene en su
base la idea de sujetos libres y responsables capaces de actuar
de acuerdo a esos postulados, por ello tienen la enorme
responsabilidad de elegir a los gobernantes.
Es por ello que los procesos de formación del
adolescente deben estar imbuidos por la idea de libertad, ya que
se encuentra en el camino hacia la asunción plena de sus
libertades y responsabilidades. Por lo que la acción
educativa debe tender a la "formación de esa capacidad de
actuación libre del individuo, por lo que todos aquellos
instrumentos que se apliquen en estas etapas no deben ser
incompatibles con la idea de libertad"
6.3. Aplicación de medidas de carácter
socioeducativo, donde la privación de libertad es el
último recurso y por el tiempo más
breve que sea posible.
Estas medidas no pueden ser un instrumento de castigo
que la sociedad o
el Estado
pueden aplicar a los adolescentes menores de 18 años. Las
mismas deben garantizar el cuidado y la protección del
adolescente, ofreciendo la educación y formación
profesional que posibilite su integración social asumiendo un "papel
constructivo y productivo en la sociedad".
Debiendo priorizarse el desarrollo de actividades socioeducativas
frente a la persecución del delito.
Debemos tener claro que estamos en una instancia
distinta al Derecho Penal de
adultos, donde la prioridad absoluta es ejecutar medidas de
contenido socioeducativo, que brinde a estos chicos oportunidades
de relacionarse con el entorno social, procurando disminuir a su
mínima expresión las manifestaciones de violencia
tanto las del adolescente como las del Estado.
Debemos ser claros y reconocer que toda
intervención educativa social dirigida a adolescentes en
conflicto con la ley penal, se encuentra enmarcada dentro del
sistema de control social formal. Advertir esto debe llevarnos a
extremar la creatividad
individual y de los equipos de
trabajo, a fin de generar una práctica y un
acercamiento a las y los adolescente donde lo central sea la
formación del sujeto responsable.
7. Algunas Teorias
Criminológicas Explicativas
El desarrollo de las distintas disciplinas, tienden a
dar explicaciones a los diferentes fenómenos y situaciones
de la realidad. En el caso del delito es la
criminología la que intenta desde
diferentes vertientes dar luz acerca de ese
fenómeno. En este trabajo no se pretende dar una
descripción detallada de las teorías
criminológicas que intentaron explicar a lo largo de la
historia al
fenómeno del crimen. Solo esbozaremos algunas de ellas,
las que mayor adhesión lograron en el mundo. En general
las teorías
que se expondrán, tienden a dar razones de contexto, esto
es el delito como fenómeno social y no solo causado del
accionar de un sujeto patológicamente determinado para el
mal.
Así se describirá de forma resumida y
breves algunas teorías y como breve punteo algunas
teorías que intentan dar luz acerca de la
delincuencia
urbana.
– La teoría
de la asociación diferencial es expuesta por el
sociólogo norteamericano Edwin Sutherland a mediado del
siglo XX, ella plantea la asociación de "personas que
están más alejadas del cumplimiento de la norma, y
que tienden a identificarse valorando positivamente su
incumplimiento". El estudio realizado por el sociólogo
norteamericano toma como objeto a los empresarios de grandes
corporaciones, y construye un concepto de
delito distinto a la tipificación penal, tomando como
elemento clave que la conducta sea
socialmente dañosas. Sutherland deduce que "el comportamiento
y los valores se
aprenden en el curso de la vida social y se expresan en sistemas de
trabajo, ideas y modos de relación comunes".
Esta asociación incide predisponiendo a los
sujetos que se asocian, a violar la ley, produciendo un
acercamiento a sujetos que ven a dicha transgresión como
positiva. Por ende las acciones ilegales se aprenden,
estimulándose las transgresiones por medio de la
imitación grupal.
– En otro sentido las teorías subculturales
plantean que existen algunos sectores de la sociedad que por sus
características tienden a agruparse,
generando un conjunto de valores y
normas propios del grupo, y
teniendo una relación dual con las pautas y normas de la
cultura
dominante, ya que por un lado se contrapone y por otro tiene
coincidencias. El sociólogo Stanley Cohen, uno de los
principales exponentes de esta teoría,
al estudiar grupos de
delincuentes juveniles, identificó valores y
creencias que proporcionaban cohesión al grupo, estos
valores diferentes a los dominantes proporcionan
"adaptación" a los miembros del grupo. Esta teoría
refuta la teoría de la anomia ya que los grupos marginales
no carecen de normas, sino que ellas le son propias, así
"los jóvenes se asocian con quienes estén
más cerca de la violación de las normas,
alejándose de los que están cerca de
cumplirlas".
– El concepto de
anomia es concebido por Durkheim
relacionado a un estado de desintegración que dificulta
la
comunicación de las personas miembros de un proyecto
común, siendo la anomia lo contrario de la solidaridad
orgánica, concepto central que el autor plantea para
explicar la sociedad.
Este concepto es desarrollado por Merton en su
teoría del comportamiento
desviado, teorizando acerca de las normas y valores sociales, y
contraponiéndolos a los medios
socialmente admitidos de que el individuo puede asirse para
alcanzar las metas sociales. Desde lo social se estimula u
obstaculizan las expectativas de las personas, dadas las
dificultades para concretar estas expectativas, se produce la
caída de las normas, produciendo que muchos sujetos
busquen concretar sus metas fuera de lo socialmente permitido. La
anomia es entonces "el quiebre de la estructura
cultural, que se produce por una asimetría entre las
normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas
para actuar de acuerdo a aquellas y alcanzar sus objetivos. En
esa ruptura esta para Merton, la causa de las conductas
desviadas".
– Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene
que el delito no se define por el acto, sino que es una
consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto
llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el
etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que
el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". Otros
dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales
que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de
delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera
criminal". Un elemento central de la teoría es el
énfasis de considerar la dependencia y valoración
de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya
que este no tiene una existencia ontológica, sino que
evoluciona históricamente según coordenadas
espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es
aquella surgida del establecimiento y aplicación de la
norma. Es ilustrativo el desarrollo práctico de la
teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert
diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares,
que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido
por un delito, habría caído en esa situación
como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le
predisponía y conducía a alcanzar el rol
delincuencial que le será asignado fatalmente". La
asunción del rol atribuido puede derivar en la
comisión habitual de delito, iniciando la carrera
criminal.
En lo relativo al estigma que se crea sobre los
adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente
selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el
delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando
se trata de los sectores medios pero se
torna inexistente cuando pertenece a los sectores
altos".
Respecto del estigma y de los procesos de
estigmatización existen varias teorías que nos
acercan a formas de comprensión del tema, pero siempre
encontramos como su presupuesto el
prejuicio.
– Para los teóricos de la reacción social
en cambio el estigma funciona en cuanto el individuo ha
desarrollado conductas descriptas como delitos por la ley
penal.
El tema está en determinar cómo es que el
estigma perpetúa la conducta, la
respuesta la aportan estudios relativos al modelo secuencial de
la conducta desviada de Becker, quien utiliza el concepto de
carrera desviada, subdividiéndola en cuatro etapas: la
comisión del ilícito; el desarrollo de intereses y
motivos desviados; la percepción
social de la desviación; la inserción en un grupo
desviado organizado.
En ese sentido Becker plantea que es en la tercer etapa
–"la percepción
social de la desviación"-, donde se encuentra la respuesta
acerca del estigma como perpetuador de la "conducta desviada".
Esto es que cuando se encuentra al individuo infractor de la ley
penal, se le atribuye la cualidad de delincuente, en este caso de
infractor juvenil, y todos esperamos que actúe como tal,
desarrollando conductas indeseables para el colectivo social.
Así su condición de infractor se perpetúa y
se transforma en el elemento que lo identifica que lo hace
visible, sin posibilidad de desarrollar otras actividades, o de
tener otras conductas positivas. Ante tal percepción de
los roles, el individuo se autoetiqueta, con un status de
infractor, donde el joven es condenado a reincidir en la
infracción ya que no se espera otra cosa de
él.
– Por otro lado el interaccionismo simbólico
concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que
es parte. La comunicación es un elemento central de la
interacción individuo-sociedad, valiéndose de los
símbolos como el lenguaje
para interpretarla. Esta es una teoría de la
"significación, conforme a la que los seres humanos buscan
cosas según el significado que tienen para ellos, en medio
de constante interacción social. El interaccionismo
simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en
el consenso que implica la
comunicación (idea actualmente retomada por Habermas)
para el autocontrol de la persona".
8. Las teorías
criminológicas de los ´90
Durante la década del 90 se desarrollaron varias
teorías respecto al fenómeno del delito, en general
se han basado en las teorías clásicas del delito
fundamentalmente de la anomia y asociación diferencial.
Siguiendo la línea del trabajo de Estrella Romero
enunciare en forma resumida tres de las teorías expuestas,
ya que ofrecen algunos aportes interesantes y significativos para
reflexionar acerca del delito.
– Teoría general del crimen (Gottfredson y
Hirischi), plantea que el delito se origina por la
combinación de características del sujeto con
oportunidades de contexto que ofrecen beneficios. Los autores
plantean que "el delito es una manifestación de la
naturaleza
humana, que en sí, es hedonista y egocéntrica.
Todos buscamos el placer y tratamos de evitar el dolor. A la hora
de dirigir nuestro comportamiento, realizamos un calculo
racional, valoramos cuales van a ser los costes y los beneficios
y, en función de ello, decidimos". Para está
teoría la única característica distinta de
los crímenes es que el autor busca los beneficios
inmediatos sin medir las consecuencias futuras.
– La teoría interaccional (Thornberry) plantea la
complejidad del fenómeno delictivo, ya que no podemos
encontrar explicaciones simples, unidireccionales, este tipo de
conductas se van forjando a través procesos complejos
multidireccionales, ya que "el individuo no se limita a
recibir las influencias criminogénicas de su medio
(familiar, grupal, escolar…) como habitualmente proponen las
teorías de la delincuencia,
sino que el propio comportamiento del sujeto influye sobre esos
agentes causales". Los dos elementos claves para que la
delincuencia se produzca son por un lado el deterioro y desapego
de la familia y/o
la escuela; y por
otro un contexto de aprendizaje.
Thornberry sostiene que "una vez desligado del mundo
convencional, el individuo aún ha de aprender a delinquir
en un contexto desviado (habitualmente el grupo de amigos). Este
contexto le reforzará las conductas antisociales y le
facilitará la interiorización de actitudes
delictivas". El elemento interaccional es clave para está
teoría, ya que así como el contexto familiar y
social inciden para configurar conductas delincuentes, esas
mismas conductas delincuentes colaboran con el deterioro de
la familia,
así como repercuten en la elección de "iguales
delincuentes". Desde está teoría se plantean una
serie de desarrollos respecto a la incidencia de la edad de
inicio de las conductas antisociales y su permanencia en el resto
de la vida. En síntesis el autor afirma que "el cambio
hacia un estilo de vida convencional será más
probable cuando más tarde comience la actividad
delictiva". Respecto a la delincuencia que surge en la adolescencia
afirma que "responde a fenómenos madurativos, relacionados
con la búsqueda de la autonomía".
– El modelo de la coerción de Patterson, elabora
un marco
teórico que intenta explicar como se va formando la
conducta antisocial, su modelo explicativo abarca solo a aquellos
sujetos que inician las actividades antisociales a una edad
temprana, y hace hincapié en las "practicas disciplinarias
que tienen lugar en el medio familiar". El autor explica que la
conducta antisocial se desarrolla en cuatro etapas:
- En la familia cuando
"las practicas de crianza no son adecuadas (por ejemplo
ausencia de normas claras), el niño percibe que emitir
conductas aversivas (llorar, romper objetos, pegar, explosiones
emocionales…) le resulta beneficioso; le permite escapar de
situaciones desfavorables o le permite conseguir refuerzos
positivos". Plantea que se da un aprendizaje sutil donde el
niño aprende conductas de manipulación sobre los
integrantes de la familia. A ello se suman otros factores
(dificultades socioeconómicas, divorcio,
etc.), que incrementan el estrés
de la familia. - En la escuela al
no haber internalizado las pautas familiares "el niño no
está dotado de habilidades de interacción validas
para las nuevas situaciones, con lo cual probablemente se gane
el rechazo de sus compañeros. Además, ha
aprendido a evitar las tareas difíciles, por lo que le
será difícil desarrollar habilidades
académicas". - En está etapa aparece el aprendizaje
producto de
"iguales desviados y el perfeccionamiento de las habilidades
antisociales" el fracaso académico y rechazo de
compañeros produce la sensación de
exclusión, y buscará relacionarse con individuos
semejantes a él. - La última etapa, la de la adultez, se
caracteriza por manifestarse las dificultades en la
adquisición de habilidades y aprendizajes, haciendo
difícil la permanencia en un trabajo estable, esto puede
colaborar con el desarrollo de una carrera antisocial
duradera.
Esta progresión no es inevitable, sino
probabilística, no necesariamente los sujetos van a
transitar por todos los pasos planteados, ya que muchos por
distintas razones interrumpen dicho proceso. Patterson plantea
que poner el énfasis en las experiencias disciplinarias de
la familia, es la propuesta para impedir o bloquear el proceso
coercitivo, ya que si se dio una adquisición de las normas
en la infancia, ello
favorecerá los procesos de desarrollo
positivos.
9. Algunos aportes desde
la práctica
Luego de exponer en forma sucinta dichas teorías,
realizare un cruzamiento entre las teorías expuestas y la
experiencia personal de
trabajo con adolescentes responsables de infracciones. El
objetivo es
plantear algunas ideas y discutir acerca de esta temática,
con el propósito de buscar respuestas más humanas y
eficientes a la infracción adolescente
Una de las mayores críticas que se puede hacer a
muchas teorías criminológicas es que pretenden dar
explicación al delito en la sociedad en forma
genérica, cosa imposible dada la heterogeneidad del
fenómeno. Muchas veces se generalizan conclusiones
obtenidas en investigaciones
sobre grupos de reclusos, ello generalmente no explica porque
otros sujetos expuestos a similares condiciones no cometen
delitos.
Creo conveniente integrar muchos de los elementos de las
teorías expuestas, a fin de encontrar diferentes
respuestas explicativas del delito cometido por los adolescentes,
así como exponer algunas situaciones
características que se constatan en nuestro
país.
En primera instancia es necesario aclarar que el delito
como descripción de una conducta antijurídica es
una construcción social, el hombre va
creando el delito, este no tiene una existencia
ontológica, varía según el momento
histórico y la sociedad específica, es decir, que
lo que era delito hace 100 años no lo es hoy
obligatoriamente, y lo que hoy lo es, no lo será
necesariamente siempre.
El perfil de la población captada por el sistema
está compuesto mayoritariamente por adolescentes de
hogares pobres (el 40% de los niños uruguayos nacen en
este tipo de hogares) y donde se observan características
tales como: deserción
escolar, analfabetismo,
situación de pobreza, marginalidad o
indigencia, hogares sin servicios mínimos, hacinamiento;
desestructuración familiar, vínculo afectivo y
proceso de socialización deficitaria, baja autoestima;
desempleo,
subempleo, informalidad laboral, bajos
salarios, etc.
Estas situaciones exponen a los adolescentes a una
situación de vulnerabilidad extrema, que dificulta en
forma clara su proceso de integración social. Y En el mismo sentido,
esa vulnerabilidad de los sujetos y sus familias, los hace
mejores candidatos para ser seleccionados por el sistema de
control social.
Al realizar el entrecruzamiento entre la teoría
criminológica y la practica educativa, escribiré en
condicional ya que creo imposible encontrar explicaciones
únicas, aunque muchas veces las razones expuestas puedan
serlo para un grupo importante de adolescentes que infraccionan.
No podemos dejar de lado los elementos personales, subjetivos de
las motivaciones internas del sujeto para la acción,
aunque estarán consideradas solo lateralmente.
También se combinan elementos de las distintas
teorías, en el entendido que en la integración de
esas diversas explicaciones encontraremos el buen "camino del
centro" que de respuesta acerca de la delincuencia
juvenil urbana.
De la experiencia de trabajo con adolescentes de 13 a 18
años, responsables de infracciones a la ley penal
identifico una serie de elementos explicativos de la delincuencia
juvenil, creo necesario aclarar que estos planteos no
pretenden ser terminantes, ni que sean tomados como las
explicaciones taxativas del delito, solo pretenden buscar un
soporte teórico a elementos surgidos de la practica
educativa:
- Muchos de los aportes de los teóricos de la
asociación diferencial pueden ser constatables, ya que
muchas veces adolescentes que viven en barrios de zonas
marginales y que por diversas circunstancias no tienen ninguna
actividad laboral o de
formación, experimentan tiempos de ocio excesivamente
prolongados. Teniendo muchas veces como única actividad
la "barrita de la esquina", donde en algunas oportunidades
existen otros sujetos que "roban", y ese contacto diario con el
delito del otro, lo hace habitual para el adolescente. Y tal
vez luego de un tiempo
prolongado de exposición a esas conductas y sus
supuestos beneficios, pasar a la acción no sea tan
difícil. En ocasiones se produce la invitación
del amigo de la "barra" a "hacer plata", estimulándose
de está forma la imitación de conductas
delictivas.Un signo de identificación grupal es el
tatuaje de los "cinco puntos", este símbolo colabora con
la consolidación del carácter de "delincuente" ya
que implica el desafío a la policía, esto en
general los expone a una mayor represión
policial. - Estas situaciones descriptas, van unidas a una suerte
de identificación con el grupo de pares, se van
generando forma de actuación y un lenguaje
propio de quienes lo integran, elemento este que reafirma la
construcción grupal que puede ir integrando la
infracción como pauta habitual de acción. Se
generan normas internas, una de la más sagrada es no
"buchonear", ya que colaborar con la policía es
traicionar al grupo, a veces es mejor, "hacerse cargo" de una
infracción de otro, antes de delatar al
compañero, ayudando a los "botones". Esta
situación de solidaridad
negativa, tiende a consolidar la cohesión grupal y las
conductas ilegales. La percepción social de algunos
grupos de adolescentes es claramente negativa, existiendo la
asignación de determinadas categorías; muchos son
sospechados y seleccionados para ocupar la categoría de
delincuente juvenil, en ocasiones solo por su apariencia. La
teoría del estereotipo, plantea la importancia del
estigma previo a la comisión de la infracción, ya
que el individuo es preseleccionado como integrante de uno de
los grupos identificados socialmente como fuente de la
delincuencia. Este presupuesto
teórico se concreta en la realidad social,
repitiéndose diariamente y donde el objeto del
rotulamiento negativo puede ser por ejemplo joven con "ropa
sucia", "mal vestidos", "pobres", "mestizos o negros", que
utilizan una gorra con visera. Muchos asumen con una mezcla de
vergüenza y "bronca", que por la calle la gente los mira
distinto, solo por lo que ven de ellos.
Otro elemento que profundiza este proceso, son las
detenciones policiales, en muchos casos sistemáticas,
que incrementan el deterioro, generando la consolidación
en el adolescente de una autopercepción
negativa.
- Otra explicación posible al delito se
relaciona con la estimulación, muchas veces obscenas, de
consumo de
múltiples productos
(championes o camperas que cuestan el salario
mensual de un obrero) que la sociedad promueve a través
de los medios de
comunicación; la imposibilidad de satisfacer esas
necesidades creadas, lleva a muchos a sentir tal
frustración que puede desencadenar la búsqueda de
concretar la satisfacción de sus necesidades por medios
socialmente no permitidos. Con el dinero de
los hurtos muchos adolescentes invitan a sus amigos a comer en
un bar, a tomar alguna bebida, a "jugar a las maquinitas", a
los juegos del
Parque Rodó, etc., esta situación los ubica en un
lugar diferente, elevando su autoestima y
ganando la amistad de sus
pares. Esta situación que encuentra la
satisfacción de necesidades por medios ilegales, puede
reforzar la consolidación de carreras
delictivas. - Otro de los elementos claves para la
consolidación de las conductas infractoras es el lenguaje
lunfardo que genera la jerga delincuencial. Dotar a los sujetos
del código lingüístico socialmente aceptado,
es central para propiciar las mayores posibilidades de
integración de los adolescentes. Ya que el uso correcto
del lenguaje
colabora positivamente para que las personas interactúen
y transiten socialmente. Las dificultades de relacionarse con
otros, de realizar algunas actividades retrasa que asuma
desafíos, a veces lo primero es trabajar acerca de la
adecuación y pertinencia de utilizar tal o cual palabra
en los distintos contextos, a fin de que esos aprendizajes
contribuyan para lograr su inserción en lo
social. - Las teorías criminológicas
tradicionales han tomado al sujeto como un mero receptor de las
influencias del medio social (asociación diferencial),
como pasivo frente al influjo de sus amigos "desviados",
apareciendo la delincuencia como consecuencia de males
anteriores (pobreza,
desestructuración familiar, violencia, etc.) y no como
causa. La teoría interaccional de Thornberry, por
ejemplo asume una visión compleja del delito, donde el
rol del sujeto delincuente se aleja del clásico receptor
pasivo, para trasformarse en actor decisivo en la
construcción de las relaciones con su medio. Las propias
conductas delictivas de los individuos "deterioran el clima familiar,
disminuyen las posibilidades de éxito escolar, impulsan
a los sujetos a buscar amigos desviados y crispan las
relaciones sociales". Son interesantes estos aportes, ya que
visualizan al delito en forma compleja y dinámica, esto es, tomando en cuenta la
incidencia del adolescente en los procesos de deterioro de los
vínculos. Reconocer la incidencia del adolescente en la
interacción que profundiza el deterioro, no es
culpabilizarlo, sino ubicar este hecho debe incentivarnos a
encontrar formas de intervención eficaces que tomen en
cuenta todos los elementos que inciden en el delito. Dos
elementos claves que debemos visualizar es el valor de los
procesos de responsabilización del sujeto, esto es
asumir sus conductas, para modificar aquellas que lo
perjudique, y por otro lado abordar el conflicto y sus formas
de resolución, a fin que ellas sean racionales y
beneficiosas para el adolescente y su familia. - La oportunidad de cometer el delito es
también, clave para entenderlo, la interacción de
la víctima de la infracción es necesario tomarla
en cuenta, los estudios acerca de la criminología
situacional nos ilustran a este respecto. Es constatable que
los adolescentes cuando van a realizar un arrebato -por
ejemplo-, buscan a las personas más "fáciles",
"que lleva la cartera regalada". No podemos dejar de lado esto
al analizar el delito, ya que inciden muchos factores,
consolidando el carácter complejo y multicausal del
tema, y alejándonos de aquellas explicaciones
reduccionistas y simples.
Es necesario recalcar algunos aspectos a tomar en cuenta
para valorar el fenómeno de la delincuencia
juvenil:
- Atender la selectividad del sistema de control
social. - Buscar mayor fundamentación teórica a
las intervenciones. - Propender a la generalización de medidas de
carácter educativo en medio abierto, que sin ser la
panacea permiten abordar el delito en forma menos lesiva y
más constructiva para los adolescentes y para la
sociedad. - Propiciar los procesos de responsabilización
de los adolescentes por la infracción
cometida. - Potenciar con la acción educativa el proceso
de autonomía del sujeto. - Analizar la interacción adolescente – familia
– sociedad – delito. - Valorar y potenciar la participación e
incidencia de la familia en el proceso educativo del
adolescente. - Comenzar a considerar el papel de la
víctima en el delito, así como buscar
alternativas que la tomen en cuenta, ya que las respuestas
punitivas que pretenden protegerla, la olvidan. - Concretar en la vida cotidiana de los adolescente, el
cumplimiento de los derechos que tanto la CIDN y como el resto
de su normativa establecen.
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