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Infracción juvenil y educación social




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Partes: 1, 2

     

    1.Nota
    Aclaratoria


    3. Integralidad e
    incompletud

    4. Respeto por los derechos
    humanos

    5. Disminución de los niveles de
    violencia.

    6. Modelo de Responsabilidad Penal
    Juvenil

    7. Algunas Teorias Criminológicas
    Explicativas

    8. Las teorías
    criminológicas de los ´90


    9. Algunos
    aportes desde la práctica

    10. Educación
    Social

    11. Educación
    Social E Infracción Adolescente

    12. Currículo
    Basico

    13. Área
    Documentación

    14. Área
    Formación y Capacitación

    15. Área
    Salud

    16. Área
    Laboral

    17. Área
    Recreación y Deporte

    18. Área
    Habilidades Sociales

    19.
    Conclusión

    1. Nota
    Aclaratoria

    En este artículo solo me referiré a
    aquellas acciones
    educativo sociales llevadas adelante con adolescentes
    en conflicto con
    la ley penal, en
    ejecución de medidas judiciales educativas en medio
    abierto: libertad
    asistida, sustitución de medidas de seguridad
    educativa y mediación víctima-ofensor.

    La finalidad del presente es plasmar algunas ideas que
    rondan desde hace varios años, ideas tamizadas tanto por
    elementos de carácter teórico, como por la
    práctica educativa realizada con adolescentes
    responsable de acciones que
    son descriptas por la ley como delitos.
    Anótese que me refiero a adolescentes responsables de…,
    y no a adolescentes o menores delincuentes. Ya que esa o esas
    acciones no puede describir y escribir toda la vida de la
    persona. En la
    medida que creemos en la posibilidad del cambio, y no
    en que las personas son "esto o aquello" sino que está
    transitando su existencia con mayores o menores posibilidades de
    modificar conductas o formas de vida. No estamos ante una
    situación congelada, sino frente a una persona, una
    familia y una
    realidad diversa. Aquí entra la educación como factor
    que puede movilizar, dinamizar e inclinar el cambio
    positivo, que no es otro que ofrecerle a los adolescentes mayores
    herramientas
    que faciliten su circulación social.

    Dada la naturaleza de
    este trabajo, muchas de las temáticas abordadas no pueden
    ser tratadas en su totalidad, aunque pretende dar un panorama
    general que abra espacio para la discusión y el
    disenso.

    2.
    Introducción

    Las acciones educativas están condicionadas tanto
    por las características y objetivos del
    proyecto y del
    equipo de trabajo; así como por el marco
    teórico e ideológico del educador que lo
    posiciona en y para la acción educativa.

    Así la Convención Internacional sobre los
    Derechos del
    Niño (CIDN) se torna el marco ético e
    ideológico de la acción educativa, marco
    ético que nos condiciona en dos sentidos. Por un lado en
    "bajar" los contenidos de la CIDN a la práctica concreta,
    a la vida cotidiana de niños y adolescentes; y por otro
    lado en buscar cada día respuestas más humanas.
    Esta búsqueda no debe quedarse sólo en la
    acción diaria e indispensable que realizamos, debe abarcar
    la dimensión de lo político como ámbito
    natural de concreción de los derechos
    humanos.

    Cuando intervenimos como ejecutores de medidas
    judiciales educativas debemos tener claro que nuestras acciones
    se enmarcan dentro del control social
    formal. Nuestra intervención educativa se inicia con una
    resolución judicial, provocada por el accionar
    antijurídico de un adolescente. Está
    situación da a la acción y relación
    educativa un cariz específico, nos encuentra en una
    situación de mediación entre las exigencias
    sociales de seguridad, y la
    necesaria protección y apoyo para colaborar con el
    proceso de
    desarrollo de
    adolescentes en dificultades. Debemos ser conscientes de ello a
    fin de realizar nuestra tarea de forma eficiente y responsable,
    ya que de no hacerlo se abre un camino a respuestas basadas en la
    ideología de seguridad ciudadana, que tienden a responder
    de forma más lesiva hacia los adolescentes.

    Es importante nutrir e integrar las distintas
    disciplinas, en este caso en particular voy a tomar elementos de
    la criminología y de la educación
    social, a fin de ubicar caminos de intervención que
    integren distintos elementos, y redunde en un enriquecimiento la
    acción educativa.

    Desde nuestra experiencia en el trabajo con
    adolescentes infractores consideramos imprescindible la tarea de
    búsqueda sistemática de respuestas efectivas y
    eficientes a la criminalidad juvenil. Dicha búsqueda debe
    estar guiada por cuatro principios
    básicos:

    3. Integralidad e
    incompletud

    Las respuestas dadas desde el Estado ante
    las infracciones de los adolescentes, sean éstas
    ejecutadas por sus organismos a través de organizaciones de
    la sociedad civil,
    tienen como objetivo la
    inserción del adolescente a la vida familiar y
    comunitaria.

    Estas respuestas no deben ser agentes repositivos de las
    necesidades materiales de
    los adolescentes, sino que debe apoyar y estimular diversas
    propuestas a través de programas
    socioeducativos, propuestas construidas tomando en cuenta la
    opinión de los adolescentes, a fin de que funcionen como
    una suerte de apropiación de su destino.

    Por otra parte este tipo de respuestas debe gozar,
    necesariamente, de incompletud, entendida ésta en
    oposición a la lógica
    de las instituciones
    totales donde todo es proporcionado, dirigido y dado por la
    institución.

    Y donde en el mismo sentido es necesario rescatar los
    aportes y recursos que la
    comunidad (la
    local o barrial en particular) brinda o pueden brindar. De esta
    forma el adolescente en esa interacción con diferentes
    actores o servicios
    comunitarios (servicios de
    salud,
    recreación, capacitación, etc.) puede ir construyendo
    un aprendizaje
    que lo viabilice socialmente.

    4. Respeto por los
    derechos
    humanos

    Tanto la CIDN, como el resto de la normativa de Naciones Unidas
    forman la denominada Doctrina de la Protección Integral,
    que aporta el marco ético e ideológico, así
    como principios
    legales que regulan las acciones dirigidas a adolescentes en
    conflicto con
    la ley penal.

    En ese sentido se establecen un conjunto de
    garantías jurídicas que deben ser aplicadas en todo
    proceso
    seguido a menores de 18 años.

    En primer lugar establece, que todo adolescente
    sospechoso o declarado culpable de haber infringido leyes penales,
    debe "ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido
    de la dignidad y el valor, que
    fortalezca el respeto del
    niño por los derechos humanos
    y las libertades fundamentales de terceros…".

    También recomienda que se establezca "una edad
    mínima antes de la cual se presumirá que los
    niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales".
    Así en el ámbito internacional él limite
    oscila entre los 12 y 14 años ya que por diversas razones
    se considera que esta es una edad apropiada donde se puede
    responsabilizar penalmente a un niño o adolescente.
    Considero que por cuestiones de política criminal,
    debiera adoptarse los 14 años como edad mínima, a
    fin de no integrar tempranamente a los adolescentes al sistema
    penal.

    Los ejes centrales sobre los que se fundamenta cualquier
    intervención por parte del Estado frente
    a un adolescente presuntamente involucrado en un ilícito
    son el respeto de las garantías procesales, de los
    derechos humanos
    en general, y de los derechos de protección especial
    consagrados por la Convención y otras normas
    internacionales de Naciones
    Unidas.

    5. Disminución de
    los niveles de
    violencia.

    Otro de los objetivos
    principales debe ser la disminución de los niveles de
    violencia,
    tanto de las respuestas Estatales, como de las acciones
    protagonizada por los adolescentes.

    Entendiendo por violencia adolescente a la fuerza que
    causa un perjuicio a un tercero para obtener algo que no
    obtendría libremente, y que dicha violencia es una forma
    de accionar o interrelacionarse aprendida, por modelos
    imitativos familiares y sociales. Creemos que es posible
    disminuir esa violencia aplicando programas de
    intervención educativos, que muestren formas y pautas de
    relación social menos violenta; así como formas
    alternativas para la resolución de conflictos
    (por ejemplo la mediación en sus diferentes variantes:
    familiar, social, penal, etc.).

    6. Modelo de
    Responsabilidad Penal Juvenil

    Aplicando la CIDN y las normas que la
    nutren es posible construir un sistema que
    responsabilice a los adolescentes por sus conductas, pero que tal
    responsabilización deje de lado las respuestas
    clásicas, tanto las paternalistas que tratan al
    adolescente como un incapaz al que hay que proteger; como las
    retribucionistas que solo piensan en la privación de
    libertad como
    pena ante la infracción.

    El modelo de
    Responsabilidad Penal Juvenil, debe sostenerse en
    algunos principios básicos:

    6.1. Procedimiento
    policial y judicial donde se contemplen y respeten todas las
    garantías legales.

    En este sentido se torna fundamental la
    intervención del abogado defensor lo antes posible, esto
    disminuye las posibilidades de ser victimizado en el circuito
    policial, elemento este que profundiza el deterioro sufrido por
    los adolescentes captados por el sistema de control social.
    "La única manera de evitar en gran parte la tortura es
    impedir a la policía la realización de
    interrogaciones al sospechado de delitos" "La
    presencia de un defensor, aunque de hecho no pudiera hablar con
    su asistido por la incomunicación de éste, sirve
    como factor morigerador y cierra el paso a la posibilidad de
    malos tratos y torturas"

    Dentro del proceso judicial deben establecerse las
    garantías del debido proceso, y el principio de
    proporcionalidad, como limitante de la respuesta punitiva del
    Estado.

    6.2. Responsabilidad de los adolescentes por la
    infracción cometida.

    Debemos tener en cuenta que estamos frente a una
    persona, un sujeto de derecho, que no ha completado su proceso de
    desarrollo
    tanto físico, psicológico, cultural, emocional y
    relacional, pero no frente a un sujeto incapaz y absolutamente
    irresponsable.

    Durante el transcurso de los diferentes ciclos
    evolutivos se deben estimular los procesos de
    responsabilización; ya que es falaz concebir que la
    responsabilidad en general y la penal en particular se asume de
    un día para otro. Es incongruente pensar que un
    adolescente de 17 años sea totalmente irresponsable y que
    otro de 18 lo sea absolutamente. Es clave estimular y propiciar
    los procesos de
    responzabilización, y un camino posible en un sistema de
    responsabilidad juvenil está dado con la aplicación
    de medidas judiciales de carácter educativo.

    La idea de libertad es esencial y da legitimidad al
    sistema democrático ya que no podemos pensar al individuo
    como fatalmente determinado incapaz de un accionar alternativo.
    Por ello la esencia del sistema democrático tiene en su
    base la idea de sujetos libres y responsables capaces de actuar
    de acuerdo a esos postulados, por ello tienen la enorme
    responsabilidad de elegir a los gobernantes.

    Es por ello que los procesos de formación del
    adolescente deben estar imbuidos por la idea de libertad, ya que
    se encuentra en el camino hacia la asunción plena de sus
    libertades y responsabilidades. Por lo que la acción
    educativa debe tender a la "formación de esa capacidad de
    actuación libre del individuo, por lo que todos aquellos
    instrumentos que se apliquen en estas etapas no deben ser
    incompatibles con la idea de libertad"

    6.3. Aplicación de medidas de carácter
    socioeducativo, donde la privación de libertad es el
    último recurso y por el tiempo más
    breve que sea posible.

    Estas medidas no pueden ser un instrumento de castigo
    que la sociedad o
    el Estado
    pueden aplicar a los adolescentes menores de 18 años. Las
    mismas deben garantizar el cuidado y la protección del
    adolescente, ofreciendo la educación y formación
    profesional que posibilite su integración social asumiendo un "papel
    constructivo y productivo en la sociedad".
    Debiendo priorizarse el desarrollo de actividades socioeducativas
    frente a la persecución del delito.

    Debemos tener claro que estamos en una instancia
    distinta al Derecho Penal de
    adultos, donde la prioridad absoluta es ejecutar medidas de
    contenido socioeducativo, que brinde a estos chicos oportunidades
    de relacionarse con el entorno social, procurando disminuir a su
    mínima expresión las manifestaciones de violencia
    tanto las del adolescente como las del Estado.

    Debemos ser claros y reconocer que toda
    intervención educativa social dirigida a adolescentes en
    conflicto con la ley penal, se encuentra enmarcada dentro del
    sistema de control social formal. Advertir esto debe llevarnos a
    extremar la creatividad
    individual y de los equipos de
    trabajo, a fin de generar una práctica y un
    acercamiento a las y los adolescente donde lo central sea la
    formación del sujeto responsable.

    7. Algunas Teorias
    Criminológicas Explicativas

    El desarrollo de las distintas disciplinas, tienden a
    dar explicaciones a los diferentes fenómenos y situaciones
    de la realidad. En el caso del delito es la
    criminología la que intenta desde
    diferentes vertientes dar luz acerca de ese
    fenómeno. En este trabajo no se pretende dar una
    descripción detallada de las teorías
    criminológicas que intentaron explicar a lo largo de la
    historia al
    fenómeno del crimen. Solo esbozaremos algunas de ellas,
    las que mayor adhesión lograron en el mundo. En general
    las teorías
    que se expondrán, tienden a dar razones de contexto, esto
    es el delito como fenómeno social y no solo causado del
    accionar de un sujeto patológicamente determinado para el
    mal.

    Así se describirá de forma resumida y
    breves algunas teorías y como breve punteo algunas
    teorías que intentan dar luz acerca de la
    delincuencia
    urbana.

    – La teoría
    de la asociación diferencial es expuesta por el
    sociólogo norteamericano Edwin Sutherland a mediado del
    siglo XX, ella plantea la asociación de "personas que
    están más alejadas del cumplimiento de la norma, y
    que tienden a identificarse valorando positivamente su
    incumplimiento". El estudio realizado por el sociólogo
    norteamericano toma como objeto a los empresarios de grandes
    corporaciones, y construye un concepto de
    delito distinto a la tipificación penal, tomando como
    elemento clave que la conducta sea
    socialmente dañosas. Sutherland deduce que "el comportamiento
    y los valores se
    aprenden en el curso de la vida social y se expresan en sistemas de
    trabajo, ideas y modos de relación comunes".

    Esta asociación incide predisponiendo a los
    sujetos que se asocian, a violar la ley, produciendo un
    acercamiento a sujetos que ven a dicha transgresión como
    positiva. Por ende las acciones ilegales se aprenden,
    estimulándose las transgresiones por medio de la
    imitación grupal.

    – En otro sentido las teorías subculturales
    plantean que existen algunos sectores de la sociedad que por sus
    características tienden a agruparse,
    generando un conjunto de valores y
    normas propios del grupo, y
    teniendo una relación dual con las pautas y normas de la
    cultura
    dominante, ya que por un lado se contrapone y por otro tiene
    coincidencias. El sociólogo Stanley Cohen, uno de los
    principales exponentes de esta teoría,
    al estudiar grupos de
    delincuentes juveniles, identificó valores y
    creencias que proporcionaban cohesión al grupo, estos
    valores diferentes a los dominantes proporcionan
    "adaptación" a los miembros del grupo. Esta teoría
    refuta la teoría de la anomia ya que los grupos marginales
    no carecen de normas, sino que ellas le son propias, así
    "los jóvenes se asocian con quienes estén
    más cerca de la violación de las normas,
    alejándose de los que están cerca de
    cumplirlas".

    – El concepto de
    anomia es concebido por Durkheim
    relacionado a un estado de desintegración que dificulta
    la
    comunicación de las personas miembros de un proyecto
    común, siendo la anomia lo contrario de la solidaridad
    orgánica, concepto central que el autor plantea para
    explicar la sociedad.

    Este concepto es desarrollado por Merton en su
    teoría del comportamiento
    desviado, teorizando acerca de las normas y valores sociales, y
    contraponiéndolos a los medios
    socialmente admitidos de que el individuo puede asirse para
    alcanzar las metas sociales. Desde lo social se estimula u
    obstaculizan las expectativas de las personas, dadas las
    dificultades para concretar estas expectativas, se produce la
    caída de las normas, produciendo que muchos sujetos
    busquen concretar sus metas fuera de lo socialmente permitido. La
    anomia es entonces "el quiebre de la estructura
    cultural, que se produce por una asimetría entre las
    normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas
    para actuar de acuerdo a aquellas y alcanzar sus objetivos. En
    esa ruptura esta para Merton, la causa de las conductas
    desviadas".

    – Desde la teoría del etiquetamiento se sostiene
    que el delito no se define por el acto, sino que es una
    consecuencia de la norma y sanción aplicada al sujeto
    llamado "delincuente"; "el desviado es una persona a quien el
    etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que
    el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal". Otros
    dos elementos estudiados por Becker son los mecanismos sociales
    que tienden a consolidar al sujeto transgresor en el status de
    delincuente, así como la permanencia en ese rol: "carrera
    criminal". Un elemento central de la teoría es el
    énfasis de considerar la dependencia y valoración
    de la sociedad en la construcción de la norma y el delito, ya
    que este no tiene una existencia ontológica, sino que
    evoluciona históricamente según coordenadas
    espacio-temporales. La criminalidad que existe en lo social es
    aquella surgida del establecimiento y aplicación de la
    norma. Es ilustrativo el desarrollo práctico de la
    teoría del etiquetamiento que realiza Carlos Elbert
    diciendo que "un niño con malos antecedentes escolares,
    que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido
    por un delito, habría caído en esa situación
    como consecuencia de un proceso de etiquetamiento que le
    predisponía y conducía a alcanzar el rol
    delincuencial que le será asignado fatalmente". La
    asunción del rol atribuido puede derivar en la
    comisión habitual de delito, iniciando la carrera
    criminal.

    En lo relativo al estigma que se crea sobre los
    adolescentes en conflicto con la ley penal, este es claramente
    selectivo ya que "funciona plenamente en los casos donde el
    delincuente pertenece a áreas marginadas, es difuso cuando
    se trata de los sectores medios pero se
    torna inexistente cuando pertenece a los sectores
    altos".

    Respecto del estigma y de los procesos de
    estigmatización existen varias teorías que nos
    acercan a formas de comprensión del tema, pero siempre
    encontramos como su presupuesto el
    prejuicio.

    – Para los teóricos de la reacción social
    en cambio el estigma funciona en cuanto el individuo ha
    desarrollado conductas descriptas como delitos por la ley
    penal.

    El tema está en determinar cómo es que el
    estigma perpetúa la conducta, la
    respuesta la aportan estudios relativos al modelo secuencial de
    la conducta desviada de Becker, quien utiliza el concepto de
    carrera desviada, subdividiéndola en cuatro etapas: la
    comisión del ilícito; el desarrollo de intereses y
    motivos desviados; la percepción
    social de la desviación; la inserción en un grupo
    desviado organizado.

    En ese sentido Becker plantea que es en la tercer etapa
    –"la percepción
    social de la desviación"-, donde se encuentra la respuesta
    acerca del estigma como perpetuador de la "conducta desviada".
    Esto es que cuando se encuentra al individuo infractor de la ley
    penal, se le atribuye la cualidad de delincuente, en este caso de
    infractor juvenil, y todos esperamos que actúe como tal,
    desarrollando conductas indeseables para el colectivo social.
    Así su condición de infractor se perpetúa y
    se transforma en el elemento que lo identifica que lo hace
    visible, sin posibilidad de desarrollar otras actividades, o de
    tener otras conductas positivas. Ante tal percepción de
    los roles, el individuo se autoetiqueta, con un status de
    infractor, donde el joven es condenado a reincidir en la
    infracción ya que no se espera otra cosa de
    él.

    – Por otro lado el interaccionismo simbólico
    concibe al individuo como activo frente a la sociedad de la que
    es parte. La comunicación es un elemento central de la
    interacción individuo-sociedad, valiéndose de los
    símbolos como el lenguaje
    para interpretarla. Esta es una teoría de la
    "significación, conforme a la que los seres humanos buscan
    cosas según el significado que tienen para ellos, en medio
    de constante interacción social. El interaccionismo
    simbólico plantea una idea de orden y progreso basada en
    el consenso que implica la
    comunicación (idea actualmente retomada por Habermas)
    para el autocontrol de la persona".

    8. Las teorías
    criminológicas de los ´90

    Durante la década del 90 se desarrollaron varias
    teorías respecto al fenómeno del delito, en general
    se han basado en las teorías clásicas del delito
    fundamentalmente de la anomia y asociación diferencial.
    Siguiendo la línea del trabajo de Estrella Romero
    enunciare en forma resumida tres de las teorías expuestas,
    ya que ofrecen algunos aportes interesantes y significativos para
    reflexionar acerca del delito.

    – Teoría general del crimen (Gottfredson y
    Hirischi), plantea que el delito se origina por la
    combinación de características del sujeto con
    oportunidades de contexto que ofrecen beneficios. Los autores
    plantean que "el delito es una manifestación de la
    naturaleza
    humana, que en sí, es hedonista y egocéntrica.
    Todos buscamos el placer y tratamos de evitar el dolor. A la hora
    de dirigir nuestro comportamiento, realizamos un calculo
    racional, valoramos cuales van a ser los costes y los beneficios
    y, en función de ello, decidimos". Para está
    teoría la única característica distinta de
    los crímenes es que el autor busca los beneficios
    inmediatos sin medir las consecuencias futuras.

    – La teoría interaccional (Thornberry) plantea la
    complejidad del fenómeno delictivo, ya que no podemos
    encontrar explicaciones simples, unidireccionales, este tipo de
    conductas se van forjando a través procesos complejos
    multidireccionales, ya que "el individuo no se limita a
    recibir las influencias criminogénicas de su medio
    (familiar, grupal, escolar…) como habitualmente proponen las
    teorías de la delincuencia,
    sino que el propio comportamiento del sujeto influye sobre esos
    agentes causales". Los dos elementos claves para que la
    delincuencia se produzca son por un lado el deterioro y desapego
    de la familia y/o
    la escuela; y por
    otro un contexto de aprendizaje.
    Thornberry sostiene que "una vez desligado del mundo
    convencional, el individuo aún ha de aprender a delinquir
    en un contexto desviado (habitualmente el grupo de amigos). Este
    contexto le reforzará las conductas antisociales y le
    facilitará la interiorización de actitudes
    delictivas". El elemento interaccional es clave para está
    teoría, ya que así como el contexto familiar y
    social inciden para configurar conductas delincuentes, esas
    mismas conductas delincuentes colaboran con el deterioro de
    la familia,
    así como repercuten en la elección de "iguales
    delincuentes". Desde está teoría se plantean una
    serie de desarrollos respecto a la incidencia de la edad de
    inicio de las conductas antisociales y su permanencia en el resto
    de la vida. En síntesis el autor afirma que "el cambio
    hacia un estilo de vida convencional será más
    probable cuando más tarde comience la actividad
    delictiva". Respecto a la delincuencia que surge en la adolescencia
    afirma que "responde a fenómenos madurativos, relacionados
    con la búsqueda de la autonomía".

    – El modelo de la coerción de Patterson, elabora
    un marco
    teórico que intenta explicar como se va formando la
    conducta antisocial, su modelo explicativo abarca solo a aquellos
    sujetos que inician las actividades antisociales a una edad
    temprana, y hace hincapié en las "practicas disciplinarias
    que tienen lugar en el medio familiar". El autor explica que la
    conducta antisocial se desarrolla en cuatro etapas:

    1. En la familia cuando
      "las practicas de crianza no son adecuadas (por ejemplo
      ausencia de normas claras), el niño percibe que emitir
      conductas aversivas (llorar, romper objetos, pegar, explosiones
      emocionales…) le resulta beneficioso; le permite escapar de
      situaciones desfavorables o le permite conseguir refuerzos
      positivos". Plantea que se da un aprendizaje sutil donde el
      niño aprende conductas de manipulación sobre los
      integrantes de la familia. A ello se suman otros factores
      (dificultades socioeconómicas, divorcio,
      etc.), que incrementan el estrés
      de la familia.
    2. En la escuela al
      no haber internalizado las pautas familiares "el niño no
      está dotado de habilidades de interacción validas
      para las nuevas situaciones, con lo cual probablemente se gane
      el rechazo de sus compañeros. Además, ha
      aprendido a evitar las tareas difíciles, por lo que le
      será difícil desarrollar habilidades
      académicas".
    3. En está etapa aparece el aprendizaje
      producto de
      "iguales desviados y el perfeccionamiento de las habilidades
      antisociales" el fracaso académico y rechazo de
      compañeros produce la sensación de
      exclusión, y buscará relacionarse con individuos
      semejantes a él.
    4. La última etapa, la de la adultez, se
      caracteriza por manifestarse las dificultades en la
      adquisición de habilidades y aprendizajes, haciendo
      difícil la permanencia en un trabajo estable, esto puede
      colaborar con el desarrollo de una carrera antisocial
      duradera.

    Esta progresión no es inevitable, sino
    probabilística, no necesariamente los sujetos van a
    transitar por todos los pasos planteados, ya que muchos por
    distintas razones interrumpen dicho proceso. Patterson plantea
    que poner el énfasis en las experiencias disciplinarias de
    la familia, es la propuesta para impedir o bloquear el proceso
    coercitivo, ya que si se dio una adquisición de las normas
    en la infancia, ello
    favorecerá los procesos de desarrollo
    positivos.

    9. Algunos aportes desde
    la práctica

    Luego de exponer en forma sucinta dichas teorías,
    realizare un cruzamiento entre las teorías expuestas y la
    experiencia personal de
    trabajo con adolescentes responsables de infracciones. El
    objetivo es
    plantear algunas ideas y discutir acerca de esta temática,
    con el propósito de buscar respuestas más humanas y
    eficientes a la infracción adolescente

    Una de las mayores críticas que se puede hacer a
    muchas teorías criminológicas es que pretenden dar
    explicación al delito en la sociedad en forma
    genérica, cosa imposible dada la heterogeneidad del
    fenómeno. Muchas veces se generalizan conclusiones
    obtenidas en investigaciones
    sobre grupos de reclusos, ello generalmente no explica porque
    otros sujetos expuestos a similares condiciones no cometen
    delitos.

    Creo conveniente integrar muchos de los elementos de las
    teorías expuestas, a fin de encontrar diferentes
    respuestas explicativas del delito cometido por los adolescentes,
    así como exponer algunas situaciones
    características que se constatan en nuestro
    país.

    En primera instancia es necesario aclarar que el delito
    como descripción de una conducta antijurídica es
    una construcción social, el hombre va
    creando el delito, este no tiene una existencia
    ontológica, varía según el momento
    histórico y la sociedad específica, es decir, que
    lo que era delito hace 100 años no lo es hoy
    obligatoriamente, y lo que hoy lo es, no lo será
    necesariamente siempre.

    El perfil de la población captada por el sistema
    está compuesto mayoritariamente por adolescentes de
    hogares pobres (el 40% de los niños uruguayos nacen en
    este tipo de hogares) y donde se observan características
    tales como: deserción
    escolar, analfabetismo,
    situación de pobreza, marginalidad o
    indigencia, hogares sin servicios mínimos, hacinamiento;
    desestructuración familiar, vínculo afectivo y
    proceso de socialización deficitaria, baja autoestima;
    desempleo,
    subempleo, informalidad laboral, bajos
    salarios, etc.
    Estas situaciones exponen a los adolescentes a una
    situación de vulnerabilidad extrema, que dificulta en
    forma clara su proceso de integración social. Y En el mismo sentido,
    esa vulnerabilidad de los sujetos y sus familias, los hace
    mejores candidatos para ser seleccionados por el sistema de
    control social.

    Al realizar el entrecruzamiento entre la teoría
    criminológica y la practica educativa, escribiré en
    condicional ya que creo imposible encontrar explicaciones
    únicas, aunque muchas veces las razones expuestas puedan
    serlo para un grupo importante de adolescentes que infraccionan.
    No podemos dejar de lado los elementos personales, subjetivos de
    las motivaciones internas del sujeto para la acción,
    aunque estarán consideradas solo lateralmente.
    También se combinan elementos de las distintas
    teorías, en el entendido que en la integración de
    esas diversas explicaciones encontraremos el buen "camino del
    centro" que de respuesta acerca de la delincuencia
    juvenil urbana.

    De la experiencia de trabajo con adolescentes de 13 a 18
    años, responsables de infracciones a la ley penal
    identifico una serie de elementos explicativos de la delincuencia
    juvenil, creo necesario aclarar que estos planteos no
    pretenden ser terminantes, ni que sean tomados como las
    explicaciones taxativas del delito, solo pretenden buscar un
    soporte teórico a elementos surgidos de la practica
    educativa:

    • Muchos de los aportes de los teóricos de la
      asociación diferencial pueden ser constatables, ya que
      muchas veces adolescentes que viven en barrios de zonas
      marginales y que por diversas circunstancias no tienen ninguna
      actividad laboral o de
      formación, experimentan tiempos de ocio excesivamente
      prolongados. Teniendo muchas veces como única actividad
      la "barrita de la esquina", donde en algunas oportunidades
      existen otros sujetos que "roban", y ese contacto diario con el
      delito del otro, lo hace habitual para el adolescente. Y tal
      vez luego de un tiempo
      prolongado de exposición a esas conductas y sus
      supuestos beneficios, pasar a la acción no sea tan
      difícil. En ocasiones se produce la invitación
      del amigo de la "barra" a "hacer plata", estimulándose
      de está forma la imitación de conductas
      delictivas.Un signo de identificación grupal es el
      tatuaje de los "cinco puntos", este símbolo colabora con
      la consolidación del carácter de "delincuente" ya
      que implica el desafío a la policía, esto en
      general los expone a una mayor represión
      policial.
    • Estas situaciones descriptas, van unidas a una suerte
      de identificación con el grupo de pares, se van
      generando forma de actuación y un lenguaje
      propio de quienes lo integran, elemento este que reafirma la
      construcción grupal que puede ir integrando la
      infracción como pauta habitual de acción. Se
      generan normas internas, una de la más sagrada es no
      "buchonear", ya que colaborar con la policía es
      traicionar al grupo, a veces es mejor, "hacerse cargo" de una
      infracción de otro, antes de delatar al
      compañero, ayudando a los "botones". Esta
      situación de solidaridad
      negativa, tiende a consolidar la cohesión grupal y las
      conductas ilegales. La percepción social de algunos
      grupos de adolescentes es claramente negativa, existiendo la
      asignación de determinadas categorías; muchos son
      sospechados y seleccionados para ocupar la categoría de
      delincuente juvenil, en ocasiones solo por su apariencia. La
      teoría del estereotipo, plantea la importancia del
      estigma previo a la comisión de la infracción, ya
      que el individuo es preseleccionado como integrante de uno de
      los grupos identificados socialmente como fuente de la
      delincuencia. Este presupuesto
      teórico se concreta en la realidad social,
      repitiéndose diariamente y donde el objeto del
      rotulamiento negativo puede ser por ejemplo joven con "ropa
      sucia", "mal vestidos", "pobres", "mestizos o negros", que
      utilizan una gorra con visera. Muchos asumen con una mezcla de
      vergüenza y "bronca", que por la calle la gente los mira
      distinto, solo por lo que ven de ellos.

    Otro elemento que profundiza este proceso, son las
    detenciones policiales, en muchos casos sistemáticas,
    que incrementan el deterioro, generando la consolidación
    en el adolescente de una autopercepción
    negativa.

    • Otra explicación posible al delito se
      relaciona con la estimulación, muchas veces obscenas, de
      consumo de
      múltiples productos
      (championes o camperas que cuestan el salario
      mensual de un obrero) que la sociedad promueve a través
      de los medios de
      comunicación; la imposibilidad de satisfacer esas
      necesidades creadas, lleva a muchos a sentir tal
      frustración que puede desencadenar la búsqueda de
      concretar la satisfacción de sus necesidades por medios
      socialmente no permitidos. Con el dinero de
      los hurtos muchos adolescentes invitan a sus amigos a comer en
      un bar, a tomar alguna bebida, a "jugar a las maquinitas", a
      los juegos del
      Parque Rodó, etc., esta situación los ubica en un
      lugar diferente, elevando su autoestima y
      ganando la amistad de sus
      pares. Esta situación que encuentra la
      satisfacción de necesidades por medios ilegales, puede
      reforzar la consolidación de carreras
      delictivas.
    • Otro de los elementos claves para la
      consolidación de las conductas infractoras es el lenguaje
      lunfardo que genera la jerga delincuencial. Dotar a los sujetos
      del código lingüístico socialmente aceptado,
      es central para propiciar las mayores posibilidades de
      integración de los adolescentes. Ya que el uso correcto
      del lenguaje
      colabora positivamente para que las personas interactúen
      y transiten socialmente. Las dificultades de relacionarse con
      otros, de realizar algunas actividades retrasa que asuma
      desafíos, a veces lo primero es trabajar acerca de la
      adecuación y pertinencia de utilizar tal o cual palabra
      en los distintos contextos, a fin de que esos aprendizajes
      contribuyan para lograr su inserción en lo
      social.
    • Las teorías criminológicas
      tradicionales han tomado al sujeto como un mero receptor de las
      influencias del medio social (asociación diferencial),
      como pasivo frente al influjo de sus amigos "desviados",
      apareciendo la delincuencia como consecuencia de males
      anteriores (pobreza,
      desestructuración familiar, violencia, etc.) y no como
      causa. La teoría interaccional de Thornberry, por
      ejemplo asume una visión compleja del delito, donde el
      rol del sujeto delincuente se aleja del clásico receptor
      pasivo, para trasformarse en actor decisivo en la
      construcción de las relaciones con su medio. Las propias
      conductas delictivas de los individuos "deterioran el clima familiar,
      disminuyen las posibilidades de éxito escolar, impulsan
      a los sujetos a buscar amigos desviados y crispan las
      relaciones sociales". Son interesantes estos aportes, ya que
      visualizan al delito en forma compleja y dinámica, esto es, tomando en cuenta la
      incidencia del adolescente en los procesos de deterioro de los
      vínculos. Reconocer la incidencia del adolescente en la
      interacción que profundiza el deterioro, no es
      culpabilizarlo, sino ubicar este hecho debe incentivarnos a
      encontrar formas de intervención eficaces que tomen en
      cuenta todos los elementos que inciden en el delito. Dos
      elementos claves que debemos visualizar es el valor de los
      procesos de responsabilización del sujeto, esto es
      asumir sus conductas, para modificar aquellas que lo
      perjudique, y por otro lado abordar el conflicto y sus formas
      de resolución, a fin que ellas sean racionales y
      beneficiosas para el adolescente y su familia.
    • La oportunidad de cometer el delito es
      también, clave para entenderlo, la interacción de
      la víctima de la infracción es necesario tomarla
      en cuenta, los estudios acerca de la criminología
      situacional nos ilustran a este respecto. Es constatable que
      los adolescentes cuando van a realizar un arrebato -por
      ejemplo-, buscan a las personas más "fáciles",
      "que lleva la cartera regalada". No podemos dejar de lado esto
      al analizar el delito, ya que inciden muchos factores,
      consolidando el carácter complejo y multicausal del
      tema, y alejándonos de aquellas explicaciones
      reduccionistas y simples.

    Es necesario recalcar algunos aspectos a tomar en cuenta
    para valorar el fenómeno de la delincuencia
    juvenil:

    • Atender la selectividad del sistema de control
      social.
    • Buscar mayor fundamentación teórica a
      las intervenciones.
    • Propender a la generalización de medidas de
      carácter educativo en medio abierto, que sin ser la
      panacea permiten abordar el delito en forma menos lesiva y
      más constructiva para los adolescentes y para la
      sociedad.
    • Propiciar los procesos de responsabilización
      de los adolescentes por la infracción
      cometida.
    • Potenciar con la acción educativa el proceso
      de autonomía del sujeto.
    • Analizar la interacción adolescente – familia
      – sociedad – delito.
    • Valorar y potenciar la participación e
      incidencia de la familia en el proceso educativo del
      adolescente.
    • Comenzar a considerar el papel de la
      víctima en el delito, así como buscar
      alternativas que la tomen en cuenta, ya que las respuestas
      punitivas que pretenden protegerla, la olvidan.
    • Concretar en la vida cotidiana de los adolescente, el
      cumplimiento de los derechos que tanto la CIDN y como el resto
      de su normativa establecen.

     

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